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Canelones es una miniserie dirigida por Hernán Casciari y Christian Basilis que se encuentra en proceso. Será producida por la Comunidad Orsai, que lidera el escritor argentino Hernán Casciari junto a Christian «Chiri» Basilis. Es una adaptación cinematográfica de una situación real atravesada por el escritor y la combinación de otros de sus cuentos. Se trata de una miniserie financiada mediante un proceso de micromecenazgo por socios productores a través de la compra de bonos, sin solicitar subsidios, patrocinadores o pautas publicitarias.

Argumento[editar]

La trama cuenta

Producción[editar]

Con el objetivo de lograr la producción, se pusieron a la venta bonos con un valor de 100 dólares cada uno, y se les dio la posibilidad a todos los socios de la comunidad de comprar un mínimo de un bono y un máximo de doscientos. Pero con una salvedad: no se trataba de un mecenazgo en el cual un grupo de gente ponía dinero para financiar un producto por amor al arte. Por el contrario: todas las ganancias que obtenga la película serán repartidas en forma proporcional entre los socios productores. El resultado fue que en menos de dos meses se agotaron todos los bonos y se consiguió algo excepcional en el universo del cine: juntar todo el dinero para producir una película antes de dar el primer paso.

En paralelo con todo el proceso creativo de la película, la Comunidad Orsai creó una aplicación, exclusiva para productores, en donde se debate, se propone, se conversa con los directores de todas las áreas (arte, guion, finanzas, fotografía, y más) e incluso se toman decisiones con la lógica de un congreso.

Así, los socios han participado en encuestas no vinculantes —con la finalidad de proponer y debatir— y en otras que sí han sido vinculantes y sus resultados debieron acatarse sin protestar. Para ello, la aplicación cuenta con un sistema de votación muy simple, que permite que los casi dos mil socios voten desde sus dispositivos móviles, con total transparencia y a la vista de todos. A todo esto se suma la implementación de un sistema para ordenar sugerencias, datos, colaboraciones y contactos que los socios productores ofrecen o ponen a disposición.

Además, semanalmente se publica el podcast de La uruguaya, con entrevistas, novedades y participación de los protagonistas de la película, así como también los streaming con charlas en vivo con integrantes del staff.

Cada vez que es posible, los socios productores tienen la posibilidad de espiar las reuniones por Zoom entre los miembros del equipo, lo que convierte todo el proceso creativo en una auténtica experiencia participativa.

Equipo[editar]

Reparto[editar]

Referencias[editar]

Enlaces externos[editar]

Sitios oficiales[editar]


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Traducciones[editar]

Otros[editar]

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Derecho de Acceso a la Información

Argentina

Constitución de la Nación Argentina (1994)

Garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

Ley 25.188 - Ética Pública (1999)

Establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Capítulos: Deberes y pautas de comportamiento ético – Régimen de Declaraciones Juradas – Antecedentes – Incompatibilidades y conflictos de intereses – Régimen de obsequios a funcionarios públicos – Prevención sumaria – Comisión Nacional de Ética Pública – Reformas al Código Penal – Publicidad y Divulgación – Vigencia y Disposiciones Transitorias

Art. 2º e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; Art. 2º f) …Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/60847/texact.htm

Decreto 1172 - Acceso a la Información Pública (2003)


Aprueba los siguientes reglamentos:

  • “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional”
  • “Reglamento General para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional”
  • “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”
  • “Reglamento General del Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional”
  • “Reglamento General de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de los Servicios Públicos”

Respecto a la publicación del Boletín Oficial de la República Argentina determina su acceso libre y gratuito vía Internet a la edición diaria en su totalidad exactamente fiel en texto y tiempo a la que se publica e n papel con todas las Secciones y Anexos correspondientes

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90763/norma.htm

Ley 27.275 - Derecho de Acceso a la Información Pública (2016)

A través de esta ley se apunta a garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente la información bajo custodia de los sujetos obligados con las únicas limitaciones y excepciones que establece esta norma.

Capítulos:

  • Régimen general
  • Excepciones
  • Solicitud de información y vías de reclamo
  • Agencia de Acceso a la Información Pública
  • Responsables de acceso a la información pública
  • Transparencia activa
  • Disposiciones de aplicación transitoria

Se sconsidera "Información pública" a todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados generen, obtengan, transformen, controlen o custodien independientemente de su forma, origen, fecha de creación o carácter oficial

Sus principios fundantes son:

  • Transparencia y máxima divulgación: toda información del Estado debe ser accesible para todos (salvo excepciones previstas por la ley)
  • Informalismo: no se puede rechazar pedido por requisitos formales o procedimientos.
  • Máximo acceso: información publicada completa, desagregada y en todos los medios posibles.
  • Apertura: accesible en formatos electrónicos abiertos para su posterior tratamiento.
  • Disociación: si hay partes exceptuadas por ley deberán ser tachadas u ocultadas.
  • No discriminación: a cualquiera que lo solicite sin exigir causa o motivo de la solicitud.
  • Máxima premura: mayor celeridad y tiempo compatible con su valor.
  • Gratuidad
  • Control: cumplimiento de las normas objeto de control y se podrá denunciar incumplimento.
  • Responsabilidad: sanciones por incumplimiento.
  • Alcance limitado de las excepciones: límites de acceso solo dispuestos en esta ley.
  • In dubio pro petitor (a favor del peticionante) ante duda mayor vigencia y alcance
  • Facilitación: ninguna autoridad puede negarse salvo por las excepciones dispuestas.
  • Buena fe: por parte de los sujetos obligados para asegurar su aplicación.

Solicitud de información: por escrito o por medios electrónicos y sin ninguna formalidad a excepción de la identidad del solicitante, identificación clara de información solicitada y datos de contactos para recibirla. Se deberá otorgar una constancia de trámite.

Plazos: hasta 15 días hábiles (con prórroga por 15 días hábiles en forma excepcional por razones que dificulten reunir la información) y se deberán comunicar la extensión y razones al solicitante.

Vías de reclamo: recurribles directamente ante tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal sin perjuicio de interponer reclamo administrativo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública o el órgano correspondiente. Hasta 40 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para respuesta establecido. Resolución del reclamo interpuesto dentro de los 30 días hábiles desde la recepción del reclamo por incumplimiento.

Transparencia activa: sujetos obligados deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información publicada a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/265000-269999/265949/norma.htm