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Usuario:Males ab/Taller

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Incapacidad Permanente Total[editar]

Cuando una persona ya sea por enfermedad o accidente no está capacitada para seguir desarrollando su trabajo, es posible que se le conceda una incapacidad permanente, que viene a ser una pensión en principio vitalicia, para paliar la pérdida de ingresos que esas dolencias o enfermedades le han causado. Pero para que se puede hablar de incapacidad es necesario pasar por un tribunal médico de incapacidades que dictamine que esa persona está afectada de un determinado grado de incapacidad permanente.

Podemos establecer una definición general de lo que se considera incapacidad permanente.

Así: es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Incapacidad Permanente Total[editar]

Definición:[editar]

Se entiende por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Este matiz último es importante, “siempre que pueda dedicarse a otra distinta”, ya que en el caso de que no pudiera, debería ser calificado su estado en principio como incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en su caso.

Incapacidad permanente total cualificada[editar]

Es una variante de la propia incapacidad permanente total y su definición es la siguiente:

Los declarados afectos de una incapacidad permanente total para la profesión habitual percibirán el 55% de la base reguladora mínima de cotización para mayores de 18 años, incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.

En la práctica los únicos requisitos que se tiene en cuenta para aprobar este incremento son dos:

  • La falta de empleo
  • Tener como mínimo 55 años

Prestación económica[editar]

La forma de percibir la prestación económica de la incapacidad permanente total es como pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado.

Pensión vitalicia[editar]

La cuantía es con carácter general del 55% de la base reguladora.

Hay que tener en cuenta que se establecen en cada ley de presupuestos generales del estado unas cuantías mínimas en función de las circunstancias familiares del pensionista, de igual forma esta pensión está sujeta a una cuantía máxima.

A tanto alzado[editar]

Se establece como requisito que el beneficiario tenga menos de 60 años, y está sujeta a estas reglas:

La cuantía será igual a 84 mensualidades de la pensión, siempre y cuando el pensionista tuviera menos de 54 años en el momento de la solicitud.

Y si no fuera menor de 54 años se aplica la siguiente escala:

Edad cumplida Nº de mensualidades
54 72
55 60
56 48
57 36
58 24
59 12

- La petición debe formularse por el pensionista dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme en que se reconozca el derecho a la pensión, o si fuese menor de 21 años en esa fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla tal edad.

- Por último hace falta que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se presuma que las lesiones son irreversibles
  • Que se acredite por el beneficiario que se encuentra realizando trabajos por cuenta ajena o propia, incluidos en el campo de aplicación de alguno de los regímenes que integran la Seguridad Social, o que invertirá la indemnización en darse de alta como trabajador autónomo.
  • Que en el último supuesto de la condición anterior, se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.
  • Límites:

Al cumplir los 60 años el beneficiario pasará a percibir la pensión anteriormente reconocida, revalorizada con los incrementos que para las pensiones de igual naturaleza se hayan establecido desde la fecha en que se autorizó la sustitución de la misma por la indemnización.

Si fallece antes de cumplir los 60 años, podrán causarse prestaciones por muerte y supervivencia como si dicho beneficiario hubiera sido pensionista en todo momento.

Prestación económica de la incapacidad permanente total cualificada.[editar]

En estos casos, en lugar de aplicar a la base reguladora un 55% se incrementa con un 20%, así que en total se percibiría un 75% de la base reguladora.

Compatibilidades[editar]

Con el trabajo:[editar]

Es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, pero siempre y cuando las funciones no coincidan con las que originaron la incapacidad permanente

En el caso de que se esté percibiendo el complemento del 20% de una incapacidad permanente total cualificada es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

Y también en este caso de la invalidez cualificada es incompatible con las prestaciones que puedan derivarse de esos trabajos como el subsidio de incapacidad temporal, maternidad o prestaciones por desempleo.

Suspensión[editar]

La pensión se puede suspender en estos supuestos:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Extinción[editar]

La pensión se extingue en estos casos:

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Pago y abono[editar]

El pago le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter general. Salvo, que se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar en donde será el Instituto Social de la Marina el encargado.

La pensión se abona en 14 pagas, cada una por los meses que tiene el año más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre y por el mismo importe que la mensualidad ordinaria. Todo esto es así siempre que la pensión derive de enfermedad común o accidente no laboral.

Si la pensión deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades con las pagas extras prorrateadas.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

Enlaces[editar]

¿Cómo conseguir una incapacidad permanente total?