XHTM-TDT
XHTM-TDT | ||
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Nombre público | Las Estrellas | |
Eslogan |
Con las estrellas Lo tienes que ver con las estrellas | |
Tipo de canal | Televisión digital terrestre | |
Programación | Generalista | |
Propietario | Grupo Televisa | |
País | México | |
Fundación | 1951 | |
Fundador | Emilio Azcarraga Milmo | |
Inicio de transmisiones | 1952 | |
Indicativo de señal | XHTM-TDT | |
Indicativos de señales anteriores |
XEQ-TV (1952-1985) XHTM-TV (1985-2015) | |
Significado del indicativo de señal |
Original: XE Q Analogía con el nombre de la estación de radio XEOY-AM Radio Mil, propiedad de Guillermo Salas Peyró. | |
Personas clave |
Emilio Azcárraga Milmo (Fundador: 1951-1997) | |
Formato de imagen | 1080i HDTV | |
Área de transmisión | Estado de México, Morelos, Guerrero, Puebla y Tlaxcala | |
Ubicación | Estado de México | |
Nombre anterior |
El Canal de las Estrellas (1985-1998) Canal de las Estrellas (1998-2016) | |
Sitio web | www.lasestrellas.tv | |
XHTM-TDT es una estación de televisión mexicana autorizada para servir a distintas ciudades de Puebla, Estado de México, Morelos, Tlaxcala y Guerrero, transmitiendo desde el pico de Altzomoni en el Estado de México y apoyada por 16 estaciones complementarias. Es el retransmisor más antiguo de la cadena Las Estrellas.
Historia
[editar]La estación inició originalmente como XEQ-TV Canal 9, concesionada el 2 de febrero de 1951.[1] Inició transmisiones a finales de 1952, convirtiéndose en la segunda estación más antigua de las fundadas por la familia Azcarraga, siendo XEW-TV la primera, pero precedida por XHTV-TV, originalmente fundada por Romulo O'Farril, y XELD-TV en Matamoros, la cual era propiedad conjunta de Azcarraga y O'Farril.[2]
La estación originalmente fue concesionada a Radio Panamericana, S.A.,[3] mismo concesionario de la estación de radio XEQ-AM,[4] estación de la cual obtuvo su distintivo. Inició transmisiones de en el pico Altzomoni de la región Paso de Cortés, a una altitud de 4086 m, con una potencia de 325 kW,[1] convirtiéndola en la estación de televisión a más altura del mundo en ese momento y una de las más potentes.[5]
La puesta en operación de XEQ-TV fue el primer paso en el desarrollo de una red de repetidoras a nivel nacional de canal 2 XEW-TV, con lo que se logró una audiencia adicional de tres millones de personas.[cita requerida]
A inicios de los años 80, el gobierno mexicano inició el proyecto del Instituto Mexicano de Televisión, el cual administraría 2 cadenas nacionales (o redes nacionales) de televisión, para lo que se crearía un nuevo canal para el Distrito Federal en el canal de frecuencias número 7. Para evitar interferencias perjudiciales a la nueva estación, XHIMT canal 7, por parte de la estación XHTM-TV canal 8 de la Ciudad de México, fue necesario un reordenamiento de frecuencias. La estación para el Valle de México tendría que moverse al 9, la estación XEX-TV de Altzomoni, canal 7,[6] tendría que cambiar al 8 y XEQ-TV canal 9, también de Altzomoni tendría que moverse al 10.
En 1985, además de realizar los cambios de frecuencias, también se cambiaron los distintivos en dos estaciones. El canal 8 de la Ciudad de México obtendría el canal y distintivo de XEQ-TV de Altzomoni, pero manteniendo la programación de XHTM-TV, mientras que en Altzomoni, la repetidora de XEW-TV canal 2, obtendría el distintivo XHTM-TV canal 10, manteniendo su programación de «El canal de las estrellas».[1]
El 7 de diciembre de 2010, la COFETEL autorizó una frecuencia adicional para la estación XHTM-TV para iniciar transmisiones simultáneas digitales en el sistema ATSC.[7] El 17 de diciembre de 2015, la estación XHTM-TV canal 10, dejó de transmitir analogicamente, pero su programación se mantuvo sin cambios a través de la frecuencia adicional, XHTM-TDT canal 36.
Estaciones complementarias
[editar]La estación XHTM-TDT cuenta con una red de repetidoras de señal, conocidas oficialmente como «estaciones complementarias», para cubrir eficientemente la poblaciones que tiene que servir obligatoriamente. Gracias a estas repetidoras, XHTM-TDT es una de las estaciones con mayor cobertura en México.
Si bien, XHTM-TDT es ya una retransmisora de Las Estrellas, la señal que se transmite en XHTM-TDT puede tener publicidad distinta a la de XEW-TDT. Por ley, las repetidoras de XHTM-TDT deben retransmitir la señal emanada de Altzomoni, no la de la Ciudad de México.
Estado | Población | PRA (kW) | Canal digital |
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Estado de México | Ixtapan de la Sal | 0.7[8] | 36 |
Malinalco | 0.7[9] | ||
Ocoyoacac | 0.38[10] | ||
Ocuilán de Arteaga | 0.7[11] | ||
Tejupilco | 20[12] | ||
Tenancingo | 9[13] | ||
Tonatico | 0.7[14] | ||
Xalatlaco | 0.4[15] | ||
Morelos | Cuernavaca | 45[16] | |
Puebla | |||
Chiautla de Tapia | 0.28[17] | ||
Huaquechula | 0.7[18] | ||
San Martín Alchichica | 2[19] | ||
San Martín Texmelucan | 20[20] | ||
Guerrero | Taxco | 21[21] | |
Tlaxcala | Tlaxcala | 30[22] | |
Hidalgo | Pachuca | 8[23] |
39 |
Multiprogramación
[editar]Canal de transmisión | Canal virtual | Resolución | Relación de aspecto | Nombre PSIP | Programación |
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36 | 2.1 | 1080i | 16:9 | • | Las Estrellas |
2.2 | 480p | 16:9 | • | Foro TV |
Referencias
[editar]- ↑ a b c https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/090252648002a7f3.pdf
- ↑ «Television Fiesta Style». Broadcasting: http://americanradiohistory.com/Archive-BC/BC-1953/BC-1953-06-15.pdf. 15 de junio de 1953.
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/090252648002a7e8.pdf Concesión XEQ-TV de 1979
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/090252648002b089.pdf Concesión XEQ-AM de 1943
- ↑ «XEQ-TV - Powerful». Broadcasting: http://americanradiohistory.com/Archive-BC/BC-1953/BC-1953-11-16.pdf. 16 de noviembre de 1953.
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/090252648002a7d6.pdf
- ↑ XHTM-TV Canal 10 - Autorización para la instalación, operación y uso temporal de un canal adicional para la transmisión de la Televisión Digital Terrestre
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011172.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/281215-EQ_COMPLEMENTARIO-011489.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/39069_180914121900_2261.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/281215-EQ_COMPLEMENTARIO-011492.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011175.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/281215-EQ_COMPLEMENTARIO-011502.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011170.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/39069_181011125439_9585.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/250215-EQ_COMPLEMENTARIO-009573.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/39069_170110212721_3170.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011174.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011176.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011177.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/081015-EQ_COMPLEMENTARIO-011173.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/051015-EQ_COMPLEMENTARIO-011199.pdf
- ↑ https://rpc.ift.org.mx/vrpc/pdfs/091015-EQ_COMPLEMENTARIO-011198.pdf