Diferencia entre revisiones de «Monumento»

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Un '''monumento''' (del [[latín]] ''monumentum'', «recordar») es toda obra, preferentemente [[arquitectura|arquitectónica]], de justificado valor [[arte|artístico]], [[historia|histórico]] o [[etnología|social]]. Originalmente el término se aplicaba exclusivamente a la estructura que se erigía en memoria de un personaje o de un acontecimiento relevante, pero su uso fue extendiéndose y ha llegado a comprender cualquier construcción histórica enclavada en un núcleo urbano o aislada en el medio rural. En la antigüedad, el término se atribuía especialmente a obras funerarias y, durante el [[Imperio romano]], era el dedicado al [[emperador]] y su corte, tratándose por lo general de una [[estatua]] o un [[obelisco]].
Un '''monumento''' (del [[latín]] ''monumentum'', «recordar») es toda obra, preferentemente [[arquitectura|arquitectónica]], de justificado valor [[arte|artístico]], [[historia|histórico]] o [[etnología|social]]. Originalmente el término se aplicaba exclusivamente a la estructura que se erigía en memoria de un personaje o de un acontecimiento relevante, pero su uso fue extendiéndose y ha llegado a comprender cualquier construcción histórica enclavada en un núcleo urbano o aislada en el medio rural. En la antigüedad, el término se atribuía especialmente a obras funerarias y, durante el [[Imperio romano]], era el dedicado al [[emperador]] y su corte, tratándose por lo general de una [[estatua]] o un [[obelisco]].


La primera referencia de «monumento histórico» de que se tiene constancia fue en Francia hacia 1790<ref>En 1790, Aubin-Louis Millin hablo por vez primera de «monument historique» en la [[Asamblea Nacional Constituyente]], con ocasión de la demolición de la [[Bastilla]].</ref> y su uso fue generalizándose, académica y técnicamente, en los países europeos al abordar las distintas tareas de restauración y rehabilitación de las obras de la antigüedad. Jurídicamente, el concepto de «monumento» fue estableciéndose poco a poco en los distintos países a finales del siglo XIX, primero por apelaciones genéricas a la condición monumental; más tarde con la asignación en los presupuestos de partidas para su mantenimiento y con el nombramiento de comisiones de expertos y personal de la administración a su cuidado; luego por la aprobación de inventarios, registros y colecciones de elementos; y, finalmente, con la promulgación de leyes propias de protección y declaración de los «monumentos nacionales» (1887 en Francia; 1906 en Estados Unidos;<ref>La [[Ley de Antigüedades (Estados Unidos)]] (The Antiquities Act) de 1906, oficialmente «An Act for the Preservation of American Antiquities» (16 USC 431-433).</ref> 1909 en Italia<ref>«Legge de 20 giugno 1909, nº 364 che stabilisce e fissa norme per l'inalienabilità delle antichità e delle belle arti». (publicadaa en la Gazzetta Ufficiale nº 150 del 28 de junio de 1909). Puede consultarse en: http://www.italgiure.giustizia.it/nir/1909/lexs_1436.html.</ref>). A lo largo de la primera mitad del siglo XX la mayoría de los países occidentales aprobó leyes de defensa y conservación de sus respectivos patrimonios y desde finales del siglo XX, y tras la regulación de la normativa internacional en materia de [[patrimonio histórico]], el concepto de monumento se ha extendido a lugares o hechos naturales de especial valor y a obras de interés científico, técnico o social.
y{{AP|Monumentos de Panamá}}

{{cita|Portadoras de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de cada pueblo son actualmente testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La Humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, las considera como un patrimonio común y, pensando en las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su conservación.<ref>Carta de Venecia. Prólogo de la Carta Internacional sobre la Conservacíón y Restauración de los Monumentos y los Sitios. 1964.</ref>}}

Recientemente, incluso en algunos países se habla de monumentos naturales, haciendo extensivo el concepto de monumento cultural al ámbito de la protección de la naturaleza, aplicándolo a aquellos destacados hitos naturales que, además de recordados, merecen ser protegidos.

Con frecuencia, los monumentos de concepción más clásica ([[castillo|fortalezas]], [[lugares sagrados|santuarios]] o [[palacio]]s), son asimilados como símbolo de una ciudad o país, sirviendo en numerosas ocasiones como elemento de identificación geográfica. Así, desde el [[Palazzo Vecchio]] en [[Florencia]], la [[Giralda]] de [[Sevilla]], la [[Puerta de Alcalá]] en [[Madrid]], a la [[estela (monumento)|estela]] de la [[Edad del Bronce]] que centra el [[blasón|escudo]] del municipio [[Provincia de Granada|granadino]] de [[Fonelas]].

== Los monumentos en los distintos paises ==
=== Regulación jurídica en España ===
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En [[España]], un «Monumento» es una de las cinco categorías que comprende la calificación de [[Bien de Interés Cultural]] de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de [[Patrimonio histórico (España)|Patrimonio Histórico Español]].
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=== Regulación jurídica en Panamá ===
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En Panamá, un «Monumento» tiene diferentes clasificaciones de acuerdo con diferentes leyes que se han emitido. Sobresalen los monumentos y objetos arqueológicos, los monumentos nacionales, los monumentos históricos nacionales, los conjuntos monumentales históricos y los monumentos naturales.
En Panamá, un «Monumento» tiene diferentes clasificaciones de acuerdo con diferentes leyes que se han emitido. Sobresalen los monumentos y objetos arqueológicos, los monumentos nacionales, los monumentos históricos nacionales, los conjuntos monumentales históricos y los monumentos naturales.



Revisión del 22:28 22 mar 2010

La Catedral de León, primer edificio oficialmente declarado Monumento en España (1844) debida la urgencia de su conservación
El famoso monumento de Cristo-Rei, en la ciudad de Almada, Portugal.

Un monumento (del latín monumentum, «recordar») es toda obra, preferentemente arquitectónica, de justificado valor artístico, histórico o social. Originalmente el término se aplicaba exclusivamente a la estructura que se erigía en memoria de un personaje o de un acontecimiento relevante, pero su uso fue extendiéndose y ha llegado a comprender cualquier construcción histórica enclavada en un núcleo urbano o aislada en el medio rural. En la antigüedad, el término se atribuía especialmente a obras funerarias y, durante el Imperio romano, era el dedicado al emperador y su corte, tratándose por lo general de una estatua o un obelisco.

La primera referencia de «monumento histórico» de que se tiene constancia fue en Francia hacia 1790[1]​ y su uso fue generalizándose, académica y técnicamente, en los países europeos al abordar las distintas tareas de restauración y rehabilitación de las obras de la antigüedad. Jurídicamente, el concepto de «monumento» fue estableciéndose poco a poco en los distintos países a finales del siglo XIX, primero por apelaciones genéricas a la condición monumental; más tarde con la asignación en los presupuestos de partidas para su mantenimiento y con el nombramiento de comisiones de expertos y personal de la administración a su cuidado; luego por la aprobación de inventarios, registros y colecciones de elementos; y, finalmente, con la promulgación de leyes propias de protección y declaración de los «monumentos nacionales» (1887 en Francia; 1906 en Estados Unidos;[2]​ 1909 en Italia[3]​). A lo largo de la primera mitad del siglo XX la mayoría de los países occidentales aprobó leyes de defensa y conservación de sus respectivos patrimonios y desde finales del siglo XX, y tras la regulación de la normativa internacional en materia de patrimonio histórico, el concepto de monumento se ha extendido a lugares o hechos naturales de especial valor y a obras de interés científico, técnico o social.

Portadoras de un mensaje espiritual del pasado, las obras monumentales de cada pueblo son actualmente testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La Humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, las considera como un patrimonio común y, pensando en las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su conservación.[4]

Recientemente, incluso en algunos países se habla de monumentos naturales, haciendo extensivo el concepto de monumento cultural al ámbito de la protección de la naturaleza, aplicándolo a aquellos destacados hitos naturales que, además de recordados, merecen ser protegidos.

Con frecuencia, los monumentos de concepción más clásica (fortalezas, santuarios o palacios), son asimilados como símbolo de una ciudad o país, sirviendo en numerosas ocasiones como elemento de identificación geográfica. Así, desde el Palazzo Vecchio en Florencia, la Giralda de Sevilla, la Puerta de Alcalá en Madrid, a la estela de la Edad del Bronce que centra el escudo del municipio granadino de Fonelas.

Los monumentos en los distintos paises

Regulación jurídica en España

En España, un «Monumento» es una de las cinco categorías que comprende la calificación de Bien de Interés Cultural de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Regulación jurídica en Panamá

En Panamá, un «Monumento» tiene diferentes clasificaciones de acuerdo con diferentes leyes que se han emitido. Sobresalen los monumentos y objetos arqueológicos, los monumentos nacionales, los monumentos históricos nacionales, los conjuntos monumentales históricos y los monumentos naturales.

Véase también

Referencias

  1. En 1790, Aubin-Louis Millin hablo por vez primera de «monument historique» en la Asamblea Nacional Constituyente, con ocasión de la demolición de la Bastilla.
  2. La Ley de Antigüedades (Estados Unidos) (The Antiquities Act) de 1906, oficialmente «An Act for the Preservation of American Antiquities» (16 USC 431-433).
  3. «Legge de 20 giugno 1909, nº 364 che stabilisce e fissa norme per l'inalienabilità delle antichità e delle belle arti». (publicadaa en la Gazzetta Ufficiale nº 150 del 28 de junio de 1909). Puede consultarse en: http://www.italgiure.giustizia.it/nir/1909/lexs_1436.html.
  4. Carta de Venecia. Prólogo de la Carta Internacional sobre la Conservacíón y Restauración de los Monumentos y los Sitios. 1964.

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