Perito de parte

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Según la ley de Contrato de Seguro perito es aquella persona conocedora de una materia en la que hace un dictamen.

La figura de perito de parte, tal y como queda establecido se refiere a aquel perito que es asignado por la compañía aseguradora, o por el asegurado, en un nombramiento expresamente contemplado en el artículo nº 38 de la mencionada Ley.

Normalmente el nombramiento de peritos tiene lugar en los casos en que no existe conformidad por parte del asegurado con la propuesta líquida de indemnización ofrecida por su cía aseguradora.

En caso que los peritos de sendas partes alcanzaran un acuerdo, se redacta un acta de conformidad concluyendo así la incidencia. Si no existe acuerdo entre los peritos, la ley contempla una herramienta llamada "tercería" consistente en que un tercer perito, previamente aceptado por todas las partes, realice dictamen, si bien éste no es vinculante, pudiendo ser recusado, de forma que el litigio deberá ser resuelto por la vía judicial ordinaria.

Cabe destacar que los aspectos técnicos de la pericia dan lugar a numerosos conflictos, en tanto que el redactado de las pólizas en muchos casos dan lugar a interpretación. En otros casos, la causa del siniestro no puede ser fehacientemente establecida por lo que las exclusiones aplicables a dicha causa quedan ambiguas.

Por ello es frecuente que existan conflictos entre asegurados y cías. aseguradoras, siendo la figura de perito de parte capaz de justipreciar los daños, realizando propuestas de indemnización sobre la base de lo suscrito en el contrato de seguro.

Referencias[editar]

  • Ley 50/1980 8 de Octubre de Contrato de Seguro

Enlaces Externos[editar]