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Tudela[editar]

Hola. Es un tema que ya se ha debatido ampliamente. En resumen es un dato endiclopédico, porque el euskera es lengua propia de Navarra, en esta zona hay navarros que hablan el euskera, aunque sean pocos, y es algo que al lector puede estar interesado en saber (muchos consideraron que era Muskaria. El poner en un paréntesis, y por tanto de forma menos preeminente, cual es el nombre en la otra lengua propia de Navarra es lo normal y lógico. Un saludo. --Jorab (discusión) 13:46 9 may 2009 (UTC)[responder]

Saludos de nuevo. Mira en la Ley Foral del Vascuence en su artículo 2 [1]. --Jorab (discusión) 09:14 10 may 2009 (UTC)[responder]
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Esperamos que pases buenos momentos en Wikipedia. --usuario:Javierme (antes llamado Citame, sin d) Cuéntame 19:52 10 may 2009 (UTC)[responder]

Usando esta IP se ha escrito un mensaje al principio de la página Discusión:Euskera. Ya he trasladado el comentario al final y he contestado que lo que el artículo Euskera de que "se considera la única preindoeuropea superviviente en Europa occidental" es correcto. Si quieres participar en las discusiones de Wikipedia es conveniente que te registres como usuario, que añadas los comentarios al final de la página (o debajo del comentario al que contestes) y que los firmes con tu nombre de usuario. Salud. --usuario:Javierme (antes llamado Citame, sin d) Cuéntame 19:52 10 may 2009 (UTC)[responder]

Español y Franco[editar]

JaJa, para nada dije eso que me cuentas que entendiste de mi comentario: lo que expresé es que Franco intentó convertir la palabra "idioma español" en exclusiva de todo el territorio español. Para eso escribió la Historia: leyes, ordenanzas, reglamentaciones, prohibiendo el uso de todos los demás idiomas hablados en España. Esa nazi gillipollez, por ej. impedía a Serrat cantar en su España, en catalán. Creer que Franco inventó la palabra "español" o que yo dije que él la inventó es ridículo. ¡Viva el castellano"!, ¡viva el vasco!, etc. etc. Saludos —Rosarinagazo (discusión) 12:20 5 jun 2009 (UTC)[responder]

Carmen Romero[editar]

He revertido tu edición en el artículo Carmen Romero en lo referente a sus etapas antes y después de acceder a cargos institucionales. Incluías datos ya reseñados (con lo que se creaba una redundancia), al tiempo que afirmabas la existencia de un dato falso que en realidad era verdadero (puedes ver más detalles en Discusión:Carmen Romero). Saludos.—McCoy (discusión) 22:45 16 jun 2009 (UTC)[responder]

No me parecen mal los nuevos datos que has añadido, y evidentemente no los voy a revertir. Únicamente te indicaré, como precisión al mensaje que me dejaste antes, que un cargo en la Ejecutiva de un sindicato o de un partido no es un cargo institucional (que son los cargos en instituciones públicas tales como gobiernos, parlamentos, tribunales u otros organismos públicos). El tipo de cargo que mencionas es un cargo orgánico en una organización sindical, no un cargo institucional. Como dije, y puesto que tu última edición aporta datos correctos, no voy a revertirla, pero haré los añadidos necesarios sobre este particular. Saludos.—McCoy (discusión) 07:32 17 jun 2009 (UTC)[responder]
Tú lo has dicho: Instituciones políticas (no organizaciones). Esa es la diferencia entre cargo institucional (en las instituciones públicas) y cargo orgánico (en las organizaciones políticas o, como en el caso que nos ocupa, sindicales). Saludos.—McCoy (discusión) 08:07 17 jun 2009 (UTC)[responder]
No se trata de que los periodistas envenen nada. Se trata de que "cargo institucional" es una denominación que hace referencia a los cargos públicos (son expresiones sinónimas; "cargo institucional es el desempeñado en el seno de una institución pública). Ser miembro de la Ejecutiva de un partido político, de un sindicato, de una patronal, o de una ONG es un cargo orgánico de una organización del tipo que sea, pero no un cargo institucional. La distinción es importante sobre todo a efectos de representación de las instituciones públicas o de una concreta organización al ejercer uno u otro cargo. Saludos.—McCoy (discusión) 08:16 17 jun 2009 (UTC)[responder]
Te lo vuelvo a explicar: una cosa son las instituciones públicas y otra las organizaciones concretas; un ejemplo concreto: cuando un parlamento o un gobierno gastan su dinero en cualquier proyecto, están gastando dinero de todos los ciudadanos. Cuando hace lo mismo un partido político o un sindicato, están gastando su dinero privado y nadie, mientras no sea en un uso delictivo, puede preguntarles nada sobre en qué lo han gastado. La Ejecutiva de un sindicato no es una institución pública (que son las que definen los "cargos institucionales").—McCoy (discusión) 08:26 17 jun 2009 (UTC)[responder]
Eso sí, si prefieres hablar de "cargo público" en lugar de hablar de "cargo institucional yo no pongo ninguna objeción. Son expresiones sinónimas, y si te has de sentir más cómodo con una, úsala. Eso sí, te reitero que son lo mismo y no procede distinción alguna. Saludos.—McCoy (discusión) 08:31 17 jun 2009 (UTC)[responder]
La discusión está zanajada en cuanto al artículo, pero "cargo público" y "cargo institucional" siguen siendo exactamente lo mismo. "Cargo institucional" se refiere sola y exclusivamente al que se desempeña dentro de una institución pública (gobierno, parlamento, tribunales, etc.), no a organizaciones como, por ejemplo, un sindicato. Es como si, dado que las empresas están instituidas socialmente como parte esencial del sistema económico de la sociedad y, por tanto, son, en ese sentido, instituciones económicas y sociales, me dijeras que, por ejemplo, ser consejero delegado de Hidroeléctrica del Cantábrico es ostentar un "cargo institucional", lo que evidentemente no es así. Extiendes demasiado el concepto de "institución" e "institucional" para una expresión -"cargo institucional"- que está pensada para, y se refiere a un significado específico, que es el de "institución pública". Por lo tanto, que Carmen Romero no desempeñó cargos institucionales hasta 1989 no es un dato falso, sino verdadero. No debes empeñarte en lo contrario, porque es absurdo. Tu intención estaba bien encaminada, pero has cometido un error. Leve, porque tan sólo has utilizado un significado de "institucional" más amplio del que correspondía a la expresión empleada (no es cosa de los periodistas, sino del significado concreto de la concreta expresión). Insisto en que, si te es más cómodo hablar de "cargo público", no tengo inconveniente en que conste así... Pero no te empeñes en defender la existencia de una distnción conceptual que, en este caso, simplemente no existe. Saludos.—McCoy (discusión) 10:37 17 jun 2009 (UTC)[responder]

P.D.: En definitiva, no se trata ni de Rouco, ni de Díaz Ferrán, ni de Méndez ni de Toxo, igual que no se trata del consejero delegado de Hidroeléctrica del Cantábrico. "Cargo institucional" es el que corresponde a una institución pública, y no a cualquier organización que pueda llamarse, desde otros significados del término, "institución". La expresión se aplica a un significado concreto, y no a otros, sencillamente para no confundir conceptos. Por mucho que puedas llamar "institución" a una empresa privada, a una ONG, o incluso a una asociación caritativa, sus directivos no son "cargos institucionales". No se puede aplicar a esta expresión un concepto tan amplio de "institución", porque no es eso lo que define. Saludos.—McCoy (discusión) 10:46 17 jun 2009 (UTC)[responder]

Ciertamente es estéril, pero también continúo. Sí que te has equivocado, y yo no he partido de ninguna premisa errónea (y, por favor, para ya con los periodistas, que nada tienen que ver con esto). No me esgrimas el diccionario, porque con él no has justificado nada. ¿Qué definición has dado que englobe a un sindicato y a su Ejecutiva como instituciones públicas (que son las que encuadran a los cargos institucionales? Ninguna). Pero, aunque existiera un punto de vista desde el que pudiera calificarse como "institución" a un sindicato, el concepto de "cargo institucional" seguiría siendo el mismo. Eres tú quien parte de un concepto erróneo, que es ampliar, en cualquier acepción, la palabra "institución", concepto puramente lingüístico, al concepto "cargo institucional", que es un concepto jurídico y político, que en absoluto se refiere a los miembros de una Ejecutiva (yo mismo lo soy [es dato confeso que soy socialista, pero no revelaré de qué órgano concreto de las varias organizaciones socialistas que existen {Partido, Juventudes y Sindicato}, ni a qué nivel, ya que yo tampoco quiero identificarme aquí hasta con el número del DNI], y no por formar parte de ella ostento un "cargo institucional".
Los conceptos jurídicos tienen un significado concreto y restringido, y no puedes venirme con las múltiples definiciones de "institucional" en el DRAE para, interpretando alguna de ellas como englobante del concepto de sindicato, decir que ser miembro de su Ejecutiva es ostentar un cargo institucional.
Tu argumentación lingüística es ciertamente muy buena, y es digno de elogio tu grado de conocimiento de la lengua, pero aquí hablamos de un concepto jurídico-político con un significado específico, al que no se puede aplicar cualquier concepto de la palabra "institucional" en genérico. Por tanto, es falso (aunque creas lo contrario) que te ampare el diccionario o que mi idea sea errónea.
A título ilustrativo, el significado de "sociedad" no es igual en Derecho Mercantil que en Derecho Financiero, siendo mucho más amplio en este segundo campo. ¿Qué pasa, que si, hablando de Derecho Mercantil restrinjo el significado de sociedad, tú vienes luego a ampliarlo en el mismo tema, alegando que te ampara el diccionario, porque también contempla (como es lógico), las acepciones en el campo del Derecho Financiero? Pero es que estaríamos hablando de Derecho Mercantil. Por tanto, no me vengas con que (al menos según tu interpretación) cabe contemplar el concepto de sindicato dentro de las múltiples acepciones de la palabra "institucional" en el DRAE, y limítate al concepto de "cargo institucional" en el campo del Derecho Político y Administrativo, que es lo que le corresponde (sin nada que ver con periodistas).
Ese y no otro ha sido tu error, que en sí mismo no tiene mayor importancia, pero es absurdo obstinarse en él. "Cargo institucional" y "cargo público" son conceptos sinónimos en Derecho Político y en Derecho Administrativo, y olvídate de ponerte a interpretar acepciones, en el DRAE, de la palabra "institucional", separada de la palabra "cargo" y fuera de su contexto jurídico y político. Vuelvo a insistir: si aceptásemos tu argumento, el consejero delegado de Hidroeléctrica del Cantábrico (por seguir con el ejemplo de antes) debería ser considerado como un "cargo institucional". ¿No comprendes que es absurdo? Saludos.—McCoy (discusión) 14:04 17 jun 2009 (UTC)[responder]
P.D.:Eres tú solo quien se empeña en llamar "institución" a sindicatos, empresas privadas, ONG y todo lo que se te ponga por delante. Pero si quieres venir con lo del diccionario, pues ahí va:
sindicato:
1. m. Asociación de trabajadores constituida para la defensa y promoción de intereses profesionales, económicos o sociales de sus miembros.
2. m. Junta de síndicos.


asociación:
1. f. Acción y efecto de asociar o asociarse.
2. f. Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada.
3. f. Ret. Figura que consiste en decir de muchos lo que solo es aplicable a varios o a uno solo, ordinariamente con el fin de atenuar el propio elogio o la censura de los demás.
Si quieres indicarme dónde viene la palabra "institución" en estas definiciones... La literalidad de la definición lo llama "asociación", y qué quieres que te diga, si ahora en las asociaciones se reparten cargos institucionales, ya me parecería la repanocha.
Pero es que, repito, no se trata de sumar definiciones, en el DRAE, de palabras por separado, sino de usar los conceptos jurídicos y políticos en su correcto contexto. Mira, mejor, si quieres tirar de diccionario, un diccionario de conceptos jurídicos y políticos... Porque yo, cuando he de consultar conceptos jurídicos, acudo a ellos... Como tuviera que tirar del DRAE... Lo llevaba claro (y no porque sea malo, ojo, sino porque no está especializado en conceptos jurídicos, y no incluye los datos necesarios en ese campo). Saludos.—McCoy (discusión) 14:23 17 jun 2009 (UTC)[responder]
Y finalizo con un dato que acabo de hallar en internet. Échale un vistazo a esta página de la Agrupación del PSOE de Vigo, y fíjate en los títulos de sus secciones. A ver por qué te parece que distinguen entre "cargos orgánicos" y "cargos institucionales"... y no me vengas con "los periodistas", porque en los partidos políticos sabemos distinguir tipos de cargos sin preguntar en las redacciones de prensa. Te dejo los dos enlaces para cada caso: Primero: http://www.psoe.es/ambito/vigo/docs/index.do?action=View&id=308867 y segundo:http://www.psoe.es/ambito/vigo/docs/index.do?action=List&apt=10440. No son ganas de mantenerme en una discusión que, ciertamente, es bastante estéril... Es que, sinceramente, creo que no tienes razón, que estás extendiendo indebidamente un concepto que es muy específico, y que mezclas cosas que no tienen que ver entre sí. Recuerda que, en la vida real, hay mil casos en que sólo vale, para una palabra en concreto, una de las acepciones del diccionario, y no cualquiera de las 9, si fueran 9 las contempladas. Éste es uno de esos casos. Saludos.—McCoy (discusión) 16:05 17 jun 2009 (UTC)[responder]

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