Asamblea Legislativa de El Salvador

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Asamblea Legislativa de la República de El Salvador
XII legislatura
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Información general
Ámbito El Salvador El Salvador
Creación 1824
Atribuciones Título VI de la Constitución
Tipo Unicameral
Inicio de sesiones 1 de mayo de 2018
Salario $4,025.72
Límite 3 años
Liderazgo
Presidente Mario Ponce (PCN)
desde el 1 de noviembre de 2019
Primer Vicepresidente Guillermo Gallegos (GANA)
desde el 1 de noviembre de 2019
Primer Secretario Reynaldo Cardoza (PCN)
desde el 1 de noviembre de 2019
Composición
Miembros 84 diputados
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Grupos representados

Gobierno (11)   10   GANA    1    CD Oposición (70)
  35   ARENA   23   FMLN    9    PCN    3    PDC Otros (5)

     Independientes
Elecciones
Última elección 4 de marzo de 2018
Próxima elección 28 de febrero de 2021
Sitio web
www.asamblea.gob.sv
Sucesión
XII legislatura de El Salvador Asamblea Legislativa de la República de El Salvador
Antiguo salón de reuniones (hasta 1974) de la Asamblea Legislativa dentro del Palacio Nacional.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador es el órgano legislativo o Parlamento del Estado salvadoreño; es de tipo unicameral y está integrada por 84 diputados elegidos mediante voto secreto y universal, que representan los 14 departamentos de la República, según su población. El período legislativo es de tres años y se permite la reelección indefinida.

Algunas de sus atribuciones son: ratificar los tratados o pactos que el órgano ejecutivo celebre con otros Estados u organismos internacionales; decretar el presupuesto de ingresos y egresos de la administración pública; elegir a algunas funcionarias o funcionarios públicos, como el Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, así como el presidente y los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, la Corte de Cuentas, la Corte Suprema de Justicia y los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura. Los artículos 121 a 126 de la Constitución de la República definen dicho organismo estatal:

Artículo 121
La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, y a ella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

Artículo 122

La Asamblea Legislativa se reunirá en la capital de la República, para iniciar su período y sin necesidad de convocatoria, el día primero de mayo del año de la elección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de la República para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

Artículo 126

Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

—Sección I, Capítulo I, Título VI de la Constitución de El Salvador

Historia

El primer congreso federal centroamericano, que tomó el nombre de Asamblea Nacional Constituyente, se reunió el 1 de julio de 1823 para ratificar la independencia y se declaró formalmente instalada el día siguiente. Este hecho es el que dio inicio a la historia de las actividades legislativas de los países centroamericanos.

El 9 de febrero de 1824 se instaló el primer Congreso Federal ordinario del nuevo Estado, el cual tomó el nombre de República Federal de Centro América. Con diversas etapas e interrupciones, el poder legislativo federal continuó sus actividades hasta el 20 de julio de 1838, fecha en que disolvió el último congreso. El poder ejecutivo federal subsistió hasta el 30 de julio de 1839. Luego del fracaso de la federación, se realizaron múltiples esfuerzos para la reunificación centroamericana, que condujeron a dos tentativas, consumadas pero efímeras, de reconstrucción de la federación: la República Mayor de Centroamérica, en 1895, y la Unión Federal de Centroamérica, en 1921. En El Salvador solo permanecieron vigentes los decretos legislativos que separaron al país de tales federaciones y anulan todos sus actos legislativos.

La legislación de la República Federal nunca fue objeto de una derogación total. Isidro Menéndez y los codificadores de 1879 recopilaron la legislación que consideraron vigentes a la fecha de realización de sus obras. La federación no tuvo un medio oficial de publicación de sus actos; cuando las decisiones de los poderes federales eran impresas, esto se hizo en hojas sueltas o en los periódicos oficiales y particulares de los Estados federados. Los textos publicados de la legislación federal están dispersos en los archivos de los cinco países, así como en manos particulares y en el extranjero.

El 13 de diciembre de 1823, la Asamblea Constituyente emitió un decreto legislativo, previo a la Constitución, en el que establecieron los fundamentos ideológicos republicano y federal que tuvo del gobierno centroamericano, indicando que las cinco provincias constituidas tuvieron su gobierno particular. La Asamblea Constituyente no ordenó la convocatoria de las asambleas legislativas de los Estados sino hasta el 5 de mayo de 1824, pero en San Salvador se ordenó la convocatoria del Congreso Estatal desde el 5 de marzo anterior, el cual quedó instalado el 14 de marzo; fue esta Asamblea Constituyente la que denominó al estado como “El Salvador” y dictó la primera Constitución estatal, el 12 de junio de 1824, anticipándose a la Constitución federal. Tal precipitación al reunir la Asamblea Constituyente del Estado y dictar su primera Constitución ha sido señalada[¿por quién?] como motivo de orgullo para el país, cuando realmente fue una grave irresponsabilidad.

La ruptura entre los Estados federados concluyó el 30 de mayo de 1838, cuando el Congreso Federal emitió un decreto legislativo dejando en libertad a los Estados para constituirse de la manera que lo creyeran más conveniente, conservando la forma de un gobierno republicano, popular y representativo. El 14 de marzo de 1824, se instaló en San Salvador, a instancias de José Matías Delgado, el primer Congreso Constituyente, el cual fue presidido por el presbítero José Mariano Calderón. “El Congreso Constituyente del Estado”, como fue denominado, se instaló oficialmente con 18 diputados: 15 representantes de los pueblos de la intendencia de San Salvador y tres por la alcaldía mayor de Sonsonate. José Matías Delgado y Pedro Molina redactaron el primer anteproyecto de Constitución para el Estado autónomo de El Salvador, inspirándose en la doctrina jurídica de España, Estados Unidos y Francia. El 12 de junio de 1824, se decretó la primera Constitución de la República, la cual fue sancionada por Juan Manuel Rodríguez, en su carácter de Presidente de la República. La Constitución de El Salvador fue la primera que se decretó en América Central, en un régimen de vida independiente de España. En 1886 nuevamente se estableció una Asamblea Constituyente. Esta estaba integrada por 28 diputados propietarios y sus respectivos suplentes, que se eligieron dos por cada departamento. La constituyente de 1886 decretó la ley primaria con mayores cimientos democráticos y republicanos.

Al inicio del siglo anterior, la Asamblea Legislativa se instala en el Salón Azul del Palacio Nacional de El Salvador, sede de los tres órganos del Estado. En las elecciones convocadas para el año 1945, por primera vez en la historia de El Salvador, las mujeres tuvieron la facultad de emitir el voto. Las primeras mujeres electas como diputadas fueron las Blanca Alicia Ávalos de Méndez y Rosa Guzmán. Luego de una frecuente historia de cambios violentos de gobiernos propios de la época, se convocó a una nueva Asamblea Constituyente y, en 1950, la Asamblea Constituyente estuvo integrada por 50 legisladores. Su conformación dio inicio a la representatividad proporcional que existe en la actualidad. Doce años después, luego de un golpe de Estado, un Directorio Cívico-Militar convocó a la elección de una Asamblea Constituyente, integrada por 54 diputados quienes suscribieron la Constitución de 1962. El incremento de la densidad poblacional ha motivado el incremento de sus representantes parlamentarios, con el fin de asegurar la representación de los diferentes segmentos de la población.

El 5 de noviembre de 1975, la Asamblea Legislativa se instaló en su actual sede, el Palacio Legislativo en el Centro de Gobierno de San Salvador. La Junta Directiva, presidida por Rubén Alfonso Rodríguez, decidió trasladar también la denominación del Salón Azul y otorgárselo específicamente al lugar destinado para las sesiones plenarias.

En 1981 se convocó a elecciones generales para una Asamblea Constituyente, las cuales fueron criticadas por la guerrilla por excluir a los partidos de izquierda. A pesar del boicot marxista, las elecciones se realizaron con éxito. El resultado electoral no dio la mayoría a ninguna fuerza política, lo que obligó a entrar a un proceso de diálogo entre los partidos políticos para que se instalara la Asamblea Constituyente, que tenía como tarea nombrar un Gobierno provisional, legislar y redactar la nueva Constitución. De esta Asamblea Constituyente surgió la Constitución de 1983, que introdujo procedimientos para permitir a los diputados reformarla, con limitaciones para impedir reformar el sistema de gobierno, el territorio de la República y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República (Art. 248 Cn.).

Composición y funciones

Conforme a la Constitución vigente, la asamblea legislativa salvadoreña es un cuerpo colegiado unicameral. Se compone de 84 diputados,[1]​ todos elegidos por voto popular directo según el sistema de representación proporcional para un período de tres años y son elegibles para la reelección inmediata indefinidamente.

Entre las principales funciones asignadas por el Art. 131 de la Constitución salvadoreña, a la Asamblea Legislativa, están:[2]

  • Aprobar, reformar, derogar e interpretar las leyes de la República;
  • Ratificar los tratados o pactos que celebre el Estado de El Salvador con otros Estados u organismos internacionales;
  • Controlar las actuaciones del Órgano Ejecutivo;
  • Establecer los impuestos, tasas y contribuciones, asimismo, decretar anualmente el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Pública de El Salvador;
  • Elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, a los magistrados de la Corte de Cuentas de la República, al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, y a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

Asimismo, la Asamblea Legislativa puede reformar la Constitución, siguiendo el proceso señalado en su Art. 248.

De acuerdo al Art. 126 de la Constitución de El Salvador, los requisitos para ser diputado son:[2]

  • Ser mayor de 25 años de edad.
  • Ser ciudadano salvadoreño por nacimiento.
  • Ser de notoria honradez e instrucción.
  • No haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

Sesión Plenaria

La máxima autoridad de la Asamblea Legislativa es el Pleno Legislativo, constituido por la totalidad o la mayoría de los diputado electos, reunidos para deliberar y tomar resolución. Es dirigida por el Presidente de la Asamblea Legislativa y en su ausencia por uno de los Vicepresidentes de Junta Directiva, se reúne generalmente un día a la semana, exceptuando períodos vacacionales.

La agenda de trabajo de la Sesión Plenaria es elaborada por la Junta Directiva y aprobada por el Pleno, determina el orden en que son sometidos a consideración los dictámenes y los correspondientes proyectos de decretos legislativos, como resultado del trabajo de las comisiones legislativas. También conoce de las diversas mociones e iniciativas de ley presentadas, las que se distribuyen a las respectivas comisiones legislativas (por el Presidente de la Asamblea Legislativa), en la Sesión Plenaria.

Según el art. 64 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), las sesiones plenarias se clasifican en:

  • Sesiones Ordinarias: Se realizan durante el período legislativo correspondiente, en el día y hora que determina la Presidencia de la Asamblea Legislativa para conocer iniciativas, dictámenes y proyectos de decretos legislativos que con anterioridad han estudiado y analizado las diferentes comisiones legislativas.
  • Sesiones Extraordinarias: Se celebran en fecha previa a la que se había convocado, para tratar uno o varios temas específicos, los cuales son dados a conocer en la convocatoria realizada por el Presidente de la Asamblea Legislativa. También puede ser convocada una Sesión Extraordinaria por el Consejo de Ministros, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del art.167 Cn.
  • Sesiones Solemnes: Se realizan por acuerdo de Junta Directiva y son convocadas por el Presidente de la Asamblea Legislativa, para desarrollar actos especiales y con observancia protocolar. En estas sesiones no podrán tratarse temas diferentes a lo establecido en la agenda.

Junta Directiva

La Junta Directiva de la Asamblea Legislativa está integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías. Se conforma procurando la participación de todos los grupos parlamentarios, con base a los criterios de pluralidad y proporcionalidad, de conformidad al Protocolo de Entendimientos.

Junta Directiva de la Asamblea Legislativa 2019-2021[3]
Cargo Titular Grupo
Presidente Mario Antonio Ponce Lopez Archivo:Flag PCN.jpg PCN
Primer Vicepresidente Norman Noe Quijano González ARENA
Segundo Vicepresidente Guillermo Gallegos GANA
Tercera Vicepresidenta Yanci Guadalupe Urbina FMLN
Cuarto Vicepresidente Alberto Romero ARENA
Primer Secretario Reynaldo Cardoza Archivo:Flag PCN.jpg PCN
Segundo Secretario Rodolfo Parker PDC
Tercera Secretaria Cristina Cornejo Amaya FMLN
Cuarta Secretaria Patricia Valdivieso ARENA
Quinto Secretario Lorenzo Rivas GANA
Sexto Secretario Mario Marroquín ARENA

Comisiones Legislativas

Son grupos de trabajo, conformados por diputados propietarios, con el propósito de estudiar, analizar y aprobar, o rechazar, las diferentes iniciativas de ley que se presentan a la Asamblea Legislativa. Están integradas por el número de miembros que determina la Junta Directiva, con base en la proporcionalidad de la composición de la Asamblea Legislativa. Deben escuchar en audiencia a los interesados en los proyectos legislativos o a los afectados por ellos.

De acuerdo al Art. 38 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, las Comisiones Legislativas pueden ser:

  • Permanentes: Son grupos de trabajo establecidos en el Art. 39 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, las cuales se conforman con diputados nombrados por la Junta Directiva.
  • Transitorias: Se constituyen por un acuerdo de la Junta Directiva, para el correspondiente período legislativo.
  • Ad-hoc : Se establecen por acuerdo de la Junta Directiva, para un trabajo concreto.
  • Especiales: Son nombradas por la Asamblea Legislativa en Pleno, para la investigación de asuntos de interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que se consideren necesarios.

Comisiones Permanentes

Las comisiones permanentes de la Asamblea Legislativa son:[4]

  • Comisión Política
  • Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
  • Comisión de Relaciones Exteriores, Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior
  • Comisión de Justicia y Derechos Humanos
  • Comisión de Cultura y Educación
  • Comisión de Obras Públicas, Transporte y Vivienda
  • Comisión de Asuntos Municipales
  • Comisión de Economía
  • Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto
  • Comisión de Defensa
  • Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad
  • Comisión de Salud
  • Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático
  • Comisión de La Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y Personas con Discapacidad
  • Comisión de Trabajo y Previsión Social
  • Comisión Juventud y Deporte
  • Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género
  • Comisión Agropecuaria
  • Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales
  • Comisión Financiera

Funciones de los diputados

Salón de sesiones de la Asamblea Legislativa.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador es un cuerpo colegiado, actualmente conformado por 84 diputados, los cuales han sido elegidos por los ciudadanos a través del voto.

La Constitución, en su art. 126, establece como requisitos para optar al cargo de diputado: “ser mayor de 25 años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección”.

Elección de diputados

Los diputados son elegidos cada tres años, mediante el voto libre, directo, igualitario y secreto, en elecciones populares, que organiza el Tribunal Supremo Electoral (TSE) y bajo el sistema de representación proporcional. De acuerdo al art. 76 de la Constitución:[2]​ "El cuerpo electoral está formado por todos los ciudadanos capaces de emitir voto", con esta base el TSE elabora el "Registro Electoral", el cual está constituido por todos los ciudadanos salvadoreños mayores de dieciocho años, en pleno ejercicio de sus derechos y deberes políticos.

Obligaciones de un diputado

  1. Participar en las Comisiones Legislativas a las que pertenece, para estudiar y dictaminar sobre los asuntos que son sometidos a la consideración de la comisión.
  2. Participar en las Sesiones Plenarias, donde se conocen los proyectos de ley, los dictámenes que emiten las comisiones y demás solicitudes que ingresan a la Asamblea Legislativa, para que una vez discutidos, puedan ser aprobados o denegados.
  3. Realizar su trabajo político a nivel local y nacional, buscando el óptimo acercamiento con los ciudadanos.
  4. Atender a las personas y organizaciones representantes de los diversos sectores sociales del país, para conocer sus peticiones.
  5. Representar a la Asamblea Legislativa en misiones oficiales, tanto dentro como fuera del país.
  6. Participar en actos oficiales.

Facultades de un diputado

  1. Dar iniciativa de ley a las propuestas que estime convenientes, conforme a las atribuciones de la Asamblea Legislativa, establecidas en la Constitución.
  2. Aprobar o rechazar con su voto los proyectos de leyes, decretos legislativos, acuerdos o resoluciones que conozcan las Comisiones o la Asamblea Legislativa, en su caso.
  3. Abstenerse de votar en los casos que considere necesario.

Responsabilidades de un diputado

Como todo ciudadano, el diputado es responsable ante la ley por cualquier acto que cometa; sin embargo, la Constitución le garantiza ciertos derechos procesales y lo libera de toda responsabilidad legal por las opiniones o votos que emita.

Limitaciones del cargo de un diputado

Al igual que todos los funcionarios públicos, el diputado no tiene más atribuciones que las establecidas en la Constitución y el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), esto significa que tienen limitaciones en su cargo y no pueden realizar otras funciones; por ejemplo, no pueden conceder empleos, autorizar créditos, otorgar visas, conceder franquicias, etc., aunque sí pueden gestionar ante los funcionarios competentes para lograr mejoras en las comunidades, en el ámbito social, económico o político del país.

Elección de los diputados suplentes

Por cada diputado propietario, también se elige un suplente para que sustituya al propietario, en caso de ausencia, renuncia o enfermedad.

El ordinal cuarto del art. 131 de la Constitución de la República, establece que corresponde a la Asamblea Legislativa:[2]​ "Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los Propietarios".

El art. 129 de la Constitución determina que los diputados suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos, sin que su aceptación y ejercicio produzca la pérdida de su calidad.[2]

Diputados por departamento

Debido a la población de cada departamento, hay listas plurinominales departamentales que se reparten así:

Departamento de San Salvador

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 11
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 6
Gran Alianza por la Unidad Nacional 2
Archivo:Flag PCN.jpg Partido de Concertación Nacional 1
Partido Demócrata Cristiano 1
Cambio Democrático 1
Independientes 2
Total 24

Departamento de La Libertad

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 4
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 3
Gran Alianza por la Unidad Nacional 1
Archivo:Flag PCN.jpg Partido de Concertación Nacional 1
Independiente 1
Total 10

Departamento de Santa Ana

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 3
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 1
Gran Alianza por la Unidad Nacional 1
Archivo:Flag PCN.jpg Partido de Concertación Nacional 1
Partido Demócrata Cristiano 1
Total 7

Departamento de San Miguel

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 2
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 2
Gran Alianza por la Unidad Nacional 1
Partido Demócrata Cristiano 1
Total 6

Departamento de Sonsonate

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 2
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 2
Gran Alianza por la Unidad Nacional 1
Archivo:Flag PCN.jpg Partido de Concertación Nacional 1
Total 6

Departamento de Usulután

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 2
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 2
Gran Alianza por la Unidad Nacional 1
Total 5

Departamento de Ahuachapán

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 2
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 1
Archivo:Flag PCN.jpg Partido de Concertación Nacional 1
Total 4

Departamento de La Paz

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 2
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 1
Gran Alianza por la Unidad Nacional 1
Total 4

Departamento de La Unión

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 2
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 1
Total 3

Departamento de Chalatenango

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 1
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 1
Archivo:Flag PCN.jpg Partido de Concertación Nacional 1
Total 3

Departamento de Morazán

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 1
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 1
Gran Alianza por la Unidad Nacional 1
Total 3

Departamento de Cuscatlán

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 1
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 1
Archivo:Flag PCN.jpg Partido de Concertación Nacional 1
Total 3

Departamento de San Vicente

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 2
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 1
Total 3

Departamento de Cabañas

Partido Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 1
Gran Alianza por la Unidad Nacional 1
Archivo:Flag PCN.jpg Partido de Concertación Nacional 1
Total 3

Diputados por partido actualmente

Actualizado el 26 de junio de 2020.

Diputados por Departamento
El Salvador El Salvador
84/84
Bandera de San Salvador San Salvador
24/84
La Libertad
10/84
Santa Ana
7/84
San Miguel
6/84
Sonsonate
6/84
Usulután
5/84
La Paz
4/84
Ahuachapán
4/84
San Vicente
3/84
Morazán
3/84
La Unión
3/84
Cuscatlán
3/84
Chalatenango
3/84
Cabañas
3/84
Partidos Diputados
Alianza Republicana Nacionalista 35
Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional 23
Gran Alianza por la Unidad Nacional 10
Partido de Conciliación Nacional 9
Partido Demócrata Cristiano 3
Partido Cambio Democrático 1
Independientes 3
Total 84
Fuente: Grupos Parlamentarios

Véase también

Referencias

  1. Artículo 13 del Código Electoral Archivado el 6 de octubre de 2014 en Wayback Machine.. Sitio Oficial de la Asamblea Legislativa.
  2. a b c d e Constitución de la República de El Salvador de 1983 Archivado el 23 de septiembre de 2015 en Wayback Machine.. Sitio Oficial de la Asamblea Legislativa.
  3. «Esta es la nueva junta directiva de la Asamblea 2018-2021». El Mundo. 1 de mayo de 2018. Archivado desde el original el 3 de mayo de 2018. Consultado el 1 de mayo de 2018. 
  4. «Listado de Comisiones Permanente | Asamblea Legislativa de El Salvador». www.asamblea.gob.sv. Consultado el 20 de julio de 2019. 

Enlaces externos