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Diferencia entre revisiones de «Artículo 14 bis»

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{{cita|El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
{{cita|El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.<br /><br />Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.<br /><br />El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.}}
dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.<br /><br />Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.<br /><br />El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.Arde papi, uf que calor reggetonnnn}}


== Análisis ==
== Análisis ==

Revisión del 14:44 23 oct 2016

El artículo 14 bis fue uno de los dos únicos agregados que se hizo al texto de la Constitución Argentina de 1853 (con las reformas de 1860, 1866 y 1898) como resultado de la reforma constitucional de 1957.[1]​ La norma incluyó en la Constitución, algunos derechos correspondientes al constitucionalismo social, luego de que la reforma constitucional de 1949 fuera derogada por una proclama militar en 1956. Debido a que el texto fue aprobado por una convención constituyente convocada por una dictadura y en elecciones no libres, la reforma fue cuestionada en su validez por diversos juristas y sectores políticos. La Convención Constituyente de 1994 convalidó la norma.

Antecedentes y contexto histórico

El gobierno de la Revolución Libertadora, surgido del golpe de estado de septiembre de 1955, dejó sin efecto al año siguiente las reformas de 1949, y convocó a un Congreso Constituyente. Durante el mismo se ratificó la derogación de la reforma peronista y se inició la discusión de artículos adicionales, que confirmaran algunos de los derechos civiles y laborales que ésta había introducido. En la redacción del artículo desempeñó un importante papel el convencional radical Luis María Jaureguiberry.[2]​ En la aprobación del artículo, fue importante la acción de Crisólogo Larralde, quien no era convencional pero era en ese momento presidente del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical, haciéndose presente en Santa Fe y gestionando la presencia en sus bancas de los convencionales radicales, cuando luego de convalidar la derogación de la Constitución de 1949 y el restablecimiento del texto de 1853, comenzaban a retirarse, hecho que sucedió inmediatamente después de votar el artículo nuevo, dejando sin quórum la convención.[3]

Texto del artículo 14 bis

El artículo está integrado por tres párrafos, dedicado cada uno de ellos a los derechos de "del trabajador", los derechos de los "gremios" (sindicatos) y los derechos de la "seguridad social".

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.Arde papi, uf que calor reggetonnnn

Análisis

Primer párrafo (derecho individual del trabajo)

  • La idea de que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", ha sostenido las leyes protectoras, no solo de las formas típicas del trabajo, sino de las formas atípicas, cada vez más difundidas: trabajo doméstico, construcción, rural, a domicilio, semi-autónomo, etc.
  • La garantía de "salario mínimo vital y móvil" ha tendido a ser una herramienta útil para reducir la desigualdad social. Quizás por dicha causa su aplicación se haya visto suspendida de hecho en reiteradas ocasiones.
  • La norma de "igual retribución por igual tarea" también ha contribuido a reducir la desigualdad social, así como a combatir las asimetrías entre varones y mujeres en el mercado de trabajo.
  • La garantía de "protección contra el despido arbitrario" se ha expresado en Argentina como la obligación del empleador de pagar al trabajador una indemnización en caso de despido sin justa causa. La indemnización por despido ha sido objeto de constantes críticas por parte de algunos sectores de los empleadores.
  • La estabilidad del empleado público llevó a sancionar estatutos que impiden el despido arbitrario de los empleados públicos. Sin embargo á partir de los años 1990 el Estado Argentino ha comenzado a contratar masivamente a sus empleados mediante sistemas no-laborales que permiten el despido arbitrario sin indemnización.
  • La garantía de una "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial" ha impulsado mecanismos de pluralidad sindical, como la posibilidad de cualquier grupo de trabajadores de crear sindicatos "simplemente inscriptos", aún sin tener que demostrar mayor representatividad.

Segundo párrafo (derecho colectivo del trabajo)

En este párrafo suele destacarse:

  • La inclusión del derecho de huelga. La Constitución incluye el derecho de huelga entre aquellos garantizado "a los gremios", es decir a los sindicatos, y no a cualquier grupo de trabajadores. Ello ha traído alguna incompatibilidad de la Constitución Argentina con los criterios de la OIT sobre la huelga.
  • La referencia a la conciliación y al arbitraje ha creado un mecanismo legal de resolución de conflictos, regulado por ley, para que en caso de huelgas o medidas de acción directa como los despidos colectivos, se pueda abrir un período previo de 15 días de negociaciones entre empleadores y sindicatos moderadas por el Estado.
  • Las garantías de estabilidad para los representantes gremiales han establecido la prohibición absoluta de despedir, no solo al dirigente sindical, sino al delegado de los trabajadores en el lugar de trabajo.

Tercer párrafo (seguridad social)

Este párrafo menciona:

  • La referencia a un sistema de seguridad social integral otorgada por el Estado no se ha cumplido. El Estado solo parcialmente ha otorgado seguridad social, y ese rol se ha reducido a partir de los años 1990. En la primera década y media del siglo XXI la seguridad social volvió a ampliarse con mecanismos como la Asignación Universal por Hijo y las jubilaciones para amas de casa y trabajadores informales.
  • Seguro social. Nunca existió. El sistema funciona sobre la base de servicios sindicales (obras sociales) de descuento obligatorio.
  • Las pensiones móviles nunca se han cumplido cabalmente y ha dado lugar a masivos juicios por parte de los ancianos contra el Estado.
  • El bien de familia existe desde el año 1954.
  • La compensación económica familiar se instrumentó en la forma de "salario familiar" sobre un sistema de cámaras compensadoras administradas por el Estado que ha demostrado ser un sistema bastante eficiente.
  • El cumplimiento de la garantía de acceso a una vivienda digna ha oscilado mucho en el tiempo.

Véase también

Referencias

  1. La reforma de 1957 incluyó también la frase "y del Trabajo y Seguridad" en el entonces artículo 67 inciso 11 (renumerado como artículo 75 por la reforma constitucional de 1994), reconociendo así la facultad del poder legislativo federal para sancionar leyes laborales y de seguridad social.
  2. JAUREGUIBERRY, Luis María (1957). El artículo nuevo. Constitucionalismo social. Santa Fe: Castellví. 
  3. http://www.yrigoyen.gov.ar/social.htm

Bibliografía consultada

  • Rudi, Daniel M. (1974). Los derechos constituciones del trabajador. Buenos Aires: Eudeba. 
  • Jaureguiberry, Luis María (1958). El artículo nuevo (constitucionalismo social). Rosario: Castelvi.