Nacionalidad española

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Bandera española.
Bandera española.
Escudo español.
Escudo español.

La nacionalidad española es el vínculo jurídico y político que liga a una persona física con el Estado español.[1][2]

La nacionalidad española según la Constitución Española

La Constitución española de 1978, en el Capítulo Primero, «De los españoles y los extranjeros» (en el «Título 1, De los derechos y deberes fundamentales») reconoce estos derechos y deberes:[3]

  1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
  2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
  3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Derecho a poseer la nacionalidad española

Archivo:Pasaporte Español 2009.jpg
Todos los pasaportes de los miembros de la Unión deben mencionarla y ser de color granate. Pasaporte de España.

Según la legislación vigente en España,[4]​ tienen derecho a poseer la nacionalidad española[5]​ los considerados «españoles de origen» (tanto por ius sanguinis como por ius solis).[6]

1. Son españoles de origen:

  • Los nacidos de padre o madre españoles.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
  • Los niños nacidos en España de padres de identidad desconocida. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocida sea el territorio español.
  • Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor, podrá optar por la nacionalidad española de origen después de dos años de constitución de la adopción.[7]

2. Son españoles por opción:

  • Los que estén o hayan estado bajo la Patria Potestad de un español.
  • Aquella persona hijo de padre o madre españoles nacidos en España.
  • Aquella persona cuya filiación sea determinada posterior a los 18 años o nacimiento en España. En otras palabra la determinación de los padres de una persona. En dicho caso el plazo para solicitar la nacionalidad por opción es de dos años posteriores a la determinación de filiación o nacimiento del interesado.
  • Aquella persona cuya adopción por parte de padres españoles se efectúe después de los 18 años de edad. En este caso el plazo de la solicitud será de dos años luego de la constitución de la adopción.
Artículo 20.[6]

3. Son españoles por adquisición:

  • Los extranjeros naturalizados por Residencia en suelo español.
  • Los extranjeros por posesión de Estado.
  • Los extranjeros que adquieran nacionalidad por carta de naturaleza autorizada por la corona y el gobierno español.
Artículos 21 a 23.[6]

Extranjeros

Según la legislación española, todo aquel que no sea español, es extranjero. La Ley de Extranjería, a 2009, será objeto de modificación.[8]

Referencias

  1. Ministerio de Justicia, Gobierno de España (ed.). «¿Qué es la nacionalidad?».  Parámetro desconocido |consulta= ignorado (se sugiere |fechaacceso=) (ayuda)
  2. Real Academia Española (ed.). «Definición de nacionalidad según el DRAE». 
  3. Wikisource (ed.). «Constitución Española».  Parámetro desconocido |consulta= ignorado (se sugiere |fechaacceso=) (ayuda)
  4. Pro Norma Civil (Universidad de Gerona) (ed.). «Código civil: Libro I. Título I (artículo 17)».  Parámetro desconocido |consulta= ignorado (se sugiere |fechaacceso=) (ayuda)
  5. Ministerio de Justicia, Gobierno de España (ed.). «¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?».  Parámetro desconocido |consulta= ignorado (se sugiere |fechaacceso=) (ayuda)
  6. a b c Manual de derecho penal internacional, página 169.
  7. Proyecto Norma Civil (Universidad de Gerona) (ed.). «Código Civil: Libro I. Título I (artículo 19)».  Parámetro desconocido |consulta= ignorado (se sugiere |fechaacceso=) (ayuda)
  8. Amnistía Internacional (ed.). «Los derechos de los inmigrantes no admiten rebajas».  Parámetro desconocido |consulta= ignorado (se sugiere |fechaacceso=) (ayuda)

Véase también

Bibliografía

Enlaces externos