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Diferencia entre revisiones de «Responsabilidad jurídica»

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Se utiliza en muchos y diversos sentidos, las más de las veces como deber, obligación o pena. La responsabilidad jurídica guarda relación indisoluble con el Estado. Para quien tenga responsabilidad jurídica, los órganos estatales le exigen dar cuenta de sus actos.
Se utiliza en muchos y diversos sentidos, las más de las veces como deber, obligación o pena. La responsabilidad jurídica guarda relación indisoluble con el Estado. Para quien tenga responsabilidad jurídica, los órganos estatales le exigen dar cuenta de sus actos.
Cuando se trata de un deber u obligación, se presenta como comprensión por la persona de su lugar en la sociedad, de su papel en el progreso social y de su participación consciente en los asuntos de la sociedad. En este sentido, la responsabilidad se presenta como un singular regulador moral y político de la conducta humana en el presente y el futuro.
Cuando se trata de un deber u obligación, se presenta como comprensión por la persona de su lugar en la sociedad, de su papel entsff el progreso social y de su participación consciente en los asuntos de la sociedad. En este sentido, la responsabilidad se presenta como un singular regulador moral y político de la conducta humana en el presente y el futuro.
La responsabilidad es cumplimiento por una persona de las consecuencias desfavorables de su conducta, y por otro lado acarrea ciertas privaciones a la persona como reacción negativa del Estado a su acto.
La responsabilidad es cumplimiento por una persona de las consecuencias desfavorables de su conducta, y por otro lado acarrea ciertas privaciones a la persona como reacción negativa del Estado a su acto.



Revisión del 23:15 9 oct 2017

Se utiliza en muchos y diversos sentidos, las más de las veces como deber, obligación o pena. La responsabilidad jurídica guarda relación indisoluble con el Estado. Para quien tenga responsabilidad jurídica, los órganos estatales le exigen dar cuenta de sus actos. Cuando se trata de un deber u obligación, se presenta como comprensión por la persona de su lugar en la sociedad, de su papel entsff el progreso social y de su participación consciente en los asuntos de la sociedad. En este sentido, la responsabilidad se presenta como un singular regulador moral y político de la conducta humana en el presente y el futuro. La responsabilidad es cumplimiento por una persona de las consecuencias desfavorables de su conducta, y por otro lado acarrea ciertas privaciones a la persona como reacción negativa del Estado a su acto.

Cuando se habla de la responsabilidad como pena se tiene presente el aspecto retrospectivo de la responsabilidad, es decir la responsabilidad por lo pasado. Lo principal estriba en que el infractor debe sufrir privaciones contempladas por las sanciones jurídicas. La responsabilidad jurídica consiste en la realización de las sanciones jurídicas. En el caso de la responsabilidad jurídica se agrega a la condena el sufrimiento por la persona de otras privaciones, privación de libertad, multa, reparación del daño causado, privación del permiso de conducir. Para el Estado y sus órganos ante los cuales la persona asume una responsabilidad jurídica, representa la coerción estatal para que el infractor cumpla los requerimientos del Derecho, la condena estatal del infractor o la rehabilitación coercitiva del derecho violado. La responsabilidad jurídica se presenta como coerción estatal tanto por su contenido, como por la forma.

Las sanciones jurídicas se aplican en el proceso y como resultado de la actividad de los órganos estatales en la averiguación de las circunstancias de un acto injusto, su solución y el cumplimiento efectivo de la resolución aprobada. Por su contenido la responsabilidad jurídica siempre es coerción estatal para que se cumplan las disposiciones de Derecho, por su forma puede tomar el aspecto del cumplimiento voluntario de las obligaciones ligadas con la rehabilitación del derecho violado, reparación del daño causado por el infractor. Principios. En el proceso de responsabilidad jurídica de ciudadanos y organizaciones concretas es fundamental el principio de la legalidad. De la observancia consciente de este principio depende el cumplimiento de los principios de la justicia, la convivencia, la inminencia y la rapidez de la responsabilidad. La legalidad en la esfera de la responsabilidad jurídica consiste en el cumplimiento de las disposiciones de las leyes y otros actos afines. La justeza de la responsabilidad jurídica se compone en los siguientes requisitos: *No puede imponerse sanciones penales por actos ilícitos.

  • No pueden aplicarse penas y sanciones que denigren la dignidad humana.
  • La ley que establece una responsabilidad o la refuerza no puede tener fuerza retroactiva.
  • Si el daño causado por una violación tiene carácter reversible, la responsabilidad jurídica debe asegurar su reparación.
  • Si el daño es irreparable, la responsabilidad punitiva debe corresponder a la gravedad de la infracción cometida.
  • Una violación acarrea una sola sanción o pena (incluyendo la sanción accesoria y la reparación mediante el proceso civil del daño patrimonial causado).
  • Asume la responsabilidad el autor de la violación de la ley.

La responsabilidad puede tener una eficiente acción educativa si sobreviene con suficiente rapidez después de la infracción, es por ello que la responsabilidad jurídica debe ser inminente. La inminencia significa que ninguna violación puede quedar sin descubrir, fuera del campo visual del Estado y la opinión pública o sin una condena de parte de estos.La elevación de la inminencia de la responsabilidad jurídica es condición esencial para aumentar su eficacia en cuanto medio de combatir las infracciones de la legalidad socialista y en especial las violaciones de la ley.

El sentido de la coacción jurídica no consiste en aplastar la voluntad humana por el temor ante la responsabilidad, sino en procurar, en cumplimiento consciente de los requerimientos de la ley, en una verdadera elevación de la conciencia social y en el desarrollo de elevados sentimientos cívicos del hombre. Ayudan a lograr los objetivos de la responsabilidad jurídica los siguientes principios básicos de su realización:

  • Responsabilidad por la conducta.
  • Responsabilidad por los actos culpables e ilícitos.
  • Legalidad.
  • Justicia.
  • Conveniencia.
  • Inminencia.
  • Rapidez de la responsabilidad.

Las violaciones de la Ley Las violaciones de la ley son concomitantes de la sociedad humana desde el momento de su división en clases. Son actos de la conducta de los individuos llegados a la edad fijada por la ley y responsables. Las personas se dan cuenta de sus acciones y son capaces de guiarlas y por los actos cometidos por los menores, que sean nocivos para la sociedad y contemplados por la ley, responden las personas culpables de no controlarlos debidamente y de cometer de tal modo una violación de la ley. La violación es una infracción de una obligación jurídica imperativa concreta o una utilización del Derecho contra su destino, prohibida por la ley mediante la inminencia de consecuencias desfavorables contempladas por las sanciones jurídicas. Lo que no está prohibido por el Derecho no puede considerarse violación de la ley. Es violación todo acto ilícito cometido con intención o por imprudencia, es decir por culpa del individuo. En la sociedad socialista, las raíces subjetivas de las violaciones de la ley estriban en la supervivencia del pasado en la conciencia de algunos individuos o en la actitud hostil hacia los regímenes socialistas. Las violaciones de la ley tienen sus raíces objetivas en:

  • Un manifiesto atraso en la conciencia de cierta parte de loindividuos con respecto al desarrollo de sus condiciones de vida materiales, la influencia corrupta de la ideología en algunas personas
  • Los intentos de las fuerzas opuestas, de obstaculizar la edificación de la nueva sociedad.

Una infracción no es un atentado contra la ley, sino contra las condiciones que han originado esta ley, contra los intereses de clases y contra las relaciones sociales refrendadas y protegidas por ella. La legalidad es la expresión jurídica de la nocividad de las violaciones de la ley para los intereses de la clase dominante o de todo el pueblo. Actos ilícitos Los actos ilícitos son simples y ordinarias violaciones de la ley, no se distinguen unos de otros por el grado del perjuicio causado a la sociedad, sino por otros rasgos, condicionados por las peculiaridades del aspecto del orden jurídico, contra el cual se atenta. Los actos ilícitos atentan contra facetas distintas del orden jurídico.Un acto ilícito, socialmente no peligroso afecta simultáneamente diversas facetas del orden jurídico, es un acto de varios tipos civil, administrativo y disciplinario. La persona asume responsabilidades de diversos tipos: jurídico-civil y administrativa, administrativa y disciplinaria.

"La responsabilidad jurídica es la realización jurídica de un hecho jurídico causada por la culpabilidad (dolosa o no) de la persona o por el simple acaecimiento del hecho desligado de culpabilidad (responsabilidad objetiva); que supone el nacimiento de obligaciones para el imputado, y el nacimiento de derechos para el sujeto que se encuentre en posición de reclamarlas. En el ámbito penal, la responsabilidad parte de este mismo supuesto, aunque la evolución histórica de la disciplina ha excluido la existencia de responsabilidad penal objetiva (se requiere culpabilidad) y se ha distanciado de las consecuencias antes descritas, limitándose a una sanción cuyos fines no son indemnizatorios, sino preventivos".

La imputabilidad surge de la existencia de una decisión de autoridad que atribuye tal condición por la transgresión de un deber ser (obligación o prohibición), o bien por otras razones justificadas en la conveniencia social de que una determinada persona no culpable sea responsable objetivamente. En las democracias liberales, la responsabilidad jurídica no surge de una imputación arbitraria sino de una norma jurídica, que a diferencia de la norma moral procede de un organismo externo al sujeto, principalmente el Estado, y es coercitiva. Generalmente puede atribuirse la responsabilidad jurídica a todo sujeto de derecho, tanto a las personas naturales como jurídicas, basta que el sujeto de derecho incumpla un deber de conducta señalado en el ordenamiento jurídico, o en el caso de la responsabilidad objetiva, que esté en la situación por la que el ordenamiento le señala como responsable.

Historia

El concepto de responsabilidad ha evolucionado a lo largo de la historia. En la antigüedad, existía una noción unitaria de responsabilidad que pretendía preservar un equilibrio cósmico. Era a través de la expiación y de los sacrificios que la responsabilidad se adjudicaba para restablecer dicho equilibrio. La modernidad trajo consigo la desintegración del concepto unitario de responsabilidad en distintos tipos de ella (moral, política, jurídica) y esta última, a su vez, en administrativa, ambiental, etcétera. La noción subyacente a todas las formas de responsabilidad es, quizá, la de imputabilidad.

Tipos de responsabilidad jurídica

  • La responsabilidad jurídica indirecta es aquélla en la cual no hay identidad entre el agente del ilícito (sujeto de la obligación) y quien está sujeto a la sanción que como consecuencia del ilícito prevé la norma jurídica (por ejemplo, la responsabilidad patrimonial de una persona ante los ilícitos cometidos por un familiar). En el caso de la responsabilidad jurídica directa, sí existe tal identidad. Dicho de otro modo, se puede imputar la responsabilidad jurídica tanto como consecuencia de conductas propias como ajenas.
  • La responsabilidad jurídica colectiva es la imputabilidad que una norma jurídica atribuye a un grupo por la conducta de un individuo (si éste es miembro del grupo, se trata de una responsabilidad colectiva directa). La responsabilidad individual recae, obviamente, sobre sujetos individuales.
  • La responsabilidad jurídica culposa se diferencia de la responsabilidad jurídica por resultado en el hecho de que la primera requiere como condición necesaria la voluntad de producir los resultados previstos en la norma o, al menos, negligencia por parte del sujeto responsable directa o indirectamente. La responsabilidad por resultado, en cambio, solamente exige una relación entre un sujeto y un resultado, incluso si tal relación no ha sido intencional y ni siquiera culposa por negligencia (por ejemplo, el reglamento de tránsito en Francia hace responsables a los conductores de un automóvil de indemnizar a un peatón incluso si el accidente ocurrió por culpa excusable de este último). En un caso todavía más complejo de responsabilidad jurídica colectiva indirecta por resultado, el sujeto que provoca los hechos que actualizan la responsabilidad del grupo no forma parte de éste y ni siquiera actúa culposamente (piénsese en el juez que establece la responsabilidad solidaria de un grupo de empresas respecto a los derechos laborales de un trabajador subordinado a un cliente insolvente de dichas empresas y ordena al grupo de proveedores indemnizar al trabajador ajeno por el accidente de trabajo fortuito que éste sufrió).

Otros tipos de responsabilidad jurídica son: La responsabilidad penal intenta dirigir la conducta humana a través de prohibiciones cuya violación es sancionada y que requieren de la culpabilidad del sujeto como condición necesaria (nulla poena sine culpa). En cambio, adjudicar la responsabilidad civil tiene una finalidad distributiva mediante la compensación entre particulares o los criterios de división del patrimonio.

  • Responsabilidad administrativa
  • Responsabilidad civil: Responsabilidad contractual y Responsabilidad extracontractual
  • Responsabilidad políticacon efectos jurídicos(impeachement, entre otras)

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA.

Para que una persona se encuentre obligada a resarcir los perjuicios que se derivan de un hecho delictual o cuasi delictual, deben presentarse los siguientes elementos: 1- Un hecho: la existencia de un hecho que produzca la modificación o transformación de una situación anterior.

 2- Una Culpa: la culpa se define como un elemento de factor subjetivo (de sujeto) que determina la relación entre el hecho y la voluntad, o lo que es lo mismo, entre el hecho y un sujeto a quien atribuirle la realización del mismo. Como más adelante se explicará, la culpa se refiere tanto al hecho doloso como al culposo

. 3- Un nexo causal (relación de causalidad): es indispensable que el demandante establezca la relación causa-efecto entre el hecho de la persona, cosa, etc., y el daño que debe ser reparado.

4- Daño o menoscabo: es la lesión de un bien o de un patrimonio en su aspecto económico, pecuniario o material, como consecuencia directa de un hecho atribuible 

Bibliografía

Larrañaga, Pablo, El concepto de responsabilidad, Fontamara, México, D.F., 2000 (fragmento de la tesis doctoral dirigida por el Prof. Manuel Atienza con el título El concepto de responsabilidad en la teoría del derecho contemporánea, diciembre de 1996, Universidad de Alicante);