Usuario discusión:Roy Vinsmoke Kirschtein

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Le ruego que ...[editar]

A no insiste con el tema de los topónimos de Gijón y Oviedo. Los municipios no pueden tener denominaciones en asturiano porque no es oficial (de momento). Y los cambios de denominación de municipios y capitales municipales no son oficiales hasta que se publiquen el BOE y aparecen en el Registro de Entidades Locales. Gracias por su comprensión. Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 20:28 24 mar 2019 (UTC)[responder]

B El pleno municipal de Oviedo aprobó en abril de 2018 la toponimia oficial. No sería hasta marzo de 2019 que el Parlamento asturiano lo ratificase. Este mismo jueves se publicó en el BOPA (el equivalente autonómico del BOE que menciona), puesto que supongo será competencia autonómica. Los concejos asturianos SÍ pueden (y tienen) tener denominaciones en asturiano. Véase Gijón/Xixón (ésta sí que no entiendo la reversión; Oviedo porque es algo muy reciente, y sigo sin entenderlo, pero Gijón no sé por qué, Llangréu/Langreo, Lugones/Llugones, e incluso únicamente en asturiano: La Pola Siero, L'Infiestu...

Sólo tiene que mirar la prensa y comprobará que no miento. De hecho, yo mismo adjunté la referencia que llevaba a la página de Principado donde salen los documentos con la toponimia de todos los concejos que así la aprobaron (incluido el de Oviedo desde hace unos días).

De hecho, en otra página que yo mismo modifiqué (La Corredoria), usted mismo me la "recorrigió" poniendo como referencia la aprobación por parte del gobierno de la nueva toponimia del concejo de Oviedo, y llevando a una dirección de cuando aún no se había publicado en el BOPA.

Así, si está de acuerdo con lo que acabo de decir, me gustaría que se revirtiese. Si prefiere esperar a que salga el supuesto BOE (que hasta donde yo sé con el BOPA ya es oficial puesto que es competencia local-autonómica, y así lo dice la prensa al ir a comprobarlo) tampoco tendría mayor problema, aunque no sé cada cuánto tiempo se publica (supongo que bastante). En cualquier caso, me gustaría que me respondiera. Muchas gracias por su atención y por cuidar de la Wikipedia.: Roy Vinsmoke Kirschtein (discusión) 00:18 25 mar 2019 (UTC)[responder]

A

Artículo 14 de la vigente LRBRL:
Artículo 14.
1. Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las Entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.
Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 09:25 25 mar 2019 (UTC)[responder]

B Hola de nuevo; Podría remitirme directamente a la última parte, pero mejor si es en orden;

Según la propia Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local a la que usted hace referencia:

Artículo 5.

Las Entidades locales se rigen en primer término por la presente Ley y además:

A) En cuanto a su régimen organizativo y de funcionamiento de sus órganos: Por las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local y por el Reglamento orgánico propio de cada Entidad en los términos previstos en esta Ley.

B) En cuanto al régimen sustantivo de las funciones y los servicios: a) Por la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, según la distribución constitucional de competencias. b) Por las Ordenanzas de cada Entidad.

C) En cuanto al régimen estatutario de sus funcionarios, procedimiento administrativo, contratos, concesiones y demás formas de prestación de los servicios públicos, expropiación y responsabilidad patrimonial: a) Por la legislación del Estado y, en su caso, la de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

b) Por las Ordenanzas de cada Entidad.

Con esto, se adelantan a las particularidades de cada territorio, y como bien se puede leer, esta ley es el marco general, pero en el caso de que las entidades locales tengan las competencias necesarias, según se dice en los apartados A) y B), pueden estar sometidas a otro marco (autonómico).

Así, en el propio BOE se publicó en su momento (hace 21 años ya, no es algo reciente) la siguiente ley a su vez elaborada por el parlamento asturiano: Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano;

CAPÍTULO V. DE LA TOPONIMIA.

Artículo 15. Topónimos. 1. Los topónimos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional. Cuando un topónimo tenga uso generalizado en su forma tradicional y en castellano, la denominación podrá ser bilingüe.

2. De acuerdo con los procedimientos que reglamentariamente se determinen, corresponde al Consejo de Gobierno, previo dictamen de la Junta de Toponimia del Principado de Asturias, y sin perjuicio de las competencias municipales y estatales, determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma.

Aquí, claramente se dice que los concejos del Principado de Asturias tienen la capacidad de tener como denominación oficial, si así lo aprueban, la toponimia tradicional. Eso sí, habiendo sido aprobada por el Gobierno asturiano. Además, para dejar claro (probablemente precisamente por la LRBRL) que tienen plena competencia y que no se encuentra en conflicto con esa misma ley, indica "y sin perjuicio de las competencias municipales y estatales", es decir, que aunque haya una normativa nacional general, en Asturias existen esas competencias. Para más inri, no sólo se publicó en el BOPA, sino que este extracto, como digo y adjunto arriba, está publicado en el BOE, desde hace bastantes años ya.

Por último, tras 11 meses de espera entre la aprobación de la toponimia por parte del ayuntamiento de Oviedo (abril de 2018) hasta la aprobación por parte del Gobierno asturiano (marzo de 2019) (los dos condicionantes requeridos cumplidos según la ley anterior), se publicó en el BOPA (sí, puesto que es resultado de una ley asturiana y de una decisión del Gobierno asturiano, no del español) lo siguiente:

Boletín Nº 56 del jueves 21 de marzo de 2019.

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Decreto 14/2019, de 13 de marzo, por el que se determinan los topónimos oficiales del Concejo de Oviedo.

Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

Cumplimentados los trámites reglamentados en el Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, procede culminar el proceso mediante la aprobación del presente decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de marzo de 2019,

DISPONGO

Artículo 1.—Determinación de los topónimos.

Se determinan las formas toponímicas correspondientes al Concejo de Oviedo, figurando los correspondientes listados de topónimos en el anexo, que se incorpora al presente decreto formando parte del mismo.

Artículo 2.—Denominaciones oficiales.

Los topónimos determinados en el presente decreto tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.

Disposición adicional única.—Aplicación progresiva.

A partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, las Administraciones Públicas adecuarán de manera progresiva, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, al momento de su renovación, las rotulaciones en vías públicas y carreteras así como de mapas y planos oficiales a las formas toponímicas establecidas en el presente decreto.

En esta última publicación se dice claramente: "Artículo 2.—Denominaciones oficiales. Los topónimos determinados en el presente decreto tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere." Aquí están, en el caso ovetense: http://movil.asturias.es/Asturias/descargas/toponimia/oviedo.pdf

De nuevo vuelvo a decir que no entiendo el desconcierto y la polémica, puesto que ésto ya es algo que se ha hecho en más de la mitad de los concejos asturianos (Oviedo era de los pocos que faltaban), y hay ejemplos cuyas denominaciones oficiales son bilingües, como: Gijón/Xixón, Llangréu/Langreo, Lugones/Llugones, El Entrego/L'Entregu, Cangues d'Onís/Cangas de Onís... e incluso únicamente contando como oficial con la denominación en asturiano: La Pola Siero, Les Arriondes, L'Infiestu...

De nuevo puedo entender la reversión temporal de las modificaciones que realicé en la página correspondiente a Oviedo por lo reciente de la situación, pero otras como Gijón o Langreo que ya estaban así editadas y se denominan oficialmente de forma bilingüe desde hace años...

Creo que he demostrado de largo mi posición, mediante tres leyes distintas, cada cual confirmando a la otra. Y de nuevo vuelvo a repetir que ni siquiera haría falta hacerlo, sólo con mirar los carteles por la autopista, los autobuses urbanos, los camiones de la basura, las ruedas de prensa del ayuntamiento... de varias de esas ciudades en las que salen tales denominaciones sería más que suficiente, pero nunca está de más comprobar y demostrar las cosas.

Espero haber sido claro y conciso y no muy pesado, pero no es algo personal; simplemente me remito a la legalidad vigente, y en este caso es que, desde el jueves 21 de marzo de 2019, Oviedo se llama oficialmente Oviedo/Uviéu, al igual que lo hace desde hace años Gijón/Xixón, entre otras ya mencionadas. Si ahora se revirtiesen esos cambios, los cambiaría. Esto no es cuestión de opinión, es, de nuevo, simplemente, la realidad actual y objetiva.

Gracias por su atención. No editaré nada aún. Espero su respuesta. Roy Vinsmoke Kirschtein (discusión) 1:26 30 mar 2019 (UTC)

A:Saludos, Roy Vinsmoke Kirschtein. Le he dado una explicación y un fundamento legal para la "realidad actual y objetiva":

  • En el Registro de Entidades Locales, registro oficial, no existe ningún municipio asturiano con denominación en asturiano: [4]
  • Ni en el nomenclátor del INE: [5]
  • Ni en ninguno de los nomenclátores del IGN: [6]
  • Tampoco se ha publicado en el BOE ningún cambio de denominación de municipios asturianos en tal sentido.
Esta es la realidad que, salvo prueba en contrario, está de acuerdo a la legalidad vigente. Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 08:39 3 abr 2019 (UTC)[responder]

B Hola de nuevo. El Registro de Entidades Locales está caído así que no he podido comprobarlo, y por alguna razón el del IGN no se me abre. Es cierto que en el del INE no se recoge ningún nombre cooficial en asturiano de ninguno de los municipios.

Por otro lado, tras mucho reflexionar, creo que he encontrado la respuesta a este problema, pero antes me gustaría que continuase leyendo...

Aprecio la labor consultiva que ha realizado en esas listas oficiales, pero ha pasado totalmente por alto el hecho de que exista un documento a fecha del 21 de marzo de 2019, publicado por el Gobierno del Principado de Asturias que dice lo siguiente:

Boletín Nº 56 del jueves 21 de marzo de 2019.

DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Decreto 14/2019, de 13 de marzo, por el que se determinan los topónimos oficiales del Concejo de Oviedo.

Ley del Principado de Asturias 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano, respecto a la toponimia, establece que los topónimos de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional, atribuyendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias municipales y estatales y conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen en desarrollo de la Ley, previo dictamen de la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias.

Cumplimentados los trámites reglamentados en el Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana, procede culminar el proceso mediante la aprobación del presente decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de marzo de 2019,

DISPONGO

Artículo 1.—Determinación de los topónimos.

Se determinan las formas toponímicas correspondientes al Concejo de Oviedo, figurando los correspondientes listados de topónimos en el anexo, que se incorpora al presente decreto formando parte del mismo.

Artículo 2.—Denominaciones oficiales.

Los topónimos determinados en el presente decreto tienen la consideración de denominaciones oficiales, sustituyendo a las anteriormente vigentes, si las hubiere.

Disposición adicional única.—Aplicación progresiva.

A partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, las Administraciones Públicas adecuarán de manera progresiva, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, al momento de su renovación, las rotulaciones en vías públicas y carreteras así como de mapas y planos oficiales a las formas toponímicas establecidas en el presente decreto.

Aquí se dice claramente la oficialidad de estos términos (y no sólo existe este documento, existen otros 63 documentos para otros 63 concejos asturianos, de los 78 que existen actualmente), e independientemente de su respuesta en relación a los distintos listados oficiales, no ha dado ninguna respuesta a esto. Es decir, el principado de Asturias ha decretado a lo largo de todos estos años la cooficialidad e incluso oficialidad de todos estos términos en 64 de los 78 concejos asturianos. Además, existe una ley en el BOE, la ley de promoción del asturiano, de 1998, que dice que el Principado de Asturias tiene las competencias para restablecer la toponimia tradicional de forma oficial en sus entidades locales.

Independientemente de los argumentos (muy válidos) que ha dado, parece haber obviado en su totalidad esto. Y es que, aunque, de nuevo sean válidos, alguna explicación habrá para que se hayan decretado todas estas medidas a lo largo de muchos años para 64 de los 78 concejos de Asturias por parte del gobierno autonómico, que no es el estatal, pero no por ello carece de menor consideración ni de validez legal.

Finalmente; Como bien he dicho más arriba, creo haber llegado al quid de la cuestión;

Ambos tenemos razón, parcialmente; Efectivamente ninguno de los nombres de concejos asturianos tiene como denominación cooficial o única la denominación en asturiano, y efectivamente como dice usted para que tal hecho sea efectivo debe aparecer así en el Registro de Entidades Locales o en el BOE. El problema, es que ha habido una confusión entre nuestros argumentos, unida a una notable coincidencia; Lo que SÍ tiene competencia el Principado de Asturias para hacer, como se dice tanto en la ley de promoción del asturiano, de 1998, y en el decreto toponímico del concejo de Oviedo, es para ("atribuyendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la competencia para determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de las competencias municipales y estatales") cambiar el nombre de los topónimos de la comunidad autónoma, es decir, para cambiar el nombre de todos los pueblos y ciudades de Asturias, PERO... NO para cambiar, como bien dice en la ley que usted presenta de 1985 y aquí arriba ("sin perjuicio de las competencias municipales y estatales"), las denominaciones oficiales de los municipios (concejos).

Por si no me he explicado bien; Los nombres de todos los concejos del Principado de Asturias (como bien dicen los listados que usted adjunta) siguen siendo únicamente en castellano: Oviedo, Gijón, Teverga, Siero, Piloña, Parres...etc y no Oviedo/Uviéu, Gijón/Xixón, Teberga o Cuaña (Coaña), entre otros. PERO los nombres de las entidades de población (pueblos y ciudades) de los municipios que así lo han aprobado (Aller Amieva Avilés Belmonte Bimenes Boal Cabranes Candamo Cangas de Onís Cangas del Narcea Carreño Caso Castrillón Coaña Colunga Corvera Degaña El Franco Gijón Gozón Grado Grandas de Salime Illas Langreo Laviana Lena Llanes Mieres Morcín Nava Noreña Onís Oviedo Parres Peñamellera Alta Pesoz Piloña Ponga Proaza Quirós Ribadedeva Ribadesella Ribera de Arriba Riosa San Martín de Oscos San Martín del Rey Aurelio San Tirso de Abres Santa Eulalia de Oscos Santo Adriano Sariego Siero Sobrescobio Soto del Barco Yernes y Tameza Tapia Taramundi Teverga Tineo Valdés Vegadeo Villanueva de Oscos Villaviciosa Villayón) SÍ cuentan con la denominación oficial o cooficial en asturiano. De tal manera que los concejos de Oviedo, Gijón o LAngreo se siguen denominando únicamente Oviedo, Gijón y Langreo, pero la ciudad de Oviedo (dentro del concejo de Oviedo), la ciudad de Gijón (en el concejo de Gijón), y la ciudad de Langreo (en el de Langreo) se denominan Oviedo/Uviéu, Gijón/Xixón y Llangréu/Langreo.

Así, se explican todos estos problemas; Oviedo y Gijón como municipios se siguen denominando únicamente en castellano porque como bien dice usted la capacidad de denominación de los municipiso es de competencia estatal y ha de salir publicado en el BOE (u otras vías), pero los pueblos de cada municipio son los que pueden cambiar de nombre al suyo tradicional, de tal manera que quedaría así:

Municipio de Oviedo--> Ciudad de Oviedo/Uviéu

Municipio de Gijón--> Ciudad de Gijón/Xixón

Municipio de Langreo--> Ciudad de Llangréu/Langreo

Municipio de San Martín del Rey Aurelio--> Ciudad de Samartín del Rei Aurelio

Municipio de Cangas de Onís--> Ciudad de Cangues d'Onís/Cangas de Onís ...etc

Estoy convencido de que es así, puesto que como bien dice usted la ley dice que el Estado tiene competencia sobre la denominación de los municipios y no pueden cambiar de nombre a no ser que el idioma sea cooficial, y al mismo tiempo todas las disposiciones y los decretos (que repito, decretan que esas poblaciones cambian de nombre y el nuevo pasa a ser su nombre oficial) del Principado de Asturias y de la Ley de Promoción del Asturiano de 1998 del BOE tendrían sentido. Además, ahora que lo repaso, la ley y el decreto dicen que los topónimos tendrán su denominación en asturiano como oficial. SÓLO los topónimos, es decir, los nombres de las poblaciones, y no el ente administrativo que las abarca.

Así, en los lugares en los que tendría que salir el nombre del municipio:

1.Registro de Entidades Locales

2.INE

3.Instituto Geográfico Nacional

4.la propia página del Principado de Asturias en la que se decretan las nuevas toponimias[8]

5.o el propio decreto en el que se decreta la toponimia del Concejo de Oviedo[9] (donde cambian los nombres de los pueblos y de la ciudad de Oviedo pero no del concejo).

no aparecen en ningún momento las denominaciones en asturiano, sino únicamente en castellano, mientras que...

En los lugares donde se hace referencia únicamente a las poblaciones:

1.decretos de toponimia, como los dos ahora mismo adjuntados

2.señales de carretera (en las que se hace referencia a poblaciones, no a entidades administrativas)

3.parecerá una chorrada, pero... AEMET, la Agencia Estatal de Meteorología. Además, para confirmar mis sospechas, en AEMET sale el nombre de los municipios en su denominación oficial, y además te da el nombre más abajo de la localidad (capital) dentro de ese municipio de la cual están recogidos los datos. Por ejemplo, en Valencia, pone al comienzo de la página València/Valencia (municipio), y debajo en capital: València[10]. O en San Sebastián, pone Donostia/San Sebastián en municipio, y Donostia/San Sebastián en capital[11]. Mientras que en Gijón pone Gijón en municipio y Gijón/Xixón en la ciudad[12]. También es así en Langreo[13], Siero[14], Piloña[15], Parres[16], Cangas de Onís[17]...etc, demostrando así que los nombres de los municipios NO han cambiado (como sí lo hicieron en Valencia y San Sebastián), pero sí los nombres de las ciudades de esos municipios: Gijón (ciudad), Langreo (ciudad), Pola de Siero, Infiesto, Arriondas o Cangas de Onís.

4.parecerá otra chorrada, pero no sólo los carteles que llevan a estas poblaciones, nombres de estas en páginas oficiales y los propios decretos de toponimia, sino que incluso en un billete de autobús que he comprado recientemente en estación de salida pone: "ORIGEN: Oviedo/Uvieú", puesto que hace referencia a la ciudad, no a la administración encargada de esa ciudad y núcleos circunantes.

5.recuerdo haber leído algo respecto a la toponimia de Cudillero (aún no aprobada) sobre su cambio de nombre a Cuideiru, y los vecinos tenían cierta inquietud por si el nombre confundía a los turistas, y el alcalde decía que el concejo/ayuntamiento se seguiría llamando Cudillero, ahora que recuerdo.

Ahora sí que sí creo haber solucionado el problema. Resumiendo, los entes administrativos en los que se encuentran localizadas todas estas poblaciones se siguen llamando únicamente en castellano, pero las localidades en sí ya cuentan con denominación asturiana de forma oficial, confirmando tanto la ley y los registros que adjunta usted como las leyes, decretos y demás ejemplos que adjunto yo.

El problema sería que en el caso de los concejos con nombre distinto de su capital, como Siero, Parres, Piloña, Bimenes, Corvera, Teverga...etc, existen páginas separadas para concejo y población y no habría problema, pero en otros casos como Oviedo, Gijón, Avilés, Langreo, Mieres...etc no es así (se hace referencia en apartados posteriores los núcleos de población de los cuales está compuesto el concejo, pero no hay páginas separadas para el concejo de Oviedo, que abarca muchos más pueblos, y la ciudad de Oviedo). En estos casos, como el de Gijón, simplemente la página de wikipedia pone "concejo y ciudad".

Lo que yo recomendaría es, tal como estaba puesto en Gijón antes de que se cambiase (yo no fui el que lo había escrito así; ya estaba de antes) y donde sigue estando;

"Gijón (en asturiano: Xixón) ​es una ciudad española, con la categoría histórica de villa,​ capital del concejo del mismo nombre."

...poner lo siguiente:

"Gijón (en asturiano y cooficialmente: Xixón)​ es una ciudad española, con la categoría histórica de villa,​ capital del concejo del mismo nombre."

De tal manera que la denominación Xixón sólo haría referencia a la ciudad, y no al concejo, que es como estaba puesto antes, y hacer lo mismo con Oviedo. Y en la tabla, dejar como nombre oficial "Gijón", pero en la categoría de nombre poner "Gijón/Xixón", de manera que queda el término oficial del concejo en castellano y en grande, y el término bilingüe en pequeño, debajo.

De esta manera, respetaríamos ambas denominaciones oficiales: ciudad y concejo, y todos contentos, siguiendo la ley vigente.

Sé que es un tema largo y cansado, pero todo lo anterior es cierto y contrastado, tanto por usted, como por mí, así que, excepto por la propuesta final (que sería discutible, aunque a mí me parece la solución perfecta, porque se respetarían ambas denominaciones, concejo y ciudad, sin necesidad de crear una página a parte), considero que ya hemos llegado a una solución.

Muchas gracias. Espero su respuesta. Roy Vinsmoke Kirschtein (discusión) 20:02 3 abr 2019 (UTC)[responder]

En los artículos que incluyen además de municipios a localidades e incluso a parroquias (como es el caso de Gijón) el enfoque principal es al municipio. Esto se comprueba, por ejemplo, en que la ficha (infobox) es la del municipio (alcalde/esa, superficie, etc). Datos que se desarrollan luego en el texto. No parece un tema prioritario para incluirlo en la entradilla con la exactitud suficiente (En Gijón, por ejemplo, hay un apartado específico que lo aclara). Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 16:32 5 abr 2019 (UTC)[responder]


Hola; Precisamente por el hecho de no tener página propia, y teniendo una sola en la que, como dice, se juntan no sólo ciudad y municipio, sino ciudad, parroquia (en este caso prácticamente coextensiva con la misma) y municipio sería bueno poner todos los datos. Si hubiese páginas separadas precisamente no haría falta ponerlo en la del municipio, pero como no es así, han de coexistir ambas realidades (i.e. la ciudad de Soria cambia su nombre a Soria/Numantia. No habría necesidad de poner en el artículo de la Provincia de Soria tal hecho, porque son páginas separadas). Me parece un dato bastante relevante el hecho de que una ciudad haya cambiado de nombre oficial, como para dedicarle literalmente dos palabras al comienzo del artículo, siempre manteniendo el nombre en castellano el primero, y dejando en la tabla éste en grande, como nombre del municipio, y debajo, en pequeño, el de la ciudad. Efectivamente existe un artículo dedicado a la toponimia (no sé si es así en todas las ciudades de Asturias), que desarrolla el tema en su último párrafo y relata brevemente sus detalles legales, pero también hay artículos dedicados a la geografía, demografía, historia...etc y las ciudades siempre tienen una pequeña introducción relatando algunos de esos aspectos, y, luego, en sus respectivas secciones, desarrollándolos. De nuevo, no insistiría tanto habiendo descubierto el problema si fuese algo más largo, pero apenas añadiendo literalmente dos o tres palabras entre la cabecera y la tabla, se añadiría de forma muy breve información bastante importante (precisamente se le está dando más atención y reconocimiento a la cultura asturiana, no sólo relegándola al plano popular y de casa), y aunque sólo fuese por ser algo meramente informativo; mucha gente que entra en la página lo hace para mirar algo concreto o brevemente leer tabla e introducción, de manera que se enteraría de este detalle, sin necesidad de entrar en cada sección (repito, precisamente por ser un detalle tan corto, fácil de incrustar). Además, sin cambiar la propia redacción de la cabecera, se explicitaría que es la ciudad, cuyo nombre en asturiano es cooficial, la capital del municipio homónimo.

Esto parece una discusión interminable (no en el mal sentido), pero mi postura radica en que con un par de palabras, sin cambiar el propio texto en sí, se añadiría información importante, que no hace daño a nadie, por decirlo de alguna manera. Bueno, independientemente de todo ello, me alegro que hayamos aclarado todo este gran embrollo legal.

Un saludo. Roy Vinsmoke Kirschtein (discusión 22:56 5 abr 2019 (UTC)[responder]

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