Diferencia entre revisiones de «Grado en Ingeniería de Edificación (España)»

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El '''Grado en Ingeniería de Edificación''' es un título universitario de [[Grado académico| Grado]] creado en [[España]], para facilitar el intercambio de titulados universitarios dentro de los países integrantes del [[Espacio Europeo de Educación Superior| EEES]] dentro del [[Proceso de Bolonia]], así como adaptar el contenido de los estudios universitarios a las demandas sociales, bajo una denominación de estas titulaciones, lo más homogénea y clara entre todos los países integrantes. En otros países recibe el nombre de ''Building Engineering'', ''Ingegneria Edile'' o ''Ingénierie du Bâtiment''.
El '''Grado en Ingeniería de Edificación''' es un título universitario de [[Grado académico| Grado]] creado en [[España]], para facilitar el intercambio de titulados universitarios dentro de los países integrantes del [[Espacio Europeo de Educación Superior| EEES]] dentro del [[Proceso de Bolonia]], así como adaptar el contenido de los estudios universitarios a las demandas sociales, bajo una denominación de estas titulaciones, lo más homogénea y clara entre todos los países integrantes. En otros países recibe el nombre de ''Building Engineering'', ''Ingegneria Edile'' o ''Ingénierie du Bâtiment''.


En la [[ingeniería de la edificación| ingeniería de la edificación del resto del mundo]], por ejemplo en los [[Estados Unidos]], país no integrante dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, a esta titulación universitaria se le denomina ''Architectural Engineering'', así como en [[Indonesia]]. En cambio en países como [[China]], [[Canada]], [[Australia]] o [[Malasia]], tampoco integrantes en el EEES, es común el término ''Building Engineering'' para definir esta formación universitaria, aunque también es cierto que algunos centros universitarios de [[Europa]] utilizan indistintamente la palabra ''Building Engineering'' o ''Architectural Engineering'' para referirse a los estudios en Ingeniería de Edificación, aunque lo apropiado, según el proceso de Bolonia, sería utilizar la misma denominación, y ésta debería ser ''Building Engineering'' y su respectiva traducción a los diferentes idiomas de los países integrantes de la EEES, en caso del castellano sería Ingeniería de Edificación, del euskera '''Eraikunta Ingeniaritzako Gradua''', del catalán o valenciano '''Grau en Enginyeria d´Edificació''' o Enginyeria de l´Edificació (según la Universitat de Lleida), y por último en gallego sería '''Grado en Enxeñería da Edificación'''.
En la [[ingeniería de la edificación| ingeniería de la edificación del resto del mundo]], por ejemplo en los [[Estados Unidos]], país no integrante dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, a esta titulación universitaria se le denomina ''Architectural Engineering'', así como en [[Indonesia]]. En cambio en países como [[China]], [[Canada]], [[Australia]] o [[Malasia]], tampoco integrantes en el EEES, es común el término ''Building Engineering'' para definir esta formación universitaria, aunque también es cierto que algunos centros universitarios de [[Europa]] utilizan indistintamente la palabra ''Building Engineering'' o ''Architectural Engineering'' para referirse a los estudios en Ingeniería de Edificación, aunque lo apropiado, según el proceso de Bolonia, sería utilizar la misma denominación, y ésta debería ser ''Building Engineering'' y su respectiva traducción a los diferentes idiomas de los países integrantes de la EEES, en caso del [[castellano]] sería Ingeniería de Edificación, del [[euskera]] '''Eraikunta Ingeniaritzako Gradua''', del [[idioma catalán|catalán]] o valenciano '''Grau en Enginyeria d´Edificació''' o Enginyeria de l´Edificació (según la Universitat de Lleida), y por último en [[gallego]] sería '''Grado en Enxeñería da Edificación'''.


==== Orígenes. El Maestro de Obras ====
==== Orígenes. El Maestro de Obras ====
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El actual plan de estudios de Grado en Ingeniería de Edificación (2007 - 2010) es heredero de los planes de estudios académicos del '''Maestro de Obras''' de cinco cursos anuales, del [[Aparejador]] (1935) reducido de cinco a tres cursos, y sobre todo del Arquitecto Técnico (1971), con su plan de estudios del año 1977 estructurado en un primer ciclo de tres cursos anuales y con un marcado carácter tecnológico, modificado en algunas escuelas antes de la reforma del Proceso de Bolonia y ampliado a cuatro cursos anuales.
El actual plan de estudios de Grado en Ingeniería de Edificación (2007 - 2010) es heredero de los planes de estudios académicos del '''Maestro de Obras''' de cinco cursos anuales, del [[Aparejador]] (1935) reducido de cinco a tres cursos, y sobre todo del Arquitecto Técnico (1971), con su plan de estudios del año 1977 estructurado en un primer ciclo de tres cursos anuales y con un marcado carácter tecnológico, modificado en algunas escuelas antes de la reforma del Proceso de Bolonia y ampliado a cuatro cursos anuales.


Para hablar del origen de la profesión de [[ingeniería de la edificación| ingeniería de la edificación en Europa]], hay que remontarse en el tiempo y nombrar la figura profesional y académica del Maestro de Obras, auténtico artífice del [[proyecto arquitectónico| proyecto]] de ejecución, de la ilustración de detalles constructivos, así como del proceso de ejecución, la cual será suprimida por la Real Orden de 24 de marzo de 1854 y sustituida, mediante la imposición del Decreto Luján de 24 de enero de 1855, por el título de Aparejador integrándose en las escuelas técnicas de peritos industriales, y reducido a un mero ayudante del Arquitecto-director, pero no implantado de forma oficial hasta 1895. La figura profesional del Maestro de Obras, de formación ingenieril, que se tenga constancia en España, data ininterrumpidamente desde el siglo XII hasta casi el siglo XX en que fue suprimida, diferenciándose del Arquitecto, de formación artística.
Para hablar del origen de la profesión de [[ingeniería de la edificación| ingeniería de la edificación en Europa]] y en España, hay que remontarse en el tiempo y nombrar la figura profesional y académica del Maestro de Obras, auténtico artífice del [[proyecto arquitectónico| proyecto]] de ejecución, de la ilustración de detalles constructivos, así como del proceso de ejecución, la cual será suprimida por la Real Orden de 24 de marzo de 1854 como titulación académica de la Real Academia de San Fernando y sustituida, mediante la imposición del Decreto Luján de 24 de enero de 1855, por el título de Aparejador integrándose en las escuelas técnicas de peritos industriales, y reducido a un mero ayudante del Arquitecto-director con el afán de los Arquitectos de hacerse con el control de las atribuciones en materia de edificación, pero no implantado de forma oficial hasta 1895.


Maestros de Obras importantes en España fueron [[Ramon Llambard]], [[Berenguer de Montagut]], [[Juan de Barbastro]], [[Pere Llobet]], [[Pere Compte]], [[Juan Baixet]], [[Juan de Sariñena]], [[Francisco Brosa y Casanobas]], [[Salvador Vinyals]] o [[Pere Ros i Tort]].
La figura profesional del Maestro de Obras, de formación ingenieril, que se tenga constancia en España, data ininterrumpidamente desde el siglo XII hasta casi el siglo XX en que fue suprimida, diferenciándose del Arquitecto, de formación artística. Maestros de Obras importantes en España fueron [[Ramon Llambard]], [[Berenguer de Montagut]], [[Juan de Barbastro]], [[Pere Llobet]], [[Pere Compte]], [[Juan Baixet]], [[Juan de Sariñena]], [[Francisco Brosa y Casanobas]], [[Salvador Vinyals]] o [[Pere Ros i Tort]].


Según la Real Academia Española, el Maestro de Obras era el hombre que cuidaba de la construcción material de un edificio, según los planos de un arquitecto. Mientras que en otros países se respetaba la profesión de uno y otro, ejemplo de [[Italia]] con el Ingegnere Edile y el Architetto, en España, tras la implantación del título de Aparejador ya casi en el siglo XX, el Arquitecto pasa a tener atribuciones en el diseño y el proyecto arquitectónico, lo que se llama el proyecto básico, y además pasa a tener las atribuciones en el proyecto de ejecución, asimilables a la profesión del Maestro de Obras, o a la profesión actualmente existente en Europa llamada Ingeniería de Edificación, y que en España está pendiente de ser regulada.
Según la [[Real Academia Española]], «el Maestro de Obras era el hombre que cuidaba de la construcción material de un edificio, según los planos de un arquitecto». Mientras que en otros países se respetaba la profesión de uno y otro, ejemplo de [[Italia]] con el Ingegnere Edile y el Architetto, en España, tras la implantación del título de Aparejador ya casi en el siglo XX, el Arquitecto pasa a tener atribuciones en el diseño y el proyecto arquitectónico, lo que se llama el proyecto básico proprio de la profesión de Arquitecto, y además pasa a tener las atribuciones en el proyecto de ejecución, asimilables a la profesión de Ingeniero o Maestro de Obras, o a la profesión actualmente existente en Europa llamada Ingeniería de Edificación, y que en España está pendiente de ser regulada.


Actualmente es un tema [[tabú]] cuestionar la formación universitaria del [[Arquitecto]] en España, así como sus atribuciones, completamente [[anacronismo| anacrónicas]] en el entorno europeo, al igual que la ausencia de una titulación universitaria que forme a un arquitecto sin competencias en ingeniería de la edificación y existente en buena parte del mundo. La respuesta, por parte de autoridades académicas y [[colegio profesional| colegios profesionales]] a esta situación, es la de afirmar que con eso se degrada y se devalúa el título y la profesión de Arquitecto.
Actualmente es un tema [[tabú]] cuestionar la formación universitaria del [[Arquitecto]] en España, así como sus atribuciones, completamente [[anacronismo| anacrónicas]] en el entorno europeo, al igual que la ausencia de una titulación universitaria que forme a un arquitecto sin competencias en ingeniería de la edificación y existente en buena parte del mundo. La respuesta, por parte de autoridades académicas y [[colegio profesional| colegios profesionales]] de Arquitectos a esta situación, es la de afirmar que con eso se degrada y se devalúa el título y la profesión de Arquitecto.


Casi un siglo después de la supresión de la profesión del Maestro de Obras, debida a la presión por parte del colectivo de Arquitectos para hacerse cargo del control de sus atribuciones, aparece nuevamente su formación académica en manos de Europa y del Proceso de Bolonia, bajo la denominación de Ingeniero de Edificación, ya que el precursor, a nivel académico y profesional, del Ingeniero de Edificación europeoy español no está en el Aparejador ni en ningún auxiliar de la construcción, sino en el Maestro de Obras.
Como solución a esta situación habría que adoptar modelos educativos cercanos al español más modernos, más eficientes, más formativos y con mayor y más sencilla transversalidad entre titulaciones de una misma rama de conocimientos, y que beneficiase al conjunto de la población española, tanto a estudiantes, como a empresas, como a todo el sector de la edificación y su especialización. El modelo italiano es el más cercano a España, las titulaciones de Ingegnere Edile-Architetto y Architetto equivalen al Arquitecto español, en lo que respecta a sus atribuciones no a su formación, así como el Ingegnere Edile al Ingeniero de Edificación, al menos en su formación de grado y posgrado pero no en sus atribuciones.

Tal vez la solución pase por redefinir la titulación de [[Arquitecto]] en España, y así dar libertad al Ingeniero de Edificación para que se pueda desarrollar en toda la amplitud de su profesión, así como recuperar su identidad y sus orígenes históricos, a menudo manipulados y falseados por colegios profesionales, tanto por los colegios de Arquitectos como de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, ya que el precursor, a nivel académico y profesional, del Ingeniero de Edificación no está en el Aparejador, sino en el Maestro de Obras.

Casi un siglo después de la supresión de la profesión del Maestro de Obras, debida a la presión por parte del colectivo de Arquitectos para hacerse cargo del control de sus atribuciones, aparece nuevamente su formación académica en manos de Europa, bajo la denominación de Ingeniero de Edificación.


==== Regulación ====
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La diferencia con los otros planes de estudio de Aparejadores y Arquitectura Técnica es su duración, su estructura, su carga lectiva así como sus competencias, mientras que en Aparejadores y Arquitectura Técnica la estructura era de un primer ciclo de tres cursos, los estudios en Ingeniería de Edificación se estructuran en tres ciclos o niveles, Grado, Postgrado y Doctorado, siendo el Grado de cuatro cursos anuales, y ampliando la carga lectiva principalmente en materias de Valoraciones y [[Tasación| Tasaciones Inmobiliarias]], Patología y [[Rehabilitación de viviendas| Rehabilitación]], [[Gestión urbanística| Gestión Urbanística]], [[Mecánica de suelos| Geotecnia]], [[Estadística]] y Sostenibilidad. El Postgrado y su oferta de másteres oficiales, abre la puerta a la especialización y a la ''europeización de la Arquitectura Técnica española'', así como a la formación plena, en materias de ingeniería de edificación, nunca antes tratada en las escuelas de Arquitectura Técnica como el análisis, estudio y gestión del [[Proyecto arquitectónico| proyecto de edificación]], la especialización e innovación tecnológica y la gestión integral del proceso. Por último el doctorado permite el acceso a la docencia por parte de los graduados en Ingeniería de Edificación.
La diferencia con los otros planes de estudio de Aparejadores y Arquitectura Técnica es su duración, su estructura, su carga lectiva así como sus competencias, mientras que en Aparejadores y Arquitectura Técnica la estructura era de un primer ciclo de tres cursos, los estudios en Ingeniería de Edificación se estructuran en tres ciclos o niveles, Grado, Postgrado y Doctorado, siendo el Grado de cuatro cursos anuales, y ampliando la carga lectiva principalmente en materias de Valoraciones y [[Tasación| Tasaciones Inmobiliarias]], Patología y [[Rehabilitación de viviendas| Rehabilitación]], [[Gestión urbanística| Gestión Urbanística]], [[Mecánica de suelos| Geotecnia]], [[Estadística]] y Sostenibilidad. El Postgrado y su oferta de másteres oficiales, abre la puerta a la especialización y a la ''europeización de la Arquitectura Técnica española'', así como a la formación plena, en materias de ingeniería de edificación, nunca antes tratada en las escuelas de Arquitectura Técnica como el análisis, estudio y gestión del [[Proyecto arquitectónico| proyecto de edificación]], la especialización e innovación tecnológica y la gestión integral del proceso. Por último el doctorado permite el acceso a la docencia por parte de los graduados en Ingeniería de Edificación.


En cuanto a la regulación profesional, en [[España]], actualmente,{{actualizar|2015}} la actividad profesional del Ingeniero de la Edificación queda regulada en dos profesiones diferentes, por una parte el [[arquitecto]] habilitado mediante el título universitario de Grado en Arquitectura, y por otra el Arquitecto Técnico habilitado mediante el Grado en Ingeniería de Edificación. Actualmente el Grado de Arquitectura (con carácter de grado más máster oficial) y el Postgrado en Ingeniería de Edificación presentan duplicidad de competencias dentro del área de estudio de la ingeniería de la edificación, aunque la LOE sólo concede atribuciones, a tales competencias, a la profesión regulada de Arquitecto, dejando la actividad del Ingeniero de la Edificación como tal sin una definición profesional regulada por Ley, y al Postgrado en Ingeniería de Edificación sin una capacitación legal de sus competencias.
En cuanto a la regulación profesional, en [[España]], actualmente,{{actualizar|2015}} la actividad profesional en ingeniería de la edificación, en lo que respecta a su dirección facultativa, queda regulada en dos profesiones diferentes, por una parte el [[arquitecto]] habilitado mediante el título universitario de Grado en Arquitectura, y por otra el Arquitecto Técnico habilitado mediante el Grado en Ingeniería de Edificación. Actualmente el Grado de Arquitectura (con carácter de grado más máster oficial) y el Postgrado en Ingeniería de Edificación presentan duplicidad de competencias dentro del área de estudio de la ingeniería de la edificación, aunque la LOE sólo concede atribuciones, a tales competencias, a la profesión regulada de Arquitecto, dejando la profesión del Ingeniero de Edificación como tal sin una regulación legal, y al Postgrado en Ingeniería de Edificación sin una capacitación legal de sus competencias.


A esperas de una reforma de la [[Ley de Ordenación de la Edificación]], con una habilitación de atribuciones en el Postgrado del Grado de Ingeniería de Edificación o bien una definición regulada de la profesión del Ingeniero de la Edificación, la actividad profesional de Ingeniería de la Edificación, principalmente, queda regulada en España en las profesiones de Arquitecto y Arquitecto Técnico.
A esperas de una reforma de la [[Ley de Ordenación de la Edificación]], con una habilitación de atribuciones en el Postgrado del Grado de Ingeniería de Edificación o bien una definición regulada de la profesión del Ingeniero de Edificación, la actividad profesional de ingeniería de la edificación, principalmente, queda regulada en España en las profesiones de Arquitecto y Arquitecto Técnico.


Actualmente la Sección Cuarta de la Sala Tercera del [[Tribunal Supremo de España | Tribunal Supremo]], ha fallado una sentencia en el 30 de marzo del 2010 nº 9252, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo 150/2008 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de [[Ingeniería industrial (España)| Ingenieros Industriales]] contra la ORDEN ECI/3855/2007, quedando anulada '''la reserva de la denominación''' de Graduado en Ingeniero de Edificación.
Actualmente la Sección Cuarta de la Sala Tercera del [[Tribunal Supremo de España | Tribunal Supremo]], ha fallado una sentencia en el 30 de marzo del 2010 nº 9252, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo 150/2008 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de [[Ingeniería industrial (España)| Ingenieros Industriales]] contra la ORDEN ECI/3855/2007, quedando anulada '''la reserva de la denominación''' de Graduado en Ingeniero de Edificación.
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==== Competencias ====
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Las competencias que los estudiantes deben adquirir, según la Orden ECI/3855/2007 de 27 de diciembre, son:
Las competencias se pueden consultar en la Orden ECI/3855/2007 de 27 de diciembre, en el apartado legislación de enlaces externos, así como en las páginas webs de las escuelas de Ingeniería de Edificación.

1. '''Dirigir la ejecución material''' de las obras de edificación, de sus instalaciones y elementos, llevando a cabo el control cualitativo y cuantitativo de lo construido mediante el establecimiento y gestión de los planes de control de materiales, sistemas y ejecución de obra, elaborando los correspondientes registros para su incorporación al Libro del Edificio. Llevar el control económico de la obra elaborando las certificaciones y la liquidación de la obra ejecutada.

2. '''Redactar estudios y planes''' de seguridad y salud laboral y coordinar la actividad de las empresas en materia de seguridad y salud laboral en obras de construcción, tanto en fase de proyecto como de ejecución.

3. '''Llevar a cabo actividades técnicas''' de cálculo, mediciones, valoraciones, tasaciones y estudios de viabilidad económica; realizar peritaciones, inspecciones, análisis de patología y otros análogos y redactar los informes, dictámenes y documentos técnicos correspondientes; efectuar levantamientos de planos en solares y edificios.

4. '''Elaborar los proyectos técnicos''' y desempeñar la dirección de obras de edificación en el ámbito de su habilitación legal.

5. '''Gestionar las nuevas tecnologías''' edificatorias y participar en los procesos de gestión de la calidad en la edificación; realizar análisis, evaluaciones y certificaciones de eficiencia energética así como estudios de sostenibilidad en los edificios.

6. '''Dirigir y gestionar el uso, conservación y mantenimiento de los edificios''', redactando los documentos técnicos necesarios. Elaborar estudios del ciclo de vida útil de los materiales, sistemas constructivos y edificios. Gestionar el tratamiento de los residuos de demolición y de la construcción.

7. '''Asesorar técnicamente''' en los procesos de fabricación de materiales y elementos utilizados en la construcción de edificios.

8. '''Gestionar el proceso inmobiliario''' en su conjunto. Ostentar la '''representación técnica de las empresas''' constructoras en las obras de edificación.


== Regulación profesional y Atribuciones ==
== Regulación profesional y Atribuciones ==


La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación es el texto que regula las atribuciones actuales de la profesión de Arquitectura Técnica, la LOE define al '''director de la ejecución de la obra''', como el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación es el texto que regula las atribuciones actuales de la profesión de Arquitectura Técnica, la LOE define al '''director de la ejecución de la obra''', «como el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado».



== Enlaces externos ==
== Enlaces externos ==

Revisión del 14:26 23 may 2010

Titulación universitaria de Grado

Denominación

El Grado en Ingeniería de Edificación es un título universitario de Grado creado en España, para facilitar el intercambio de titulados universitarios dentro de los países integrantes del EEES dentro del Proceso de Bolonia, así como adaptar el contenido de los estudios universitarios a las demandas sociales, bajo una denominación de estas titulaciones, lo más homogénea y clara entre todos los países integrantes. En otros países recibe el nombre de Building Engineering, Ingegneria Edile o Ingénierie du Bâtiment.

En la ingeniería de la edificación del resto del mundo, por ejemplo en los Estados Unidos, país no integrante dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, a esta titulación universitaria se le denomina Architectural Engineering, así como en Indonesia. En cambio en países como China, Canada, Australia o Malasia, tampoco integrantes en el EEES, es común el término Building Engineering para definir esta formación universitaria, aunque también es cierto que algunos centros universitarios de Europa utilizan indistintamente la palabra Building Engineering o Architectural Engineering para referirse a los estudios en Ingeniería de Edificación, aunque lo apropiado, según el proceso de Bolonia, sería utilizar la misma denominación, y ésta debería ser Building Engineering y su respectiva traducción a los diferentes idiomas de los países integrantes de la EEES, en caso del castellano sería Ingeniería de Edificación, del euskera Eraikunta Ingeniaritzako Gradua, del catalán o valenciano Grau en Enginyeria d´Edificació o Enginyeria de l´Edificació (según la Universitat de Lleida), y por último en gallego sería Grado en Enxeñería da Edificación.

Orígenes. El Maestro de Obras

El actual plan de estudios de Grado en Ingeniería de Edificación (2007 - 2010) es heredero de los planes de estudios académicos del Maestro de Obras de cinco cursos anuales, del Aparejador (1935) reducido de cinco a tres cursos, y sobre todo del Arquitecto Técnico (1971), con su plan de estudios del año 1977 estructurado en un primer ciclo de tres cursos anuales y con un marcado carácter tecnológico, modificado en algunas escuelas antes de la reforma del Proceso de Bolonia y ampliado a cuatro cursos anuales.

Para hablar del origen de la profesión de ingeniería de la edificación en Europa y en España, hay que remontarse en el tiempo y nombrar la figura profesional y académica del Maestro de Obras, auténtico artífice del proyecto de ejecución, de la ilustración de detalles constructivos, así como del proceso de ejecución, la cual será suprimida por la Real Orden de 24 de marzo de 1854 como titulación académica de la Real Academia de San Fernando y sustituida, mediante la imposición del Decreto Luján de 24 de enero de 1855, por el título de Aparejador integrándose en las escuelas técnicas de peritos industriales, y reducido a un mero ayudante del Arquitecto-director con el afán de los Arquitectos de hacerse con el control de las atribuciones en materia de edificación, pero no implantado de forma oficial hasta 1895.

La figura profesional del Maestro de Obras, de formación ingenieril, que se tenga constancia en España, data ininterrumpidamente desde el siglo XII hasta casi el siglo XX en que fue suprimida, diferenciándose del Arquitecto, de formación artística. Maestros de Obras importantes en España fueron Ramon Llambard, Berenguer de Montagut, Juan de Barbastro, Pere Llobet, Pere Compte, Juan Baixet, Juan de Sariñena, Francisco Brosa y Casanobas, Salvador Vinyals o Pere Ros i Tort.

Según la Real Academia Española, «el Maestro de Obras era el hombre que cuidaba de la construcción material de un edificio, según los planos de un arquitecto». Mientras que en otros países se respetaba la profesión de uno y otro, ejemplo de Italia con el Ingegnere Edile y el Architetto, en España, tras la implantación del título de Aparejador ya casi en el siglo XX, el Arquitecto pasa a tener atribuciones en el diseño y el proyecto arquitectónico, lo que se llama el proyecto básico proprio de la profesión de Arquitecto, y además pasa a tener las atribuciones en el proyecto de ejecución, asimilables a la profesión de Ingeniero o Maestro de Obras, o a la profesión actualmente existente en Europa llamada Ingeniería de Edificación, y que en España está pendiente de ser regulada.

Actualmente es un tema tabú cuestionar la formación universitaria del Arquitecto en España, así como sus atribuciones, completamente anacrónicas en el entorno europeo, al igual que la ausencia de una titulación universitaria que forme a un arquitecto sin competencias en ingeniería de la edificación y existente en buena parte del mundo. La respuesta, por parte de autoridades académicas y colegios profesionales de Arquitectos a esta situación, es la de afirmar que con eso se degrada y se devalúa el título y la profesión de Arquitecto.

Casi un siglo después de la supresión de la profesión del Maestro de Obras, debida a la presión por parte del colectivo de Arquitectos para hacerse cargo del control de sus atribuciones, aparece nuevamente su formación académica en manos de Europa y del Proceso de Bolonia, bajo la denominación de Ingeniero de Edificación, ya que el precursor, a nivel académico y profesional, del Ingeniero de Edificación europeoy español no está en el Aparejador ni en ningún auxiliar de la construcción, sino en el Maestro de Obras.

Regulación

Antes del proceso de Bolonia, la formación universitaria en ingeniería de la edificación se distribuía en diversas titulaciones, Arquitectura Técnica, Arquitectura, Ingeniería de Organización Industrial, Ingeniería Industrial, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, así como Ingenieros de Obras Públicas.

En 2004 la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ( ANECA ) crea el libro blanco del título universitario de Grado en Ingeniería de Edificación, estableciendo una estructura de primer ciclo o Grado de cuatro cursos lectivos anuales de 240 ECTS, y un segundo ciclo o Postgrado en Ingeniería de Edificación, formado por un Máster Oficial en Edificación, por lo general de un curso anual académico de 60 ECTS, y que profundiza en las dos especialidades de esta ingeniería, la especialidad en gestión y la especialidad en tecnología, siendo un Máster no habilitante que da acceso al doctorado.

En 2007 mediante Orden ECI/3855/2007 de 27 de diciembre, se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, creados con la finalidad de ordenar las enseñanzas universitarias oficiales que establece el Ministerio de Educación, dentro del marco del Proceso de Bolonia, las cuales conducen a la obtención de títulos oficiales de grado o de máster utilizando la denominación de Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación para el ejercicio de la profesión de Arquitectura Técnica.

La diferencia con los otros planes de estudio de Aparejadores y Arquitectura Técnica es su duración, su estructura, su carga lectiva así como sus competencias, mientras que en Aparejadores y Arquitectura Técnica la estructura era de un primer ciclo de tres cursos, los estudios en Ingeniería de Edificación se estructuran en tres ciclos o niveles, Grado, Postgrado y Doctorado, siendo el Grado de cuatro cursos anuales, y ampliando la carga lectiva principalmente en materias de Valoraciones y Tasaciones Inmobiliarias, Patología y Rehabilitación, Gestión Urbanística, Geotecnia, Estadística y Sostenibilidad. El Postgrado y su oferta de másteres oficiales, abre la puerta a la especialización y a la europeización de la Arquitectura Técnica española, así como a la formación plena, en materias de ingeniería de edificación, nunca antes tratada en las escuelas de Arquitectura Técnica como el análisis, estudio y gestión del proyecto de edificación, la especialización e innovación tecnológica y la gestión integral del proceso. Por último el doctorado permite el acceso a la docencia por parte de los graduados en Ingeniería de Edificación.

En cuanto a la regulación profesional, en España, actualmente,[actualizar] la actividad profesional en ingeniería de la edificación, en lo que respecta a su dirección facultativa, queda regulada en dos profesiones diferentes, por una parte el arquitecto habilitado mediante el título universitario de Grado en Arquitectura, y por otra el Arquitecto Técnico habilitado mediante el Grado en Ingeniería de Edificación. Actualmente el Grado de Arquitectura (con carácter de grado más máster oficial) y el Postgrado en Ingeniería de Edificación presentan duplicidad de competencias dentro del área de estudio de la ingeniería de la edificación, aunque la LOE sólo concede atribuciones, a tales competencias, a la profesión regulada de Arquitecto, dejando la profesión del Ingeniero de Edificación como tal sin una regulación legal, y al Postgrado en Ingeniería de Edificación sin una capacitación legal de sus competencias.

A esperas de una reforma de la Ley de Ordenación de la Edificación, con una habilitación de atribuciones en el Postgrado del Grado de Ingeniería de Edificación o bien una definición regulada de la profesión del Ingeniero de Edificación, la actividad profesional de ingeniería de la edificación, principalmente, queda regulada en España en las profesiones de Arquitecto y Arquitecto Técnico.

Actualmente la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha fallado una sentencia en el 30 de marzo del 2010 nº 9252, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo 150/2008 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la ORDEN ECI/3855/2007, quedando anulada la reserva de la denominación de Graduado en Ingeniero de Edificación.

Competencias

Las competencias se pueden consultar en la Orden ECI/3855/2007 de 27 de diciembre, en el apartado legislación de enlaces externos, así como en las páginas webs de las escuelas de Ingeniería de Edificación.

Regulación profesional y Atribuciones

La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación es el texto que regula las atribuciones actuales de la profesión de Arquitectura Técnica, la LOE define al director de la ejecución de la obra, «como el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado».

Enlaces externos

Documentación

Legislación

  • Decreto de 16 de julio de 1935 Regulación de las atribuciones de la carrera de Aparejador
  • Decreto 265/1971 Facultades y competencias de los Arquitectos Técnicos.
  • Resolución de la Dirección General de Universidades 7/2/1977 Plan de estudios experimental de las escuelas universitarias de Arquitectura Técnica.
  • Ley 12/1986 Regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
  • LEY 38/1999 LOE Ley de Ordenación de la Edificación.
  • ANECA Libro Blanco en Ingeniería de Edificación.
  • Real Decreto 55/2005 Estructura de las enseñanzas universitarias y regulación de los estudios universitarios oficiales de Grado.
  • Real Decreto 1393/2007 Ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
  • ORDEN ECI/3855/2007 Requisitos para la verificación del título de Grado en IE que habilita para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.
  • ASAT Sentencia por la que se anula la reserva en la denominación de Graduado/a en Ingeniería de Edificación.
  • COAAT Conferencia de Directores de Centros que imparten el título de Ingeniería de Edificación, de 28 de abril de 2010.

Colegios y asociaciones

  • CGATE Consejo General de la Arquitectura Técnica de España.
  • ASAT Asociación de Sectoriales de Arquitectura Técnica

Escuelas universitarias

Aragón
  • UNIZAR Universidad de Zaragoza (Escuela Universitaria Politécnica La Almunia)
Andalucía
  • UGR Universidad de Granada.
  • US Universidad de Sevilla.
Extremadura
  • UNEX Universidad de Extremadura.
Galicia
  • UDC Universidade Da Coruña.
Illes Balears
  • UIB Universitat Illes Balears.
Islas Canarias
  • ULL Universidad de La Laguna, isla de Tenerife.
Castilla - La Mancha
  • EUPC Escuela Universitaria Politécnica de Cuenca.
Castilla y León
  • UBU Universidad de Burgos.
  • USAL Universidad de Salamanca (Universidad Politécnica de Zamora).
Cataluña
  • EPSEB Universitat Politècnica de Catalunya, Barcelona.
  • UDL Universitat de Lleida.
  • UDG Universitat de Girona.
  • URL Universitat Ramón Llull, Barcelona - Tarragona.
Comunidad de Madrid
  • EUATM Universidad Politécnica de Madrid.
  • UAH Universidad de Alcalá de Henares.
  • UAX Universidad Alfonso X El Sabio.
  • UCJC Universidad Camilo José Cela.
  • UEM Universidad Europea de Madrid.
  • UEMC Universidad Europea Miguel de Cervantes.
  • USP CEU Universidad CEU San Pablo.
  • Nebrija Universidad Nebrija, Madrid.
Comunidad Valenciana
  • ETSIE Universitat Politècnica de València.
  • UJI Universitat Jaume I.
  • UA Universitat d´Alacant (Sant Vicent del Raspeig).
País Vasco
  • EHU Euskol Herriko Unibertsitatea
Región de Murcia
  • UPCT Universidad Politécnica de Cartagena.
  • UCAM Universidad Católica San Antonio, Murcia.