Comisión de Postulación

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 21:42 27 ene 2014 por Elvisor (discusión · contribs.). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.

Las Comisiones de Postulación son medios o recursos institucionalizados, regulados y organizados por la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto Legislativo No. 19-2009, Ley de Comisiones de Postulación,[1]​ para proponer y presentar nóminas o listados de personas que deban ser electas y nombradas por el Presidente de la República o el Congreso de la República para el desempeño o ejercicio de los altos cargos del Estado, esto es, con el objeto de garantizar una elección correcta de personas idóneas y capaces, para ejercer dichos cargos.

Las Comisiones de Postulación están formadas por altos funcionarios públicos, autoridades universitarias públicas y privadas (como por ejemplo: rectores y decanos), representantes de los diferentes Colegios Profesionales y otros, según sea el funcionario a elegir y a qué institución del Estado pertenece.

Marco Legal

Constitución Política de la República

La carta magna institucionaliza las Comisiones de Postulación. Específicamente, para la elección de personas a los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados (artículos 215 y 217), Contralor General de Cuentas (artículo 233), Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público (artículo 251) y Procurador de los Derechos Humanos (artículo 273).

Ley de Comisiones de Postulación

El Decreto 19-2009 del Congreso de la República tiene por objeto desarrollar las normas constitucionales relativas a las comisiones de Postulación, con el propósito de regular y establecer mecanismos y procedimientos, objetivos y concretos, en cuanto a la selección de las nóminas de candidatos a cargos que ejercen funciones públicas de relevancia para el Estado. El alcance de esta ley abarca a las mencionadas en la Carta Magna y otras leyes.[2]

Otras Leyes

Entre otras leyes, que tipifican Comisiones de Postulación para la elección de altos funcionarios están:

  1. Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99 del Congreso de la República, para magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados.[3]
  2. Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, para magistrados del Tribunal Supremo Electoral.[4]
  3. Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos Humanos, Decreto 54-86 del Congreso de la República, la Comisión de Derechos Humanos actúa como una de Postulación.[5]
  4. Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República, para el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, así también de la misma nómina el Congreso elige a sus tres representantes del Consejo del Ministerio Público.[6]
  5. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto 31-2002 del Congreso de la República, en los artículos 12 y 24, en este último, lo describe como procedimiento constitucional.[7]
  6. Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto 129-97 del Congreso de la República, en el cual tipifica que el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal ejerce dicha función.[8]
  7. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto 1-98 del Congreso de la República, el Directorio actúa como Comisión de Postulación.[9]
  8. Ley de Supervisión Financiera, Decreto 18-2002 del Congreso de la República, la Junta Monetaria actúa como Comisión de Postulación.[10]
  9. Etcétera.

Principios

Los principios que rigen el actuar de las Comisiones de Postulación son las siguientes:

  1. Transparencia.
  2. Excelencia profesional.
  3. Objetividad.
  4. Publicidad.

Clasificación

La clasificación de las Comisiones de Postulación es:

1) Según a quienes se presenta la nómina para elegir a los altos funcionarios (se refiere a los órganos designadores o nominadores):

1.1) Congreso de la República:

  • Comisión de Postulación para elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y otros tribunales.
  • Comisión de Postulación para elección de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
  • Comisión de Postulación para elección del Procurador de los Derechos Humanos.
  • Comisión de Postulación para elección del Contralor General de Cuentas.
  • Comisión de Postulación para elección del Director del Instituto de la Defensa Pública Penal.
  • Comisiones de Postulación para elecciones de otros funcionarios.

1.2) Presidente de la República:

  • Comisión de Postulación para elección del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.
  • Comisión de Postulación para elección del Superintendente de Administración Tributaria.
  • Comisión de Postulación para elección del Superintendente de Bancos.
  • Comisiones de Postulación para las elecciones de otros funcionarios.

2) Según los altos cargos del Estado a quienes se eligen (se refiere a los designados o nominados):

  • Comisión de Postulación para elección de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y otros tribunales.
  • Comisión de Postulación para elección de Magistrados del Tribunal Supremo Electoral.
  • Comisión de Postulación para elección del Procurador de los Derechos Humanos.
  • Comisión de Postulación para elección del Contralor General de Cuentas.
  • Comisión de Postulación para elección del Director del Instituto de la Defensa Pública Penal.
  • Comisión de Postulación para elección del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.
  • Comisión de Postulación para elección del Superintendente de Administración Tributaria.
  • Comisión de Postulación para elección del Superintendente de Bancos.
  • Comisiones de Postulación para las elecciones de otros funcionarios.

Véase también

Referencias