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Acusación popular

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Como señala Enrique Arnaldo Alcubilla, Letrado de las Cortes Generales y Esther González Hernández, Profesora Asociada de la Universidad Rey Juan Carlos, y que nos sirve para definirla, la acción o acusación popular es «la atribución de legitimación activa para que un ciudadano pueda personarse en un proceso sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio, sino en defensa de la legalidad. Se trata, por tanto, de una manifestación del derecho público subjetivo al libre acceso a los Tribunales en que las pretensiones que se mantengan sean de interés público. Por tanto, la acción popular se enmarca dentro del más amplio espacio del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución».[1]

La Constitución Española vigente reconoce en su artículo 125 la acción o acusación popular:

Título VI. Del poder Judicial. Artículo 125.- Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
[2][3]

Pocos son los países de ámbito occidental que reconocen la acción popular. Entre ellos se encuentra España, que ya reconocía la figura en la primera constitución democrática, la gaditana de 1812, para los delitos de «soborno y prevaricación de jueces y magistrados». La figura se mantuvo en la Constitución de 1869 y en Constitución de la Segunda República.[1]

El Tribunal Constitucional de España ha manifestado en reiteradas ocasiones que, a pesar de que el reconocimiento de la figura jurídica y del derecho se encuentra en el artículo 125 de la Constitución, ha de considerarse un derecho fundamental de los que gozan de especial protección (entre otras, el recurso de amparo), dado que está encardinado indisolublemente al artículo 24 que fija el derecho a la tutela judicial efectiva.[1]​ Así se expresan, entre otras, las sentencias del Tribunal Constitucional: 62/1983, sobre recurso de amparo ante sentencia de la Audiencia Nacional, 147/1985 y 241/1992.[4][5]

Quiénes pueden usarla

Para personarse como acusación popular hay que cumplir unas condiciones -no ser juez o magistrado, no tener una condena en firme por injurias o calumnias,...- y además, se deben superar unos requisitos formales como identificar al acusado y los hechos de los que se tiene que defender de manera clara. Están legitimados para concurrir como acción popular todos los ciudadanos españoles (no los extranjeros), el Ministerio Fiscal (artículos 101 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y también las personas jurídicas.[3][1][6]

Críticas

Aunque cuenta con detractores, la acusación popular ha dado buenos resultados en España en casos de corrupción y otras actuaciones en la que los poderosos son más reacios a actuar, pero ha demostrado que se puede instrumentalizar por distintas organizaciones -ya en el caso Egunkaria, el lehendakari Patxi López pidió a los jueces que frenaran su "uso perverso"-.[3]

Es fácil que algunos grupos utilicen la acusación popular, por sus requerimientos, con otros fines menos claros que la búsqueda de justicia. Litigar penalmente en España es poco costoso económicamente -y menos, siendo acusación popular: se imponen costas bajas para facilitar este derecho- y, además, sólo se podrá pedir reparaciones al acusador, en el caso de que el acusado sea declarado inocente, si éste imputó algún delito falsamente a sabiendas o por no haberlo comprobado.[3]

Excepciones a la acción popular

La acción popular en España sólo está permitida en los procesos penales, salvo en el caso de los delitos privados, y excluida del proceso penal militar.[1]

En los últimos años, la jurisprudencia española, en concreto el Tribunal Supremo, ha establecido dos excepciones o matizaciones en el procedimiento abreviado (el más habitual y el que conlleva penas menores de nueve años), bastante cuestionadas: la doctrina Botín y la doctrina Atutxa. La primera la estableció el Supremo cuando exoneró al banquero Emilio Botín de ser juzgado en un caso de cesiones de créditos. El Tribunal establecía que si el Fiscal y la acusación particular no acusan, no puede prosperar el proceso y no cabe abrir juicio oral.

Poco después, el Supremo volvió a hacer una excepción que matizaba la anterior doctrina. El ex presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, fue condenado por el Supremo por un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. La defensa confiaba en la doctrina Botín, pero el Supremo estableció que ésta sólo era aplicable con delitos que dañaran a alguien concreto. Como era un caso de desobediencia y éste es contra los intereses colectivos, podía prosperar aunque sólo fuera con la acusación popular: es la conocida desde entonces como doctrina Atutxa.[3]

Persecución de crímenes internacionales mediante acusación popular

Que la acusación popular sea una excepción a nivel internacional ha provocado en ocasiones que España centralice las causas contra los crímenes contra la humanidad por todo el mundo. Sin embargo, estas actuaciones, por las tensiones internacionales que suelen conllevar, no son demasiado del agrado de los gobiernos y las intentan limitar: el propio Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, con el apoyo del Partido Popular y otros grupos, votó una enmienda que hace que los jueces españoles sólo puedan abrir causas referidas a otros países cuando sus presuntos responsables se encuentran en España o se aseguren que existen víctimas de nacionalidad española, y sólo si otro tribunal internacional o el país afectado no ha iniciado actuaciones.[3]

Referencias

  1. a b c d e Sinopsis artículo 125, Congreso de los Diputados, Enrique Arnaldo Alcubilla. Letrado de las Cortes Generales y Esther González Hernández. Profesora Asociada. Universidad Rey Juan Carlos. 2003.
  2. Constitución española, base de datos del Congreso de los Diputados.
  3. a b c d e f La acusación popular: una polémica particularidad del derecho penal español, 20minutos, 29 de abril de 2010, consultado el 30 de abril de 2010.
  4. Sentencia TC 147/1985. Boletín Oficial del Estado.
  5. Sentencia TC 62/193, Boletín Oficial del Estado.
  6. Sentecia TC 53/1983. Boletín Oficial del Estado.