Presidente de Brasil

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Michel Temer, el presidente actual

El Presidente de la República Federativa de Brasil (en portugués: Presidente da República Federativa do Brasil: Presidente da República Federativa Brasil),  es el jefe de estado y el jefe de gobierno de la República Federativa de Brasil, dirige la rama ejecutiva del gobierno federal y es el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas brasileñas. El sistema presidencial fue establecido en 1889, tras la proclamación de la república en un golpe de estado militar contra el Emperador Pedro II. Desde entonces, Brasil ha tenido seis constituciones, tres dictaduras, y tres periodos democráticos. Durante los periodos democráticos, el voto ha sido obligatorio. La Constitución de Brasil, junto con varias enmiendas constitucionales, establece los requisitos, poderes, y responsabilidades del presidente, legislatura y el método de elección.[1]

Según la Constitución Federal, el presidente tiene que ser un ciudadano nacido en Brasil, al menos debe contar con 35 años de edad, ejercer la ciudadanía y, por evidencia, elegirse por medio de un partido político.

Como república con un ejecutivo presidencial, Brasil concede poderes significativos al presidente, quién eficazmente controla la rama ejecutiva, representa el país en el extranjero, nombra el gabinete y, con la aprobación del Senado, los jueces para el Tribunal Federal Supremo. El presidente es también el comandante-en-jefe de las fuerzas armadas.

El Artículo 84 de la Constitución Federal actual, determina que el presidente tiene el poder a:

  1. nombrar y destituir a los ministros de estado;
  2. ejercer la dirección de la administración pública federal,  con la asistencia de los ministros de estado, 
  3. iniciar el procedimiento legislativo,  en los casos establecidos en la constitución;
  4. promulgar y ordenar la publicación de  leyes, decretos y reglamentos para el  cumplimiento de las mismas;
  5. vetar  proyectos de ley, en su totalidad o parcialmente. 
  6. proporcionar, mediante decreto sobre la organización y estructura de la administración federal si no hay incremento de los gastos ni la creación o extinción de organismos públicos; y la extinción de cargos o puestos vacantes;
  7. mantener las relaciones con los Estados extranjeros y acreditar a sus representantes diplomáticos;
  8. la conclusión de los tratados internacionales, convenciones y actos, sujetos a la ratificación del Congreso Nacional;
  9. Autorizar por decreto  el estado de defensa y el estado de sitio, en conformidad con los procedimientos constitucionales. 
  10.  hacer cumplir la intervención federal, en  conformidad con los procedimientos constitucionales que lo preceden y que autorice una acción excepcional;
  11. aperturar  la sesión legislativa, a través de  un mensaje del gobierno y un plan para el Congreso Nacional, describiendo el estado de la nación y  solicitando  las acciones que considere necesarias;
  12. conceder indultos y reducir condenas, previa audiencia de las entidades, instituido por ley, si es necesario;
  13. ejercer el mando supremo de las fuerzas armadas, nombrar a los comandantes de la marina, ejército y fuerza aérea promover sus oficiales generales y nombrarlos para los cargos que le son privados.
  14. nombrar, después de la aprobación por el Senado Federal, los Magistrados del Supremo Tribunal Federal y los de los tribunales superiores, los Gobernadores de los territorios, el Fiscal General de la República, el presidente y los directores del Banco Central y otros funcionarios, establecido por la ley;
  15. nombrar, con el debido respeto de las disposiciones del Artículo 73, los Magistrados de la Corte de Cuentas de la Unión;
  16. nombrar a los jueces en los eventos establecidos por esta constitución y la fiscalía General de la Unión;
  17. designar a los miembros del Consejo de la República, de conformidad con el artículo 89, VII;
  18. convocar y presidir el Consejo de la República y el Consejo de Defensa Nacional;
  19. declarar la guerra en caso de agresión extranjera, autorizada por el Congreso Nacional o confirmado por el mismo, siempre que se produce entre las sesiones legislativas, y, bajo las mismas condiciones, el decreto completo o parcial de la movilización nacional;
  20. hacer la paz, autorizado o confirmado por el Congreso Nacional;
  21. premio condecoraciones y distinciones honoríficas;
  22.  permitir en los casos establecidos por ley complementaria, que fuerzas extranjeras pasen por el territorio nacional, o puedan permanecer temporalmente en el mismo;
  23. presentar al Congreso Nacional el plan plurianual, el proyecto de ley de presupuesto y directivas de las propuestas de presupuesto, establecido en esta constitución;
  24. rendir, cuentas anuales para el Congreso Nacional respecto al año fiscal anterior, dentro de los sesenta días de la apertura de la sesión legislativa;
  25. relleno y la abolición de posiciones en el gobierno federal, según lo establecido por la ley;
  26. cuestión de las medidas provisionales con fuerza de ley, de acuerdo al Artículo 62;
  27. realizar otras funciones establecidas en la constitución.

Véase también

Referencias

  1. Constitution of the Federative Republic of Brazil, art. 15 and Chapter II

Enlaces externos