Diferencia entre revisiones de «Hidalgo»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
m Deshecha la edición 30091551 de Argumedo 121 (disc.)
Línea 40: Línea 40:
Esta condición social llevaba aparejados ciertos deberes y privilegios. Era su obligación mantener caballo y armas, así como recibir periódicamente preparación militar, a fin de acudir a la guerra en el momento en el que el Rey le llamase. Como contrapartida, entre otros privilegios, estaba exento de pago de ciertos [[tributo]]s. El contenido de los deberes y obligaciones de los hidalgos en España fue variando a lo largo de los siglos. Sus pleitos se dirimían ante el alcalde de los hijosdalgo que existía en cada uno de los ayuntamientos españoles donde se diese la división de estados (la mayoría) y en segunda instancia, en las Salas de los Hijosdalgo de las [[Real Audiencia y Chancillería de Valladolid|Reales Chancillerías de Valladolid]] y [[Real Chancillería de Granada|Granada]], la [[Real Audiencia de Asturias|Real Audiencia de Oviedo]] y otros tribunales.
Esta condición social llevaba aparejados ciertos deberes y privilegios. Era su obligación mantener caballo y armas, así como recibir periódicamente preparación militar, a fin de acudir a la guerra en el momento en el que el Rey le llamase. Como contrapartida, entre otros privilegios, estaba exento de pago de ciertos [[tributo]]s. El contenido de los deberes y obligaciones de los hidalgos en España fue variando a lo largo de los siglos. Sus pleitos se dirimían ante el alcalde de los hijosdalgo que existía en cada uno de los ayuntamientos españoles donde se diese la división de estados (la mayoría) y en segunda instancia, en las Salas de los Hijosdalgo de las [[Real Audiencia y Chancillería de Valladolid|Reales Chancillerías de Valladolid]] y [[Real Chancillería de Granada|Granada]], la [[Real Audiencia de Asturias|Real Audiencia de Oviedo]] y otros tribunales.
Con el paso del tiempo se fue transformando su régimen jurídico hasta la completa abolición de sus privilegios con el advenimiento del liberalismo en el primer tercio del [[siglo XIX]]. Esto, no obstante, no supuso la abolición de la nobleza.
Con el paso del tiempo se fue transformando su régimen jurídico hasta la completa abolición de sus privilegios con el advenimiento del liberalismo en el primer tercio del [[siglo XIX]]. Esto, no obstante, no supuso la abolición de la nobleza.

== Notas ==
{{Listaref}}


== Bibliografía ==
== Bibliografía ==

Revisión del 18:48 27 sep 2009

Hidalgo en las colonias

El concepto de hidalgo proviene de España y es sinónimo de noble, aunque coloquialmente se utilice el término para referirse a la nobleza no titulada.

Etimología

Desde el siglo XII se encuentran en la Península Ibérica los términos fijodalgo y fidalgo, de donde llega a la Edad Moderna como hijodalgo e hidalgo, manteniéndose la palabra fidalgo en lengua portuguesa, aunque con características distintas.[1]​ En la Corona de Aragón el término empleado es el de infanzón. La palabra es un calco semántico de frases árabes medievales que usaban ibn ("hijo") o bint ("hija") y un sustantivo descriptivo para describir a alguien. Aunque "algo" generalmente simplemente significa "cosa", en el uso especifico en "hijo de algo", la palabra quiere decir "riqueza", lo cual hace que hidalgo sea originalmente sinónimo de ricohombre, aunque con el tiempo adquirió el sentido de "nobleza sin título". Existe una etimología popular, que sostiene que la palabra es una corrupción de "hijo de godo", pero esta no tiene apoyo en la fuentes documentales.[1]

Inicios

Literariamente los hidalgos han sido caracterizados fundamentalmente como nobles sin apenas bienes pero exentos, debido a la prestación militar que les confería el derecho de portar armas, de las cargas y tributos que pagaban en cambio los plebeyos (pecheros), exentos de tal arriesgada obligación o privilegio.

La hidalguía tiene sus orígenes en la Reconquista. Ya para el siglo X aparece el término "infanzón" como sinónimo de las palabra caballero y su análoga en el latín medieval, miles. Estos infanzones era vasallos de los grandes magnates y prelados, y administraban sus propiedades. En los primeros siglos era posible conseguir el rango de infanzón simplemente con la habilidad de proveer y costear su propio servicio en la caballería. Es solo en el siglo XII en que el rango de infanzón se cierra a los que no nacen en él. En los pueblos que se fundan en las tierras reconquistadas, los caballeros—y no los magnates quienes solían quedarse en áreas más antiguas—llegaron a dominar la vida política, social y cultural. Los oficios municipales y la representación de la ciudades en las cortes eran privilegios casi exclusivos de los caballeros. Es también en el siglo XII que se les comienza llamar "hidalgos".[2]

En sus inicios, entonces, el título surgió como un reconocimiento. Pero a lo largo de los años, su uso se fue extendiendo en forma descontrolada y los monarcas, a cambio de algún beneficio económico personal, nombraban hidalgos a cuantos les resultaba conveniente. Fue con la llegada de la Ilustración y los Borbones que comenzó una reforma en profundidad de la hacienda pública, una de las cuales fue la limitación de este tipo de nombramientos, ya que por entonces más de medio millón de personas gozaba de exenciones tributarias basadas en este título.

A diferencia de la España meridional, en el norte el número de nobles era elevado y sus diferencias con el pueblo llano escasas, habiendo sido en sí reformada su sociedad desde un principio por motivos históricos y demográficos como auténticas milicias para la manutención de las Huestes reales. En Asturias, los hidalgos llegaron a ser casi un 80% de la población y en el caso de Cantabria esta cifra fue aún mayor, alcanzando el 83% en el siglo XVI y superando el 90% en torno a 1740.[3]​ En el Señorío de Vizcaya, existía también el llamado derecho de hidalguía universal, en virtud del cual todos los vizcaínos nacían hidalgos.

Clases

La primera distinción que cabe hacer es la de hidalgo de sangre e hidalgo de privilegio.

El hidalgo de sangre, también llamado escudero o infanzón era aquel a quien la nobleza le venía por descender de quienes habían disfrutado de ella desde tiempo inmemorial.[4]​ El que ha litigado por su hidalguía y ha probado ser hidalgo de sangre era reconocido como hidalgo de ejecutoria. Hidalgo de solar conocido era el hidalgo que tenía casa solariega, o que desciende de una familia hidalga que la tiene o la ha tenido. Para ser reconocido como hidalgo solariego, era necesario justificar que los cuatro abuelos habían sido a su vez hidalgos. Los hidalgos de privilegio eran tratados de manera despectiva en muchas ocasiones por los de sangre, y se les apartaba de los actos sociales y de participar en hermandades. Estos eran los recién nombrados por algún servicio o tarea y muchos de los que estudiaban en las universidades.

La hidalguía de privilegio no llevaba aparejada automáticamente la hidalguía de sangre, ya que "el Rey puede fazer cavalleros mas non fidalgos" y era preciso el paso de tres generaciones que pudiesen acreditar la asunción del more nobilium desde el otorgamiento del privilegio para que al "hijo de padre y abuelo" se le reconociese la hidalguía. Aquel que podía probar que sus abuelos paternos y maternos eran hidalgos (de cualquier clase) era denominado hidalgo de cuatro costados.

Otras clases de hidalguía hacían referencia a costumbres o fueros específicos otorgados generalmente por la realeza: Así, por nacer en determinados lugares: por ejemplo, la madre que paría sobre una determinada piedra del municipio aragonés Caspe, adquiría para su hijo la categoría de infanzón, o todos los nacidos desde principios del siglo XIV en las provincias vascongadas de padres y madres vascongados eran hidalgos castellanos por el privilegio de hidalguía universal, o el padre que engendraba en legítimo matrimonio siete hijos varones consecutivos adquiría para sí el derecho de hidalguía (era llamado hidalgo de bragueta). Por último, los hidalgos de gotera eran los hidalgos reconocidos como tales en un pueblo determinado, de modo que perdían los privilegios de su hidalguía si cambiaban de domicilio trasladándose a otro pueblo distinto.

Esos privilegios diferenciados también servían para clasificar a diferentes tipos de hidalgos: en Castilla, los hidalgos de devengar quinientos sueldos eran los que por fuero inmemorial tenían derecho a cobrar 500 sueldos como satisfacción de las injurias que se les hacían, en lo que parece ser una reminiscencia visigótica del antiguo derecho germánico de recibir compensaciones económicas por no aplicar la Ley de Talión.

Formas de acceder a la hidalguía

En la Partida Segunda, la Ley XII[5]​ del Título XXI,[6]​ establece dos maneras de llegar a la nobleza:

  • Por saber, es decir el conocimiento y la práctica de Ciencias y Artes Liberales, o
  • Por bondad de costumbres.

Régimen

Esta condición social llevaba aparejados ciertos deberes y privilegios. Era su obligación mantener caballo y armas, así como recibir periódicamente preparación militar, a fin de acudir a la guerra en el momento en el que el Rey le llamase. Como contrapartida, entre otros privilegios, estaba exento de pago de ciertos tributos. El contenido de los deberes y obligaciones de los hidalgos en España fue variando a lo largo de los siglos. Sus pleitos se dirimían ante el alcalde de los hijosdalgo que existía en cada uno de los ayuntamientos españoles donde se diese la división de estados (la mayoría) y en segunda instancia, en las Salas de los Hijosdalgo de las Reales Chancillerías de Valladolid y Granada, la Real Audiencia de Oviedo y otros tribunales. Con el paso del tiempo se fue transformando su régimen jurídico hasta la completa abolición de sus privilegios con el advenimiento del liberalismo en el primer tercio del siglo XIX. Esto, no obstante, no supuso la abolición de la nobleza.

Notas

  1. a b Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas Coromines
  2. Claudio Sánchez-Albornoz, "España y el feudalismo carolingio," 778-787; Luis Suárez Fernández Historia de España, 141-142; Angus MacKay Spain in the Middle Ages, 47-50, 56-57, 103-104, 155; and Ramón Menéndez Pidal La España del Cid, 86-88, 544-545.
  3. VV.AA. (2007). Historia de Cantabria. Editorial Cantabria S.A. ISBN 84-86420-50-4. 
  4. HUARTE DE SAN JUAN, Juan (1575): Examen de ingenios para las ciencias, ed. Guillermo Serés, Madrid: Cátedra, 1989. También citado en Floreto de anécdotas y noticias diversas que recopiló un fraile dominico residente en Sevilla a mediados del siglo XVI, ed. of F. J. Sánchez Cantón, in Memorial Histórico Español, XLVIII, Madrid: Real Academia de la Historia, 1948, p. 355.
  5. "Quáles non deben seer caballeros" II Partida de Alfonso X el Sabio
  6. "de los caballeros et de las cosas que les conviene de facer" II Partida de Alfonso X el Sabio

Bibliografía

  • Corominas, Joan; José A. Pascual (1981). «Hijo». Diccionario crítico etimológico castellano e hispánico, vol. G-Ma (3). Madrid: Gredos. pp. 359-360. ISBN 84-249-1362-0. 
  • Mackay, Angus (1977). Spain in the Middle Ages: From Frontier to Empire, 1000-1500. Nueva York: St. Martin's Press. ISBN 0-312-74978-3. 
  • Menéndez Pidal, Ramón (1967). La España del Cid (6ª edición). Madrid: Espasa-Calpe. 
  • Sánchez-Albornoz, Claudio (1965). «España y el feudalismo carolingio». Estudios sobre las instituciones medievales españolas. Mexico: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas. 
  • Suárez Fernández, Luis (1970). Historia de España: Edad media. Madrid: Editorial Gredos. 

Enlaces externos