Usuario discusión:89.6.144.88

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Hola, gracias por tus aportaciones en Constitución de Marruecos de 2011. No obstante, no me consta el reconocimiento del derecho de huelga. Voy a mirarlo otra vez, pero si tienes al artículo en concreto que lo reconoce, me lo indicas en esta misma página. Muchas gracias. Petronas (discusión) 16:08 21 jun 2011 (UTC)[responder]

Error por mi parte: se reconoce el derecho de huelga en el artículo 29. Un saludo. Petronas (discusión) 16:26 21 jun 2011 (UTC)[responder]

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