Doctrina Parot

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La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la jurisprudencia establecida a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años.[1]​ Esta doctrina fue modificada en 2008 solo parcialmente por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como doctrina del doble cómputo penal.[2]​ La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió definitivamente en un recurso presentado por una condenada de ETA que la aplicación de la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.[3][4]

Núcleo de la doctrina Parot

Con ocasión del recurso de casación presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista Euskadi Ta Askatasuna (ETA), contra el auto dictado por la sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró aplicable reatroactivamente el principio que fijó en el fundamento de derecho quinto, en lo que afectaba al cumplimiento de las condenas y su límite máximo, y que señalaba:[5]

La forma de cumplimiento de la condena total, será de la manera siguiente: se principiará por el orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas, aplicándose los beneficios y redenciones que procedan con respecto a cada una de las penas que se encuentre cumpliendo. Una vez extinguida la primera, se dará comienzo al cumplimiento de la siguiente, y así sucesivamente, hasta que se alcanzan las limitaciones dispuestas en la regla segunda del art. 70 del Código penal de 1973. Llegados a este estadio, se producirá la extinción de todas las penas comprendidas en la condena total resultante.

Recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Primera resolución del TEDH

El 10 de julio de 2012, la Sala Pequeña de Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que la llamada doctrina Parot, en su aplicación retroactiva, violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos «respecto a la irretroactividad de las leyes penales desfavorables», por lo que instó al gobierno español a poner en libertad a Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a 2.700 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973 (redención de penas de hasta 12 años por trabajo o por estudios).

La respuesta del Gobierno español, presidido por Mariano Rajoy, fue discrepar "severamente" de la sentencia y anunciar el recurso ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo y que, en tanto se sustancia, no se pondría en libertad a la condenada porque existía riesgo de fuga "sin ningún género de dudas".[6][7]

Estimación del recurso contra la doctrina Parot por la Gran Sala del TEDH

El recurso presentado por España fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos compuesta por 17 magistrados, el 21 de octubre de 2013, y determinó que la doctrina Parot con carácter retroactivo vulneraba el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y que el Tribunal Supremo aplicó de forma retroactiva jurisprudencia más desfavorable al reo, siendo que la Constitución española, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad. En este sentido, el alto tribunal consideró "detención ilegal" la permanencia de la penada, Inés del Río, en prisión.[8]​ El Tribunal Europeo recordó que su sentencia sentaba jurisprudencia, tenía carácter vinculante y que el Estado español se había comprometido, como firmante del convenio del propio Tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla:[3][9]

El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible
Sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada versus España, proced. 42750/09.

Puesta en libertad de Inés del Río

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, compuesta por 17 magistrados, al día siguiente de la sentencia del TEDH de 21 de octubre de 2013, resolvió por unanimidad la puesta en libertad inmediata de la miembro de ETA, Inés del Río, lo que se cumplió por Instituciones Penitenciarias en la misma tarde del 22 de octubre, saliendo de la cárcel de Teixeiro en la provincia de La Coruña.[10]

Excarcelaciones posteriores a la derogación

Horas después de la liberación de Inés del Río, las autoridades judiciales británicas pidieron a las españolas explicaciones respecto a cómo podía afectar la sentencia a la causa del etarra Antonio Troitiño, detenido en Reino Unido desde 2011. Los representantes de la justicia dieron un plazo de una semana de plazo para recibir la información y poder valorar. Mientras tanto, Troitiño quedó en libertad condicional.[11]

Igualmente, la sentencia podría afectar a otros 55 miembros de ETA condenados por terrorismo a los que también se les había aplicado la doctrina Parot, así como a 6 miembros del GRAPO, uno del GAL (aunque algunas fuentes indican que esto es incorrecto[12][13]​), otro de Resistencia Galega y 15 presos comunes con delitos de especial gravedad.[14]

Para mediados de enero de 2014 ya habían sido puestos en libertad en base a esta derogación un total de 63 miembros de ETA (a los que habría que añadir nueve más de otras organizaciones).[15]

Referencias

  1. Noticia de la sentencia en 20 minutos, 20 de febrero de 2006
  2. Dos doctrinas contradictorias, El País, 16 de mayo de 2011
  3. a b «El Tribunal de Estrasburgo tumba la ‘doctrina Parot’». El País. 21 de octubre de 2013. Consultado el 21 de octubre de 2013. 
  4. «20 años a cuestas con un Código maldito». El País. 27 de octubre de 2013. 
  5. Jueces para la Democracia (ed.). Sentencia Nº: 197/2006 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. p. 20. 
  6. «Estrasburgo sentencia que la 'doctrina Parot' vulnera derechos humanos». El País. 11 de julio de 2012. 
  7. Condena a España El Tribunal de Estrasburgo condena a España por aplicar la doctrina Parot, 10 de julio de 2012
  8. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (21 de octubre de 2013). Case of Del Río Prada v. Spain (en inglés). Consultado el 23 de octubre de 2013. 
  9. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ed. (21 de octubre de 2013). «Nota de Prensa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Demanda 42750/09». Consultado el 21 de octubre de 2013. 
  10. «La etarra Inés del Río ya está en la calle por orden de la Audiencia Nacional». El País. 22 de octubre de 2013. Consultado el 23 de octubre de 2013. 
  11. «La justicia británica deja al etarra Antonio Troitiño en libertad condicional». El País. 22 de octubre de 2013. Consultado el 22 de octubre de 2013. 
  12. «Madrid mintió a Europa sobre el último preso de los GAL, en tercer grado ya en 2002». Gara. 1 de noviembre de 2013. Consultado el 2 de noviembre de 2013. 
  13. «El último sarcasmo sobre la guerra sucia». Gara. 1 de noviembre de 2013. Consultado el 2 de noviembre de 2013. 
  14. Libertad Digital (21 de octubre de 2013). Rosa Díez pide al Ejecutivo que evite una excarcelación masiva. Consultado el 23 de octubre de 2013. 
  15. El Mundo (14 de enero de 2014). Excarcelado otro etarra, el número 63, tras el fallo contra la 'doctrina Parot'. Consultado el 23 de febrero de 2014. 

Enlaces externos