Usuario:Lope Galan T.

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LA RADIOAFICCIóN DE LA BANDA CIUDADANA "CB" EN ESPAÑA

Hola a todos me llamo Lope Galán. Lógicamente soy un amante de la radioaficción,creo que se nota que me encanta, a quien le gustaría compartir temas de la radioaficción con todos ustedes. Mi emociones están dedicada desde hace mas de 37 años en la vida de la radioafección en lo que me siento orgulloso por los momentos que he vivido y pasado en la radio, han sido momentos de gloria cuando has podido ayudar o proteger a los necesitados y en ocasiones a sido al revés, yo también he tenido que ser ayudado por otros amigos de la radio amater, estos momentos que quisiera compartir, con todos ustedes y darles a conocer que la radio da vida a quien la tiene algo aburrida la estancia en casa ó en algún vehículo, da ilusiones a quien no la encuentra, por eso quiero decir con todos los sentidos de los que el ser humano posee, que una de estas cosas referente al radio amater podía estar mejor considerado y en lugares mas reconocido de los que en estos momentos se le reconoce, en caso de ayuda, ocupaciones de rescates en general el radio amater siempre esta dispuesto a entregar lo que de el puede sacar, dadas las circunstancias de la persona, física a la que en el momento esta ayudando a otras personas o seres ó cosas. atte.. un radio amater de Valencia España EA5LG OP. LOPE GALÁN. QUE OCURRE CON LA BANDA CIUDADANA "CB" ¿ALGÚN DÍA SE PODRÁ TRABAJAR EN ESTAS FRZ CON LA LICENCIA DEL GRADO SUPERIOR DE RADIO AMATER? SERIA ALGO BUENO PORQUE SI SE SABE HACER EN BANDA BAJAS LAS TRASMISIONES CON ALTO NIVEL DE PREPARACIÓN COMO EN ESTA BANDA AQUÍ EN ESPAÑA AUN ESTAMOS SIENDO RESTRINGIDOS PARA ELLO, SI NO SE PAGA DEBIDA MENTE UNOS 90/100€. AQUÍ EN ESPAÑA SE VE YA ALGO DESFASADO PARA LOS QUE ESTÁN PREPARADO, DESPUÉS DE TENER QUE PASAR POR UN RIGUROSO EXAMEN, PARA TRANSMITIR BANDAS 10 A 160 m. MENOS TOCAR LAS FRZ DE 27Mhz. SI NO TIENES PREVIAMENTE LA LICENCIA DE LA BANDA CB....COMO EN OTROS PAISES QUE SON REGULARMENTE GRATIS ,QUE SOLO POR EL HECHO DE PAGAR POR LA COMPRA DEL EQUIPOS, ESTAS AUTORIZADO, COMO PASA EN AMÉRICA TENIENDO EN CUENTA ALGUNOS REQUISITOS SIN IMPORTANCIA. LEGISLACIÓN PARA 27 Mhz EN ESPAÑA. ORDEN de 27 de febrero de 1996 sobre regulación de la utilización de equipos de radio en la denominada banda ciudadana CB-27. B.O.E. Núm. 58 de 7 de marzo de 1996 - El artículo 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación el uso del dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio público radioeléctrico exigir la previa obtención de autorización administrativa, que se otorga, sin perjuicio de derechos frente a terceros usuarios, por orden de presentación de solicitudes, sin más limitaciones que las que se deriven de las de policía y buena gestión del mismo.

- Asimismo, dicho articulo 19 prescribe que el uso de dominio público radioeléctrico en las bandas, sub-bandas, canales o frecuencias que para fines, entre otros, de mero entretenimiento y ocio se establezcan en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para los servicios a que se hace referencia en el punto primero de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, tendrá la consideración de uso especial y que la autorización administrativa se otorgar de conformidad con lo dispuesto en la legislación específica. - En este sentido, la nota de utilización UN-3 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias considera como uso especial la utilización de equipos de la banda ciudadana CB-27 con potencias mayores a 100 Mw., hasta el límite máximo autorizado para tales equipos y especifica la banda de frecuencias a utilizar. - A la vista de la experiencia obtenida en la aplicación de la Orden de 30 de junio de 1983 sobre reglamentación específica de los equipos radioeléctricos ERT-27, de las sugerencias efectuadas por diversos colectivos de usuarios de este tipo de equipos y de la necesidad de su adaptación a las recomendaciones de los organismos internacionales de telecomunicaciones, se estima necesario el establecimiento de una nueva normativa reguladora de la utilización de estos equipos. - En su virtud, de acuerdo con la autorización contenida en la disposición final primera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, dispongo: Artículo 1. ALCANCE DE LA DISPOSICIÓN. - Esta Orden desarrolla específicamente lo dispuesto en los artículo 19 y 20 del Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el uso de del dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, respecto a la utilización de equipos de radio en la banda ciudadana CB-27. Artículo 2. DEFINICIONES. - Para la aplicación de esta Orden, y además de las definiciones establecidas en el citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 844/1989, se entiende por: 1. -Equipo CB-27: Transmisor y receptor (transceptor) de radiocomunicaciones, destinado a intercambiar mensajes hablados con fines de ocio y recreo, que utiliza cualquier frecuencia de las indicadas en la nota de utilización UN-3 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) en modalidad de "simplex" (emisión y recepción alternativas). 2. -Equipo fijo CB-27: Equipo CB-27 cuya antena está instalada permanentemente en una ubicación geográfica fija. 3. -Equipo móvil CB-27: Equipo CB-27 instalado, con su antena, a bordo de un vehículo de cualquier tipo, y destinado a ser utilizado normalmente en movimiento.

4. -Equipo portátil CB-27: Equipo CB-27 con alimentación autónoma y antena incorporada. 5. -Uso especial: La utilización de bandas, sub-bandas, canales y frecuencias que se señalen como de uso compartido, sin exclusión de terceros para fines de mero entretenimiento u ocio, distintas de las consideradas de uso común. 6. -Tráfico de socorro: Se denomina tráfico de socorro todo tráfico de mensajes establecido con la finalidad de salvaguardar la vida o propiedades humanas o para la prevención de inminentes y graves peligros para las mismas. Artículo 3. REQUISITOS DE LOS EQUIPOS CB-27. - Los equipos CB-27 funcionan única y exclusivamente en las frecuencias indicadas en el Anexo I y deberán satisfacer las características técnicas que se indican en el Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27. Se admitirá la modulación de amplitud, con un índice de modulación máximo del 100 por 100, en equipos portátiles con potencia de salida inferior a 100 Mw. - Todo equipo CB-27 deberá disponer del certificado de aceptación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal , aprobado por el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, y en el mencionado Real Decreto 926/1995, de 9 de junio. Artículo 4. NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN Y EXCEPCIONES. 1. -La instalación en condiciones de funcionamiento y la utilización de equipos CB-27 tendrá la consideración de uso especial del dominio público radioeléctrico y precisará de autorización administrativa otorgada por la Dirección General de Telecomunicaciones, excepto en el caso de equipos portátiles CB-27 con potencia de salida inferior a 100 Mw., que gozarán de autorización general. - Las personas físicas no residentes en España no necesitarán autorización para la utilización temporal por períodos de tiempo no superior a un mes de equipos móviles y portátiles en acuerdos, bilaterales o multilaterales, con sus respectivos países o en Recomendaciones de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) sobre la tenencia y uso de equipos CB-27 en países distintos al que expidió la autorización, a las que se haya adherido España. 2. -Al otorgamiento de dichas autorizaciones le será de aplicación el Reglamento de especialidades del procedimiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones contenido en el anexo I del Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan determinados procedimientos administrativos a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. -La autorización se otorgar conforme al modelo establecido en el anexo II de esta Orden y amparará la autorización no simultanea de hasta tres equipos CB-27 distintos correspondientes a cada uno de los tres posibles tipos (fijo, móvil, portátil), sin que, en ningún caso, se pueda incluir, en una misma autorización m s de un equipo del mismo tipo. Artículo 5. VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN. 1. -La autorización administrativa ordinaria se otorgar inicialmente por un período de validez de cinco años naturales contados a partir del 31 de diciembre del año de su expedición y se renovará tácitamente por igual período de tiempo. - En cualquier caso, dicha autorización perderá automáticamente su validez en los supuestos de extinción de la personalidad jurídica de su titular, renuncia o revocación de la misma, antes del 1 de enero del año siguiente al de fisn--84.123.50.207 (discusión) 19:14 17 feb 2015 (UTC)Texto en negritaalización del último período liquidado del canon por reserva del dominio público radioeléctrico. - Asimismo, podrán otorgarse autorizaciones administrativas temporales, de duración inferior a un año. 2. -La autorización administrativa es válida para todo el territorio nacional. Su validez en otros países está condicionada a los correspondientes acuerdos internacionales. Artículo 6. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. - Podrán ser titulares de autorización administrativa para la utilización de equipos CB-27, las personas físicas mayores de edad, y aquellas personas jurídicas que tengan por objeto social la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio y asistenciales a la tercera edad. No obstante, podrán otorgarse autorizaciones a menores de edad que dispongan de documento nacional vigente, siempre que alguna de las personas bajo cuya custodia o tutela se hallen se responsabilice expresamente de su correcta utilización. - En el caso de que la autorización administrativa se otorgue a una entidad o persona jurídica, se considerar responsable de la utilización de los equipos CB-27 a la persona que en cada momento ostente su representación. Articulo 7. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. - Todo solicitante de una autorización administrativa para utilización de equipos CB-27 deberá aportar la siguiente documentación. 1. -Instancia-solicitud según el modelo indicado en el anexo III. 2. -Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando éste fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen, o bien el pasaporte, y en su caso, del representante; en este último caso, se aportará la acreditación de la representación. 3. -Documento acreditativo de la procedencia del equipo: Si se trata de un equipo nuevo, original de la factura de compra, donde se indique claramente marca, modelo y número de serie del mismo. - Si se trata de un equipo usado, justificante de que el equipo ha estado amparado por una autorización administrativa.

4. -En el caso de personas jurídicas, documento acreditativo de su objeto social. 5. -Justificante del abono de las correspondiente tasa para prestación de servicios de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1017/1989, de 28 de julio, que regula las tasas y canones establecidos en la Ley 31/1987 de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones. Artículo 8. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. - La documentación anterior se dirigirá a la respectiva Jefatura Provincial de Inspección en Telecomunicaciones dependiente de los Servicios Territoriales del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente correspondiente al lugar donde resida el solicitante. Artículo 9. EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN. - La respectiva Jefatura Provincial examinará la idoneidad de la documentación aportada por el solicitante, y si lo considera necesario, podrá requerir la presentación del equipo o equipos para los que solicita autorización. Una vez comprobado que la documentación presentada es correcta y, en su caso, que han resultado satisfactorias las pruebas realizadas en el equipo presentado, la Dirección General de Telecomunicaciones expedirá la autorización administrativa correspondiente, previa justificación del abono del canon por reserva del dominio público radioeléctrico de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2/1996, de 26 de enero, sobre determinadas prestaciones patrimoniales de carácter público gestionadas por la Administración General del Estado y los entes públicos de ella dependientes, y en la Orden de 10 de octubre de 1994, que fijó la cuantía de dicho canon. Artículo 10. DISTINTIVO DE AUTORIZACIÓN - Toda autorización tendrá asignado un distintivo de acuerdo con la siguiente estructura: ECB XX YYY, donde: - XX: Campo numérico con dos cifras que coincidirán con las dos primeras cifras del código postal de la provincia donde se expida la autorización. En caso necesario, podrán utilizarse otras combinaciones de dos cifras, que se determinaran en su momento. En el caso de Ceuta y Melilla se utilizaran las cifras 51 y 52, respectivamente. - YYY: Campo alfabético de tres letras, desde AAA hasta ZZZ, que se otorgarán correlativamente por cada Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones. Quedan excluidas las combinaciones DDD, PAN, SOS, TTT, XXX y las que comiencen con la letra Q. Artículo 11. CONDICIONES DE USO DE LA AUTORIZACIÓN. 1. -La autorización administrativa deberá acompañar siempre el equipo que se esté utilizando en ese momento. En caso de que el equipo CB-27 fuese utilizado por persona distinta del titular de su autorización, se deberá acompañar también al equipo el permiso firmado por su titular, quien será, en todo momento, responsable de su uso.

2. -La autorización no faculta para la utilización de equipos distintos a los incluidos en ella. Todo cambio de equipo deberá ser autorizado previamente por la respectiva Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones. 3. -La titularidad de las autorizaciones administrativas para equipos CB-27 no es transferible. En caso de enajenación del equipo, el titular de la autorización deberá comunicar a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones los datos del nuevo propietario y presentar la autorización para que sea actualizada; por su parte, el nuevo propietario deberá previamente a su uso, solicitar la preceptiva autorización, o si ya dispusiera de ella, actualizarla en la Jefatura Provincial correspondiente. 4. -El titular será responsable de los perjuicios que se deriven de la utilización del equipo amparado por su autorización, excepto en los supuesto de robo o extravío, siempre que hubiese acreditado alguna de estas circunstancias ante la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones, mediante resguardo o fotocopia compulsadas de la denuncia ante la autoridad competente. Artículo 12. NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL EQUIPO DE RADIO. 1. -La utilización de equipos CB-27 será únicamente con fines de ocio y recreo, nunca profesionales, y la realización de emisiones deberá efectuarse con las características técnicas indicadas en la autorización administrativa. - No obstante los fines de ocio y recreo a que se destinan los equipos CB-27, todos los usuarios quedan obligados a cesar sus emisiones, en los casos que sea preciso, en el canal 9 (27.065 MhZ) destinado al curso del tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional, quedando a la escucha en el mencionado canal hasta que dicho tráfico finalice o se requiera su colaboración. 2. -No está permitido el acoplamiento a los equipos CB-27 de cualquier tipo de dispositivo que permita obtener potencias superiores a la autorizada, ni su conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones o su uso a bordo de aeronaves. La utilización de equipos CB-27 a bordo de embarcaciones precisará además la autorización expresa del capitán o patrón de la misma. 3. -La modalidad de funcionamiento de los equipos comprendidos en cada autorización será en "simplex", utilizando la misma frecuencia. 4. -Como mínimo, al comienzo y al final de un mensaje, el usuario de un equipo CB-27 deberá emitir el distintivo de llamada que se haya fijado en la autorización correspondiente. - Para una mejor utilización del espectro de frecuencias disponible se procurará que los mensajes transmitidos sean de corta duración. 5. -Dado el carácter colectivo de utilización de las frecuencias asignadas a los equipos CB-27, la autorización administrativa correspondiente no llevará implícita la garantía de protección contra interferencias mutuas producidas entre sí.

- En el caso de que se compruebe que un equipo CB-27 produce interferencias a sistemas de radiocomunicaciones debidamente autorizados y específicamente a instalaciones receptoras de servicios de difusión, deberá suspender sus emisiones y ajustarse a las indicaciones de los servicios técnicos de la Dirección General de Telecomunicaciones. - Por otra parte, de conformidad con las notas UN-3 y UN-6 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias los equipos CB-27 deberán aceptar la interferencia perjudicial que pueda resultar de las aplicaciones industriales, científicas y médicas, dentro de la banda que comprende los canales 1 al 28 de los 40 atribuidos por dicho cuadro a los mencionados equipos. Articulo 13. INSTALACIÓN DE ANTENAS. - Las autorizaciones para la utilización de equipos CB-27 que precisen instalación de antenas en los inmuebles, se entenderán otorgadas sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de telecomunicaciones vigentes, así como de los derechos de terceros. - La instalación de las antenas se efectuará en los tejados y azoteas de los edificios, en donde se situarán lo mas alejadas posible de las antenas receptoras de radiodifusión y televisión; de existir varias antenas para equipos CB-27 en una misma ubicación se procurará su instalación en un mismo mástil. - Las antenas utilizadas carecerán de directividad en el plano horizontal. - En el caso de equipos móviles y para hacer posible su control por los servicios correspondientes, el aparato será fácilmente extraíble. Artículo 14. OBLIGACIONES DEL TITULAR CON LA INSPECCIÓN DE TELECOMUNICACIONES. - Conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, todo titular de autorización CB-27 está obligado a facilitar al personal de la inspección de telecomunicaciones en el ejercicio de sus funciones, la inspección de los aparatos e instalaciones y de cuantos documentos, permisos o autorizaciones este obligado a llevar o poseer. Artículo 15. RÉGIMEN SANCIONADOR. - La tipificación de infracciones y sanciones y el régimen sancionador en general, será el establecido en el título IV de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, siendo de aplicación el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y el Reglamento de especialidades del procedimiento sancionador en materia de telecomunicaciones, contenido en el anexo III del citado Real Decreto 1773/1994, de 5 de agosto. DISPOSICIÓN ADICIONAL. - Las primeras combinaciones del campo alfabético de tres letras se reservarán para los titulares con autorización administrativa en la fecha de entrada en vigor de esta Orden. Las combinaciones se asignarán correlativamente, según el orden secuencial del número de autorización incluido en el actual distintivo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. - Las actuales autorizaciones administrativas que hagan referencia a más de un emplazamiento para un mismo equipo fijo, dispondrán de un plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la esta Orden para solicitar la modificación de su autorización para que en esta se haga referencia a un solo emplazamiento para el equipo fijo. Superado dicho plazo sin solicitar dicha modificación se considerar de oficio como ubicación autorizada la primera que figure en la autorización. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. - Las autorizaciones otorgadas con antelación a la fecha de entrada en vigor de esta Orden cuyos titulares sean personas jurídicas, se considerarán extinguidas al términos del actual período de cobertura del canon quinquenal, si su titular no acredita documentalmente que su objeto social se adecua a los que prescribe el artículo 6. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. - Las autorizaciones especiales otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 30 de junio de 1983 se extinguirán al término del actual período de cobertura del canon quinquenal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. - Quedan derogadas las Ordenes Ministeriales de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 30 de junio de 1983 sobre reglamentación específica de los equipos ERT-27, y de 17 de febrero de 1986 por la que se fijan las condiciones que deben cumplir los registros a los que están obligados los fabricantes, vendedores, arrendadores y titulares de talleres de reparaciones de equipos y aparatos radioeléctricos; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL. - Se autoriza al Director General de Telecomunicaciones a dictar cuantas instrucciones se consideren necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden. La Banda Ciudadana en los distintos países ==

  • Pese a ser una banda sin licencia,hasta 1996 en España la CB todavía es considerada de "uso con licencia" y requiere una autorización administrativa que debe renovarse cada 5 verbalmente. Así mismo requiere un pago único de 82 euros al ser concedida (importe en vigor en 2011). Las frecuencias autorizadas van desde 26,960 MHz hasta 27,410 MHz.
  • En Francia se paga al Gobierno una tasa por la compra de todo equipo nuevo de CB.
  • En Uruguay al servicio de banda ciudadana se le asignan las frecuencias comprendidas entre 26.500 y 27.980 Mhz, un espectro más amplio que los 40 canales de los países europeos.
    • Se pueden utilizar los diferentes modos de transmisión como AM, FM, SSB, CW.
    • Además, en Uruguay se paga a la URSEC (Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones), quien controla el espectro radioeléctrico una tasa por mes para obtener el permiso de operación por equipo.
    • El reglamento del servicio de banda ciudadana uruguayo está disponible en http://www.ursec.gub.uy
  • En Estados Unidos, el uso de la CB es libre y sin licencia'. Aun asi hay una serie de regulaciones de uso establecidas por la FCC.
  • En Italia, los usuarios deben enviar una declaración el Ministerio de comunicaciones y pagar un canon anual (12 euros en 2006), independientemente de la cantidad de transmisores que posean.
  • En Venezuela, La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), ha decretado el uso libre del espectro radioelectrico en la CB. Sustentado en garantizar un mínimo de comunicación en caso de emergencia, entretenimiento o radioaficionados.
  • En Argentina, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) es la encargada de asignar los permisos para la operación de los equipos de Banda Ciudadana. La CNC cobra un canon anual de aproximadamente 20 dólares por dicho permiso.-
  • En Costa Rica el encargado es (Control Nacional De Radio) quien supervisa y administra el espectro radioelectrico ( A partir de finales del 2008,la encargada es la Superintendencia de telecomunicaciones, SUTEL )
  • En México, la encargada es COFETEL (Comisión Federal de Telecomunicaciones) quien además de supervisar y administrar el espectro radioeléctrico otorga los registros de los equipos CB utilizados en el rango de frecuencia de 26,965 Mhz a 27,405 Mhz en la modalidad de AM (Amplitud Modulada)
  • En Chile, el organismo encargado es SUBTEL. No se requiere de ningún pago pero sí hay que registrar el equipo en dicho organismo con el fín de poder operarlo. A pesar de el trámite es gratuito, muchos simplemente no lo hacen ya que no hay una fiscalización en general a vehículos.

Equipos, antenas y accesorios =[editar]

El equipo más sencillo de CB, consiste en un transmisor de 4W de potencia y 40 canales en modulación de amplitud modulada. Los equipos más completos costaban en 2005 del orden de 250 euros y poseen modulación por AM, FM y SSB. Esta última permite además recibir la telegrafía Las antenas pueden ser dipolos o bien antenas verticales para estaciones móviles. Las más usuales suelen ser las comunmente denominada BC2 y BC3.

El equipo de toda instalación requiere además un medidor de ROE, un aparato que permite estimar el porcentaje de potencia reflejada por la antena. Por debajo de un 4% de potencia reflejada (un ROE de 1,5), se considera que el transmisor no corre peligro; por encima, se considera que es mejor no transmitir para evitar daño en la etapa de salida de RF del equipo.

Potencias de emisión[editar]

Las potencias máximas aceptadas por la legislación en la mayoría de los países es de 4 Watts en AM (Amplitud Modulada) y 12 Watts en SSB (Banda lateral única, o Single Side Band, en inglés). El uso de potencias mayores es ilegal; no obstante se venden amplificadores comerciales para transmitir con potencias mucho mayores. Son los conocidos como "secretarias" o "amplificadores lineales".

Frecuencias[editar]

En España, la Banda Ciudadana consta de 40 canales de 10 kHz cada uno, el primero de ellos centrado en 26.965 MHz y el último en 27.405 MHz. 40 de ellos se utilizan para transmisiones de voz (fonía) moduladas en AM o FM y 5 de ellos se utilizan en aplicaciones de control como el pilotaje de aeromodelos. Como se desprende de la tabla de más abajo, los canales para aplicaciones de control están intercalados entre los canales 3 y 4; 7 y 8; 11 y 12, 15 y 16; 19 y 20 dedicados a fonía. Los equipos más completos tienen acceso a frecuencias por encima y por debajo de los 40 canales permitidos (son los denominados en el argot como "altos y super altos" y "bajos y super bajos") que frecuentemente se corresponden a otras Bandas Ciudadanas nacionales (de especial partcularidad son las correspondientes a Alemania que dedica 80 canales y a la Federación Rusa). Dichas frecuencias no están atribuídas en España a la Banda Ciudadana y es por ello que no deben usarse sino para la escucha e interferir en ellas constituye delito. Aunque los canales se pueden usar libremente existen dos que tienen una utilización especifica: El Canal 9 es el denominado Canal de Emergencia y se utiliza para comunicar en situaciones de este tipo, organizaciones como cruz roja o bomberos en ocasiones mantienen escucha en este canal, aunque esta practica está cayendo en desuso desde la popularizaion de la telefonía móvil y servicios como el 112 en Europa o 911 en USA. El Canal 19 es el denominado Canal de Carretera, es utilizado principalmente por camioneros y transportistas, generalmente es utilizado para comunicaciones relacionadas con incidencias en carreteras como atascos, controles policiales, o preguntar como llegar a un determinado lugar entre otros. El Canal 2 lo usan los turistas itinerantes en Auto caravanas para determinar lugares que se pueden visitar, para definir los lugares de pernoctas, etc. El Canal 16 lo usan los usuarios de vehículos todo terreno en rutas por montaña y por comunicaciones en general entre ellos. La lista de canales dedicados a fonía y sus respectivas frecuencias es la siguiente: Estación fija de radio aficionados en los Estados Unidos Una estación de radio amater es una instalación diseñada para proporcionar las radiocomunicaciones en el servicio de radio aficionados para un operador de radio aficionado. Los radio afaccionados construcción y operación de varios tipos de estaciones de aficionados, incluyendo estaciones terrestres fijas, estaciones móviles, estaciones espaciales, temporales y estaciones de campo. Un término del argot de uso frecuente para la localización de una estación de aficionado es la choza, el nombre de los pequeños recintos añadido a las supere estructuras de buques de guerra para mantener los equipos de radio a principios y las baterías

attm. Lope Galán año 1999

Hoy en el año 2015 ha dado una vuelta del 100*100 todas o casi todos los B.O.E. para mejorar aquellos requisitos que teníamos en los años 90, TODO A SIDO MEJORADO A GRAN ESCALA, GRACIAS A TODOS LOS QUE HAN PUESTO EMPEÑO Y SU ESFUERZO Y A LA ADMINISTRACIÓN QUE A DADO ELASTICIDAD EN TODOS LOS PUNTOS DE LA RADIO FRECUENCIA. LLEGANDO AL EXTREMO QUE TODO PUEDEN SER CON MUCHA FACILIDAD RADIOAFICCIONADO Y FACILIDAD PARA TRANSMITIR EN BANDAS BAJAN Y TAMBIÉN TENER CON MAS FACILIDAD AL ALCANCE LA LICENCIA DE RADIO....GRACIAS A LAS APORTACIONES QUE TANTO UNOS COMO OTROS EN CONJUNTO HAN REALIZADO PARA ESTAS MEJORAS....