Prelatura
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Reciben el nombre de prelaturas dos tipos de entidades de la Iglesia Católica: las prelaturas territoriales y las prelaturas personales. En el pasado existió la figura de las prelaturas nullius, con una naturaleza próxima a las actuales prelaturas territoriales.
Según el actual Código de Derecho Canónico (CDC):
- Una prelatura territorial es una parte de la Iglesia (en la terminología canónica, "una porción del Pueblo de Dios"), delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelado que la rige como su pastor propio, del mismo modo que el Obispo diocesano.
- Una prelatura personal es una institución a la que la Santa Sede encomienda una determinada tarea que no queda circunscrita a un territorio particular, razón por la que en este caso la prelatura se denomina personal y no territorial. Con la prelatura personal se pueden vincular laicos: en ese caso, la potestad del prelado se extiende a cuanto se refiere a la peculiar misión de la prelatura, mientras que en todo lo demás los laicos dependen del obispo diocesano, que sigue siendo su pastor propio.
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[editar] Prelaturas territoriales
La regulación jurídica de las prelaturas territoriales se encuentra en los puntos 368 a 370 del CDC, pertenecientes a la Parte Segunda (De la constitución jerárquica de la Iglesia) del Libro II (Del pueblo de Dios):
- Canon 368: Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la administración apostólica erigida de manera estable.
- Canon 369: La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica.
- Canon 370: La prelatura territorial o la abadía territorial es una determinada porción del pueblo de Dios, delimitada territorialmente, cuya atención se encomienda por especiales circunstancias, a un Prelado o a un Abad, que la rige como su pastor propio, del mismo modo que un Obispo diocesano.
[editar] Prelaturas personales
La regulación jurídica de las prelaturas personales se encuentra en los puntos 294 a 297 del CDC, pertenecientes a la Parte Primera (De los fieles cristianos) del Libro II (Del Pueblo de Dios):
- Canon 294: Con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular.
- Canon 295 § 1: La prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura. § 2: El Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento.
- Canon 296: Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella.
- Canon 297: Los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano.
Por lo tanto, cada prelatura personal se rige por los estatutos que le hayan sido dados por la Santa Sede.
[editar] Prelaturas existentes
Hay bastantes prelaturas territoriales, sobre todo en territorios que requieren una especial atención pastoral. Prelaturas personales solamente hay una: la Prelatura de la Santa Cruz y Opus Dei, erigida por el papa Juan Pablo II en 1982, de ámbito universal, formada por sacerdotes y laicos, y cuya misión consiste en proponer el ideal de santidad cristiana entre los hombres corrientes.
[editar] Enlaces externos
[editar] Prelaturas territoriales
- Prelatura de Cancún-Chetumal
- Prelatura de Calama
- Prelatura de Yauyos
- Prelatura de Illapel
- Prelatura de Ayaviri

