Distrito electoral local 21 de Yucatán

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Distrito electoral local 21 del Estado de Yucatán
Distrito electoral local

Mapa de los 21 distritos electorales locales del Estado de Yucatán
Cabecera distrital Ticul
Entidad Distrito electoral local
 • País México
 • Estado Yucatán
Diputado representante Sin representante
En funciones a partir de la legislatura 2024-2027
Municipios 10
Secciones 53
Eventos históricos  
 • Creación 2022 (Última redistritación)
2024 (Primer representante electo)

El Distrito electoral local 21 del Estado de Yucatán es uno de los 21 distritos electorales locales en los que se encuentra dividido el territorio del estado de Yucatán. El distrito, junto a los distritos 16, 17, 18, 19 y 20, fueron creados a partir de la redistritación electoral local del año 2022. Los habitantes de esta circunscripción electoral votarán en las elecciones locales de la entidad para elegir a su representante que integrará un escaño el Congreso del Estado de Yucatán. El distrito abarca un total de 10 municipios, siendo su cabecera la ciudad de Ticul.

Naturaleza jurídica[editar]

La Constitución Política del Estado de Yucatán estipula en su artículo 20 párrafo primero lo siguiente:[1]

El Congreso del Estado de Yucatán se compondrá de treinta y cinco diputadas y diputados, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables, que serán electos popularmente cada tres años, de los cuales, veintiuno serán electos por el principio de mayoría relativa y los restantes, por el de representación proporcional, mediante el procedimiento que la ley establezca. Por cada Diputada o Diputado propietario de mayoría relativa, se elegirá un suplente.

Distritación[editar]

En el año 2022 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la redistritación electoral local del Estado de Yucatán. Lo anterior complementó una reforma que se realizó el mismo año a la Constitución de Yucatán, en la que aumentó el número de legisladores del congreso del Estado de 25 a 35 en total, siendo 21 de ellos electos por el principio de mayoría relativa.[2]

Derivado de ello, se creó el distrito 21, mismo que comprende los municipios de Chapab, Chumayel, Dzan, Mama, Maní, Mayapán, Oxkutzcab, Santa Elena, Tekit, Ticul, siendo su cabecera distrital la ciudad de Ticul. La redistriticación surtirá efectos para la elección estatal a celebrarse el 2 de junio de 2024.[3]

Secciones electorales[editar]

El nuevo distrito 21 cuenta con un total de 53 secciones electorales, siendo las siguientes:[4]

Municipio Clave de municipio Total de secciones Secciones electorales
Chapab (municipio) 018 3 0075, 0076 y 0077
Chumayel 024 2 0106 y 0107
Dzan 025 2 0108 y 0109
Mama 046 2 0234 y 0235
Maní 047 3 0236, 0237 y 0238
Mayapán 049 2 0252 y 0253
Oxkutzcab 056 16 0693 a 0708
Santa Elena 066 3 0778, 0779 y 0780
Tekix 080 4 0846 a 0849
Ticul 089 16 0882 a 0897

Diputaciones por el distrito[editar]

A partir del año 2024 las y los habitantes votarán a su primer diputado que les representará en la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Yucatán.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Constitución Política del Estado de Yucatán Última reforma D.O. 6 de junio de 2023. Consultado el 22 de junio de 2023.
  2. Decreto 542/2022 por el que se reforma la Constitución Política del Estado de Yucatán en materia de representación democrática Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán. 10 de agosto de 2022. Consultado el 22 de junio de 2023.
  3. ACUERDO por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en que se divide el Estado de Yucatán y sus respectivas cabeceras distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Publicado en el DOF el 13 de febrero de 2023. Consultado el 19 de junio de 2023.
  4. Descriptivo de la Distritación Electoral Local Instituto Nacional Electoral. Noviembre 2022. Consultado el 17 de junio de 2023.


Predecesor:
Distrito electoral 20
Distrito electoral local
de Yucatán

21
Sucesor:
-