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Organización municipal de la provincia de Salta

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La provincia de Salta en Argentina confía la administración de los intereses de la población local a los municipios. Los cuales en esa provincia son subdivisiones de los departamentos comprendiendo áreas urbanas y rurales, cubriendo la totalidad del territorio provincial.

Los municipios en la Constitución Nacional Argentina

Art. 123: "Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero".

Los municipios en la Constitución de la Provincia de Salta

Art. 170: "Esta Constitución reconoce al Municipio como una comunidad natural que, asentada sobre un territorio y unida por relaciones de vecindad y arraigo, tiende a la búsqueda del bien común local. Los Municipios gozan de autonomía política, económica, financiera y administrativa. Para constituir un nuevo Municipio se requiere una población permanente de mil quinientos (1.500) habitantes y una ley a tal efecto. Los Municipios existentes a la fecha de sanción de esta Constitución continúan revistiendo el carácter de tales. Las delimitaciones de la jurisdicción territorial de los municipios es facultad de la Legislatura, la que debe contemplar, además del ejido urbano, la extensión rural de cada Municipio. Previo a la delimitación, la Legislatura convoca a consulta popular en el Municipio, en la forma que reglamente la ley. Toda modificación ulterior de estos límites se realiza por el mismo procedimiento. Los Municipios pueden establecer Delegaciones Municipales".

Art. 171: "El Gobierno de los Municipios se compone de: 1) Un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente que es elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios. 2) Un Concejo Deliberante cuya integración se establece sobre la siguiente base poblacional: Hasta 5.000 habitantes: 3 concejales De 5.001 a 10.000 habitantes: 5 concejales De 10.001 a 20.000 habitantes: 7 concejales De 20.001 a 50.000 habitantes: 9 concejales De 50.001 en adelante: 11 concejales, más uno por cada 40.000 habitantes o fracción no inferior a 20.000 habitantes. Cuando los Municipios superen los 500.000 habitantes, el número de miembros de los Concejos puede reajustarse por la Legislatura, aumentándose la base poblacional para su elección pero nunca disminuyéndola. Los Concejales se eligen directamente por el sistema electoral de representación proporcional".

Art. 174: "Los Municipios de más de diez mil (10.000) habitantes dictan su Carta Municipal..." Es condición de eficacia de las Cartas Municipales y de sus reformas, su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización. La Legislatura debe expedirse en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, transcurrido el cual sin que lo hiciera quedan automáticamente aprobadas. Los municipios de diez mil habitantes o menos, se rigen por las disposiciones de la Ley de Municipalidades. Sin perjuicio de ello, a pedido de cada Municipio, se contemplan sus situaciones particulares por una ley especial que se dicte a tal efecto".

Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.349

Art. 4: "Habrá Municipalidades de primera categoría en los municipios cuya población sea de más de diez mil (10.000) habitantes y de segunda categoría, en los que la población exceda de cinco mil (5.000) habitantes".

Art. 5: "Las Municipalidades de primera y segunda categoría se compondrán de un Concejo Deliberante y de un funcionario que se llamará Intendente Municipal. El Concejo Deliberante de las Municipalidades de primera categoría estará formado por nueve (9) concejales y el de las de segunda categoría por cinco (5)".

Art. 32: "Habrá Municipios de tercera categoría en los distritos cuya población sea de menos de cinco mil (5.000) y más de quinientos (500) habitantes, siempre que estén distribuidos en un radio no mayor de tres (3) kilómetros cuadrados, no exista otro centro urbano organizado como municipio dentro un radio de quince (15) kilómetros, posea una formación urbanística adecuada, desempeñen actos de significación económica y su importancia socio económica justifique el reconocimiento legal".

Art. 33: "Los Municipios de tercera categoría se denominará Comisiones Municipales y estarán compuestas de tres (3) a cinco (5)miembros, de los cuales uno, que ejercerá las funciones de presidente, será nombrado y removido por el Poder Ejecutivo y los restantes los elegirá el pueblo en la misma forma y condiciones de las otras categorías. En los Municipios que tengan más de dos mil (2.000) habitantes se elegirán cuatro (4) miembros y en los que no alcancen aquella población, se elegirán dos (2) miembros".

La Ley Orgánica contradice a la Constitución Provincial al fijar el límite para la creación de un municipio en 500 habitantes y no en 1.500.

Para diciembre de 2006, 14 municipios han dictado su propia Carta Municipal: Cerrillos, Colonia Santa Rosa, Embarcación, General Mosconi, General Güemes, Joaquín V. González, Hipólito Yrigoyen, Pichanal, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, Salta, San José de Metán, San Ramón de la Nueva Orán y Tartagal.

Véase también

Referencias