Fueros de Navarra

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 13:54 7 jun 2020 por Sirslayercort (discusión · contribs.). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.

Fueros de Navarra es la expresión generalista y coloquial para referirse a todo el cuerpo legislativo del que se ha dotado Navarra a lo largo de la historia.

En su esencia jurídica es derecho consuetudinario y derecho romano, entronca con el denominado derecho pirenaico, como los Fueros de Bearne, se materializa en leyes escritas, con el objeto de limitar el poder real y asegurar el ejercicio de las libertades gentilicias. Cuando el rey juraba proteger los fueros, sería reconocido como rey.

De esta manera los fueros son la constitución del reino, y como toda constitución, somete el poder al imperio de la ley, este concepto se expresaba en la igualdad de poderes del "Reyno" y el Rey.

Caso contrario supone la reclamación del Agravio o Contrafuero cuando una persona, gremio o todo el "Reyno" considera vulnerados sus derechos. El Consejo Real revisaba los decretos reales para comprobar su ajuste a los fueros en la institución de la sobrecarta.

Evolución histórica

Primer periodo: desde el siglo IX hasta 1839

Es el periodo de pleno poder legislativo.

Su origen es incluso anterior al del Reino de Pamplona y hay noticias del respeto otorgado por los conquistadores musulmanes a las leyes locales mediante el "adh" o el "sulh". Está en la génesis del reino, la necesidad de un pacto por el cual, reconocer a uno de los príncipes como rey, obligaría a este a respetar los usos, costumbres y libertades de los valles pirenaicos que lo reconocían.

La primera versión unificada y sistemática se dio a la muerte de Sancho VII sin sucesión y la elección de su sobrino Teobaldo I de Champaña. El fallecido rey había cometido graves atropellos a los fueros de reino y la llegada del nuevo rey fue acogida con reservas y exigencias por las Juntas de Infanzones de Obanos imponiendo al nuevo rey el Fuero General, muy prolijo y detallista en las limitaciones del poder real.

A partir de ese momento se inicia la institucionalización del "Reyno" primero en la Curia General en 1253 y después en las Cortes Generales desde 1329. Tras la conquista por Castilla las Cortes de Reino alcanzan su configuración definitiva hasta su desaparición en 1829.

Las Cortes fue el órgano legislativo del reino y principal fuente de fuero, ya que tiene esa consideración todas las leyes aprobadas durante su existencia. Con el paso del tiempo se hicieron necesarias Compilaciones Legislativas aunque sólo tenían validez aquellas que eran aprobadas por las Cortes y el Rey.

Recopilaciones oficiales:

  • Recopilación de leyes de las Cortes de Antonio Chavier, de 1686. Junto a ella se imprime por primera vez el Fuero General.
  • Novísima Recopilación de Joaquín de Elizondo, de 1735.
  • Cuadernos de las Leyes de Cortes de 1724 a 1829. Incluyen los reparos presentados al Rey, así como las leyes "positivas" que juraba el virrey en nombre del monarca.

Recopilaciones no oficiales y ordenanzas administrativas:

  • El llamado Fuero Reducido, de 1530, aunque sin sanción real fue muy utilizado.

De Fueros

  • Las Ordenanzas del licenciado Pasquier, de 1557 y de 1567.
  • Las Ordenanzas del Consejo Real de Navarra, recogidas por Eusa en 1622.
  • La Recopilación de Armendáriz, de 1614, que no fue aprobada por el Reino.
  • La Recopilación de Sada y Murillo, también de 1614, que tampoco fue aprobada por el Rey.
  • El Repertorio de leyes publicado por Irurzun en 1665.

Segundo periodo: de 1841 a hoy

La Ley de Modificación de Fueros de 1841 suprime el reino y deja Navarra como provincia con autonomía legislativa en materias como derecho tributario, civil y administrativo.

Muchos autores califican esta ley como pactada, en virtud de lo cual es considerada fuero, hay otras opiniones contrarias a este concepto, ya que en esencia es una ley emanada de la soberanía de las Cortes españolas y por tanto derogable o modificable por esa misma soberanía.

Hasta 1981 en que se aprobó el Amejoramiento la única institución foral fue la Diputación Provincial, hasta 1888 en que se creó el Consejo Foral como órgano asesor, y por tanto esta fue la única fuente de fuero limitándose a resoluciones administrativas de muy bajo rango.

Recopilaciones posteriores a la Ley de 1841:

  • Recopilación y comentarios de los Fueros y leyes del Antiguo Reino de Navarra vigentes después de la modificación motivada por la aprobación de la Ley Paccionada en agosto de 1841. Obra del jurista navarro y ministro José Alonso, se publicó en Madrid en 1848.
  • Legislación administrativa de Navarra. Obra de Luis Oroz Zabaleta, secretario de la Diputación Foral de Navarra, el primer tomo se publicó en 1917 y el segundo en 1923. Existen apéndices desde 1924 hasta 1959
  • Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, promulgada por la Ley de 1 de marzo de 1973. Recoge el vigente Derecho Civil.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento Foral de Navarra, LORAFNA o Amejoramiento, reviste formalmente igual tradición de pacto y le cabe igual crítica que a la de 1841 en cuanto a su origen soberano. La diferencia está en que la Constitución Española de 1978 reconoce y ampara los derechos forales, denominándolos “derechos históricos” por primera vez en la tradición constitucional española y la LORAFNA engarza con la constitución precisamente en la Adicional Primera que hace referencia a los Derechos Históricos.

El Amejoramiento establece un órgano legislativo, el Parlamento de Navarra, donde actualmente se aprueban las leyes forales navarras.

Recopilaciones posteriores a la LORAFNA

  • Recopilación privada de las leyes políticas y administrativas de Navarra. Contiene el Derecho público vigente desde la promulgación del Amejoramiento del Fuero hasta su publicación. La recopilación, realizada por José Antonio Rázquin Lizarraga, Juan Luis Beltrán Aguirre, Pedro de Pablo Contreras y Alfonso Zuazu Moneo, se editó en 1987, y en 1991 y 2001 han visto la luz nuevas ediciones.

Fueros locales

En cuanto a los fueros en su concepto de legislación local, aplicables en una única ciudad y que se extendían individualmente a otras, coinciden en gran parte con los fueros de algunas localidades del reino de Aragón, que en determinados periodos formaba parte del reino de Navarra.[1]​ No deben confundirse con los fueros de Aragón, documento legislativo de la Corona de Aragón. Al otro lado del Pirineo se otorgaron por los vizcondes de Bearn los Fòrs de Bearn, que tendrán también influencia en algunas villas guipuzcoanas, con el nombre de usos de Oloron.

Notas