Junta Electoral Central
La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior de la Administración Electoral en España, que consiste, además, de las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, así como por las Mesas Electorales y es el único órgano permanente de la misma. Tiene como función «garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral».[1]
Con sede en Madrid, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, está compuesto por ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo y cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, el Secretario General del Congreso de los Diputados como Secretario, y el Director de la Oficina del Censo Electoral, este último, con voz, pero sin voto.
Véase también [editar]
Referencias [editar]
- ↑ El País "JEC" Consultado el 20 de mayo de 2011