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Municipios de Argentina por provincia[editar]

Anexo:Requerimientos constitucionales para la creación de municipios en Argentina[editar]

La siguiente tabla resume información sobre los requerimientos para la creación de municipios y otros gobiernos locales en las constituciones provinciales de Argentina, además de datos institucionales. (REQUIERE CORRECCIONES)[1][2]

Provincia Requerimientos poblacionales para la creación de un municipio Requerimientos territoriales para la creación de un municipio Otros requerimientos para la creación de un municipio Requerimientos para la creación de un municipio con autonomía institucional Clases de municipios sin autonomía institucional Separación de poderes en los municipios sin autonomía institucional Número de concejales en los municipios sin autonomía institucional Otro/s gobierno/s local/es no municipal/es Requerimientos para la creación de gobiernos locales no municipales Referencia constitucional al régimen municipal
Bandera de la Provincia de Buenos Aires Buenos Aires No hay Uno en cada partido y en la capital provincial (art. 190) Creación por ley (art. 67) No se contempla la autonomía institucional No hay *Departamento ejecutivo unipersonal
*Departamento deliberativo (art. 190)
Entre 6 y 24 (art. 190) según la población de cada partido (art. 191) No se contemplan No se contemplan Constitución de Buenos Aires, art. 190 al 197
Bandera de la Provincia de Catamarca Catamarca Más de 500 habitantes (art. 244) No hay Ser una comunidad estable (art. 244) Lo delega en la ley en función de su número de habitantes y jurisdicción territorial (art. 245) No hay No se menciona No se menciona Comunas creadas por ley dentro de los municipios <500 habitantes Constitución de Catamarca, art. 244 al 262
Bandera de la Provincia del Chaco Chaco Más de 800 habitantes (art. 186) No hay Ser centros de población Ser municipio de 1.ª categoría *1.ª categoría: >20 000 habitantes
*2.ª categoría: >5000 y hasta 20 000 habitantes
*3.ª categoría: hasta 5000 habitantes
*Hasta 9 concejales en los municipios de 1.ª categoría
*Hasta 11 en las ciudades de más de 100 000 habitantes
*Hasta 7 en los municipios de 2.ª categoría
*3 en los municipios de 3.ª categoría
Delegaciones de servicios rurales creadas por ley dentro de los municipios <800 habitantes Constitución de Chaco, art. 182 al 206
Bandera de la Provincia del Chubut Chubut Más de 200 electores en el ejido (art. 227) No hay Ser ciudad, pueblo u otro núcleo urbano >1000 electores *Municipalidades: >500 electores
*Comisiones de fomento: >200 electores
No se especifica Comunas rurales No hay Constitución de Chubut, art. 224 al 245
Bandera de la Provincia de Córdoba Córdoba Más de 2000 habitantes (art. 181) Sin exceder límites departamentales Ser población con asentamiento estable Reconocimiento de ciudad por ley No hay No se especifica Comunas <2000 habitantes Constitución de Córdoba, art. 180 al 194
Bandera de la Provincia de Corrientes Corrientes Más de 1000 habitantes (art. 217) No hay Ser centro de población con asentamiento estable Ser municipio No hay No se especifica *En centros de población: delegaciones o comisiones dependientes de los municipios
*Los municipios de >50 000 habitantes pueden crear divisiones territoriales internas
<1000 habitantes Constitución de Corrientes, art. 216 al 236
Bandera de la Provincia de Entre Ríos Entre Ríos Más de 1500 habitantes dentro del ejido (art. 230) No hay Ser centro de población estable >10 000 habitantes No hay Lo delega en la ley Comunas <1500 habitantes Constitución de Entre Ríos, art. 229 al 256
Bandera de la Provincia de Formosa Formosa No hay No hay Ser centro de población Tener plan regulador aprobado por su concejo deliberante *Municipalidades: desde 1000 habitantes (delega sus categorías en la ley)
*Comisiones de fomento: <1000 habitantes
*4 concejales: >1000 y hasta 15 000 habitantes
*6 concejales: desde 15 001 hasta 30 000 habitantes
*8 concejales: desde 30 001 hasta 60 000 habitantes
*10 concejales: desde 60 001 hasta 100 000 habitantes
*12 concejales: >100 000 habitantes
*Luego, 2 concejales más por cada 80 000 o fracción no inferior a 60 000 habitantes
No se contemplan No hay Constitución de Formosa, art. 177 al 186
Bandera de la Provincia de Jujuy Jujuy No hay No hay No hay >20 000 habitantes *Municipalidades: >3000 habitantes
*Comisiones municipales: hasta 3000 habitantes
*4 concejales: de 3001 a 5000 habitantes
*6 concejales: de 5001 a 20 000 habitantes
*8 concejales: de 20 001 a 50 000 habitantes
*10 concejales: de 50 000 a 100 000 habitantes
*De 100 000 habitantes en adelante, 2 concejales más por cada 50 000 habitantes hasta un máximo de 18
Delega en la ley la creación de entidades comunitarias dentro de los municipios No hay Constitución de Jujuy, art. 178 al 196
Bandera de la Provincia de La Pampa La Pampa Más de 500 habitantes o menos si se lo determina por ley en función de su desarrollo y posibilidades económico-financieras (art. 115) No hay Ser centro de población No se contempla la redacción de cartas orgánicas No hay No se especifica Lo delega en la ley No hay Constitución de La Pampa, art. 115 al 124
Bandera de la Provincia de La Rioja La Rioja No hay No hay (uno por departamento) No hay Ser municipio No hay *7 concejales: hasta 10 000 habitantes
*9 concejales: de 10 001 a 15 000 habitantes
*11 concejales: de 15 001 a 45 000 habitantes
*13 concejales: de 45 001 a 100 000 habitantes
*15 concejales: de 100 001 habitantes en adelante
No se contemplan No hay Constitución de La Rioja, art. 168 al 174
Bandera de la Provincia de Mendoza Mendoza No hay No hay (uno por departamento) No hay No contempla la autonomía institucional No hay Lo delega en la ley, no puede ser <10 concejales Delega en los municipios nombrar comisiones honorarias en los distritos más poblados No hay Constitución de Mendoza, art. 197 al 210
Bandera de la Provincia de Misiones Misiones No hay No hay No hay Ser municipio de 1.ª categoría Delega en la ley establecer 3 categorías de municipios. Los de 3.ª categoría son comisiones de fomento No se especifica No se contemplan No hay Constitución de Misiones, art. 161 al 171
Bandera de la Provincia del Neuquén Neuquén Más de 500 habitantes (art. 270) No hay No hay Ser municipio de 1.ª categoría *1.ª categoría (municipalidades): >5000 habitantes
*2.ª categoría (municipalidades): <5000 y >1500) habitantes
*3.ª categoría (comisiones municipales): <1500 y >500 habitantes
*2.ª categoría: 7 concejales
3.ª categoría: 5 concejales
Comisiones de fomento Hasta 500 habitantes Constitución de Neuquén, art. 270 al 299
Bandera de la Provincia del Río Negro Río Negro Más de 2000 habitantes (art. 226) No hay Población con asentamiento estable Ser municipio No hay Entre 3 y 15 concejales, sobre la base de uno cada 2500 habitantes *Comunas
*Juntas vecinales en los municipios y las comunas
<2000 habitantes (comunas) Constitución de Río Negro, art. 225 al 241
Bandera de la Provincia de Salta Salta Población permanente de 1500 habitantes (y los existentes con menos) No hay No hay >10 000 habitantes No hay *3 concejales: hasta 5000 habitantes
*5 concejales: de 5001 a 10 000 habitantes
*7 concejales: de 10 001 a 20 000 habitantes
*9 concejales: de 20 001 a 50 000 habitantes
*11 concejales: de 50 001 en adelante, más uno por cada 40 000 habitantes o fracción no inferior a 20 000 habitantes
*Cuando los municipios superen los 500 000 habitantes pueden agregarse concejales por ley
Delegaciones municipales creadas por los municipios No hay Constitución de Salta, art. 170 al 183
Bandera de la Provincia de San Juan San Juan >2000 habitantes No hay Ser centro poblacional Ser municipio de 1.ª categoría *1.ª categoría: ciudades de >30 000 habitantes
*2.ª categoría: ciudades de >10 000 habitantes
*3.ª categoría: ciudades, villas o pueblos de >2000 habitantes
5 concejales más uno por cada 15 000 habitantes hasta un máximo de 12 Comisiones vecinales creadas por los municipios >500 habitantes Constitución de San Juan, art. 239 al 255
Bandera de la Provincia de San Luis San Luis No hay No hay Ser población permanente >25 000 habitantes *Municipalidades: >1500 habitantes y en las cabeceras departamentales
Comisiones municipales: poblaciones permanentes entre 801 y 1500 habitantes
Intendentes comisionados: centros urbanos de hasta 800 habitantes
*4 concejales: de 1501 a 2500 habitantes
*5 concejales: de 2501 a 5000 habitantes
*7 concejales: de 5001 a 7000 habitantes
*9 concejales: de 7001 a 9000 habitantes
*10 concejales: de 9001 a 25 000 habitantes
*12 concejales: de 25 001 a 50 000 habitantes y uno más por cada 50 000 habitantes o fracción no inferior a 25 000
*Delegaciones municipales creadas por ley dentro de los municipios
*Juntas vecinales creadas por lo municipios
Centros rurales con >80 electores (delegaciones municipales) Constitución de San Luis, art. 247 al 280
Bandera de la Provincia de Santa Cruz Santa Cruz 1000 habitantes y la capital provincial No hay Ser centro poblado Ser municipio No hay *7 concejales: en la capital provincial
5 concejales: en los demás municipios
Comisiones de fomento <1000 habitantes Constitución de Santa Cruz, art. 140 al 154
Bandera de la Provincia de Santa Fe Santa Fe >10 000 habitantes No hay Ser núcleo de población con vida propia No contempla la autonomía institucional No hay No se especifica Comunas Hasta 10 000 habitantes Constitución de Santa Fe, art. 106 al 108
Bandera de la Provincia de Santiago del Estero Santiago del Estero 2000 habitantes No hay No hay Ser de 1.ª categoría *1.ª categoría: las ciudades de Santiago del Estero, La Banda, Las Termas de Río Hondo, Frías, Añatuya y las con >20 000
*2.ª categoría: las ciudades de Quimilí, Fernández, Loreto, Clodomira, Monte Quemado y las con entre 9000 y 20 000 habitantes
*3.ª categoría: las ciudades de entre 2000 y 9000 habitantes
*18 concejales como máximo: municipios de 1.ª categoría con >100 000 habitantes
*12 concejales como máximo: municipios de 1.ª categoría con <100 000 habitantes
*9 concejales como máximo: municipios de 2.ª categoría
*6 concejales como máximo: municipios de 3.ª categoría
Comisiones municipales Localidades o núcleos urbanos de hasta 2000 habitantes Constitución de Santiago del Estero, art. 204 al 223
Bandera de la Provincia de Tierra del Fuego Tierra del Fuego 2000 habitantes Zona urbana, más otra urbano rural adyacente de hasta 5 km (excepto los existentes) Ser población estable 10 000 habitantes No hay 7 concejales: hasta 50 000 habitantes y luego uno más por cada 10 000 habitantes Comunas Poblaciones estables urbano rurales de al menos 400 habitantes y su centro urbano ubicado a más de 30 km de un municipio Constitución de Tierra del Fuego, art. 169 al 187
Bandera de la Provincia de Tucumán Tucumán No hay No hay Ser centro urbano Lo delega en la ley No se especifica Lo delega en la ley Comunas No hay Constitución de Tucumán, art. 132 al 143

Ver

Entidades político-territoriales de Argentina[editar]

Argentina es un país soberano jurídicamente organizado por la Constitución de la Nación Argentina. Esta constitución política fue puesta por primera vez en vigor el 1 de mayo de 1853 por voluntad de 13 provincias que constituyeron entonces la República Argentina como un estado federal. Por esta razón las provincias son sujetos políticos preexistentes al Estado nacional.

La Constitución nacional reconoce y regula tres niveles de organización político-territorial de la República Argentina:

  • El Estado nacional, como sujeto soberano. La sede del Gobierno federal es la ciudad que se declare por ley como capital de la República.
  • Los Estados provinciales, como sujetos autónomos federados que conservan todo el poder no delegado por la Constitución nacional al Gobierno federal. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es también un sujeto autónomo federado creado por la constitución por devolución de poder.
  • Los municipios, que fueron reconocidos como autónomos por la reforma constitucional de 1994 y deben ser reglados por las constituciones provinciales.

La Constitución nacional también faculta a las provincias a agruparse y crear regiones para el desarrollo económico y social, pero no las regula.

El territorio[editar]

El territorio es la porción del espacio geográfico donde un sujeto político ejerce o reclama su dominio territorial. En el caso de los sujetos políticos regulados por la Constitución nacional existen los siguientes territorios: ejidos municipales, territorios provinciales y el territorio nacional.

La división territorial interna del Estado está compuesta por áreas político-administrativas (nación, provincias, municipios) y áreas que no lo son (la mayoría de los departamentos, distritos, pedanías, etc.).[1]

Las entidades políticas son personas jurídicas de derecho público interno (nación, provincias, municipios autónomos). Las entidades políticas tienen la característica principal de gozar de autonomía política (capacidad de autoorganización). Las entidades administrativas, a su vez, son las personas jurídicas que integran la administración pública sin tener autonomía política. Forman la administración indirecta, como la autarquía, por ejemplo.[2]

Si el Estado tiene a su cargo en una sola persona jurídica, la ejecución de las obras y la prestación de los servicios se dice que la Administración es centralizada. En cambio, si distribuye la competencia en distintos organismos, siendo cada uno una persona jurídica creada para prestar un servicio determinado, nos encontramos ante una administración descentralizada. La entidad autárquica presupone la existencia de una administración descentralizada. Es una persona jurídica pública con plena autonomía funcional, con individualidad financiera y administrativa que tiene el mismo fin que el Estado: la satisfacción del interés general. Tiene capacidad para actuar privada y públicamente. La doctrina afirma que tres son los elementos fundamentales, personalidad jurídica de derecho público, fin público y patrimonio. La doctrina clasifica a los entes autárquicos en territoriales e institucionales; en los primeros el espacio geográfico es esencial, ya que ejercen atribuciones y tienen competencia en distintas materias dentro de un determinado territorio. Los entes autárquicos institucionales pueden o no tener un territorio propio, pero su finalidad es la satisfacción del interés general mediante la ejecución de obras o la prestación de un servicio público.[3]

Autonomía es la característica propia de todo ente con capacidad de darse sus propias normas con independencia de otro poder, especialmente normas de carácter orgánico institucional. La autarquía es la capacidad de autoadministrarse en virtud de una normativa impuesta por un ente de orden superior.

Ejidos municipales[editar]

Los ejidos municipales: son las partes de los territorios provinciales sobre los cuales se asientan los municipios. Están regulados por las provincias, que según el caso pueden repartir todo su territorio entre los ejidos municipales (ejidos colindantes) o bien ocupar solo parcialmente el territorio provincial. Las provincias que reparten todo su territorio entre municipios son: Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Corrientes, La Rioja, Mendoza, Jujuy, Misiones, Salta y San Juan. En las demás provincias el espacio territorial está distribuido entre municipios y otras entidades de gobierno local no declaradas como municipios (con ejidos colindantes: La Pampa y Santa Fe) y áreas sin gobierno local: Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Formosa, Neuquén, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Territorios provinciales[editar]

El territorio provincial (mencionado en la Constitución nacional en art. como el 6, 11 y 13): comprende el espacio territorial sobre el que se asienta una provincia, incluyendo el subsuelo, las áreas acuáticas (fluviales y lacustres), marítimas (aguas internas y mar territorial de 12 millas, lecho y subsuelo) y el espacio aéreo sobre las áreas terrestres, acuáticas y marítimas. Hay 22 provincias que dividen su territorio en entidades político-territoriales llamadas departamentos. En 3 de ellas los departamentos coinciden con los ejidos municipales, por lo que son las únicas en las que todos los departamentos tienen órganos de gobierno al ser a la vez municipios: Mendoza, San Juan y La Rioja. La provincia de Buenos Aires es la única que no se divide en departamentos y sus municipios son llamados partidos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece de municipios, pero distribuye su territorio en comunas. Las provincias están constitucionalmente facultadas para agruparse en regiones de integración, por lo que han sido establecidas 4 de ellas (Norte Grande Argentino, Cuyo, Patagonia y Centro). Solo la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no integran estas regiones.

Territorio nacional[editar]

El territorio nacional: comprende todo el espacio territorial de la República Argentina, tanto terrestre como acuático y aéreo. Es el espacio material de validez del orden jurídico nacional, pero incluye también las islas y espacios marítimos y aéreos reclamados por Argentina. Además de los territorios provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluye también los espacios marítimos más allá de las 12 millas marinas de las líneas de base, su lecho, subsuelo y la plataforma submarina.[4]

Referencias[editar]

Corregimientos del Perú[editar]

Relación de los Corregimientos y otros officios que se proveen en los reynos é provincias del Perú, en el distrito y gobernación del Vissorrey dellos. 6 de febrero de 1583, Martín Enríquez de Almansa y Ulloa, sexto Virrey del Perú - 167-275 [3]

  • en la ciudad de la Plata, en la provincia de los Charcas, reside de hordinario la Real Audiencia que S. M. tiene proveída para esta provincia (En la dicha ciudad de la Plata se provee un Corregidor, el cual también lo es de la villa ymperial de Potossí. Ay al presente en esta ciudad seis Regidores cadañeros, que los nombra el Cabildo por principio de cada un año).
    • Villa Ymperial de Potossí (ay, demás del dicho Corregidor, un Alcalde de Minas nombrado por el Yisorrey de este Reyno. Nómbranse en esta villa seis Regidores cadañeros)

Demás destos oficios, se proveen en los rrepartimientos del distrito de la dicha ciudad de la Plata los Corregimientos siguientes.

    • Corregimiento de la villa de Santiago de Tomina (1), que es pueblo despañoles, en frontera de los yndios Chiriguanaes. Tiene jurisdicción los yndios del repartimiento de Tacabuco, que todos están reducidos en dos pueblos, que el uno se llama la villa de Mentalvan de Tarabuco, y el otro, la villa de Leytosa de Presto.
    • Corregimiento de la villa de Sant Bernardo de Tarifa (1) (El Corregimiento de la villa de Tarifa, que es otro pueblo despañoles en la dicha frontera de los dichos yndios Chiriguanaes. Tiene de jurisdición el rrepartimiento de los dichos, que está en la Real Corona, los quales están reducidos en tres pueblos, que se llaman Nuestra Señora de Calcha y Santiago de Icaca y San Joan de la Frontera.)

En estas dos villas se eligen asimesmo Alcaldes ordinarios y cuatro Regidores en cada un año

    • Corregimiento de Mizque (2 y 2 pueblos de indios) (El rrepartimiento de Mizque, que es de la Corona Real y está en frontera de los dichos yndios Chiriguanaes; se provee otro Corregidor). Repartimientos de jurisdición: El rrepartimiento de Mizque (todos están reducidos en un pueblo que se llama La Concepción). El rrepartimiento de Pocona, que está en la Corona Real (todos están rreducidos en dos pueblos, á media legua uno de otro, que llaman Pocona y Cupe). El pueblo de Cócora. El pueblo de Ayquile.
    • Corregimiento de Porco (5) (En las minas y asiento que llaman de Porco, que está ocho leguas de la villa imperial de Potossí, se provee otro Corregidor). Tiene el dicho Corregidor en jurisdicción los pueblos siguientes: El rrepartimiento de Bisisa y Cayca, que está en la Corona Real (mandáronse reducir en dos pueblos que se llaman Nuestra Señora de la Concepción y Nuestra Señora de la Encarnación, y hasta agora no están acavados de rreducir). El rrepartimiento de Chaqui, que está en la Corona Real (están reducidos en un pueblo que se llama Xarandella). El repartimiento de Tacobamba, asimesmo de la Real Corona (reducidos en dos pueblos que se llaman San Pedro de Tacobamba y Santa Ana de Potobamba). El repartimiento de Coló y Caquina y Picachiri, de la Real Corona (se mandaron reducir á un pueblo que se llama Nuestra Señora de Beplem de Triquipaya, ecepto los de la parcialidad de Coló, que se rredugeron en el pueblo de atrás de San Pedro de Tacobamba). El repartimiento de Puna, asimesmo de la Real Corona (rreducidos en dos pueblos que se dicen la villa de Talabera de Puna y Todos Santos de Quiocalla).
    • Corregimiento de los Amparaes (4 y 1 pueblo de indios) (A la redonda de la ciudad de la Plata ay muchas heredades despañioles de crianza y labranza, donde ay cantidad de yndios que llaman yanaconas, que el Visorrey Don Francisco de Toledo les señialó por rredución las propias heredades). rrepartimientos de: Pacha; Condes de Aravate; los Yngas Quaeparrocas; los Amparaes; El pueblo de Villaverde de la Fuente, donde ay rreducidos yndios Moyos y Chuvimatas de diversos encomenderos)
    • Corregimiento de la provincia de Chayanta (5) repartimientos de: Chayanta; Moro-Moro; Caracara; Macha; Sacaca.
    • Corregimiento de Paria (3) repartimientos de: Paria; los Anllagas y Vanquillas; los Quillares y Asanagues.
    • Corregimiento de Carangas (4) repartimientos de: Totora; Colquemarca y Andamarca; Chuquicota y Sanaya; Vririoca.
    • Corregimiento de la Villa de Cochabamba (4) (Esta villa es de españoles, y se llama la villa de Oropessa del valle de Cochabamba. Nómbranse cada año en esta villa Alcaldes hordinarios y cuatro Regidores). repartimientos: de Sipesipe; Tapacari; San Miguel de Titipaya; Santiago del Paso.
    • Corregimiento de Atacama (0) (En la provincia que llaman de Átacama y los Lipes y Condes, que están en la Corona Real y son los postreros yndios que ay de paz en el distrito desta Governación, yendo hacia Chile por la costa. No están del todo asentados ni rreducidos, antes los más están de guerra. En ninguna provincia destas ay pueblo formado, aora de pretender reducillos)
  • La ciudad de la Paz y su distrito (En esta ciudad se provee un Corregidor. No hay hasta agora nombrado ningún Regidor por S. M.; el Cabildo elige cada año dos Alcaldes hordinarios y cuatro Regidores). En el distrito desta ciudad se proveen los Corregimientos de yndíos siguientes:
    • Corregimiento de Caracollo (6 + pueblos) repartimientos de: Caracollo; Sicasica; Hayaayo; Calamarca; los Quirvas del Oyune; los Yungas de Suri; pueblo de Santa Bárbara de Yanacache, y Sant Pedro dé Lasa y San Bartolomé de Chulumani, en los cuales ay rreducidos ducientos y tantos yndios de diversos encomenderos de la ciudad de la Paz. Pueblo de San Pedro de Coroyco. Pueblo de San Joan de Cauari, de otros yndios mitimaes, y el pueblo de Capinata, y el pueblo de Yuquisvie, y el pueblo de Collana y Cocone; todos de yndios mitimaes de diversos rrepartimientos, é todos son poblezuelos pequeños.
    • Corregimiento de los Yungas y provincia de la Recaxa (5 + pueblos) repartimientos de: Songochallama y Chacapa; la Recaxa; En este valle de la Recaxa ay otros tres pueblos, que se llaman Travaya, Hilavaya y Combaya en todos ay mil y duoientos yndios tributarios de diferentes repartimientos que acuden con sus tributos á sus cabeceras; Ambana; Characana de la provincia de los Carayayas; Camata.
    • Corregimiento de los Pacaxes (7) repartimientos de: Callapa; Caquingora; Machaca la Chica; Biacha; Tiaguanaco; Guaqui; Cacayauire.
    • Corregimiento de Llacxa de la provincia de Omasuyo (9) repartimientos de: Llacxa; Pucarani; Guarina; Copacavana; Achacache; Carabuco; Guangasco; Chuquiabo; Guaycho.
    • Corregimiento de Paucarcolla (7) repartimientos de: Moho y Conima; Vilque; Guancané; Capachica; Coata; Paucarcolla; Puno.
  • (*?) Provincia de Chucuyto (En esta provincia proveyan un Corregidor los Visorreyes deste Reyno con tres mili pesos de salario, hasta habrá tres años y medio, que S. M. proveyó á Don Gerónimo de Silva con título de Gobernador por tiempo de cinco años con el mesmo salario, el qual está sirviendo el dicho oficio y lo cobra de la tassa que los yndios de la dicha provincia pagan á S. M. Las apelaciones del dicho Gobernador y de los Tenientes que provee van á la Real Audiencia de los Charcas, en cuyo distrito cae la dicha provincia; y demás desto, el Viaorrey deste Reyno provee en la dicha provincia todo aquello que le paresce convenir para el buen gobierno della.) Los pueblos que ay en esta provincia donde el dicho Gobernador administra justicia son los siguientes: La ciudad de Chucuyto, el pueblo de Acora, el pueblo de Hilave, el pueblo de Juli, el pueblo de Pomata, el pueblo de Yunguyo, el pueblo de Cepita.
  • La ciudad del Cuzco y su distrito (En esta ciudad se provee un Corregidor con quatro Corregidor). En el distrito desta ciudad se proveen los Corregimientos siguientes, y yase prosiguiendo con los que son del distrito de la Audiencia de los Charcas:
    • Corregimiento de Urcosuyo en el Collao (14) repartimientos de: Hatuncolla; Manase y Bilque é Guaca; Caracote; Cavana; Cavanilla; Lampa; Ayabire y Cupi; Horuro; Nunoa; Sangasara; Xullaca; Macari; Omachiri; Yelacache.
    • Corregimiento de Collasuyo en la provincia del Collao (8) repartimientos de: Chupa; Arapa; Taraco; Samán y Pusi; Caminaca; Caquizana; Asángaro; Asillo.
    • Corregimiento de Caravaya (4) repartimientos de: Carabaya; Ollachea; Ayapata; Copacopa.
    • Corregimiento de los Canas (14) repartimientos de: Checacopi ó Hilave; Combapata; Tinta y sus subjetos; Cacha; Sicoana; Cinto, Ansa y Bayba y Lurucache; Yanaoca; Chera; Languisupa; Layusupa; Pichigua; Faure; Coparaque.
    • Corregimiento de la provincia de los Canches (5 + pueblos) repartimientos de: pueblo y villa de Deleytosa del valle de Andaguailas la pequeña; Los pueblos de San Clemente de la Laguna de Vicos y San Salvador de Oropesa y San Pedro de la Rivera; Los pueblos de Nuestra Señora de Jesús y la villa de Xarandilla; Conotambo; rrepartimiento é pueblo de Gargantalaolla; Sangarara; pueblo de Sant Francisco de Aporima; pueblo é rrepartimiento de los Canches; Papres.
    • Corregimiento de Condesuyo y Chumbivilcas
    • Corregimiento de la provincia de los Chilques
    • Corregimiento de la provincia de Parinacocha
    • Corregimiento de la provincia de Aymaraes
    • Corregimiento de la provincia de Cotabambas
    • Corregimiento de la provincia de los Andes
    • Corregimiento del Valle de Yucay
    • Corregimiento del Valle de Abancai
    • Corregimiento de la provincia de Andaguailas
  • (*?) Gobernación de la provincia de Vilcabamba
  • Provincia de Arequipa (En la ciudad de Arequipa, que cae á un lado de la ciudad del Cuzco sesenta leguas della hacia la costa de la mar, se provee un Corregidor). En el distrito desta ciudad se proveen los Corregimientos siguientes:
    • Corregimiento del puerto de Arica
    • Corregimiento de Condesuyo
    • Corregimiento de la provincia de los Collaguas
    • Corregimiento de los Carumas y Ubinas de Colesuyo
    • Corregimiento de Characato y Vitor
    • Corregimiento de Camaná
  • Provincia de Guamanga (En la ciudad de Guamanga, que está sesenta y cinco leguas de la ciudad del Cuzco, y otras tantas desta ciudad de los Reyes, se provee un Corregidor). En el distrito de la dicha ciudad se proven los Corregimientos siguientes:
    • Corregimiento de los Lucanas y Andamarcas
    • Corregimiento de los Angaraes
    • Corregimiento de los Hananchilques
    • Corregimiento de la provincia de Asángaro
  • (*?) Corregimiento de la Villarrica de Oropessa y Minas de Guancavelica (La Villarrica de Oropesa es población de españoles, juridición distinta y apartada de la ciudad de Guamanga, desde que el Visorrey Don Francisco de Toledo le dio título de villa, que abrá dos años poco más ó menos, porque hantes era juridición de la dicha ciudad)
  • Ciudad de los Reyes y su distrito (En la ciudad de los Reyes, cabeza y Metrópoli deste Reyno, reside el Virrey y Real Audiencia). En el distrito de esta ciudad de los Reyes se proveen los Corregimientos de yndios siguientes:
    • Corregimiento de la provincia de Xauxa
    • Corregimiento de Guarocherí
    • Corregimiento de la provincia de los Yauyos
    • Corregimiento de Canta
    • Corregimiento de la villa de Yca (La villa de Valverde del valle de Tea es un pueblo de españoles, fundado por el Visorrey Marqués de Cañete)
    • Corregimiento de la provincia de Cañete (La dicha villa de Cañete es un pueblo de españoles fundado por el Marqués de Cañete, Visorrey que fué deste Reyno)
    • El Corregimiento de la villa de Arnedo (La villa de Arnedo, que es un pueblo despañoles)
    • Corregimiento de Ámbar y Caxatambo
    • Corregimiento de la provincia de Guailas
  • Ciudad de León de Guánuco (En la ciudad de León de Guánuco que está cincuenta é cinco leguas de la ciudad de los Reyes, se provee un Corregidor). En el distrito de la dicha ciudad se proveen los oficios de Corregidores siguientes:
    • Corregimiento de la provincia de los Conchucos
    • Corregimiento de la provincia de los Guamalíes
    • Corregimiento de la provincia de Jarama é Chinchacocha
  • Ciudad de Truxillo (En la ciudad de Truxillo se ha proveydo hasta agora un Corregidor por los Visorreyes deste Reyno). En el distrito desta ciudad ay los Corregimientos siguientes:
    • Corregimiento de la Villa de Santa (La villa de Santa María de la Parilla es un pueblo despañoles fundado por el Conde de Nieva)
    • Corregimiento de Chicama
    • El corregimiento de la villa de Saña (La villa de Santiago de Miraflores del valle de Saña es un pueblo despañoles, fundado por el Visorrey Don Francisco de Toledo)
    • Corregimiento de la provincia de Caxamarca
  • (*?) Ciudad de San Francisco de Buena Esperanza (En la ciudad de San Francisco de Buena Esperanza y puerto de Paita llamada por otro nombre de San Miguel de Piura, se provee un Corregidor)
  • Ciudad de San Joan de la Frontera de los Chachapoias (En la ciudad de Sant Joan de la Frontera de Chachapoyas, que es provincia de Porssi (sic), y cae ciento cincuenta leguas desta ciudad á la banda del Este, se provee un Corregidor). En el Corregimiento de la dicha ciudad se proveen los Corregimientos de yndios siguientes:
    • Corregimiento de la provincia de Caxamarquilla (En la provincia de Caxamarquilla y Condormarca se provee un Corregidor)
    • Corregimiento de la provincia de los Pacllas
    • Corregimiento de Luya y Chillao

(Hasta aquí llegan los pueblos despañoles é yndios que se comprehenden en el distrito é jurisdicción de la Real Audiencia de los Reyes y entran los del distrito de la Real Audiencia de Sant Francisco del Quito.)

  • En las ciudades de Santiago de Guayaquil y Puerto Viejo, que está la una de la otra veynte y cinco leguas, se provee un Corregidor.
  • En las ciudades de Loxa y Zamora, que está la una de la otra veynte y ocho leguas, se provee un Corregidor al qual asimesmo se le da titulo de Alcalde de Minas del cerro y asiento de Zaruma, que son unas minas de oro que ay en aquella juridición
  • En la ciudad de Jaén se provee un Corregidor, el qual tiene á su cargo el administrar justicia á los naturales de los repartimientos que caen en aquel distrito
  • En la ciudad de Cuenca se provee asimesmo otro Corregidor
  • Provincia de Yaguarsongo (Con las ciudades de Loxa y Cuenca confina la Governación que llaman de Yaguarsongo y Pacamoros donde estava proveydo por Governador y adelantado Joan de Salinas Loyola, por S. M., por su vida y la de un hijo suyo. Ay en esta Governación seis ciudades, pobladas por el dicho Adelantado, que se llaman la ciudad de Valladolid, la ciudad de Loyola, Santiago de las Montañas, Santa María de Nieva, la ciudad de Logroño, Sevilla del Oro).
  • Ciudad de San Francisco del Quito. En los repartimientos de yndios del distrito de la ciudad de San Francisco del Quito, que caen en la Governación deste Reyno, provee el Visorrey del cinco oficios de Corregidores y tres Administradores de obrajes de paños que tienen los yndios y su comunidad, en la manera y con los salarios siguientes:
    • Corregimiento de Otavalo
    • Corregimiento de Riobamba (En una población despañoles que ay en la provincia de Riobamba)
    • Corregimiento de los Chimbos
    • Corregimiento del Atacunga
    • Provincia de los Quixos (En el distrito de la dicha ciudad de San Francisco del Quito, y en comarca de la provincia de Pasto y de la Governación de Popayán, cae la Gobernación que llaman de los Quixos, en la qual estaba proveydo por S. M. por Gobernador Melchor Vázquez Dávila, el qual por ser asimesmo vezino de yndios)

Consejo de Participación Indígena[editar]

  • Resolución INAI No 152/2004 - 6 de agosto de 2004 - Creación del CPI. Un representante por pueblo, por cada provincia. x 3 años, excepto los iniciales que son x 2 años. En 2014, el consejo está formado por 124 representantes, 25 de los cuales integran la mesa nacional.[4]
Artículo 4o.- Dispónese que al efecto de la integración del Consejo de Participación Indígena, inicialmente serán convocados los representantes de las Comunidades pertenecientes a los Pueblos Indígenas que se mencionan en el Anexo I de la presente, consignándose que dicho listado tiene carácter meramente enunciativo, por lo que podrá ser modificado y ampliado de acuerdo a las distintas realidades provinciales.

Anexo I

  • Región Noroeste
    • Catamarca: Diaguita-Calchaquí.
    • Jujuy: Atacama, Guaraní, Kolla, Ocloya, Omaguaca, Tilián, Toara, Toba.
    • La Rioja: No existen comunidades registradas ni solicitudes formales de inscripción.
    • Salta: Kolla, Wichí, Ava Guaraní, Guaraní, Chorote, Toba, Chané, Chulupí/Nivaclé, Tapiete, Diaguita-Calchaquí, Tupí Guaraní.
    • Tucumán: Diaguita-Calchaquí, Lule.
  • Región Litoral
    • Corrientes: No existen Comunidades registradas ni solicitudes formales de inscripción.
    • Chaco: Wichí, Toba, Mocoví.
    • Entre Ríos: No existen Comunidades registradas ni solicitudes formales de inscripción.
    • Formosa: Toba, Pilagá, Wichí.
    • Misiones: Mbyá Guaraní.
    • Santa Fe: Toba, Mocoví.
  • Región Centro
    • Buenos Aires: Toba, Tupí Guaraní, Mapuche, Mbyá Guaraní.
    • Córdoba: No existen Comunidades registradas ni solicitudes formales de inscripción.
    • La Pampa: Ranquel.
    • Mendoza: Huarpe, Mapuche.
    • San Juan: Huarpe, Diaguita.
    • San Luis: No existen comunidades registradas ni solicitudes de inscripción.
    • Santiago del Estero: Tonocoté, Surita, Vilela.
  • Región Sur
    • Chubut: Mapuche, Tehuelche.
    • Neuquén: Mapuche.
    • Río Negro: Mapuche.
    • Santa Cruz: Mapuche, Tehuelche.
    • Tierra del Fuego: Selk’ Nam.

Listado de los pueblos indígenas por provincia (según las Comunidades Indígenas con Personería Jurídica Registrada o solicitud formal de inscripción) Sin fecha, presidencia Kirchner en 2004.[5]

Abril de 2007[6] Durante el año 2005 se realizaron 37 asambleas de los diferentes Pueblos Indígenas en cada una de las provincias de donde salieron electos los 83 Representantes que conforman el Consejo. El CPI está integrado por los siguientes Representantes de Pueblos (1 TITULAR Y 1 SUPLENTE):

  • Buenos Aires: guaraní, mapuche, toba
  • Catamarca: diaguita-calchaquí
  • Chaco: mocoví, toba, wichi
  • Chubut: mapuche-tehuelche (2)
  • Formosa: pilagá, toba, wichi (sin suplentes)
  • Jujuy: atacama, guaraní, kolla, ocloya, omaguaca, tilián
  • La Pampa: ranquel
  • Mendoza: huarpe, mapuche
  • Misiones: mbyá guaraní
  • Neuquén: mapuche
  • Río Negro: mapuche
  • Salta: chané, chorote, chulupí, diaguita-calchaquí, guaraní, kolla, tapiete, toba, wichi
  • San Juan: huarpe (sin suplente, falleció o renunció 1?)
  • Santa Cruz: mapuche, tehuelche
  • Santa Fe: mocoví, toba
  • Santiago del Estero: lule-vilela, tonocoté
  • Tierra del Fuego: selknam
  • Tucumán: diaguita, lule

TOTAL: 43 titulares, 39 suplentes (falta uno), 18 provincias, 42 pueblos por provincias, 26 pueblos

  • Durante el año 2005 se realizaron 37 asambleas de los diferentes Pueblos Indígenas en cada una de las provincias de donde salieron electos los 83 representantes[7]
  • En la provincia de Formosa los representantes de cada uno de los tres pueblos indígenas reconocidos en la provincia -wichí, qom y pilagá- son los mismos que se eligen para integrar el directorio del Instituto de Comunidades Aborígenes.

07/07/2009[8] El Consejo de Participación Indígena, que representa a 80 pueblos, fue constituido en agosto de 2004 y terminó de consolidarse en 2005. El Consejo de Participación Indígena está representado por pueblos, con dos delegados por cada provincia. Hay 31 etnias, por lo menos registradas hasta ahora.

  • Para renovar los representantes al CPI durante 2008 y 2009 se realizaron 41 asambleas comunitarias en 17 provincias: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Neuquén, Tierra del Fuego, Misiones y Río Negro.
  • Diaguita (Catamarca) - 2 de octubre de 2009 - 1 titular y 1 suplente[9]
  • Nuevo reglamento CPI - 23 de marzo de 2011: 2 representantes por pueblo y por provincia, excepto: pueblos con más de 60 comunidades o muy dispersos (INAI en consulta con cada pueblo evalúan el número de representantes); en conglomerados que no habitaban ancestralmente definidos por el INAI se eligen 2 de cada pueblo y luego todos delegan en 2 representantes del conglomerado; en las provincias con organismos con representación indígena el INAI puede integrar al CPI a esos representantes; en comunidades de más de un pueblo se considera que es del primero mencionado en la personería jurídica. Mandato x 3 años.[10]
  • Pueblo kolla (Jujuy, región Puna) - 30 de abril de 2011 - 2 representantes[11]
  • Pueblo kolla (Jujuy, región Quebrada) - 30 de abril de 2011 - 2 representantes
  • Pueblo nación charrúa (Entre Ríos) - 17 de septiembre de 2011 - 2 representantes[12]
  • Pueblo iogys (Salta). noviembre de 2011. Elección de 2 repres. CPI por primera vez[13]
  • 2010 (Chubut) zonas cordillera, meseta, sur y costa.[14]
  • 12 de septiembre de 2012, reunión en Salta de representantes (de la provincia, no del CPI): 5 kollas, 2 lules, 2 atacamas, 2 chanés, 2 chorotes, 2 chulupíes, 2 diaguitas–calchaquíes, 4 guaraníes, 2 tapietes, 2 tobas, 6 wichís, 2 tastiles.[15]

Una de estas modificaciones es el aumento de número de miembros del CPI (que pasó de 80 a 120 aproximadamente) así como de la Mesa de Coordinación (de 12 a 25). Si en los comienzos del CPI se elegía un representante titular por pueblo y por provincia, desde hace unos años se eligen dos representantes titulares, los cuales deben distribuirse las tareas “de modo que la totalidad de las Comunidades sean visitadas y atendidas” (Resolución INAI 737/2014). Además se ha flexibilizado este número ya que puede ampliarse en función de situaciones particulares: en caso de haber un gran número de comunidades de un determinado pueblo o una gran dispersión territorial de las mismas, se eligen más representantes para poder hacer frente a la tarea.[16]

septiembre de 2013. Mapuche-tehuelches de Chubut (7 repres.)[17]

3 de diciembre de 2014[18] Representantes Titulares electos del CPI a nivel provincial (44 representantes) Mesa de Coordinación Nacional (10 representantes)

   ∙   Representante del Pueblo Moqoit (Chaco)
   ∙   Representante del Pueblo Qom (Chaco)
   ∙   Representante del Pueblo Guaraní (Salta)
   ∙   Representante del Pueblo Kolla (Salta)
   ∙   Representante del Pueblo Diaguito Calchaquí (Salta)
   ∙   Representante del Pueblo Ocloya (Jujuy)
   ∙   Representante del Pueblo Omaguaca (Jujuy)
   ∙   Representante del Pueblo Tonokoté (Santiago del Estero)
   ∙   Representante del Pueblo Lule Vilela (Santiago del Estero)
   ∙   Representante del Pueblo Mby’a Guaraní (Misiones)
   ∙   Representantes del Pueblo Qom (4) (Chaco);
   ∙   Representantes del Pueblo Wichi (2) (Chaco);
   ∙   Representantes del Pueblo Mocoví (1) (Chaco);
       TOTAL CHACO: 7 representantes
   ∙   Representantes del Pueblo Qom (2) (Salta);
   ∙   Representantes del Pueblo Tapiete (2) (Salta);
   ∙   Representantes del Pueblo Chané (2) (Salta);
   ∙   Representantes del Pueblo Chorote (2) (Salta);
   ∙   Representantes del Pueblo Guaraní (1) (Salta);
   ∙   Representantes del Pueblo Nivakle / Chulupí (2) (Salta);
   ∙   Representantes del Pueblo Tapiete (2) (Salta);
   ∙   Representantes del Pueblo Wichí (2) (Salta);
       TOTAL SALTA: 19 Representantes
   ∙   Representantes del Pueblo Guaraní (2) (Jujuy);
   ∙   Representantes del Pueblo Kolla (Yungas) (1) (Jujuy);
       TOTAL JUJUY: 3 Representantes
   ∙   Representantes del Pueblo Guaycurú (2) (Santiago del Estero);
   ∙   Representantes del Pueblo Lule Vilela (3) (Santiago del Estero);
   ∙   Representantes del Pueblo Tonokoté (2) (Santiago del Estero);
   ∙   Representantes del Pueblo Vilela (2) (Santiago del Estero);
       TOTAL SANTIAGO DEL ESTERO: 9 Representantes
   ∙   Representantes del Pueblo Mby’a Guaraní (6) (Misiones);
   ∙   TOTAL MISIONES: 6 Representantes

TOTAL REPRESENTANTES CPI: 54 Representantes

El Consejo de Participación Indígena (CPI), que es la instancia más importante de consulta a las comunidades y está formado por representantes electos en asambleas organizadas por el INAI en todo el país. Al cierre de la auditoría (2015), el espacio tenía 129 integrantes.[19]

  • Pueblo Mapuche (Santa Cruz) - 18 de mayo de 2015* - 2 representantes[20]
  • Pueblo Tehuelche (Santa Cruz) - 18 de mayo de 2015* - 2 representantes
  • Pueblo omaguaca (Jujuy) - 14 de junio de 2015 - 2 representantes[21]

Entre julio de 2013 y junio de 2015 el INAI convocó a 635 comunidades para la elección de representantes del CPI, el cual quedó integrado por 134 representantes pertenecientes a 33 pueblos.[22]

Resolución Nº 1101/2013 27/11/2013: nombra un delegado por cada una de las etnias del país, reconocidas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, a efectos de integrar el Consejo de Coordinación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas: [23]

  • 1 Mapuche-Buenos Aires
  • 2 Kolla-Jujuy
  • 3 Guaraní-Jujuy
  • 4 Atacama-Salta
  • 5 Wichi-Salta
  • 6 Qom-Chaco
  • 7 Moqoit-Santa Fe
  • 8 Diaguita-Salta
  • 9 Lule-Salta
  • 10 Huarpe-Mendoza
  • 11 Mapuche-Tehuelche-Santa Cruz
  • 12 Tehuelche-Santa Cruz
  • 13 Colla Atacameño-Catamarca
  • 14 Mbya Guaraní-Misiones
  • 15 Comechingón-Córdoba
  • 16 Charrúa-Entre Ríos
  • 17 Ocloya-Jujuy
  • 18 Omaguaca-Jujuy
  • 19 Tilián-Jujuy
  • 20 Ranquel-La Pampa
  • 21 Chane-Salta
  • 22 Chorote-Salta
  • 23 Chulupí-Salta
  • 24 Tapiete-Salta
  • 25 Iogys-Salta
  • 26 Tastil-Salta
  • 27 Guaycurú-Santiago del Estero
  • 28 Vilela-Santiago del Estero
  • 29 Lule Vilela-Santiago del Estero
  • 30 Sanavirón-Santiago del Estero
  • 31 Tonokoté-Santiago del Estero
  • 32 Ona Selk’nam-Tierra del Fuego
  • 33 Pilaga-Formosa

2013[24] Los CPI son elegidos por los integrantes de las comunidades, por mandato popular y con vigencia de tres años. Siete son en Chubut representando a los pueblos Mapuche y Tehuelche de la Provincia, y dividiendo el territorio provincial en 4 zonas.

2014 [25] 4 representantes mbyá de Misiones elegidos en 4 zonales (Norte, Sur, Centro y Biósfera de Yabotí).[26]

9 de junio de 2016 los repres. mapuches de Neuquén eran 6: de los consejos zonales: Xawvnko (Neuquén), Ragiñce Kimvn (Zapala), Pewence (Aluminé), Wijice (San Martín de los Andes), Pikunce (Colipilli), Lafkence (Villa la Angostura).[27]

  • 25 de marzo de 2016 - En la actualidad, el consejo está conformado por 140 representantes de 34 pueblos reconocidos por el Estado argentino (dos por pueblo y por provincia)[28]
  • Pueblo ranquel (La Pampa) - 16 de septiembre de 2016 - 2 representantes[29] [30]
  • Pueblo nación charrúa (Entre Ríos) - 29 de septiembre de 2016 - 2 representantes x 3 años[31]
  • Qom (Santa Fe) - 21 de octubre de 2016[32]
  • mocoví (Santa Fe) - 21 de octubre de 2016
  • Huarpe (San Juan) - noviembre de 2016
  • Huarpe (Mendoza) - noviembre de 2016
  • Colla atacameño (Catamarca) - noviembre de 2016
  • Lule (Tucumán) - noviembre de 2016
  • Mapuche (Neuquén) - noviembre de 2016
  • Pueblo selk´nam u ona (Tierra del Fuego) - 10 de noviembre de 2016 - 2 representantes[33][34]
  • En febrero de 2017, el Consejo está formado por 133 representantes, 25 de los cuales integran la Mesa de Coordinación Nacional del Consejo de Participación Indígena.[35]
  • Qom, guaraní y mapuche-tehuelche (Buenos Aires) - 29 de julio de 2017[36] - 2 representantes de c/u + 2 kollas para el CIBA[37]
  • Qom, guaraní y mapuche de la provincia de Buenos Aires, 2 representantes c/u - 14 de agosto de 2017.[38] (enero de 2018 eran los mismos)

06/09/2017[39] Actualmente el CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA (CPI) está integrado por 120 representantes, pertenecientes a 32 Pueblos Originarios, que viven en más de 1.300 comunidades de 19 provincias: Atacama, Chané, Charrúa, Chorote, Chulupí, Colla Atacameño, Comechingón, Diaguita, Guaraní, Guaycurú, Huarpe, Iogys, Kolla, Lule, Lule Vilela, Mapuche, Mapuche Tehuelche, Mbya Guaraní, Mocoví, Ocloya, Omaguaca, Ona (Selk´Nam), Qom, Ranquel, Sanavirón, Tapiete, Tastil, Tehuelche, Tilián, Tonokoté, Vilela y Wichí.

29 de mayo de 2017: tiene 133 representantes, estando vigentes 129. Duran 3 años de mandato y 25 de ellos conforman una mesa chica.[40]

  • Pueblo kolla (Jujuy, región Puna) - 16 de diciembre de 2017 - 3 representantes[41]
  • Pueblo kolla (Jujuy, región región Valle y Quebrada) - 22 de diciembre de 2017 - 3 representantes
  • Kolla de la provincia de Jujuy. Puna (3 repres.), Valle y Quebrada (3 repres.) - 22 de enero de 2018.[42] Se anularon las elecciones anteriores
  • Comenchingón de Córdoba y el pueblo tilián de Jujuy. 2 c/u - 18 de octubre de 2018.[43]
  • Pilagá de Formosa (por primera vez), tastil de Salta, pueblo guaraní de Corrientes, y el pueblo tehuelche de Santa Cruz. 2 c/u - 10 de diciembre de 2018.[44]
  • Pueblo quechua de la provincia de Jujuy (2 repr.). En Santiago del Estero los pueblos vilela (2), lule vilela (3), guaycurú (2), sanavirón (2) y diaguita cacano (2) - 22 de diciembre de 2018.[45]
  • Pueblo mapuche de Río Negro eligió a sus 5 representantes en las 4 zonales (Andina, Valle, Atlántica, Línea Sur). Pueblos atacama y chicha de Jujuy (2 c/u). Pueblo mapuche de la zonal Sur de Chubut (1 repres.). Pueblo tehuelche de Santa Cruz (2 repres. es la misma elección anterior) - 22 de julio de 2019.[46]

Septiembre de 2019: El Consejo actualmente cuenta con 133 representantes. Al inicio de la gestión, la mayoría de los mandatos ante el CPI se encontraban vencidos y/o prorrogados por falta de desarrollo de elecciones. A lo largo de la gestión 2016-2019, se han realizado 32 elecciones en 17 provincias, alcanzando a renovar casi la mitad de todos los mandatos.[47]

Zonales de Chubut (zona cordillera, meseta, sur, costa de Chubut)

[48]

4/7/2021 [49] elección de 2 representantes al CPI de los guaicurúes de Santiago del Estero.

La RESOL-2021-75-APN-INAI#MJ se prorrogó el mandato de los representantes indígenas hasta el 31 de diciembre del año 2021, excepto que durante dicho período se realice la asamblea comunitaria de elección de representantes correspondiente. La resolución 167/2021 prorrogó hasta el 30 de junio del año 2022 sólo los mandatos de los representantes indígenas del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS que se encuentren vencidos o que venzan dentro del año 2022.[50]

RESOL-2021-167-APN-INAI#MJ se concedió una prórroga a los mandatos vencidos de los representantes indígenas hasta el 30 de junio del año 2022, salvo que dentro de dicho período se realice la Asamblea Comunitaria de elección de Representantes correspondiente.[51]


RESOL-2021-133-APN-INAI#MJ de 18/11/2021:[52]

NOMINA DE REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA - INAI - OCTUBRE 2021

Diócesis[editar]

breve |bulaPontificia = |breve de erección = |decreto de erección = (en latín) por sucesión- nombrado obispo de [[Diócesis de nombrado obispo de [[Arquidiócesis de Nombrado obispo titular de [[Diócesis de Nombrado arzobispo titular de [[Arquidiócesis de nombrado arzobispo de [[Arquidiócesis de nombrado arzobispo a título personal de [[Diócesis de Nombrado arzobispo titular a título personal de [[Diócesis de nombrado obispo coadjutor de [[Diócesis de nombrado arzobispo coadjutor de [[Arquidiócesis de S.I. M.E.P. S.D.B. retirado falleció renunció depuesto de enero de de febrero de de marzo de de abril de de mayo de de junio de de julio de de agosto de de septiembre de de octubre de de noviembre de de diciembre de administrador apostólico día de la toma de posesión de <ref group="nota"></ref> == Notas == <references group="nota"/> papa Francisco |thumb|miniatura|derecha| cedió una porción de su territorio para la erección de la <ref group="nota">A la vez nombrado patrono Localización y extensión de la diócesis consagrado-