Congreso de la República de Colombia

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Congreso de la República de Colombia

El Congreso de la República de Colombia es la legislatura bicameral de la República de Colombia conformado por el Senado y por la Cámara de Representantes. El Congreso tiene su sede en el Capitolio Nacional ubicado en la Plaza de Bolívar en la ciudad de Bogotá, capital de la República.[1]

El Congreso es un cuerpo colegiado conformado por 102 senadores y 166 representantes, en el que cada uno tiene igualdad de poder y de responsabilidad. Tanto los senadores como los representantes son elegidos a través de una elección directa que se realiza cada 4 años, teniendo la posibilidad de ser reelegidos. La votación de los senadores corresponde a una circunscripción nacional, junto con dos escaños de circunscripción especial indígena. Por su parte, la votación de los representantes corresponde a una circunscripción departamental, salvo en Bogotá en donde se da una circunscripción distrital y escaños adicionales para comunidades indígenas, afrocolombianas, comunidades colombianas en el exterior y minorías políticas.[1]

El artículo 114 de la Constitución de Colombia de 1991 proclama al Congreso como el máximo órgano representativo del poder legislativo. Según el artículo 114, le corresponde al Congreso de la República de Colombia reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. Actualmente el "Observatorio Legislativo" de la Universidad Nacional de Colombia y el programa "Congreso Visible" de la Universidad de los Andes le hace seguimiento al Congreso de la República.

Funciones del Congreso

El Congreso de la República cumple con diversas funciones, las cuales le permiten no sólo cumplir la función del poder legislativo sino además le dan la suficiente potestad de vigilar y monitorear a la rama ejecutiva. El Congreso cumple la función constituyente, mediante la cual está facultado para realizar reformas a la Constitución. También cumple con la función legislativa, es decir que tiene la facultad de elaborar leyes. De igual forma, ejerce control político sobre el gobierno y la administración de éste, a través de la moción de censura, las citaciones y las audiencias públicas, posibilitándole a este cuerpo colegiado el monitoreo continuo y constante del poder ejecutivo y a todos sus funcionarios.[2]

Por otra parte, el Congreso cumple funciones protocolarias, entre las que se destacan la toma del juramento al Presidente de Colombia, otorgar de honores a personajes de la vida pública nacional y la recepción a Jefes de Estado o a Jefes de Gobierno de otros países. Asimismo, cumple funciones judiciales y electorales, a través de las cuales tiene la facultad de juzgar excepcionalmente a altos funcionarios del Estado y elegir al representante de la Contraloría General de la República, a los magistrados de la sala de disciplina del Consejo Superior de la Judicatura y al Vicepresidente de Colombia, esto último en caso de presentarse vacancia absoluta del titular.[2]

Clases de Leyes

Capitolio Nacional de Colombia en la ciudad de Bogotá es la sede del Congreso de la República de Colombia.

No todas las leyes que se expiden en el Congreso de la República de Colombia son iguales. Algunas sirven para regular actividades específicas como: las políticas de crédito público, comercio exterior, cambio internacional, régimen de aduanas y la actividad financiera y de captación de recursos del público. Las leyes relacionadas a estas actividades se conocen como Ley Marco. Otras leyes por su parte, sirven para organizar y determinar la misión y estructura de las entidades de carácter estatal y se conocen como Ley Orgánica. Por último están aquellas leyes que se utilizan para el desarrollo de textos constitucionales, los cuales reconocen y garantizan los derechos fundamentales y se conocen como Ley Estatutaria. Para la aprobación, modificación, o derogación de leyes estatutarias en el Congreso de la República de Colombia se requiere la mayoría absoluta de sus miembros y su trámite deberá cumplirse en una sola legislativa o plenaria.[3]

Salarios del Congreso

De acuerdo con el Decreto No. 1678 del 2 de agosto de 2013 y de conformidad con la certificación expedida por la Contraloría General de la República mediante Resolución Ordinaria No. 031 del 28 de mayo de 2013 y modificada por la resolución No. 065 del 11 de julio de 2013, la asignación salarial de un senador Colombiano es de COL$24.054.342.[4]​ Además de éste salario base, los congresistas también tienen beneficios como primas de salud, localización, vivienda y Navidad; además de tiquetes, plan de celular, vehículos, entre otros.[5]​ El salario asignado equivale a alrededor de 40,8 salarios mínimos de los colombianos con respecto al 2013.[6]​ En contraste, a un senador de un país desarrollado como Estados Unidos le es asignado un salario de aproximadamente 10,4 salarios mínimos de ése país.[7][8]​ También cabe resaltar que a los senadores colombianos se le asigna un salario equivalente a alrededor de 14 veces el PIB (PPA) per cápita colombiano, comparado con un equivalente de aproximadamente 3,3 en el caso de los senadores de Estados Unidos.[9]

Reforma política del 2003

En el año 2003, en el Congreso de la República de Colombia se expidió una reforma política promovida por el entonces Presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez. Esta reforma tenía como principal función obligar a los partidos políticos a presentar listas únicas. De esta forma, cada partido sólo está autorizado a presentar una única lista con el nombre de los candidatos de cada partido o movimiento político para los cargos de senador y representante a la Cámara.[10][11]

Acto Legislativo 01 de 2009

Mediante la aprobación del Acto Legislativo 01 de 2009, se instaura la votación nominal. Es decir que se guarda un registro de los nombres y apellidos de los votantes, miembros de una corporación de elección popular (Congreso, Concejos Municipales, Asambleas Departamentales y Juntas Administradoras Locales), a favor o en contra de una iniciativa. En lo que se refiere al Congreso de la República de Colombia, todas las votaciones llevadas a cabo ya sea en las distintas comisiones o plenarias de Senado y de Cámara tienen un registro, conocido como la gaceta del Congreso. De igual forma, en la página de Congreso Visible se lleva un registro de todas las votaciones llevadas a cabo en el Congreso para que cualquier persona pueda revisarlas.[10][12]

Sesiones ordinarias

De acuerdo con el artículo 138 de la Constitución Política[13]​ el congreso se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos (2) períodos por año, de esta forma:

  • El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre.
  • El segundo período iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.

Comisiones

El Senado y la Cámara de Representantes tienen tres tipos de comisiones: constitucionales permanentes, legales y accidentales. Todos los miembros del Congreso de la República de Colombia tienen la obligación como congresistas de pertenecer única y exclusivamente a una de estas comisiones. En el Congreso funcionan 14 comisiones constitucionales, 7 en Senado y 7 en Cámara.[10]

Por otra parte, se encuentran las comisiones legales. Que son comisiones legales comunes a las dos cámaras (Senado y Cámara de Representantes): la comisión de derechos humanos y audiencias, la comisión de ética y estatuto del congresista y la comisión de acreditación documental. Adicionalmente, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen sus propias comisiones legales. Son comisiones legales propias de la Cámara: la comisión legal de cuentas y la comisión de investigación y acusación. Por su parte, el Senado tiene como comisión legal propia a la comisión legal de instrucción.[10]

Asimismo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes pueden conformar comisiones accidentales para el cumplimiento de funciones y misiones específicas. Se destacan entre éstas aquellas referentes al desplazamiento de congresistas al exterior y las de mediación, estas últimas tienen como objetivo primordial la conciliación de textos y/o de artículos divergentes que se presentan en los proyectos aprobados.[10]

El Congreso de la República de Colombia divide su trabajo legislativo en dos fases, la primera se desarrolla en comisiones especializadas por temas y la segunda en las plenarias donde se aprueban, modifican o rechazan las iniciativas trabajadas en las comisiones. Existen tres tipos de comisiones: constitucionales permanentes, legales y accidentales

Comisión Primera

En la Comisión Primera del Congreso se tratan los temas referentes a: Reforma constitucional, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa, de los derechos, garantías y deberes, rama legislativa, políticas para la paz, asuntos étnicos. La Comisión Primera está compuesta por 19 miembros en el Senado y 35 en la Cámara de Representantes.

Comisión Segunda

En la Comisión Segunda del Congreso se tratan los temas referentes a: Política internacional, defensa nacional y fuerza pública, comercio exterior e integración económica, fronteras, extranjeros, monumentos públicos. La Comisión Segunda está compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Tercera

En la Comisión Tercera del Congreso se tratan los temas referentes a: Hacienda y crédito público, impuestos, regulación económica y Planeación Nacional. La Comisión Tercera está compuesta por 15 miembros del Senado y 29 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Cuarta

En la Comisión Cuarta del Congreso se tratan los temas referentes a: Leyes orgánicas de presupuesto, control fiscal, patentes y marcas, organización de establecimientos públicos nacionales, control de calidad y precios, y contratación administrativa. La Comisión Cuarta está compuesta por 15 miembros en el Senado y 27 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Quinta

En la Comisión Quinta del Congreso se tratan los temas referentes a: Régimen agropecuario, ecología y medio ambiente, corporaciones autónomas regionales. La Comisión Quinta está compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Sexta

En la Comisión Sexta del Congreso se tratan los temas referentes a: Comunicaciones, calamidades públicas, servicios públicos. Investigación científica y tecnología, transporte, turismo, educación y cultura. La Comisión Sexta está compuesta por 13 miembros en el Senado y 18 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisión Séptima

En la Comisión Séptima del Congreso se tratan los temas referentes a: Estatuto del servidor público, régimen salarial y prestacional del servicio público, organizaciones sindicales, seguridad social, deportes y salud, vivienda, asuntos de la mujer y la familia. La Comisión Séptima está compuesta por 14 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes.

Comisiones Legales

Comisión de derechos humanos y audiencias

Está compuesta por 10 miembros en el Senado y 15 en la Cámara. Ésta se encarga de defender los derechos humanos, vigilar y controlar a toda autoridad encargada de velar por el respeto a los mismos y de promover las acciones pertinentes en caso de incumplimiento. Adicionalmente, tramita las observaciones que por escrito hagan llegar los ciudadanos con respecto a un proyecto de ley o de acto legislativo.

Comisión de ética y estatuto del congresista

Está compuesta por 11 miembros en el Senado y 17 en la Cámara. Esta comisión conoce del conflicto de intereses y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los congresistas, del comportamiento indecoroso, irregular o inmoral, que pueda afectar a alguno de los miembros del Legislativo en su gestión pública, de conformidad con el Código de ética expedido por el Congreso. Sus pronunciamientos son reservados y deben contar con la unanimidad de sus miembros.

Comisión de acreditación documental

Está compuesta por cinco miembros de cada corporación. Tiene a su cargo recibir la identificación de los congresistas electos previo envío de la lista correspondiente, por parte de la autoridad electoral.

Comisión legal de instrucción

Está compuesta por 7 miembros. Es la encargada de presentar un informe motivado con el proyecto de resolución que deba adoptarse, cuando la Cámara formule acusación ante el Senado de cualquier alto funcionario: Presidente y Vicepresidente, Magistrados de las Altas Cortes y Fiscal General de la Nación.

Comisiones Accidentales

Finalmente, la Cámara y el Senado pueden conformar Comisiones Accidentales para el cumplimiento de funciones y misiones específicas. Entre ellas están las que requieren el desplazamiento de congresistas al exterior y las de mediación, cuyo objeto primordial es lograr la conciliación de textos y/o artículos divergentes que se presenten en los proyectos aprobados.

Tipo de Mayorías

Para la aprobación de las distintas leyes nombradas anteriormente se requieren distintos tipos de mayoría. Por ejemplo se encuentra la mayoría simple, que se utiliza en todas las decisiones que se someten a votación con excepción de aquellas en las que la Constitución exige otra mayoría, y plantea que las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Otro tipo de mayoría que se utiliza en el Congreso es la mayoría absoluta, la cual dictamina que las decisiones son adoptadas por la mayoría de los votos de los integrantes de la respectiva corporación.[10]

Por otra parte, en el Congreso de la República de Colombia se requieren de mayorías calificadas y especiales, en las que las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros y en las que las decisiones son representadas por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o de los integrantes, respectivamente. Es importante aclarar que el tipo de mayoría calificada se requiere para la aprobación de leyes que reformen o deroguen decretos o leyes que concedan amnistías o indultos.[10]

Legislaturas

Cada congresista es elegido para un cuatrienio (4 años). Cada cuatrienio está compuesto por cuatro legislaturas, que son tiempos en que se mide la actividad del Congreso. Las legislaturas comienzan el 20 de julio y terminan el 20 de julio del año siguiente. A su vez cada legislatura se divide en dos períodos.[10]

Monitoreo al Congreso de la República de Colombia

Actualmente el programa de la Universidad de los Andes, Congreso Visible, le hace un completo, profundo y detallado seguimiento a la actividad que toma lugar en el Congreso de la República de Colombia. Congreso Visible realiza diversas actividades para ofrecer un actualizado sistema de información abierto al público. Este sistema de información cuenta con datos sobre la actividad legislativa que se lleva a cabo en el Congreso.

Asimismo, Congreso Visible tiene registrado un perfil de cada congresista y les da la posibilidad a los ciudadanos de comunicarse con sus elegidos y expresarles sus opiniones, sugerencias e inconformidades. De esta forma, Congreso Visible no sólo le da la posibilidad a cada ciudadano de hacerle un minucioso seguimiento a cada congresista, sino que además le da la posibilidad de formularle preguntas tanto a los senadores como a los representantes a través de la página web: www.congresovisible.org; interactuando de esta forma con ellos.

Véase también

Referencias

  1. a b La democracia CV: conozcamos y evaluemos el Congreso de la República. 2005. 
  2. a b La democracia CV: conozcamos y evaluemos el Congreso de la República. 2005. 
  3. La democracia CV: conozcamos y evaluemos el Congreso de la República. 2005. 
  4. «Cuánto gana hoy un congresista en Colombia». 18 de septiembre de 2013. 
  5. «El salario de la indignación». 2013-10-10T05:40:00. 
  6. «El salario mínimo quedó en $589.500 para 2013». 28 DIC 2012 - 9:02 PM. 
  7. «United States Senate - Salaries and Benefits» |url= incorrecta con autorreferencia (ayuda) (en inglés). 15 de diciembre de 2013. 
  8. «Massachusetts Minimum Wage» (en inglés). 
  9. «List of countries by GDP (PPP) per cápita» |url= incorrecta con autorreferencia (ayuda) (en inglés). 
  10. a b c d e f g h La democracia CV: conozcamos y evaluemos el Congreso de la República. 2005. 
  11. Acto legislativo 01 de 2003
  12. Acto legislativo 01 de 2009
  13. COLOMBIA. Constitución Política. Disponible [en línea]: <http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cp/constitucion_politica_1991_pr004.html> Consultado: 24 enero 2014. Bogotá, 1991.

Enlaces externos