Discusión:Artículo 14 bis
Traslado
[editar]Paso a expresarme en contra del traslado. Pues es un artículo importante y relevante para tener el suyo. Puedo trabajarlo más. Tengo un libro de Derecho Constitucional argentino. -- Gastón Cuello (discusión) 22:02 29 ago 2016 (UTC)
Enlaces externos modificados
[editar]Hola,
Acabo de modificar 1 enlaces externos en Artículo 14 bis. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:
- Se añadió el archivo https://web.archive.org/web/20100831083307/http://www.yrigoyen.gov.ar/social.htm a http://www.yrigoyen.gov.ar/social.htm
Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.
Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 18:08 3 ene 2018 (UTC)
El texto del articulo 14 bis, tercera parte (seguridad social) esta adulterado
[editar]El texto esta modificado por alguien de opinion politica socialista, que ha dejado el texto sin citas, ni "por que"s
- Acabo de verificar el texto y no está modificado, ni adulterado. Es exactamente el mismo de la Constitución Nacional. Dejo el link a Infoleg para quien quiera verificarlo.-- Pepe Mexips 03:33 23 feb 2018 (UTC)