Ir al contenido

Usuario:Marvarpat/Taller

De Wikipedia, la enciclopedia libre

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes[editar]

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos crueles, Inhumanos o Degradantes fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002, abierto a votación el 4 de febrero de 2003 y logró su vigencia  el 22 de junio de 2006. Este Protocolo se basa en la experiencia adquirida de que la tortura y los tratos crueles se producen en lugares de detención aislados, en donde quienes practican estos actos están fuera del alcance del Estado.

El Protocolo crea el Subcomité para la prevención de la tortura, órgano que se encarga de su aplicación, también de ordenar crear mecanismos nacionales para la prevención de la tortura en cada nación que haya firmado el Protocolo.

Antecedentes normativos[editar]

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes tiene sustento jurídico en normativas internacionales previas. Estas normativas son:

  • 1982: Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
  • 1987: Convenio europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes

Estructura del protocolo[editar]

Preámbulo:

Es la parte explicativa del protocolo, se emplea generalmente para el análisis e interpretación de las motivaciones del protocolo.

Parte l. Artículos del 1-4 (Principios generales):

Donde se establecen los principios generales. Conforme a ello los Estados suscritos al protocolo deben tener en cuenta estos artículos como reglas de aplicación perentoria, para hacer efectivos los demás artículos.

Parte ll. Artículos del 5-10 (El subcomité para la prevención):

Describen cómo se debe de dar la conformación del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura tanto de forma internacional como nacional, además de la conformación y calidad que deben tener los miembros del subcomité.

Parte lll. Artículos del 11-16 (Mandato del subcomité para la prevención):

Se refieren al mandato, a los deberes y poderes que tiene el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura, para poder realizar su trabajo en cada Estado, y lo que cada Estado debe proporcionar a este comité para la realización de su trabajo.

Parte lV. Artículos del 17-23 (Mecanismos nacionales para la prevención):

Establecen los mecanismos nacionales de prevención; estas son las medidas que deben tener en cuenta los Estados suscritos para mejorar por sí mismos las condiciones de las personas privadas de la libertad antes de que el subcomité de prevención llegue a su Estado. Estas medidas tienen ciertas reglas y funciones que se deben seguir para que el mecanismo previo de control de estas situaciones sea efectivamente utilizado y practicado.

Parte v. Artículo 24 (Declaración):

Se refiere a cómo debe de aplicarse el protocolo en los Estados partes. Plantea un plazo de aplazamiento en la aplicación de las disposiciones previstas en el protocolo. Además prevé como plazo máximo de aplazamiento para su aplicación un período de tres años.

Parte Vl. Artículos del 25-26 (Disposiciones financieras):

Describen las disposiciones financieras de las cuales se va a sustentar el funcionamiento y existencia del Subcomité de Prevención.

Parte Vll. Artículos del 27-37 (Disposiciones finales):

Comprenden las disposiciones finales que tendrá el protocolo para su efectiva aplicación por los Estados partes.

Derechos reconocidos[editar]

En virtud del artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” Surge el protocolo facultativo de a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con el fin de prevenir los abusos realizados a las personas que se encuentran privadas de su libertad, ello según el protocolo en su artículo 2, a través de “medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir actos de tortura”

El Estado que ratifique este protocolo se encuentra sometido a las visitas de expertos a nivel nacional e internacional, sin haber sido anunciado con anterioridad, para que ellos revisen el estado en el que se encuentran los prisioneros y los derechos que se les han vulnerado y propongan recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas privadas de su libertad, garantizando con ellas la protección de los Derechos Humanos, en especial aquellos como la vida, la dignidad, la salud y la seguridad debido que su vulneración es mayormente sensible y propensa en lugares de detención.

Subcomité de Prevención[editar]

El protocolo establece la creación de un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura, este sigue los principios de la Carta de las Naciones Unidas y las normas de las Naciones Unidas relativas al trato de las personas que han sido privadas de su libertad, junto con los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad universalidad y objetiva.

Se aspira que los miembros del Subcomité sean elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en las esferas del derecho penal, la administración penitenciaria o policial, o en las diversas esferas de interés para el tratamiento de personas privadas de su libertad, además de una representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación, pero no podrá tener dos miembros de la misma nacionalidad.

Algunas de los mandatos del Subcomité para la Prevención, contemplados en el protocolo son:

  • Visitar y hacer recomendaciones a los Estados Partes en cuanto a la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Asesorar y ayudar a los Estados Partes, cuando sea necesario, en la creación de mecanismos nacionales de prevención.
  • Cooperar para la prevención de la tortura en general, con los órganos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas así como con instituciones u organizaciones internacionales, regionales y nacionales cuyo objeto sea fortalecer la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

A su vez, los Estados Partes, a fin de que el Subcomité para la Prevención pueda cumplir el mandato establecido en el artículo 11, se comprometen a:

  • Recibir el Subcomité para la Prevención en su territorio y permitirle el acceso a todos los lugares de detención.
  • Compartir la información pertinente que el Subcomité pueda solicitar para evaluar las necesidades y medidas que deben adoptarse con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Alentar y facilitar los contactos entre el Subcomité y los mecanismos nacionales de prevención.
  • Examinar las recomendaciones del Subcomité para la Prevención y entablar un diálogo con el Subcomité sobre las posibles medidas de aplicación.

Enfoque del protocolo[editar]

El protocolo reafirma que la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes constituyen violaciones graves a los Derechos Humanos. Nace frente a la necesidad de adoptar nuevas medidas, puesto que las existentes en materia de prevención no se adoptaron de manera sistemática en el ámbito nacional.

El protocolo posee un enfoque específico en las personas más vulnerables a la violación de Derechos Humanos, y que se encuentran en estado de reclusión carcelaria.

Las personas que se hayan pagado penas de privación de la libertad son objeto del enfoque y atención del protocolo, en tanto los centros de reclusión se encuentran, por esencia, cerrados al mundo exterior; era sí como el protocolo debía adoptar nuevas medidas para fortalecer la protección de las personas privadas de la libertad contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y es por ello que el protocolo tiene como objetivo establecer un sistema de visitas periódicas para que, efectivamente, se diera la prevención de estos tratos respecto de las personas privadas de la libertad.

Aunque la obligación de prohibir la tortura y otros malos tratos se incluyen expresamente en un sinnúmero de instrumentos de Derechos Humanos y está también reconocida como parte del derecho consuetudinario, algunos Estados continúan ignorando sus obligaciones existentes de prevenir, prohibir y castigar actos de tortura y otros malos tratos.

Así, la tortura y otros malos tratos continúan persistiendo en todas las regiones del mundo. Por lo tanto, se necesita de un nuevo enfoque frente a este tipo de conductas, enfoque que es presentado por el Protocolo Facultativo. Dicho encauzamiento se basa en el hecho de que las personas privadas de su libertad corren mayor riesgo de ser objeto de tortura y otros malos tratos.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

Bibliografía[editar]

  1. Kälin, W. (30 de Septiembre de 1998). Comité Internacional de la cruz roja. Obtenido de Lucha contra la tortura: www.icrc.org
  2. Madarriaga, C. (2001). Tortura y trauma psicosocial. Rev Reflexión, 27, 5-9.
  3. Pino Gamero, E. (2013). El sistema de prevención de la tortura del protocolo facultativo a la convención contra la tortura. Universitas: Revista de Filosofía, Derecho y Política, pág. 3-30.
  4. Barquín Sanz, J. (1992). Los delitos de tortura y tratos inhumanos o degradantes. España: Editoriales de Derecho Reunidas. EDERSA.
  5. Forner, J. P., & Mollfulleda, S. (1990). Discurso sobre la tortura. Barcelona: Barcelona : Crítica, D.L.

Webgrafía[editar]

  1. Pagina del ministerio de la justicia y derechos humanos
  2. Pagina wikipedia enciclopedia libre
  3. Pagina del Comité Internacional de la Cruz Roja
  4. Pagina Comisión interamericana de los Derechos Humanos