Usuario discusión:Pasdoa

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Derecho Administrativo[editar]

Estimado, por favor revisa la discusión. Recuerda firmar tus contribuciones. Gracias por aportar! --W. Garcia M. (discusión) 19:28 15 oct 2008 (UTC)[responder]

Estimado. Por favor revisa cómo hacer las citas en wikipedia. En el artículo citas a García de Enterría y Cosculluela, pero existen convenciones sobre cómo hacer las citas. Revisa el Portal sobre Derecho. Recuerda, además, evitar las abreviaciones.--W. Garcia M. (discusión) 02:14 24 oct 2008 (UTC)[responder]

Estimado. Existe un artículo propio sobre reserva de ley y potestad reglamentaria. No hipertrofies el artículo de derecho administrativo.--W. Garcia M. (discusión) 01:37 19 nov 2008 (UTC)[responder]

Estimado. He mirado los articulos existentes y no son más que meras referencia a titulo general de la reserva de ley, no hipertrofio nada cuando lo único que estoy haciendo es informar sobre un tema concreto de los reglamentos en el derecho administrativo, que por cierto, de forma alguna es mencionado en esos articulos. Así pues, no considero que por nombrar un punto concreto a fin de escalrecer determinadas cuestiones esté cometiendo ningñun acto perjudicial para la wikipedia.— El comentario anterior sin firmar es obra de Pasdoa (disc.contribsbloq).

He separado definitivamente los dos artículos.--W. Garcia M. (discusión) 13:00 10 dic 2008 (UTC)[responder]

mira te agradeceria que tue te abstuvieras de modificar articulos y diseñarlos en base a tu unico punto de vista, y en caso de que lo hicieras que al menos tuvieras la decencia de motivarme esa decisión pues no entiendo a que viene que me hayas suprimido mis aportaciones sin darme razón alguna, por cierto donde te has llevado la información— El comentario anterior sin firmar es obra de Pasdoa (disc.contribsbloq).
Ahh seria mejor que si creas un articulo como es el que has creado en torno al derecho administrativo español que lo nombre como "derecho administrativo español y que salga como principal en el buscador no como un mero articulo que surge de un enlance de un articulo general.gracias— El comentario anterior sin firmar es obra de Pasdoa (disc.contribsbloq).

Lo hice así, porque en wikipedia cuando se hace referencia a instituciones jurídicas de algún país se hace siguiendo ese formato. Por ejemplo, Bienes de dominio público (España). De ahí que sea Derecho administrativo (España) la manera de hacerlo. Puede hacerse un artículo de reenvío. Sobre las entradas del buscador, no sé como modificarlas. No hay una relación en wikipedia entre artículos principales y accesorios. Todos son principales. De hecho, en la parte de derecho administrativo general se dice expresamente que el "artículo principal" es el otro, de derecho administrativo españiol. Una de las cosas que trata de evitar wikipedia es el excesivo localismo. Si te fijas, algunos artículos de la categoría "derecho administrativo" tienen una nota para que sean "deslocalizados". Finalmente, te aconsejo que tomas los aportes a wikipedia con altura de miras y con madurez. Esto no es personal y todos queremos aportar. Creo que he tratado de ser constructivo en todos mis aportes a tus ediciones. Si te fijas bien, con la última edición que he hecho, ahora hay dos artículos y el derecho español tiene autonomía propia. Todos ganan.--W. Garcia M. (discusión) 14:41 16 dic 2008 (UTC)[responder]

Acto administrativo[editar]

Estimad@, aunque considero que tus ediciones a al artículo sobre acto administrativo, recuerda que debemos evitar el enfoque particularista o localista. Creo que el contenido está muy bueno, pero está solamente referido al derecho español. Pertenece a un artículo sobre derecho español y no a artículo general.--W. Garcia M. (discusión) 01:16 18 feb 2009 (UTC)[responder]

Ok, te explico, el acto administrativo, antes de que lo revisará yo era escueto e impreciso y la referencia general del articulo se debía sobretodo a la falta de contenido. El acto administrativo, qe yo conozco es el español, por lo que escribo sobre este, de todas formas si tanto molesta o consideras que no debiera ser así me lo dices, y traslado todo lo a aportado a un subaparttado del derecho administrativo español, o bien también puedes contribuir tu poniendo lo que consideres que difiera con la legislación de tu país. En fin, lo puse ahi por no estar creando más articulos innecesarios, pero bueno.— El comentario anterior sin firmar es obra de Pasdoa (disc.contribsbloq).

Estimad@. Debieras tomarte esto con más calma. Creo que en general el aporte que hiciste es bueno, pero tiene otros defectos que están presentes en otros aportes que has hecho y que le restan valor. Primero, usas abreviaciones (adm, dº, const, etc.), y eso dificulta la lectura del artículo y, en general, es algo que no se hace. Segundo, le das una visión localista sin necesidad de serlo. No me molesta que sea derecho español lo que pones o que "mi país" no esté presente, sino que los artículos debieran tener contenido general cuando son generales y locales cuando son locales. En este caso, creo que debiera solamente eliminarse la referencia los artículos de la LRAC-PAC. Trataré de hacer la corrección, pero ayudaría mucho que te siguieras estas simples reglas desde un principio. Además, creo que habría sido poco civilizado de mi parte empezar a corregir el artículo, sin explicarte por que revertía o eliminaba cosas que tú habías puesto.--W. Garcia M. (discusión) 16:18 20 feb 2009 (UTC)[responder]

Preferiría q no tocases el tema de las referencias a la legislación, pues el derecho se basa en leyes y estas no se pueden eliminar a la hora de referirse al derecho administrativo, por otra parte, esto me lo tomo con calma, pero es bastante molesto que alguién ande poniendo cosas que no son del todo ciertas. Yo, personlamente contribuyo al derecho administrativo español, pues es lo que me interesa, y por ende, lo que ire comentando será en torno a este y no al chileno, venezolano, etc. De todas formas, creo me llevare todas las contribuciones al derecho administrativo Español, a fin de que no puedas decir que es localista, ni que hagas ediciones arbitrarias del mismo. gracias— El comentario anterior sin firmar es obra de Pasdoa (disc.contribsbloq).

Creo que no entiendes lo que te estoy tratando de decir. Siento que estás bastante enojad@ y yo solamente estoy tratando de mejorar tus aportes a wikipedia. Te insisto que los artículos deben tener una orientación general. Creo que es bueno que pongas todo el derecho español que quieras. Pero cada país debe tener su propio lugar. En los artículos generales no se debe colocar a un país como el único y ese es el único defecto (además de las abreviaciones) que veo en tus aportes.

De hecho, creo que lo mejor es que donde has colocado las referencias a legislación española, solamente se quitara la cita específica pues el contenido - lo sustantivo - sirve mucho pues el derecho español es el modelo para la legislación iberoamericana y de habla hispana en general.

No pretendo editar tus aportes eliminándolos ni quitándoles cosas, sino aprovecharlos para hacer mejor los artículos. Creo que les pones harto esfuerzo y son bastante extensos y por eso no quiero que se pierdan. En cambio, he tratado de indicarte la manera general de hacer los aportes en wikipedia. Espero que logres entenderlo y se te pase la rabia que aparentemente te produce mi preocupación.--W. Garcia M. (discusión) 13:53 23 feb 2009 (UTC)[responder]

ok, no me enfado sino que simplemente entiendo lo que tu me dices, lo de que el articulo se debe enfocar a un contenido global que sirva a todos independientemente del país, pero lo que ocurre, es que yo, personalmente, no domino la legislación ni el contenido del derecho administrativo en otros paises, si embargo, lo que haré a partir de ahora, que tal vez sea la solución, será poner el apartado pero haciendo referencia a a España, por ejemplo " nulidad de pleno derecho en la legislación española", no es que no quiera que se completen lo que añado sino todo lo contrario, pero lo que no puedo ni voy a hacer, es hablra de temas que no conozco, pues si lo ignoró prefiero antes no poner nada que poner algo que esté mal. No se si me entiendes? Todo esto viene, porque a veces ocurre que lo que en un país es bastante obvio y aceptado por la doctrina general en otro en cambio, es todo lo contrario, y ante eso lo mejor es que cada uno aporte lo que pueda y sobre lo que sepa, no crees?¿

Por cierto, lo de las abreviaturas lo estoy intentando corregir, pero son malas costumbres adquiridas pero bueno ya a partir de ahora lo escribiré correctamente.

Ediciones con investigación original en Invalidez del acto administrativo[editar]

Hola Pasdoa, he notado que algunas de sus contribuciones en el artículo Invalidez del acto administrativo consisten en una investigación original. Debo advertirle que este tipo de ediciones, tales como artículos de opinión, reseñas críticas y ensayos personales no están permitidas en Wikipedia y serán eliminadas por violar las políticas oficiales del proyecto. Antes de continuar editando, por favor lea las políticas "Wikipedia no es una fuente primaria" y "lo que Wikipedia no es". En caso de que sus ediciones no incorporen material clasificable como fuente primaria, por favor, aporte referencias que indiquen la fuente de la información, de manera que podamos comprobar la exactitud, precisión y verificabilidad de sus contribuciones. Le dejo un cordial saludo.Poco a poco...¡adelante! 09:32 5 may 2009 (UTC)[responder]

Hola[editar]

No sé si volverás a Wikipedia y llegarás a leer este mensaje. De todos modos, quiero felicitarte por la aportación al Derecho Administrativo. Creo que escribes y sabes de lo que escribes. Si te animas a volver y necesitas cualquier cosa, avísame. Gaeddal 16:56 22 ago 2009 (UTC)[responder]