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Diferencia entre revisiones de «Plan General de Contabilidad»

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== La contabilidad en las asociaciones sin ánimo de lucro ==
== La contabilidad en las asociaciones sin ánimo de lucro ==
La contabilidad de las asociaciones sin ánimo de lucro se regulaba por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprobaron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.<ref>{{Cita web|url=http://www.socialia.org/portal/site/WINS003/menuitem.a824f3ebcbda89f342b193e351d001ca/?vgnextoid=e35da4701ec1f110VgnVCM1000000b0d10acRCRD|título=Plan general contable adaptado a ONG|fechaacceso=22 de diciembre de 2011}}</ref> En 2012, esta normativa se actualizó mediante el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.<ref>{{Cita web|url=http://boe.es/boe/dias/2011/11/24/pdfs/BOE-A-2011-18458.pdf|título=Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre|fechaacceso=22 de diciembre de 2011}}</ref><ref>{{Cita web|url=http://www.donoso.es/?p=857|título=Reseña sobre el Plan Contable de Entidades Sin Fines de Lucro|autor=Juan Jesús Donoso Azañón|fechaacceso=22 de diciembre de 2011}}</ref> Esta norma junto con el Plan General de Contabilidad del [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-19884 Real Decreto 1514/2007] se recogen en la resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el [http://boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3781.pdf Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos].<ref> B.O.E. A-2013-3781 de miércoles 10 de abril de 2013 http://boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3781.pdf </ref>
La contabilidad de las asociaciones sin ánimo de lucro se regulaba por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprobaron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y laskm normas de información presupuestaria de estas entidades.<ref>{{Cita web de web|url=http://www.socialia.org/portal/site/WINS003/menuitem.a824f3ebcbda89f342b193e351d001ca/?vgnextoid=e35da4701ec1f110VgnVCM1000000b0d10acRCRD|título=Plan general contable adaptado a ONG|fechaacceso=22 de diciembre de 2011}}</ref> En 2012, esta normativa se actualizó mediante el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.<ref>{{Cita web|url=http://boe.es/boe/dias/2011/11/24/pdfs/BOE-A-2011-18458.pdf|título=Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre|fechaacceso=22 de diciembre de 2011}}</ref><ref>{{Cita web|url=http://www.donoso.es/?p=857|título=Reseña sobre el Plan Contable de Entidades Sin Fines de Lucro|autor=Juan Jesús Donoso Azañón|fechaacceso=22 de diciembre de 2011}}</ref> Esta norma junto con el Plan General de Contabilidad del [https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-19884 Real Decreto 1514/2007] se recogen en la resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el [http://boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3781.pdf Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos].<ref> B.O.E. A-2013-3781 de miércoles 10 de abril de 2013 http://boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3781.pdf </ref>


== Referencias ==
== Referencias ==

Revisión del 07:44 22 ago 2016

El Plan General de Contabilidad (PGC) es el texto legal que regula la contabilidad de las empresas en España.

El 16 de noviembre de 2007 se aprobaron el Real Decreto 1514/2007 para adaptarse a la normativa contable europea y elaborar un texto contable flexible y abierto, y el Real Decreto 1515/2007 (plan específico para PyMEs).

El objeto de este plan ha sido adaptarlo a las Normas Internacionales de Información Financiera, que fueron adoptadas por la Unión Europea. El plan general de contabilidad ha realizado un resumen de las extensas normas internacionales. y supone un aumento de la cantidad y calidad de la información que suministran las empresas, profundizando en el tratamiento de las inversiones financieras, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio, las subvenciones, planes de pensiones y operaciones vinculadas.[1]

Antecedentes

  • El Plan General de Contabilidad de 1973, aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero fue el primer plan de carácter oficial aprobado en España. Estaba presidido por el principio de aplicación voluntaria en tanto el Gobierno no dispusiera otra cosa.
  • El Plan General de Contabilidad de 1990, aprobado por Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre, fue el texto legal que reguló la contabilidad de las empresas en España desde 1991 hasta el 31 de diciembre de 2007, cuando fue sustituido por el actual plan, aprobado por Real Decreto 1514/2007. Tenía carácter obligatorio para todas las empresas y supuso la adaptación española a toda la normativa comunitaria sobre la materia, tras la incorporación de España a la hoy Unión Europea.

Novedades

Entre las principales novedades que aparecen en el plan de 2007 respecto al de 1990 destacan las siguientes:

  • Su vocación de convergencia con los Reglamentos comunitarios que contienen las NIC//NIIF adoptadas, en todos aquellos aspectos que resultan necesarios para hacer compatibles ambos cuerpos normativos contables, sin perjuicio de la restricción de opciones que contempla el nuevo Plan frente a los Reglamentos Comunitarios, o de la aplicación de criterios propios contenidos en las Directivas europeas, lo que constituye una excepción y en ningún caso la regla general. Las NIC//NIIF adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición, pero en ningún caso puede derivar en una aplicación directa de las NIC//NIIF incorporadas en los Reglamentos europeos, dado que esta alternativa que también podría haber sido tomada por el legislador español, no fue la que prosperó en el proceso de elaboración.[2]
  • Determinados ingresos y gastos se contabilizan directamente en el patrimonio neto, sin que afecten a pérdidas y ganancias, mostrando esta información en el estado de ingresos y gastos reconocidos, hasta que se produzca el reconocimiento, baja o deterioro del elemento con el que estén relacionados las cuentas.
  • El nuevo plan recoge como uno de los criterios de valoración el «valor razonable», para registrar los ajustes de valor por encima del precio de adquisición en algunos elementos patrimoniales, tales como ciertos instrumentos financieros.
  • El nuevo plan obliga, a diferencia del de 1990, a registrar los gastos financieros incurridos en la adquisición de activos hasta la fecha de entrada en funcionamiento como mayor valor del activo.
  • Se crea en el activo corriente un subgrupo correspondiente a aquellos elementos mantenidos para la venta.

Estructura del plan

Primera parte: Marco conceptual

El Marco Conceptual de la Contabilidad es el conjunto de fundamentos, principios y conceptos básicos cuyo cumplimiento conduce en un proceso lógico deductivo al reconocimiento y valoración de los elementos de las cuentas anuales. Su incorporación al Plan General de Contabilidad y, en consecuencia, la atribución al mismo de la categoría de norma jurídica, tiene como objetivo garantizar el rigor y coherencia del posterior proceso de elaboración de las normas de registro y valoración, así como de la posterior interpretación e integración del Derecho Contable.[2]


Principios contables

Los principios contables o Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) son normas contables emitidas por instituciones con autoridad reconocida, derivadas de la práctica más frecuente y, por tanto, más recomendables. Son reglas extraídas de la propia práctica, avaladas por su habitualidad, respaldadas por un organismo solvente, amplio grado de difusión y orientadas hacia el cumplimiento de un objetivo contable concreto.

Tienen como objetivo fundamental guiar a los profesionales de la contabilidad en el proceso de elaboración de la información financiera e interpretación de los hechos contables objeto de registro, suponiendo, al menos desde un punto de vista teórico, una guía para la interpretación y solución del registro de los hechos contables.

Si acudimos al ámbito del PGC se establece claramente que se consideran principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

Este esquema deja abierto el uso de criterios o normas de contabilidad del ámbito comunitario, de manera directa, a través de reglamentos comunitarios, o de manera indirecta, previa adaptación de la normativa nacional. Más en concreto, nuestro Derecho mercantil (PGC) establece que la aplicación de los principios contables incluidos en el mismo deben conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Además debemos considerar que:

  1. Cuando la aplicación de los principios contables establecidos en esta norma no sean suficientes para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel, deberá suministrarse en la Memoria las explicaciones necesarias sobre principios contables aplicados adicionales.
  2. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable o de cualquiera otras normas sean incompatibles con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales se considerará improcedente dicha aplicación.
  3. En los casos de conflicto entre principios contables obligatorios deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables que se indican a continuación:

  • Principio de empresa en funcionamiento. Se considerará que la gestión de la empresa tiene prácticamente una duración ilimitada. En consecuencia, la aplicación de los principios contables no irá encaminada a determinar el valor del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial ni el importe resultante en caso de liquidación.
  • Principio de devengo. La imputación de ingresos y gastos deberá hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivado de ellos.
  • Principio de uniformidad. Adoptado un criterio en la aplicación de los principios contables dentro de las alternativas que, en su caso, estos permitan, deberá mantenerse a lo largo del tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron la elección de dicho criterio. De alterarse los supuestos, podrá modificarse el criterio adoptado en su día; pero en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la Memoria, indicando su incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.
  • Principio de prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Asimismo únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
  • Principio de no compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta de pérdidas y ganancias, establecidos en los modelos de las cuentas anuales, salvo que una norma lo regule de forma expresa. Se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.
  • Principio de importancia relativa. Podrá admitirse que no se apliquen estrictamente algunos de los principios contables siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere las cuentas anuales como expresión de la imagen fiel.

En caso de conflicto entre distintos principios deberá prevalecer aquel que conduzca a que las cuentas anuales expresen mejor la imagen fiel.

Criterios de valoración

Criterios valorativos usados en el plan:

  1. Coste histórico o coste: es su precio de adquisición o coste de producción.
  2. Valor razonable: importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas. Con carácter general, el valor razonable será el valor de mercado.
  3. Valor neto realizable: importe que la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado, deduciendo los costes estimados necesario para llevarla a cabo.
  4. Valor actual: es igual a los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del negocio, actualizados a un tipo de descuento adecuado.
  5. Valor en uso: es el valor actual de los flujos de efectivo futuros esperados a través de su utilización en el curso normal del negocio.
  6. Coste de venta: costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que no se habría incurrido de no haber tomado la decisión de venta.
  7. Coste amortizado: para los instrumentos financieros (activos y pasivos financieros) es el importe al que inicialmente fue valorado el activo o pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido y más o menos la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero: costes atribuibles a la compra o emisión o enajenación de un activo o pasivo financiero.
  9. Valor contable o en libros: valor por el que figura en el balance.
  10. Valor residual: valor que se espera recuperar de un bien al final de su vida útil.

El principio de prudencia implica una valoración conservadora de los activos. Desde Luca Pacioli (1446–1517) esto se ha concretado en escoger la más baja de dos valoraciones:

  • Precio de adquisición/histórico o
  • Valor de mercado.

Esto ayuda a cumplir con el objetivo básico de conservación del capital. Sin embargo desde las NIC/IFRS 2003 esta práctica se ha visto atacada por el concepto de valor razonable (fair value) y se ha impuesto la valoración a precio de mercado (mark-to-market). El resultado en algunos casos (por ejemplo en el mercado inmobiliario) es que en vez de la tradicional valoración constante o escalonada a la baja, la valoración de activos se ha estado comportando de forma escalonada creciente, especialmente porque se han relajado/flexibilizado las normas de valoración justo cuando los activos han empezado a caer.

Segunda parte: Normas de registro y valoración

Las normas de registro y valoración desarrollan los principios contables y otras disposiciones contenidas en el Marco conceptual. Incluye criterios y reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos. Son de aplicación obligatoria.

Los cambios introducidos en estos criterios responden a una doble motivación: armonizar la norma española con los criterios contenidos en las Normas internacionales de contabilidad NIC-NIIF, adoptadas mediante Reglamentos de la Unión Europea y en segundo lugar agrupar en el Plan general de Contabilidad los criterios que desde 1990 se han introducido en las sucesivas adaptaciones sectoriales con la finalidad de mejorar la sistemática de la misma. Se establecen veintitrés normas de valoración, dedicadas a los siguientes elementos:

  1. Desarrollo del marco conceptual de la contabilidad contable
  2. Inmovilizado material
  3. Normas particulares sobre inmovilizado material
  4. Inversiones inmobiliarias
  5. Inmovilizado intangible
  6. Normas particulares sobre el inmovilizado intangible
  7. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta
  8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar
  9. Instrumentos financieros. Se diferencia entre activos y pasivos financieros.
    1. Activos financieros. Se clasifican en alguna de las siguientes categorías:
      1. Préstamos y partidas a cobrar.
      2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
      3. Activos financieros mantenidos para negociar.
      4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
      5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
      6. Activos financieros disponibles para la venta.
    2. Pasivos financieros.
  10. Existencias
  11. Moneda extranjera
  12. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros impuestos indirectos
  13. Impuestos sobre beneficios
  14. Ingresos por ventas y prestación de servicios
  15. Provisiones y contingencias
  16. Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal
  17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
  18. Subvenciones, donaciones y legados recibidos
  19. Combinaciones de negocios
  20. Negocios conjuntos
  21. Operaciones entre empresas del grupo
  22. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables
  23. Hechos posteriores al cierre del ejercicio

Tercera parte: Cuentas anuales

La tercera parte del plan recoge las normas de elaboración de las cuentas anuales y los modelos de los documentos que conforman las mismas, incluido el contenido de la memoria.

Las cuentas anuales están compuestas por los siguientes elementos:

Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados según lo dispuesto en el Código de Comercio, el TRLSA (Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas), la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el propio Plan General de Contabilidad.

Cuarta parte: Cuadro de cuentas

Constituye la cuarta parte del plan y no tiene carácter obligatorio para las empresas. Contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido.

El PGC divide las cuentas en 9 grupos. Los 5 primeros son de cuentas patrimoniales, y los 4 últimos cuentas de gestión:

Grupo 1 - Financiación Básica
  • Capital
    • Capital social
    • Fondo social
    • Capital
    • Socios por desembolsos no exigidos...
      • Socios por desembolsos no exigidos, capital social
      • Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción
    • Socios por aportaciones no dinerarias pendientes...
      • Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social
Grupo 2 - Inmovilizado (Activo no corriente)
  • Inmovilizaciones intangibles
    • Gastos de investigación
    • Desarrollo
    • Concesiones administrativas
    • Propiedad industrial
    • Fondo de comercio
    • Derechos de traspaso
    • Aplicaciones informáticas
    • Anticipos para inmovilizaciones intangibles
  • Inmovilizaciones materiales
    • Terrenos y bienes naturales
    • Construcciones
    • Instalaciones técnicas
    • Maquinaria
    • Utillaje
    • Otras instalaciones
    • Mobiliario
    • Equipos para procesos de información
    • Elementos de transporte
    • Otro inmovilizado material
Grupo 3 - Existencias
  • Comerciales
    • Comerciales
  • Materias primas
    • Materias Primas
  • Otros aprovisionamientos
    • Elementos y conjuntos incorporables
    • Combustibles
    • Repuestos
    • Materiales diversos
Grupo 4 - Acreedores y deudores por operaciones de tráfico

Cuentas de acreedores:

  • Proveedores
    • Proveedores
    • Proveedores, efectos comerciales a pagar
    • Proveedores, empresas del grupo
    • Proveedores, empresas asociadas
    • Proveedores, otras partes vinculadas
    • Envases y embalajes a devolver a proveedores
    • Anticipos a proveedores
  • Acreedores varios

Cuentas de Deudores:

  • Clientes
    • Clientes
    • Clientes, efectos comerciales a cobrar
    • ...

(Igual que en proveedores pero para las operaciones a cobrar)

  • Deudores varios

Cuentas de personal:

  • Anticipos de remuneraciones
  • Remuneraciones pendientes de pago

Cuentas de Administraciones Públicas: En estas cuentas se registran todas las operaciones tanto con hacienda como con la Seguridad Social

Ajustes por periodificación

Grupo 5 - Cuentas financieras
  • Empréstitos, deudas con características especiales y otras emisiones análogas a corto plazo
    • Obligaciones y bonos a corto plazo
    • Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo
    • Acciones o participaciones a corto plazo contabilizadas como pasivo
    • Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo
    • Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas
    • Dividendos de emisiones contabilizadas como pasivo
    • Valores negociables amortizados
  • Deudas a corto plazo con partes vinculadas
  • Inversiones financieras
  • Cuentas de Tesorería
    • Caja
    • Banco
Grupo 6 - Compras y gastos
  • Compras
    • Compras de...
    • Descuentos sobre compras por pronto pago
    • Devoluciones de compras y operaciones similares
    • "Rappels" por compras
  • Variación de existencias
    • Variación de existencias de...
  • Servicios exteriores
    • Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio
    • Arrendamientos y canones
    • Reparaciones y conservaciones
    • Servicios de profesionales independientes
    • Primas de Seguro
    • Publicidad y Propaganda
  • Tributos
  • Gastos de personal
  • Gastos financieros
Grupo 7 - Ventas e ingresos
  • Ventas de mercaderías, de producción , de servicios, etc
    • Ventas de...
    • Descuentos sobre ventas por pronto pago
    • Devoluciones de ventas y operaciones similares
    • "Rappels" sobre ventas
  • Variación de existencias
    • Variación de existencias de...
  • Trabajos realizados para la empresa
    • Trabajos realizados para el inmovilizado intangible
Grupo 8 - Gastos imputados al patrimonio neto
  • Gastos financieros por valoración de activos financieros
    • Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta
    • Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta
  • Gastos en operaciones de cobertura
    • Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
    • Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
    • Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo
    • Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
  • Gastos por diferencias en conversión
Grupo 9 - Ingresos imputados al patrimonio neto
  • Ingresos financieros por valoración de activos financieros
    • Beneficios en activos financieros disponibles para la venta
    • Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta
  • Ingresos en operaciones de cobertura
    • Beneficios por coberturas de flujos de efectivo
    • Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
    • Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
    • Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
  • Ingresos por diferencias de conversión

Quinta parte: Definiciones y relaciones contables

Representa la quinta parte del plan y tampoco tiene carácter obligatorio, incluye las definiciones de distintas partidas que se incorporarán en el balance, cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de cambio en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas:

La contabilidad en las asociaciones sin ánimo de lucro

La contabilidad de las asociaciones sin ánimo de lucro se regulaba por el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprobaron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y laskm normas de información presupuestaria de estas entidades.[3]​ En 2012, esta normativa se actualizó mediante el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.[4][5]​ Esta norma junto con el Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007 se recogen en la resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.[6]

Referencias

  1. García Castellví, Antonio (coord.) (2008). Contabilidad financiera. Análisis y aplicación del PGC de 2007. Ariel. ISBN 978-84-344-4552-9. Consultado el 1 de enero de 2012. 
  2. a b Ministerio de Economía y Hacienda. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad
  3. Plantilla:Cita web de web
  4. «Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre». Consultado el 22 de diciembre de 2011. 
  5. Juan Jesús Donoso Azañón. «Reseña sobre el Plan Contable de Entidades Sin Fines de Lucro». Consultado el 22 de diciembre de 2011. 
  6. B.O.E. A-2013-3781 de miércoles 10 de abril de 2013 http://boe.es/boe/dias/2013/04/10/pdfs/BOE-A-2013-3781.pdf

Véase también

Enlaces