Ley orgánica

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Una Ley Orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Leyes ordinarias o comunes y la Constitución, es normal que se limite la aplicación de las leyes orgánicas a una serie de materias concretas (a este también se le denomina "reserva de Ley orgánica"). El fundamento de esta limitación es doble:

  • Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.
  • Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.

En Derecho comparado, el antecedente jurídico más inmediato de las leyes orgánicas se encuentra en el Derecho francés, en particular en la Constitución francesa de 1958, que estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias.

Regulación por países

Chile

En Chile, la Ley Orgánica Constitucional es una categoría especial de ley del ordenamiento jurídico chileno, establecida por la Constitución de 1980, que versa sobre materias expresamente previstas en el mismo texto constitucional y que requieren para ser aprobadas, modificadas o derogadas de una mayoría especial de cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio.

Colombia

Las leyes orgánicas son de carácter especial, las cuales regulan materias concretas, principalmente las que tratan del ejercicio de la actividad legislativa, asimismo puede abarcar temas como: normas que preparen, aprueben y ejecuten el presupuesto de renta y ley de aprobaciones, también las ley del plan nacional de desarrollo y las relacionadas con a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Estas leyes requerirán para su aprobación la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de los miembros, cabe mencionar que el control que hace la Corte Constitucional debe ser por demanda ciudadana.

España

En el ordenamiento jurídico español, la relación de las leyes orgánicas con las leyes ordinarias no es de carácter jerárquico, como sí ocurre en las relaciones entre ley y reglamento, sino que es una relación por razón de la materia. Es decir, que las materias reservadas a las leyes orgánicas no pueden ser reguladas mediante ley ordinaria, estableciéndose una relación entre ambas Leyes de índole material, resultando que no pueden inmiscuirse la una en los ámbitos de actuación de la otra. Esta idea es el punto de partida para considerar qué tipo de Ley habrá de ser la prevalente para un caso determinado y no una supuesta jerarquía entre ambos tipos de Ley. En la doctrina española sostiene opinión contraria Óscar Alzaga[¿dónde?] sobre la base de su experiencia en las Cortes constituyentes.

Sobre su relación con el elemento democrático, y como ha señalado el Tribunal Constitucional de forma reiterada,[STC 5/1981] y [STC 213/1996] [¿dónde?] la atribución de rango de Ley Orgánica a determinados preceptos de una ley no debe llevarse más allá de los casos especialmente determinados en el artículo 81 de la Constitución, porque, según reiterada doctrina de este Tribunal, constituye una excepción al régimen general de las mayorías parlamentarias, base del sistema democrático, que sólo puede admitirse en los casos expresamente previstos por el citado precepto constitucional.

Las materias que deben ser reguladas por medio de Ley Orgánica en España son:

  • Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas
  • Aprobación y modificación de los Estatutos de Autonomía
  • Régimen electoral general

Además, fuera del art. 81, la Constitución establece en otros preceptos el uso de ley orgánica para regular, por ejemplo, instituciones como el Tribunal Constitucional (art. 165), el Consejo de Estado (art. 107) o el Defensor del Pueblo (art. 54).

República Dominicana

Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.[1]

Venezuela

El artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en sus tres primeros párrafos:

«Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.»[2]

Perú

En el ordenamiento jurídico peruano también existen estas leyes orgánicas. Es así como en el artículo 106 de la Constitución del Perú se señalan que son aquellas que "regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución".

En este caso el quorum para su aprobación y modificación será el de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.

Véase también

Notas y referencias

  1. Artículo 112, Constitución de la República Dominicana. Disponible en http://www.embajadadominicana.fr/pdf/ConstitucionRD2010.pdf (Última visita: 19 de Octubre del 2011).
  2. Artículo 203 de la Constitución venezolana de 1999.