Pena de muerte en España

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Aplicación de la pena de muerte en España. Ejecución de anarquistas en Jerez de la Frontera en 1892 mediante garrote vil.

La pena de muerte en España fue abolida, bajo cualquier circunstancia, por Ley Orgánica el 27 de noviembre de 1995.[1]​ Ya llevaba abolida 17 años, desde la Constitución de 1978, exceptuando lo que pudieran disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra.[2]

La pena de muerte fue utilizada en España sin interrupción hasta 1932, cuando fue abolida a raíz de una reforma del Código Penal introducida durante la Segunda República. Fue restablecida en octubre de 1934, para delitos de terrorismo y bandolerismo. Francisco Franco la reincorporó plenamente al código penal en 1938, argumentando que su abolición no era compatible con el buen funcionamiento de un estado. Las últimas ejecuciones en España fueron las de dos miembros de ETA y tres del FRAP, fusilados el 27 de septiembre de 1975, en medio de fuertes protestas internacionales contra la dictadura franquista.

Edad Media y Edad Moderna

La decapitación y la horca eran los medios de ejecución habituales hasta la paulatina introducción del garrote vil. En 1775 Carlos III prohibió la pena de muerte en la horca en favor de su aplicación mediante garrote vil.

Franquismo

Durante la posguerra se aplicaba mediante el fusilamiento, aunque el garrote no dejó de ser empleado para determinados crímenes. Normalmente era aplicada por tribunales militares en consejo de guerra.

Constitución de 1978

La Constitución de 1978, sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre, establece en su artículo 15 como derecho fundamental la vida y la integridad física, quedando prohibida la tortura o cualquier tipo de penas o tratos inhumanos o degradantes. En ese mismo artículo se suprime la pena de muerte, con la excepción de "lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra". El Real Decreto Ley número 45/78 del 21 de diciembre modificó el Código de Justicia Militar, la Ley Penal y Procesal de la Navegación Aérea y la Ley Penal y Disciplinaria Mercante, sustituyendo la pena de muerte por la de treinta años de prisión, salvo en tiempos de guerra. Esta pena se aplicaba en caso de crímenes graves como traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra.

En el mismo sentido, España ratificó en 1985 el Protocolo n° 6 a la Convención Europea de Derechos Humanos que abolía la pena de muerte excepto en tiempo de guerra.

Abolición de 1995

La pena de muerte fue abolida del código penal militar con la ley orgánica 11/95 del 27 de noviembre. Esta ley fue aprobada con el apoyo de todos los partidos políticos, representados en el Congreso de los Diputados, el 27 de noviembre de 1995, de tal forma que abolía la pena de muerte en tiempos de guerra, que vino a completar la abolición y a convertirla en absoluta.

la presente Ley declara abolida la pena de muerte en el Código Penal Militar, único texto legal que la contempla como pena alternativa a determinados delitos cometidos en tiempo de guerra, y suprime todas las referencias legales a la misma, haciéndola desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico.
Exposición de motivos de la LO 11/1995.[1]

España ratificó en 2009 el Protocolo nº 13 a la Convención Europea de Derechos Humanos que prohíbe la pena de muerte en cualquier circunstancia. Este Convenio fue adoptado por el Consejo de Europa en 2002 y lo han ratificado 43 países europeos.[3]​La ratificación de este protocolo conlleva la exclusión de la pena de muerte en tiempos de guerra hasta sus últimas consecuencias, puesto que si se desease su reintroducción, no bastaría, como ocurría antes, con reformar una ley orgánica o el Código Penal Militar, sino que además se tendría que rescindir un convenio que está sujeto al derecho internacional.[4]

A pesar de la abolición legal y convencional de la pena de muerte, algunas organizaciones como Amnistía Internacional consideran que se debería reformar la Constitución para abolir completamente la pena capital en todo supuesto.[5][2]

Abolicionismo en España

Entre las voces contrarias a la pena de muerte en España a lo largo de la historia, encontramos la del penalista y crimonólogo Pedro Dorado Montero (1861-1919) que, desde la teoría correccionalista defendía la "Pedagogía correccional" como un "derecho protector" de los delincuentes, desprovisto por completo de sentido represivo y doloroso, animado tan sólo de una finalidad tutelar y protectora.[6][7]

Bibliografía

  • 2008 - Oliver Olmo, Pedro. La pena de muerte en España, Editorial Síntesis, 2008, ISBN 978-84-9756-605-6
  • 2005 - Yániz Ruiz, Juan Pedro. Los últimos verdugos españoles, Clío: Revista de historia, ISSN 1579-3532, Nº. 44, 2005, pags. 56-59
  • 1995 - Varios autores. Amnistía Internacional (ed.) La pena de muerte y su abolición en España, Los libros de la Catarata, Madrid, 1995, ISBN 84-8198-121-4, ISBN 978-84-8198-121-6
  • 1992 - Serrano Tárraga, María Dolores. La pena capital en el sistema español. UNED, Madrid, 1992, ISBN 978-84-362-2831-1

Referencias

  1. a b Ley Órganica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra. Texto completo en la Red 060.
  2. a b Artículo 15 de la Constitución Española de 1978
    Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
  3. Consejo de Europa [1]
  4. «elpaís». 
  5. «Amnistía Internacional». 
  6. Edmundo René Bodero C, Pedro Dorado Montero, El desmitificador de Salamanca
  7. Voz Pedro Dorado Montero, en Ermo Quisbert, Historia del Derecho a través de las escuelas penales, pág. 58

Enlaces externos