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Contrato de depósito

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El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame. Es un contrato real, bilateral imperfecto, gratuito, de derecho de gentes, de buena fe y no traslativo de dominio ni de posesión (pues el mero uso de la res deposita se tiene por hurto).

Tipos de depósito

Según el origen del depósito

La legislación puede distinguir distintos contratos de depósito según los países.

Legislación en España

El propio Código Civil de España distingue entre depósito extrajudicial y depósito judicial (Art. 1759 del C.c):

  • Depósito extrajudicial:
    • Depósito voluntario (Art 1763 del C.c): El depósito se hace por voluntad del depositante.
    • Depósito necesario (Art 1781 del C.c): El depósito se hace en cumplimiento de una obligación legal o cuando tiene lugar con ocasión de alguna calamidad como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.
  • Depósito judicial (Art 1785 del C.c): También denominado secuestro, es el depósito que se hace por embargo o aseguramiento de bienes litigiosos.
Legislación en México

En México, el código civil establece que el contrato de secuestro puede ser convencional o judicial. Es convencional cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que tenga derecho a él, conforme a la sentencia o en su caso al laudo arbitral o al acuerdo transaccional de las partes; mientras que el secuestro judicial es un acto jurídico plurilateral en el que intervienen, la parte de la voluntad de la ley que lo fundamente la de la autoridad que lo ordena, la del actuario que lo practica y la del depositario que acepta desempeñarlo y se rige por las disposiciones relativas del código de procedimientos civiles.

Según el objeto del depósito

  • Depósito regular: Tiene por objeto las cosas no consumibles, lo que implica que el depositario debe devolver al depositante la misma cosa que fue depositada.
  • Depósito irregular: Tiene por objeto las cosas consumibles, lo que implica que el depositario debe devolver al depositante una cantidad de la misma especie y calidad (conocido en terminología jurídica como tantundem).

Un caso especial es aquél en que se entregan cosas consumibles que pueden identificarse o individualizarse, como, por ejemplo, cuando se entrega dinero dentro de un sobre cerrado. En este supuesto el depósito se considerará regular, debiendo el depositario devolver la misma cosa que se le entregó.

Obligaciones de las partes

Obligaciones del depositario

Son principalmente dos:

  • Obligación de custodia: Esta obligación se da en un gran número de contratos, pero es esencial para el contrato de depósito. Implica guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito. En los contratos de depósito de cosa fungible, el depositario está obligado a conservar el tantundem, o suma igual en cantidad y calidad a la recibida en depósito, a disposición del depositante en todo momento de la duración del contrato. La quiebra de este principio en el depósito de dinero a la vista es lo que causa, de acuerdo con los autores de la escuela austríaca de economía, los ciclos económicos de auge y recesión.[1]
  • Obligación de restitución: Implica restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos (en caso de fallecimiento) ó la persona designada en el contrato lo soliciten. Si existiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolución, ésta se hará al finalizar dicho plazo.

Obligaciones del depositante

Aunque el depósito, por opinión mayoritaria de la doctrina, es unilateral y por ello sólo crea obligaciones para el depositario, a lo largo del período del contrato pueden surgir obligaciones para el depositante. Es esto lo que ha llevado a sectores doctrinales a reconsiderar la clasificación tradicional por la que un contrato real tal y como es el depósito es a su vez contrato unilateral, surgiendo la concepción de contrato bilateral imperfecto o ex post facto.

Las obligaciones del depositante son las siguientes:

  • Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
  • Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.

Véase también

Referencias

  1. Jesús Huerta de Soto (2009). Unión Editorial, ed. Dinero, crédito bancario y ciclos económicos. http://www.jesushuertadesoto.com/madre2.htm: Unión Editorial. pp. 14 y ss. ISBN 978-84-7209-473-4. 

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