Discusión:Cristián Labbé

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Dina y Dictadura[editar]

Lo ocurrido en Chile entre 1973 y 1990 fue una dictadura, independiente de la apreciación que cada cual tenga de ello. La Dina fue una agencia cuya misión, no era la inteligencia militar, sino que, usando aquélla como instrumento, se encargó de torturar y ejecutar a los opositores al régimen. Así lo consgnan los artículos principales de Pinochet, o este http://es.wikipedia.org/wiki/Violaciones_de_los_Derechos_Humanos_del_R%C3%A9gimen_Militar_%28Chile%29#Las_violaciones_de_los_derechos_humanos_como_pol.C3.ADtica_de_Estado Así que solicito la aclaración de estos puntos. --Hurondelmonte (discusión) 03:14 3 feb 2011 (UTC)[responder]

Debieras decir qué puntos concretos son los que requieren aclaración. No veo nada anómalo en el artículo. --REMP81 (DISCUSIÓN) 21:13 23 sep 2011 (UTC)[responder]

DINA Agrupación terrorista[editar]

Por favor, aquellos interesados, sírvanse en investigar los fallos de la Corte Suprema de Chile, en donde, se establece juridicamente a la DINA como Organización Terrorista Crimnal. Independientemente si algunos de sus ex integrantes no estén "cumpliendo" condenas en cárceles por violaciones a derechos fundamentales. Pues, al ser "catalogada" como organización terrorista y criminal en diversas sentencias judiciales, esto significa, que, los que alguna vez integraron voluntaramente sus filas, son criminales y/o terroristas.- — El comentario anterior sin firmar es obra de 190.209.205.231 (disc.contribsbloq). Soulreaper plop! 14:35 18 nov 2011 (UTC)[responder]

Procesamiento judicial[editar]

Hola a todas/os, en esta noticia se menciona que Labbé fue procesado, lo que entiendo que, independientemente de que haya salido libre pagando una fianza dos días después, significa que se le consideró autor de las acusaciones que se le estaban imputando. Por esto creo que:

  • A la frase «por una eventual participación en la desaparición y asesinato de trece personas durante la dictadura» debería quitarse la palabra «eventual».
  • Debería incluirse la Categoría:Violadores de los derechos humanos en el Régimen Militar de Chile en el artículo.
  • La noticia del arresto preventivo y posterior libertad por fianza debería desarrollarse un poco en la sección «Polémicas».

Espero opiniones. Saludos cordiales, Farisori » 15:47 13 nov 2014 (UTC)[responder]

Hola Farisori. Mira, en Derecho existe lo que se conoce como «principio de presunción de inocencia», plasmado en el artículo 4° del Código Procesal Penal y dice textual: «Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme». Más claro echarle agua.
Por esta razón no estoy de acuerdo en incorporarlo a la categoría de violadores, por ningún motivo, claro está, en tanto no haya sentencia firme. Cuando la haya, eres libre de colocarlo en ella, porque ahí se cumpliría la hipótesis.
Respecto a la expresión «eventual», lo mismo, aún no hay un fallo, por lo que su participación es eventual. Cuando se dicte sentencia condenatoria, ahí lo puedes hacer pebre. Saludos--Churrasco italiano (discusión) 17:51 13 nov 2014 (UTC)[responder]
Hola Churrasco, conozco ese principio de presunción de inocencia. Mi pregunta va por el hecho de que aunque no lo hayan enjuiciado, de acuerdo con la prensa Labbé estaba siendo «procesado», y esta palabra entiendo que quiere decir que se le reconoce los delitos cometidos (que luego no sea juzgado por ellos, es otra cosa). Saludos cordiales, Farisori » 22:38 13 nov 2014 (UTC)[responder]
Farisori, el caso de Labbé está siendo visto por el sistema procesal antiguo, donde el carácter de "procesado" se adquiere al momento de iniciarse el juicio. Si hubiese que asimilarlo con algún acto del nuevo proceso penal podría hacerse con la formalización (aunque hay importantes diferencias entre uno y otro). Para que el juez dicte el auto de procesamiento, debe determinar dos cosas: que se encuentre justificada la existencia del delito; y que haya presunciones fundadas para estimar que el inculpado tuvo participación en ese delito. Es decir, esto no prueba la culpabilidad del sujeto, solo entrega una probabilidad de la misma. Así como una persona puede ser formalizada por un delito y luego absuelto en la sentencia definitiva, lo mismo puede ocurrir con alguien que ha sido procesado. Lo mejor es hacer lo que dice Churrasco y esperar la sentencia antes de hacer ese tipo de cambios en el artículo. Saludos. --Soulreaper [mensajes] 23:35 13 nov 2014 (UTC) PD: La asimilación del auto de procesamiento con la formalización es discutible, ya que en la formalización no se debe acreditar lo mismo que en el auto. La dictación del auto de procesamiento exige más requisitos, pero de todas maneras no es un reconocimiento de la culpabilidad del inculpado, solo una probabilidad.[responder]
El caso es que, por una parte, la la Categoría:Violadores de los derechos humanos en el Régimen Militar de Chile va casi de oficio con la Categoría:Ministros de Estado de Augusto Pinochet o su categoría madre Categoría:Colaboradores del Régimen Militar de Chile. No obstante, hay wikipedistas que opinan que las categorías de «violadores de derechos humanos» solo deben aplicarse a gente efectivamente condenada y sentenciada por tribunales (lo que, por cierto, haría que Franco o Kim Il-sung no fuesen violadores de derechos humanos). Va a ser complicado. Eso sí: la noticia del arresto preventivo y posterior libertad por fianza debería desarrollarse un poco en la sección «Polémicas», porque en «Retiro» queda bastante escondida y, desde luego, es una polémica de primera categoría. Eso último creo que puede hacerse directamente. --Fremen (discusión) 09:36 14 nov 2014 (UTC)[responder]
Por mi parte no habría problema en extrapolar la noticia desde «retiro» hasta «polémicas», creo que quedaría más ordenado. Respecto a los violadores de DD.HH. que nunca fueron condenados por un tribunal, creo que las organizaciones internacionales de prestigio mundial como la ONU han suplido esa necesidad, es decir, si esta clase de organismos internacionales identifica a una persona como violadora de DD.HH., entonces también habría que colocarla en la categoría. Saludos--Churrasco italiano (discusión) 19:57 14 nov 2014 (UTC)[responder]
Muchas gracias por sus comentarios. He trasladado el proceso judicial a la sección de polémicas. Muchos saludos, Farisori » 19:34 15 nov 2014 (UTC)[responder]

Pasaje eliminado del artículo[editar]

Hola; he eliminado este pasaje. Las razones son que la referencia que se citaba no cumple con la política de fuentes fiables, al ser una fuente primaria y no secundaria, y no tener un «grado de aceptación y uso [como fuente] por parte de otras [fuentes]». Además, sería bueno recordar y aplicar la presunción de inocencia que se esgrimió en el hilo anterior de esta discusión. Saludos, --  Jorge Chile 10:39 20 nov 2014 (UTC)[responder]

¿? He aclarado de dónde procede esta acusación, lo que la relativiza y a la vez contextualiza mejor. Se trata de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi, fundada en 1996, por lo que el dato resulta muy relevante. Farisori » 20:06 20 nov 2014 (UTC) En este enlace podemos ver que el Instituto Nacional de Derechos Humanos sí reconoce la voz de dicha institución, por lo que sí es una fuente fiable, en el sentido de cómo se ha redactado la información en el artículo. Farisori » 20:09 20 nov 2014 (UTC)[responder]
La política de fuentes fiables dice que «Las fuentes primarias pueden considerarse fiables en algunas ocasiones, pero no de forma general». No veo por qué debamos hacer una excepción a la regla general de que deben usarse fuentes secundarias fiables. Además, y más importante aún, si no ha sido procesado y condenado, no podemos andar insinuando que cometió crímenes de lesa humanidad; de otra forma lo que estarías haciendo es cometer una calumnia, lo cual, por si acaso, es un delito. --  Jorge Chile 02:19 21 nov 2014 (UTC)[responder]
¿Estás llegando al grado de acusarme de estar cometiendo un delito? Te insto a que lo confirmes para tomar medidas inmediatas. Hazme el favor. Moveré la información a la sección polémicas, adonde en realidad corresponde. Se trata de la opinión de una institución de peso]; no es una opinión mía personal, ni tampoco significa que estén en lo cierto, pero es relevante mencionarlo, pues constata la opinión justamente de aquellos que están más relacionados con el tema. Farisori » 02:33 21 nov 2014 (UTC)[responder]
No. Te estoy diciendo que ese tipo de acusaciones pueden constituir un delito, y que van contra derechos como la presunción de inocencia o el derecho a la honra. Voy a seguir la discusión más adelante porque no creo que pueda estos días. Saludos, --  Jorge Chile 08:37 23 nov 2014 (UTC)[responder]
Jorge: Una cosa es acusar a alguien y tratarlo como si fuera culpable lo cual es faltar a la presuncion de inocencia... otra cosa es difundir que existe una acusacion formal de una persona hecha por los cauces normales. Si esa acusacion resulta falsa le toca a la persona aludida querellarse... pero nosotros sòlo decimos un hecho cierto: Que hay una acusaciòn. Actualmente se culpa a un cierto alcalde por la posible desapariciòn de 43 jovenes mexicanos... lo ùnico que podemos decir es eso... que se le acusa al alcalde y està preso por esa acusaciòn... no tenemos idea si efectivamente es culpable o si de verdad fueron asesinados... No es delito difundir. Ciberprofe.cl | Escríbeme 15:58 24 nov 2014 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 09:23 26 nov 2015 (UTC)[responder]

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