Diferencia entre revisiones de «Multa»

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Una '''multa''' (del [[latín]] ''multa'') o '''multa pecuniaria''' es la [[sanción]] [[derecho administrativo|administrativa]] o [[derecho penal|penal]] consistente en un [[pago]] en [[dinero]], a veces expresado como '''días de multa''' (cuando su pago redime la [[reclusión]] por el número correspondiente de [[día]]s).
Una ''multa'' (del [[latín]] ''multa'') o '''multa pecuniaria''' es la [[sanción]] [[derecho administrativo|administrativa]] o [[derecho penal|penal]] consistente en un [[pago]] en [[dinero]], a veces expresado como '''días de multa''' (cuando su pago redime la [[reclusión]] por el número correspondiente de [[día]]s).


Se denomina '''multa coercitiva''' a la que se reitera por [[plazo]]s determinados si no se paga.
Se denomina '''multa coercitiva''' a la que se reitera por [[plazo]]s determinados si no se paga.


Una vez dictado un nepe
Una vez dictado un [[acto administrativo]] que establezca una [[Obligación jurídica|obligación]] personal frente al [[incumplimiento]] por parte de la persona obligada, la [[administración]] puede tomar diversas medidas: [[ejecución de la deuda|ejecución]] [[subsidiaria]], ''multa coercitiva'', [[compulsión]] sobre las personas, y la más general y utilizada: el [[apremio]] sobre el [[patrimonio]].
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En [[España]], el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ''sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del [[procedimiento administrativo]] común'', dispone que ''si en virtud de acto administrativo se hubiere de satisfacer cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva''. O sea, es la propia administración pública, sin intervención de los [[tribunal]]es de justicia, la encargada del cobro de las deudas pecuniarias, llegando, si procede, al [[embargo]] de cuentas corrientes o bienes del apremiado. El procedimiento concreto está regulado en el Reglamento General de Recaudación.
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Revisión del 21:17 9 may 2017

Una multa (del latín multa) o multa pecuniaria es la sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero, a veces expresado como días de multa (cuando su pago redime la reclusión por el número correspondiente de días).

Se denomina multa coercitiva a la que se reitera por plazos determinados si no se paga.

Una vez dictado un nepe acto administrativo que establezca una obligación personal frente al incumplimiento por parte de la persona obligada, la administración puede tomar diversas medidas: ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas, y la más general y utilizada: el apremio sobre el patrimonio.

En España, el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone que si en virtud de acto administrativo se hubiere de satisfacer cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. O sea, es la propia administración pública, sin intervención de los tribunales de justicia, la encargada del cobro de las deudas pecuniarias, llegando, si procede, al embargo de cuentas corrientes o bienes del apremiado. El procedimiento concreto está regulado en el Reglamento General de Recaudación.

Véase también