Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Sujeto de derecho»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
m Revertidos los cambios de 170.238.24.15 (disc.) a la última edición de Soulreaper
Línea 18: Línea 18:
En algunas legislaciones, como la peruana, se considera al concebido como sujeto de derecho, y se le atribuyen derechos patrimoniales siempre y cuando nazca vivo.
En algunas legislaciones, como la peruana, se considera al concebido como sujeto de derecho, y se le atribuyen derechos patrimoniales siempre y cuando nazca vivo.


*Los sujetos de derecho colectivos se constituyen como [[Persona jurídica|personas jurídicas]].
*Los sujetos de derecho colectivos se constituyen como [[Persona jurídica|personas jurídicas]].prro
En la legislación civil peruana, se reconoce también como sujeto de derecho colectivo a la organización no inscrita, es decir, al grupo de personas naturales o jurídicas que se toman como centro de imputación, pero no que no obtienen su inscripción en Registros Públicos (siendo dicha inscripción registral el requisito sine qua non que define la constitución de una persona jurídica).
En la legislación civil peruana, se reconoce también como sujeto de derecho colectivo a la organización no inscrita, es decir, al grupo de personas naturales o jurídicas que se toman como centro de imputación, pero no que no obtienen su inscripción en Registros Públicos (siendo dicha inscripción registral el requisito sine qua non que define la constitución de una persona jurídica).



Revisión del 16:40 9 nov 2017

Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de deberes y derechos; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas, que pueden ser de existencia ideal o de existencia visible. A las personas por nacer se les reconoce los derechos desde el momento de la concepción."

El código civil actual Peruano hace mención en el Título I Art. 1, que " La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción." Según Carlos Fernández Sessarego, la vida humana surge a partir del instante de la concepción (singamia) y no, como se arguye, con la actividad cerebral, es decir, entre los 43 y 45 días desde la fecundación.

Persona

Definición: es persona "todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones".[1]

Pueden ser:

Clasificaciones

Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos.

En algunas legislaciones, como la peruana, se considera al concebido como sujeto de derecho, y se le atribuyen derechos patrimoniales siempre y cuando nazca vivo.

En la legislación civil peruana, se reconoce también como sujeto de derecho colectivo a la organización no inscrita, es decir, al grupo de personas naturales o jurídicas que se toman como centro de imputación, pero no que no obtienen su inscripción en Registros Públicos (siendo dicha inscripción registral el requisito sine qua non que define la constitución de una persona jurídica).

Referencias

Bibliografía

VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique: Tratado de Derecho de las personas, 1ra. edición, Lima, Coedición Universidad de Lima - Gaceta Jurídica, Lima, Mayo 2014. ISBN 978-612-311-183-0