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La eficacia de la voluntad anticipada en México

¿Qué se entiende por voluntad anticipada?[editar]

La voluntad anticipada es la decisión y declaración individual de una persona mayor de edad que tenga plena capacidad de goce y ejercicio de sus facultades mentales, señalando de manera anticipada si desea ser sometido o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en una etapa terminal y por consecuencia no pueda decidir qué desea para su persona y en relación a sus tratamientos médicos. Esto se realiza cuando sea imposible de mantener la vida de una persona de manera natural, de manera que se proteja en todo momento la decisión y dignidad de la persona. La voluntad anticipada se declara a través de un documento público suscrito ante notario.[1][2][3][4]

Objetivos y alcances[editar]

La voluntad anticipada pretende evitar caer en la obstinación terapéutica, es decir, evitar la adopción inútil de tratamientos, métodos y procedimientos médicos. No con la finalidad de recuperar la vida del paciente, sino simplemente prolongarla cuando éste se encuentre en una situación de agonía. [5]

De igual forma, la voluntad anticipada busca proteger la dignidad de las personas que como ya se mencionó, se encuentran en una etapa terminal y de agonía, brindándole al paciente las mejores condiciones médicas disponibles para que el paciente pueda tener una muerte digna, esto se otorga mediante los cuidados paliativos. Este tipo de cuidados se le brinda a pacientes que se encuentran en etapa terminal e incluyen el control del dolor y de otros síntomas que se hayan presentado a causa de la enfermedad, también proporciona al paciente condiciones de higiene, nutrición y comodidad adecuadas, ya sea en el hospital o puede ser trasladado también a su hogar para ser atendido por sus familiares. [6]

Dentro de los mayores beneficios que otorga la Ley de la Voluntad anticipada, se encuentran los siguientes: respetar la decisión del paciente sobre los cuidados que recibirá durante esa etapa de su vida; permite que tanto familiares así como el personal de salud le brinden la mejor atención posible al paciente enfermo; disminuir los gastos hospitalarios tanto para el paciente y para sus familiares; reduce el desgaste físico y psicológico de los familiares y cuidadores del paciente recibiendo información importante por parte del sector de salud para atenderlo de manera correcta si el enfermo va a su casa; el paciente puede decidir en dónde morirá, si en su casa o en el hospital. [7][8][9]

Un dato muy importante tanto en materia jurídica así como en aspectos éticos y morales, es que la voluntad anticipada no es una forma de realizar eutanasia, por el contrario coadyuva a no incurrir en ella. Dado que la voluntad anticipada no tiene como objetivo provocar la muerte del enfermo ni tampoco es su intención acortar la vida de éste, sino respetar la decisión que la persona tuvo respecto a su enfermedad, acompañándolo en todo momento con la mejor atención posible para que la enfermedad siga con su curso natural hasta el final.[10]

Lo mencionado anteriormente se encuentra fundamentado y contemplado dentro de los artículos 1º y 2º de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal del 2008, los cuáles dictan los siguiente:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer y regular las normas, requisitos y formas de realización de la voluntad de cualquier persona con capacidad de ejercicio, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona, cuando por razones médicas, fortuitas o de fuerza mayor, sea imposible mantener su vida de manera natural.

Artículo 2. La aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley, son relativas a la Voluntad Anticipada de las personas en materia de Ortotanasia, y no permiten ni facultan bajo ninguna circunstancia la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida.

La Ley de la Voluntad Anticipada es una forma de proteger los intereses de la persona respecto a sí misma y al tratamiento médico que se le dará cuando se encuentra en una etapa terminal, pudiéndole otorgar una muerte digna tal y como fue su voluntad.

Origen[editar]

La voluntad anticipada tiene su origen en los Estados Unidos de América, en un estudio realizado por las Dras. Marisa Aizenberg y Romina D. Reyes respecto al reconocimiento del derecho a la Autodeterminación en el Ordenamiento Jurídico Argentino en la consagración de las directivas médicas (voluntad anticipada), realizan una breve pero muy detallada explicación acerca del surgimiento de la voluntad anticipada.[11]

Si bien actualmente las Directivas Médicas Anticipadas se encuentran contempladas en las más modernas legislaciones a nivel internacional, sus antecedentes tienen antigua data. Los denominados “living will” tuvieron su origen y desarrollo a partir de los años 60 ́ en los Estados Unidos de América. En 1967 tuvo lugar el primer documento por medio del cual un ciudadano podía manifestar su voluntad en sentido negativo respecto de la aplicación de determinado tratamiento en caso de enfermedad terminal, tarea realizada por el abogado Luis Kutner de la ciudad de Chicago. Hacia 1976, la Natural Death Act, de la Ciudad de California, comienza a regular y legalizar las manifestaciones de voluntad sobre el final de la vida, siendo pionera en otorgar un marco legal a éstas declaraciones de voluntad. Ya en 1991 la Patient Self-Determination Act presta autorización para que cada paciente exprese su voluntad respecto de la atención médica que desea -o no- recibir, la cual deberá ser considerada cuando acontezcan circunstancias que no le permitan expresarse en forma autónoma.

Regulación en el Distrito Federal[editar]

En el Distrito Federal, la voluntad anticipada está regulada como una ley específica en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura, la cuál se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de enero de 2008 y fue emitida por Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Jefe de Gobierno del Distrito Federal en aquél tiempo. [12][13]

La ley de Voluntad Anticipada en su capítulo primero referente a las disposiciones preliminares, establece: los principales objetivos de la ley así como los medios que se emplearán para poder cumplir sus propósitos; la aplicación de lo no previsto en esta ley se aplicará de manera supletoria a lo dispuesto por el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; las consecuencias jurídicas que tienen las personas encargadas tanto de aplicar las disposiciones de la ley, así como de aquellas que no lo hagan de manera correcta.[14][15]


En el segundo capítulo de esta Ley, se inscriben los requisitos para solicitar el documento de Voluntad Anticipada:

Lo podrán solicitar las siguientes personas: cualquier persona con plena capacidad de ejercicio; el enfermo mismo en etapa terminal, médicamente diagnosticado como tal; familiares y personas que esta misma ley establece y los padres o tutores del enfermo en etapa terminal cuando éste sea menor de edad.[16]

Respecto al contenido del documento, como bien lo señala la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal[17]​ en su artículo 8:

Artículo 8. El documento de Voluntad Anticipada deberá contar con las siguientes formalidades y requisitos:

I. Realizarse por escrito de manera personal, libre e inequívoca ante Notario;

II. Suscrito por el solicitante, estampando su nombre y firma en el mismo;

III. El nombramiento de un representante para corroborar la realización del Documento de Voluntad Anticipada en los términos y circunstancias determinadas en él; y

IV. La manifestación respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados.

En el caso en que el enfermo en etapa terminal no pueda realizar el acto de manera personal ante Notario, podrá suscribir el documento en el hospital ante el personal de salud y dos testigos en los términos que establece la ley. En los términos que establece esta ley en su artículo 12, no podrán ser testigos:

Artículo 12. No podrán ser testigos:

I. Los menores que no han cumplido 16 años de edad;

II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio;

III. Los familiares del enfermo en etapa terminal hasta el cuarto grado;

IV. Los que no entiendan el idioma que habla el enfermo en etapa terminal, salvo que se encuentre un intérprete presente; y

V. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Respecto a los requisitos para poder ser representante para la realización del Documento de Voluntad Anticipada son los mismo previstos en el artículo 12, excepto por el apartado III, lo cuál a mi criterio debería estar contemplado no sólo para el enfermo en etapa terminal que sea familiar hasta el cuarto grado, sino para cualquier persona sin importar el parentesco. El cargo de representante es voluntario y gratuito, y también se puede excusar de desempeñarse este cargo, pero una vez que se ha aceptado a desempeñarlo el representante se hace acreedor de obligaciones y derechos respecto al enfermo en etapa terminal; esto se encuentra regulado en los artículos 16 y 17 de la Ley. Se establecen también las formas de extinción del cargo de representante en el artículo 18 de la Ley. .[18]


La Ley también regula quiénes podrán suscribir el Documento de Voluntad Anticipada en caso de que el enfermo en etapa terminal no pueda realizar el acto de manera personal y/o sea menor de edad, esto se encuentra en los artículos 19 y 20. De los artículos 21 al 35 de esta Ley, se regulan las formas en que el documento de Voluntad Anticipada será suscrito en cuyos casos el solicitante no pueda realizar el acto por sí mismo y de igual manera prescriben las formas en que el Notario deberá proceder en cada caso específico. .[19]


En el capítulo tercero de la Ley de voluntad anticipada para el Distrito Federal, se hace referencia a la nulidad y revocación de la voluntad anticipada, en cuyos casos será nulo el Documento de Voluntad Anticipada como bien lo describe en su artículo 36. .[20]


Artículo 36. Es nulo el Documento de Voluntad Anticipada realizado bajo las siguientes circunstancias:

I. El realizado en documento diverso al Documento de Voluntad Anticipada o el Formato correspondiente autorizado por la Secretaría;

II. El realizado bajo influencia de amenazas contra el signatario o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge, parientes, concubinario o concubina;

III. El captado por dolo o fraude;

IV. Aquel en el que el signatario no exprese clara e inequívocamente su voluntad, sino sólo por señales o monosílabos en respuesta a las preguntas que se le hacen;

V. Aquél que se otorga en contravención a las formas prescritas por la ley; y

VI. Aquel en el que medie alguno de los vicios del consentimiento para su realización.

En caso de nulidad en el documento, el signatario podrá revalidarlo bajo las mismas solemnidades que el primer documento realizado y únicamente podrá revalidar y/o revocar el documento el signatario del mismo en cualquier momento. En cuyo caso aplica igual que al revocar un testamento, el último documento es el que será válido. [21][22][23]

Algo muy importante de destacar es que en el Documento de Voluntad Anticipada no se pueden incluir disposiciones testamentarias, legatarias o de donación de bienes, derechos y obligaciones, únicamente se podrá indicar su voluntad respecto a su persona en la parte del clausulado. [24]

En el capítulo cuarto, esta Ley se habla del cumplimiento de la voluntad anticipada. En este capítulo se describen los medios por los cuáles el signatario o el representante del Documento de Voluntad Anticipada, solicitará al personal de salud que se cumplan las disposiciones establecidas en el documento. En los artículos 41 y 42 se describe detalladamente el procedimiento a seguir una vez que se inicia el cumplimiento de las disposiciones del documento.[25]


Artículo 41. Al momento en que el personal de salud correspondiente dé inicio al cumplimiento de las disposiciones y términos contenidos en el Documento de Voluntad Anticipada deberá asentar en el historial clínico del enfermo en etapa terminal, toda la información que haga constar dicha circunstancia hasta su terminación, en los términos de las disposiciones de salud correspondientes.

Para los efectos del párrafo anterior se incluirán los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias, la Sedación Controlada y el tratamiento Tanatológico] que el personal de salud correspondiente determine.

Artículo 42. El personal de salud a cargo de cumplimentar las disposiciones establecidas en el Documento o Formato de Voluntad Anticipada y las disposiciones de la presente Ley, cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tales disposiciones, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en su realización.

Será obligación de la Secretaría, garantizar y vigilar en las instituciones de salud, la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor, a fin de verificar el cumplimiento de la Voluntad Anticipada del enfermo en etapa terminal.

La Secretaría en el ámbito de sus atribuciones y posibilidades financieras, ofrecerá atención médica domiciliaria a enfermos en etapa terminal, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita en los términos de la presente Ley.

Y un dato bastante importante de recordar, es que el personal de salud no podrá dar inicio a las disposiciones inscritas en el Documento de Voluntad Anticipada a ningún enfermo que no se encuentre en etapa terminal. [26]


En el último capítulo de esta Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, se habla de la coordinación especializada en materia de voluntad anticipada, en donde se anota que la Coordinación Especializada es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría y está encargada de vigilar el cumplimiento de esta ley y de los documentos expedidos en materia de Voluntad Anticipada. Las atribuciones que se le otorgan a esta Coordinación Especializada se encuentran en el artículo 46 de esta Ley, el cuál dicta lo siguiente:[27][28]


Artículo 46. Son atribuciones de la Coordinación Especializada:


I. Recibir, archivar y resguardar los Documentos y Formatos de Voluntad Anticipada, procedentes de las instituciones públicas y privadas de salud;

II. Hacer del conocimiento del Ministerio Público los Documentos y Formatos de Voluntad Anticipada; procedentes de las instituciones públicas y privadas de salud;

III. Supervisar en la esfera de su competencia:

a) El cumplimiento de las disposiciones de los Documentos y Formatos de Voluntad Anticipada; y

b) Lo relativo en materia de Trasplantes y Donación de Órganos y Tejidos;

IV. Coadyuvar con el control y registro de donantes y receptores de Órganos y Tejidos en coordinación con el Centro Nacional de Trasplantes y los Centros Estatales de Trasplantes en el ámbito de sus atribuciones;

V. Fungir como vínculo con los Centros Nacional y Estatales de Trasplantes en el ámbito de su competencia;

VI. Fomentar, promover y difundir la cultura de Donación de Órganos y Tejidos en el ámbito de su competencia;

VII. Proponer en el ámbito de su competencia, la celebración de convenios de colaboración con otras instituciones y asociaciones públicas o privadas en las que se promuevan y realicen Trasplantes de Órganos y Tejidos; y

VIII. Las demás le otorguen las otras leyes y reglamentos.

Respecto a las disposiciones en materia de Trasplantes y Donación de órganos establecidas en este capítulo, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Salud para el Distrito Federal y en la Ley General de Salud. [29]

Como pudimos observar, la regulación de la Voluntad Anticipada en el Distrito Federal se realiza de manera óptima y muy amplia, pues al ser una Ley de orden público e interés social, interactúan el Estado y los ciudadanos. Es por ello que establece disposiciones muy particulares para cada una de las partes que intervienen en la realización de este acto, desde el momento en que se solicita el Documento de Voluntad Anticipada, hasta la extinción de este acto.[30][31][32]

Regulación en otros países[editar]

En Estados Unidos de América, la regulación de la voluntad anticipada es realizada de manera adecuada casi perfecta, en donde cada Estado emite sus propios medios de regulación adaptados no sólo a las leyes, también prevé cuestiones de bioética y las adecúa a los usos y costumbres existentes dentro de su jurisdicción geográfica. [33][34]

En España también existen regulaciones legales de declaraciones de voluntad anticipada en cada región del país, atendiendo siempre a cada uno los principios básicos que persigue esta figura pero adecuándolos a las costumbres de cada región. En Andalucía por ejemplo, se aprobó la Ley Nº 5 respecto a las “Declaraciones de Voluntad Anticipadas” en el año 2003. En esta ley se entiende a la voluntad anticipada como una manifestación escrita, hecha para ser incorporada al registro de éstas por una persona capaz que de manera consciente y libre expresa las opciones e instrucciones que deberán seguirse respecto a los cuidados de su salud, en caso de que concurran circunstancias clínicas que le impidan declarar su voluntad. En este país también se cuenta con una directiva federal que así mismo regula y reconoce estas leyes emitidas en cada región, como sería la “Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica” y la “Ley de Instrucciones Previas Nº 41”.[35]

Ambos países, Estados Unidos de América y España, cuentan con una regulación de la voluntad anticipada tanto a nivel federal así como regional que cuentan con registros los cuáles son integrados a los expedientes clínicos de cada paciente sin importar si son usuarios del servicio de salud público o privado. También regulan de manera muy detallada los procedimientos a seguir tanto para el trámite de estos documentos, así como la aplicación de estos, estableciendo tanto obligaciones y derechos de cada una de las partes involucradas en la realización de este acto. En ambos países se puede determinar en cualquier región o Estado lo referente a la donación de órganos.[36]

Uruguay por su parte integró a su ordenamiento jurídico nacional la ley de Voluntad Anticipada No 18.473, en ella se estableció un triple fundamento, proteger la dignidad del ser humano, el respeto a su autonomía y salvaguardar la responsabilidad de las apartes involucradas. En esta ley se establece que el paciente puede negarse a recibir tratamientos médicos actuales, oponerse a tratamientos y procedimientos médicos futuros que prolonguen su vida en detrimento de su calidad en caso de una enfermedad terminal, incurable o irreversible y de igual manera se puede manifestar a favor de recibir este tipo de tratamientos dando lugar a la obstinación terapéutica. Esta ley comprende la regulación de los supuestos y procedimientos actuales y futuros, en caso de haberse realizado la declaración de la voluntad anticipada teniendo o no conocimiento de padecer dicha enfermedad; regula la aplicación de los tratamientos médicos y cuidados paliativos, alcances, formalidades, interpretación y revocación del documento, qué ocurre ante la ausencia de voluntad anticipada, donación de órganos, etc.[37][38]

Eficacia de la Voluntad Anticipada en el Distrito Federal[editar]

En el caso del Distrito Federal, aunque no se encuentra en el mismo nivel de eficacia en la aplicación y regulación de la ley como sería el caso de Estados Unidos y España, está regulada de manera adecuada. Pues como en todo ordenamiento jurídico las normas contienen algunos errores tanto de conceptualización así como de congruencia entre ellas mismas. En el Distrito Federal se cuenta con órganos de registro de estas declaraciones y de vigilancia para la aplicación de la ley al igual que en estos ordenamientos más avanzados, inclusive se contempla la regulación de la voluntad después de la muerte con la donación de órganos. No obstante, la ineficacia de esta ley no se encuentra realmente en su regulación, sino en la seguridad de la aplicación de la misma.[39][40]

En primera instancia, de acuerdo a unos datos emitidos por la Secretaría de Salud, el conocimiento de esta ley por parte de la sociedad no ha sido tan amplia, pues en un principio no se dio a conocer de manera masiva la existencia de dicha ley, así como los beneficios que esta misma otorga. Esto ha tenido como consecuencia una inscripción muy baja de estos documentos de voluntad anticipada, en algunas delegaciones no tienen más de 10 documentos suscritos ante notario. Y en los hospitales del Distrito Federal sólo se han suscrito 62 documentos en total.[41][42]


Después de haber notado que no se suscribían tantos documentos, fue cuando el jefe de gobierno del Distrito Federal, decidió realizar una campaña para promover la realización de este documento. Esta campaña fue realizada en el mes de marzo de 2014 e inclusive se redujo el costo para la inscripción de los documentos.[43][44][45]


El verdadero problema que genera la ineficacia de la ley de Voluntad Anticipada en el Distrito Federal, se encuentra en el servicio de salud pública. El servicio de salud público en México es demasiado ineficiente, pues simplemente no se cuenta con los recursos ni la infraestructura adecuada para atender a la población en general, desafortunadamente en los hospitales públicos del Distrito Federal existen demasiadas carencias que afecta de manera total el servicio que se brinda en ellos.[46][47][48]

Resumen[editar]

La ley de voluntad anticipada es un instrumento jurídico de gran importancia, pues en ella se hace constar que es voluntad de una persona el someterse -o no- a ciertos tratamientos médicos, con la finalidad de evitar la obstinación terapéutica y alterar el curso natural de la muerte, o en caso contrario tratar de salvaguardar su vida sin importar el tipo de tratamientos a los que deba someterse. Sólo a través de este documento y regulado por esta ley, se puede tener una seguridad de que se hará cumplir la voluntad del enfermo, cuando éste llegase a estar impedido de declararla por causa de la misma enfermedad.

En el Distrito Federal, está bien regulada de manera jurídica e inclusive cumple con ciertos criterios bioéticos que son importantes de considerar, pero desafortunadamente antes de haber sancionado esta ley y en un futuro legislar otras más, deberían de ser mejorados las partes que se involucran de facto en estas leyes. En el caso de la voluntad anticipada, se debió haber mejorado el servicio de salud pública, ya que es en ella a donde se recurrirá para poder hacer efectivo el cumplimiento de dicha ley. En caso contrario, la ley es eficaz en su forma y contenido, pero no lo es de facto como el caso del Distrito Federal.

Estas son algunas consideraciones previas que debieron tomarse en cuenta antes de haber sancionado una ley como esta, que a pesar de estar jurídicamente bien regulada y que otorga efectos positivos tanto para la sociedad como para el gobierno, no sirve de mucho pues se incurre en una discriminación entre clases sociales al momento de su aplicación.

  1. Secretaría de Salud, México. «Ley de Voluntad Anticipada». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  2. Howard Zuluaga, Martín Aparicio. «Las declaraciones de la voluntad anticipada y la autonomía de la persona.». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  3. García Villegas, Eduardo. «La Voluntad Anticipada». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  4. Secretaría de Salud, México. «Ley de Voluntad Anticipada». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  5. Secretaría de Salud, México. «Ley de Voluntad Anticipada». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  6. Howard Zuluaga, Martín Aparicio. «Las declaraciones de la voluntad anticipada y la autonomía de la persona.». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  7. Secretaría de Salud, México. «Ley de Voluntad Anticipada». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  8. Brena Sesma, Ingrid. «3. Ley Nº 18.473 Voluntad Anticipada». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  9. Soberón, Guillermo. «Cátedra Patrimonial en Bioética, Ley de Voluntad Anticipada.». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  10. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. 
  11. Aizenberg, Marisa. «EL reconocimiento del derecho a la Autodeterminación en el Ordenamiento Jurídico Argentino: La consagración de las Directivas Médicas Anticipadas en la ley 26.529». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  12. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. 
  13. García Villegas, Eduardo. «La Voluntad Anticipada». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  14. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. 
  15. García Villegas, Eduardo. «La Voluntad Anticipada». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  16. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. 
  17. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. 
  18. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. 
  19. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. 
  20. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. 
  21. Adib Adib, Pedro José. «Comentarios a la ley de voluntad anticipada del distrito federal.». Boletín mexicano de Derecho Comparado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  22. Saruwatari Garbiñe, Zavala. «Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Comentario Jurídico.». Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 
  23. García Villegas, Eduardo. «La Voluntad Anticipada». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  24. Adib Adib, Pedro José. «Comentarios a la ley de voluntad anticipada del distrito federal.». Boletín mexicano de Derecho Comparado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  25. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. 
  26. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. 
  27. Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. 
  28. Saruwatari Garbiñe, Zavala. «Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Comentario Jurídico.». Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 
  29. García Villegas, Eduardo. «La Voluntad Anticipada». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  30. Adib Adib, Pedro José. «Comentarios a la ley de voluntad anticipada del distrito federal.». Boletín mexicano de Derecho Comparado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  31. Saruwatari Garbiñe, Zavala. «Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Comentario Jurídico.». Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 
  32. García Villegas, Eduardo. «La Voluntad Anticipada». Consultado el 5 de marzo de 2015. 
  33. Howard Zuluaga, Martin Aparicio. «Las declaraciones de la voluntad anticipada y la autonomía de la persona». 
  34. Soberón, Guillermo. «Cátedra Patrimonial en Bioética, Ley de Voluntad Anticipada.». Consultado el 6 de marzo de 2015. 
  35. 2. Adib Adib, Pedro José. «Comentarios a la ley de voluntad anticipada del distrito federal». Boletín mexicano de Derecho Comparado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 6 de marzo de 2015. 
  36. Sánchez Barroso, José Antonio. «La voluntad anticipada en España y en México. Un análisis de derecho comparado en torno a su concepto, definición y contenido». Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 6 de marzo de 2015. 
  37. «3. Ley Nº 18.473 Voluntad Anticipada». 
  38. Howard Zuluaga, Martin Aparicio. «Las declaraciones de la voluntad anticipada y la autonomía de la persona». 
  39. Adib Adib, Pedro José. «Comentarios a la ley de voluntad anticipada del distrito federal.». Boletín mexicano de Derecho Comparado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 6 de marzo de 2015. 
  40. Saruwatari Garbiñe, Zavala. «Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal. Comentario Jurídico». Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 
  41. Adib Adib, Pedro José. «Comentarios a la ley de voluntad anticipada del distrito federal.». Boletín mexicano de Derecho Comparado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 6 de marzo de 2015. 
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  46. Adib Adib, Pedro José. «Comentarios a la ley de voluntad anticipada del distrito federal.». Boletín mexicano de Derecho Comparado. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Consultado el 6 de marzo de 2015. 
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