Ley Paccionada Navarra
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Ley de Modificación de Fueros de Navarra, más conocida con la denominación dada años después de Ley Paccionada Navarra del 16 de agosto de 1841. Surgió como resultado de la Ley de confirmación de fueros, de 25 de octubre de 1839, que trataba de conciliar el mantenimiento del régimen foral de Navarra con el nuevo régimen liberal instaurado por la Constitución española de 1837.
Su elaboración se hizo tras una larga negociación entre la Diputación de Navarra y el Gobierno, que en el momento de concluir el acuerdo estaba presidido por Espartero. José Yanguas y Miranda, secretario de la Diputación, elaboró las bases que formaron luego la ley. En Navarra se ha interpretado que el contenido de la ley era un auténtico pacto que vinculaba al Estado, al igual que en el pasado los Reyes de Navarra estaban obligados a jurar y respetar los fueros del Reino de Navarra. De ahí la denominación de Ley Paccionada.
En esta ley se acepta todas las reformas políticas, institucionales, legislativas y judiciales que la Monarquía Liberal estaba realizando, tras ganar la Primera Guerra Carlista.
Navarra dejó de ser oficialmente Reino y pasó a ser una de las 49 provincias en que había dividido el ministro Javier de Burgos en 1833. Desapareciendo, por tanto el virrey, las Cortes de Navarra, la independencia legislativa y judicial. Este proceso fue abiertamente criticado por Angel Sagaseta de Ilurdoz Garraza último síndico de las Cortes desde su destierro valenciano. Entre otros muchos cambios se estableció el servicio militar obligatorio que produjo importantes alborotos, también se trasladaron las aduanas del Ebro a los Pirineos y se perdió la capacidad de emitir moneda. Sólo se mantuvieron algunos asuntos fiscales y administrativos para gestionar por la Diputación provincial —que hasta 1836 había sido la Diputación del Reino—.[1]
Esta ley ha estado en vigor hasta la establecida en 1982 con el Amejoramiento del Fuero.
[editar] Controversias sobre el carácter pactado o paccionado
El objetivo de conciliar la "unidad constitucional" de la monarquía española y la legislación privativa foral de Navarra, suscitó la controversia de la prevalencia de poderes. Pueden agruparse tres opiniones:
1º Ley ordinaria. La ley fue aprobada por las Cortes Generales de España como otra ley cualquiera, su caracter jurídico es de ley ordinaria, dictada por la soberanía del pueblo español en sus Cortes y por tanto puede tener el tratamiento ordinario previsto para ser modificada o derogada. De esta postura han participado: Cánovas del Castillo, Primo de Rivera, modernamente Eduardo García de Enterría, Tomás-Ramón Fernandez y Martínez Tomás, y autores navarros como Rafael Navascués, Pedro Larumbe, Demetrio Loperena y María Cruz Mina.
2º Ley pactada. En 1841 Navarra tenía condición de reino, en la negociación hubo contraprestaciones y acuerdos y la ley no puede ser alterada unilateralmente por el estado. De esta opinión partició el general Prim y Práxedes Mateo Sagasta, José Alonso, navarro, ministro de Justicia en 1841, Serafín Olave, Arturo Campión, Eladio Esparza, Aizpún Santafé, Rodriguez Garraza, Jaime Ignacio del Burgo y Víctor Manuel Arbeloa.
3º Ley intermedia. Si bien, por una parte, su caracter formal es de ley ordinaria y no hubo pacto previo entre las partes anterior a la propia ley. Por otra hubo voluntad política de convenir el arreglo de los fueros y respetar al máximo lo convenido con la Diputación ya que eso suponía la conversión del Reino de Navarra en provincia de la Monarquía española. De esta opinión participó Pablo Ilarregui y Fulgencio Barrena, ambos negociadores comisionados por la Diputación de Navarra, y autores como Razquin o Ignacio Olábarri.
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[editar] Referencias
- ↑ Bixente Serrano izko. Navarra. Las tramas de la historia. ISBN 84-932845-9-9

