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Diferencia entre revisiones de «Anata (impuesto)»

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La '''anata''' o '''media anata''' es un antiguo [[impuesto]] instaurado por [[Real cédula]] el peirj findjkfnfjsfrbjgbsjrngbddgndgnjd gWW.XNXX.COM gravaba los cargos públicos y las concesiones o mercedes remuneradas por la corona, obligando al beneficiario al pago de la mitad de los emolumentos correspondientes al primer año.<ref>{{cita web|apellidos1=Mayoralgo y Lodo|nombre1=José Miguel|título=Lanzas y media annata|url=http://www.diputaciondelagrandeza.es/lanzas-y-media-annata/|obra=Diputación de la grandeza de España|editorial=Fundación Cultural de la Nobleza Española|fechaacceso=14 de febrero de 2016}}</ref>


Generalmente el impuesto no se aplicaba en su totalidad, sino que satisfacía la mitad de la renta del primer año. Es por esta razón por lo que se suele denominar a este impuesto como «media anata», aunque se pueden encontrar casos en los que se cobraron anatas completas.
Generalmente el impuesto no se aplicaba en su totalidad, sino que satisfacía la mitad de la renta del primer año. Es por esta razón por lo que se suele denominar a este impuesto como «media anata», aunque se pueden encontrar casos en los que se cobraron anatas completas.

Revisión del 17:23 5 mar 2018


Generalmente el impuesto no se aplicaba en su totalidad, sino que satisfacía la mitad de la renta del primer año. Es por esta razón por lo que se suele denominar a este impuesto como «media anata», aunque se pueden encontrar casos en los que se cobraron anatas completas.

El pago del importe debía hacerse por partes: la primera, al entregarse el título, oficio o merced, la segunda, dentro de un año a contar de esa fecha. El arancel quedó fijado en 1664 y fue incorporado en parte a la Recopilación de Leyes de Indias de 1680. Una cédula del 22 de mayo de 1774 declaró que los virreyes, gobernadores, oidores y otros empleados provistos para Indias pagarían la media anata del primer empleo descontándosela por cuotas iguales en el periodo de cuatro años. En las sucesiones de los títulos de Castilla se pagaba, si eran en línea recta, 8272 reales de plata en concepto de media anata y doble cantidad si eran transversales, más el 18 % de conducción en ambos casos.[1]

Referencias

  1. Artículo Archivado el 10 de diciembre de 2007 en Wayback Machine. en el sitio web Canal Social (España).

Bibliografía

  • Silva Vargas, Fernando (1962). Tierras y pueblos de indios en el Reino de Chile: esquema histórico-jurídico. Santiago de Chile: Universidad Católica de Chile.