Discusión:Perito de parte

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EL PERITO PSICÓLOGO DE PARTE[editar]

El perito psicólogo de parte en el fuero penal, opera como contralor de las evaluaciones periciales oficiales, pertenecientes al ámbito de la salud mental, garantizando que el proceso judicial se cumpla dentro del marco correspondiente y de las condiciones en las que debe transcurrir la intervención pericial para salvaguardar la prueba pericial. Supervisa cómo se obtienen y determinan las declaraciones y cómo se evalúa la credibilidad de las mismas. Observa críticamente la administración de las técnicas de exploración psicológica, de evaluación diagnóstica, de índices de emoción violenta, las evaluaciones de aptitudes para la comprensión de las acusaciones y para la acción voluntaria de las acciones, expidiendo informes periciales que podrán ser ampliatorios al informe oficial, o en total disidencia respecto del mismo. La prueba pericial psicológica, aún siendo no vinculante, puede llegar a representar o adquirir un alto valor, pudiendo resultar crucial en los procesos judiciales, llegando a direccionar el resultado de los mismos, como suele ocurrir en aquellas causas relacionadas directa o indirectamente a denuncias de abuso sexual. A diferencia del perito psicólogo oficial que forma parte de un plantel estable de un organismo pericial estatal: asesoría pericial de un Departamento Judicial del Poder de Justicia, de Centro de Atención a la Víctima de Fiscalía, Cuerpo Técnico Auxiliar, Cuerpo Médico Forense o Equipo Técnico Infanto Juvenil; el perito de parte es contratado por una de las partes en litigio, querella o defensa. De ahí lo de “de parte”… de la parte que lo contrata, por lo tanto, la cuestión más controvertida con respeto al perito de parte ha sido y es su imparcialidad, la que se confunde con objetividad, diferencia sustancial, a la que me referiré infra. Antes quiero dejar establecido que el perito psicólogo de parte debe ser ante todo un crítico. Y lo es respecto de las técnicas psicológicas implementadas, de las teorías que sustentan dichas técnicas, y del tratamiento o abordaje que se les esté dando a los hechos que se investigan, ya sea en instancia de instrucción (investigación preparatoria) o en el caso de instancia de Juicio Oral, cómo se arribó a lo concluido respecto de lo psicológico. Esta posición que adopta el perito de parte como “crítico”, podríamos decir que es lo que lo diferencia sustancialmente del perito oficial, quien se responsabiliza por llevar a cabo y conducir el proceso pericial, incluyendo la confección del informe y la posible ratificación del mismo en posible Juicio Oral. El perito de parte es entonces, por un lado, un testigo contralor del proceso pericial antes descrito y a la vez partícipe del mismo, ya que propone la administración de técnicas (test, inventarios, cuestionarios, etc). Interviene realizando preguntas a los peritados, pero siempre con el aval, conducción y consenso del perito oficial. Es decir que su rol u objetivo, no se limita a controlar el debido proceso de la prueba pericial, sino que en un segundo plano incidirá en la causa con sus opiniones atinentes a su disciplina y expertise. (Extraído del texto "Actuación Profesional del Perito Psicólogo de Parte" de Pablo Martínez Soares de Lima publicado en 2022). 190.188.12.177 (discusión) 01:12 2 may 2023 (UTC)[responder]