Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Ortotanasia»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
InternetArchiveBot (discusión · contribs.)
Rescatando referencia 4 y marcando 0 como roto #IABot (v1.6.1)
Sin resumen de edición
Línea 2: Línea 2:
La '''ortotanasia''' o '''muerte digna''', designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.
La '''ortotanasia''' o '''muerte digna''', designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.


Renata es chida
Por extensión se entiende como el derecho del paciente a [[muerte|morir]] [[dignidad|dignamente]], sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para mantener la vida. En este sentido, ante enfermedades incurables y terminales se debe procurar que se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que llegue la muerte.


La ortotanasia se distingue de la [[eutanasia]] en que la primera nunca pretende adelantar deliberadamente la muerte del paciente.
La ortotanasia se distingue de la [[eutanasia]] en que la primera nunca pretende adelantar deliberadamente la muerte del paciente.

Revisión del 00:38 7 feb 2018

La ortotanasia o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal.

Renata es chida

La ortotanasia se distingue de la eutanasia en que la primera nunca pretende adelantar deliberadamente la muerte del paciente.

Etimología

Ortotanasia proviene de los vocablos griegos orthos que significa «recto y ajustado a la razón» y thanatos que significa «muerte». Eutanasia también proviene de los vocablos griegos eu, «bien», y thanatos.[1]

Legislación sobre muerte digna

Argentina

En noviembre de 2007, en la Provincia de Río Negro, se aprobó por unanimidad una ley que permite «a todo adulto que se encuentre en estado terminal pueda manifestar su voluntad de rechazar métodos cruentos».[2]

En la provincia de Córdoba, se aprobó la ley 10.058 - DECLARACIÓN DE VOLUNTAD ANTICIPADA MUERTE DIGNA, que tiene por objeto establecer, regular y garantizar el derecho que tiene cualquier persona -con plena capacidad de obrar- a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida. Dicha norma prevé también crear un Registro de Voluntades Anticipadas cuyas principales funciones son:

a) Inscribir y custodiar las Declaraciones de Voluntad Anticipada (DVA);

b)Informar y asesorar a los ciudadanos y a los centros y profesionales sanitarios sobre los efectos y los requisitos de las Declaraciones de Voluntad Anticipada (DVA);

c) Posibilitar el acceso y la consulta de las Declaraciones de Voluntad Anticipada (DVA) inscritas, de manera ágil y rápida, por parte de los profesionales sanitarios encargados de la atención al paciente, y

d)Notificar fehacientemente al declarante de la recepción de su Declaración de Voluntad Anticipada (DVA).

El 9 de mayo de 2012, el Senado Argentino convirtió en ley un proyecto que habilita a rechazar tratamientos que prolonguen artificialmente la vida de pacientes con cuadros terminales o irreversibles. El consentimiento podrá darlo el paciente o, si no estuviere en condiciones de hacerlo, sus familiares o representantes legales.[3]

A nivel nacional, el nuevo Código Civil, que entrará en vigencia el 1° de Agosto de 2015, prevé en sus artículos 59 inc g y 60, la posibilidad de expresar directivas de voluntad anticipadas en este sentido.

España

El 18 de febrero de 2010, el Parlamento de Andalucía -Comunidad Autónoma de Andalucía- aprobó la Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.[4]

El 13 de mayo de 2011, el Consejo de Ministros de España (presidido por José Luis Rodríguez Zapatero), aprobó el anteproyecto de Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna. La norma expone los derechos de los pacientes en situación terminal y también las obligaciones del personal sanitario que los atiende. El proyecto de ley recoge los derechos a renunciar a un tratamiento médico y al uso de sedaciones terminales -aunque se acorte la agonía y acelere la muerte-. El texto reconoce el derecho del paciente a que se preserve su intimidad y la de su familia, que pueda estar acompañado y recibir el auxilio espiritual que solicite. La ley establece que, al menos en la fase de agonía, el enfermo pueda pasarla en una habitación individual.[5]

Colombia

La Corte Constitucional colombiana, en Sentencia de constitucionalidad (No. 239) de 1997, refiriéndose al artículo que en el Código Penal en vigencia para la época sancionaba el homicidio por piedad con prisión de seis meses a tres años, resolvió declararlo exequible, con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada.[6]​ El actual Código Penal colombiano, en su artículo 106 sanciona de igual manera el homicidio por piedad.

Dignidad ante la muerte con y sin dolor

Aunque en la cultura actual la consideración de ortotanasia o muerte digna en el final de la vida de enfermos incurables y terminales se asocia como aquella que se produce sin ensañamiento terapéutico y con aplicación de cuidados y tratamientos paliativos, sobre todo dirigidos al sufrimiento y dolor innecesarios, no debe entenderse excluída de una muerte digna cualquier persona cuya muerte se produjera al margen de esas consideraciones genéricas, ya sea por decisión personal del enfermo u otras circunstancias. La medicina paliativa, se concentra en mejorar la calidad de vida y en aliviar los síntomas en el marco de un equipo multidisciplinario, formado por médicos, enfermeras, psicólogos, asistentes sociales, nutricionistas, etc. En otros países se ofrece terapia de expresión artística -como la música y la pintura -lo que permite a los enfermos encontrar una forma de comunicación no verbal, para las angustias, temores que le puede ocasionar el enfrentamiento con la muerte. A los pacientes que lo deseen se les ofrece asistencia espiritual. Dado que a la familia se le considera parte del equipo terapéutico se procura educarla para que pueda asumir un rol activo para el cuidado de la persona enferma.

Referencias

Véase también

Enlaces externos

Asociaciones

Enlaces relacionados

Cuidados paliativos