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Usuario:Theflojon/Taller

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EDUCACIÓN RELIGIOSA EN LA HISTORIA DE CHILE SIGLO XIX Y XX[editar]

en chile Las enseñanzas de la Religión fomentaban valores y virtudes sociales como el esfuerzo, el orden, el trabajo, el respeto, la disciplina y la obediencia, y que cumplía un rol fundamental en la formación del alumno.

Aunque La Constitución de 1925 oficializó la separación entre la Iglesia y el Estado, la clase de Religión seguía siendo obligatoria hasta la mayor parte del siglo XX.

Ellos aseguraban que entregaban las herramientas para el perfeccionamiento intelectual y moral de los y las estudiantes.

En las instrucciones primarias, el catecismo era central. los objetivos de las clases era presentar la vida de Jesús con caracteres gráficos y animados para "avivar la imaginación de los niños", cautivar sus sentimientos y moldear su voluntad.

Mientras En la educación secundaria, las clases se diferenciaban de acuerdo al género de sus estudiantes:  

En las escuelas de hombres se agregaba la educación altruista y nacional, que buscaba fomentar en ellos los valores que debía cultivar todo buen ciudadano. Y En los colegios femeninos, la clase promovía labores propias del hogar y la vida familiar. Así, se fortalecían sus roles de madre, esposa y dueña de casa.[1]

La primera persona en tener la visión y aplicarla a la constitución de chile[editar]

La primera persona en tener la visión y aplicarla a la constitución de un chile cristiano fue el diplomático don Joel Robert Poinsett. Él era estadounidense un alto funcionario del gobierno, que vino a chile a servir en el consulado. Llego un 11 de diciembre de 1811. y le entrego sus cartas y credenciales a don José Miguel carrera presidente de junta del gobierno chileno el día de 24 de febrero de 1812. Ellos forjaron una amistad que paso a la historia. Fue enviado por el presidente de los estados unidos para reconocer a la nueva república chilena y saludar a las autoridades y para establecer un tratado comercial.

En 1812 Poinsett logró introducir una base institucional cristiana protestante. El primer artículo establecía que: “La religión católica y Apostólica es y será siempre la de Chile”. La ausencia de la palabra “Romana” se discutió por los historiadores, católicos y evangélicos. la palabra Romana no estaba. Eso era una estrategia de mayor extensión así redactaba, la Constitución Política permitiendo la llegada de las iglesias protestantes; anglicanas, metodistas, luteranas y Presbiterianas que también se consideran “católicas” (Universal), y “apostólicas” (Creen y aceptan las doctrinas de los apóstoles).

Poinsett plantó los derechos sociales de la libertad conciencia y de cultos, libertad de expresión y reunión y reconocimiento legal a las organizaciones religiosas que formaran los chilenos. Pasaron más de cien años, para que estos principios de Poinsett, fueran consagrados en la Constitución, del 25.[2]

LEYES DE LA EDUCACIÓN RELIGIOSA[editar]

en Santiago, el 12 de agosto de 1983.se habló Lo dispuesto en el D.F.L. N° 7.912, de 1927, decretos supremos de Educación N°s. 430, de 1975, y 776, de 1977, y en los artículos 19 N°s. 6 y 11, 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, el decretó: para que se aprobara el programa de Religión Católica para la asignatura de Religión de la Educación Media Humanístico-Científica donde los cursos de primer año de la enseñanza media. Que tenían como objetivo específico.

1: Identificar las interrogantes más significativas de la etapa adolescente, al confrontarlas con los compañeros de curso.

2: Reflexionar sobre la vida juvenil como éxodo en permanente diálogo con Dios.

3: Reconocer a Jesucristo como portador de la felicidad por la comunión y paz de Dios con los hombres.

4: Valorar la fidelidad de Dios que promete y realiza su Alianza a pesar de la fragilidad humana.

5: Reconocer la fidelidad de Jesucristo que vive el amor como siervo del Padre en medio de los pequeños, y la ruindad del pecado, que le da muerte.

6: Reconocer el llamado a la plenitud, por medio del amor a Dios y al prójimo: expresión de la nueva Alianza que ofrece Jesucristo.

7.  Descubrir formas de participar con Jesucristo en la realización de la Alianza de Dios con toda la humanidad.

8.  Descubrir formas de participar en la Iglesia, pueblo portador de la Alianza Nueva y eterna de Jesucristo.

9.  Reconocer la invitación a guiarse por la Sagrada Escritura para vivir la vocación al amor.[3]


El 12 de septiembre de 1983 se decretó que


1: Los planes de estudio de los diferentes cursos de educación prebásica, general básica y de educación media, incluirán, en cada curso, 2 clases semanales de religión.

2: Las clases de Religión se dictarán en el horario oficial semanal del establecimiento educacional.

3: Las clases de religión deberán ofrecerse en todos los establecimientos educacionales del país.

4: Se podrá impartir la enseñanza de cualquier credo religioso, siempre que no atente contra un sano humanismo, la moral, las buenas costumbres y el orden público.

5: Los establecimientos particulares confesionales, ofrecerán a sus alumnos la enseñanza de la religión a cuyo credo pertenecen y por cuya razón han sido elegidos por los padres de familia al matricular a sus hijos.

6: La enseñanza de Religión se impartirá de conformidad a los programas de estudio aprobados por el Ministerio de Educación Pública, a propuesta de la autoridad religiosa correspondiente.

7: El Ministerio de Educación Pública tendrá un plazo de dos meses, contados desde la fecha de entrega oficial de los Programas de Estudios por parte de la autoridad religiosa correspondiente, para observarlos, formular las consultas que estime conveniente y, en definitiva, aprobar o rechazar su aplicación.

8: Las clases de Religión tendrán una evaluación expresada en conceptos.

9: El profesor de Religión, para ejercer como tal, deberá estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque, y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo.

10: Para los efectos de aprobación y modificación de los programas de estudio de religión a que hacen referencia los artículos 4°, inciso 2° y 6° y para habilitar al profesorado que corresponda, la máxima autoridad nacional de las distintas confesiones religiosas deberá comunicar al Ministerio de Educación Pública cuál es la autoridad religiosa competente.

11: Los profesores de Religión nombrados o contratados como tales, estarán asimilados al régimen de remuneraciones y previsión vigente aplicable al personal de los establecimientos educacionales donde se desempeñen.

12: Las distintas confesiones religiosas que dispongan de organismos o departamentos de educación superior, podrán realizar capacitación y/o perfeccionamiento de los profesores que sirvan la asignatura de Religión o concertarlo con organismos o instituciones de educación superior.

13: Sin perjuicio de las atribuciones del nivel central del Ministerio de Educación Pública, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y las Direcciones de los Establecimientos Educacionales arbitrarán las medidas pertinentes para el cumplimiento de las normas impartidas en el presente decreto.[4]


El 10 de abril de 1987 se aprobó la aplicación de los programas de Religión Católica para enseñar Religión en la Educación Media Humanístico-Científica, aprobados por decreto supremo exento de Educación No. 158 de 1983, para que se enseñara Religión en la Educación Media Técnico-Profesional.[5]

REFERNCIAS[editar]

  1. «Fomentar valores: la enseñanza de Religión | Museo de la Educación Gabriela Mistral». www.museodelaeducacion.gob.cl. Consultado el 5 de mayo de 2022. 
  2. «Sing your heart out: the competition». chilecristiano.cl. Consultado el 5 de mayo de 2022. 
  3. Nacional, Biblioteca del Congreso. «Biblioteca del Congreso Nacional | Ley Chile». www.bcn.cl/leychile. Consultado el 5 de mayo de 2022. 
  4. Nacional, Biblioteca del Congreso. «Biblioteca del Congreso Nacional | Ley Chile». www.bcn.cl/leychile. Consultado el 5 de mayo de 2022. 
  5. Nacional, Biblioteca del Congreso. «Biblioteca del Congreso Nacional | Ley Chile». www.bcn.cl/leychile. Consultado el 5 de mayo de 2022.