Doctrina Parot

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La doctrina Parot es el nombre habitual con el que se conoce la sentencia del Tribunal Supremo de España del 28 de febrero de 2006 (resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA) por la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios,...) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión, que, según el Código Penal de 1973, es de 30 años. Esta doctrina fue modificada en 2008 por el Tribunal Constitucional de España en la conocida como Doctrina del doble cómputo penal.

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