Ley Ordinaria
La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial óptico.
Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.
Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.
Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad. Regula temas generales, en abstracto sin tomar como referencia una situación concreta y fáctica. Leyes ordinarias. Aquí relaciono los Decretos Ley aprobados por el Congreso de la República en caso de Educación en Guatemala es el Decreto Legislativo No. 123-91 de fecha 12-01-1991, con su Ley Reglamentaria (Reglamento del Decreto Ley 12-91. Decreto
Pueden ser emitidos por el poder legislativo o ejecutivo y cuando uno de ellos emite un decreto es un deber someterlo a la aprobación del otro, es decir que, si el poder legislativo emite un decreto, el poder ejecutivo debe aprobarlo, o en caso contrario, lo vetar, lo que indica que no lo aprueba. Si el poder ejecutivo emite un decreto, también deberá ser aprobado por el poder legislativo.
Un decreto ejecutivo se emite por el Presidente constitucional de la Republica en consejo de ministros, firmándolo el y el gabinete en pleno. Los decretos constan de tres partes: Enunciativa, considerativa y resolutiva.
La parte enunciativa, indica los antecedentes del asunto de que se trata, es decir las razones para emitirlo.
La parte considerativa, es la parte donde se explican fundamentos o antecedentes legales, así como la necesidad que hay de su emisión, en beneficio del conglomerado social.
La parte resolutiva, es la que indica que se ordena y se redacta por artículos. Acuerdo
Se emiten por el gobierno de la republica o bien por medio de los ministros de estado. Es una disposición o ley que beneficia a una o varias personas.
En comparación con el decreto se le considera una ley de menor jerarquía. La finalidad del acuerdo es reglamentar algún acto de la administración pública, para el bien o mejoramiento de dichas actividades a favor del pueblo.
Cuando un acuerdo es emitido por el gobierno de la republica se llama acuerdo gubernativo y cuando lo emite alguno de los ministerios se llama acuerdo ministerial. Los acuerdos gubernativos van firmados por el presidente de la republica y por el ministro, cuyo despacho sea afectado con el acuerdo.
Los acuerdos ministeriales los firma el ministro y viceministro del ramo.
Un acuerdo ya sea gubernativo, ministerial o institucional contiene:
Quien lo emite, Fecha de emisión, La palabra acuerda, El objetivo del mismo, y Lo acordado.