Usuario:Ajosephhb/Taller/Compromiso de Acceso a los Derechos Político-Electorales de las Personas con Discapacidad

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El Compromiso de Acceso a los Derechos Político-Electorales de las Personas con Discapacidad, es un protocolo de inclusión, que por primera vez[1]​ forma parte del proceso electoral de las Elecciones federales en México de 2018. La resolución garantiza el derecho al voto para las Personas con Discapacidad y está conformada por una serie de garantías las cuales permiten el acceso o desplazamiento libre a las casillas electorales, la asistencia en el proceso de votación y la participación en la jornada electoral por parte de estas personas.

Antecedentes[editar]

En el año 2017, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) buscaron establecer políticas públicas en materia de participación ciudadana[2][3]​, las cuales, fueron enfocadas en la promoción de los derechos humanos, partiendo de principios de igualdad y no discriminación. Estas políticas fueron enfocadas para los grupos vulnerables de la población mexicana en los cuales se incluyen: las Personas Indígenas, Personas Adultas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas Trans [4]​.

Como un resultado de estos esfuerzos, el 15 de marzo de 2018, fue presentado el Compromiso de Acceso a los Derechos Político-Electorales de las Personas con Discapacidad, el cual fue elaborado en conjunto por el INE, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por diversas Organizaciones Civiles.

Objetivos[editar]

A través de un decálogo, se establecieron los derechos para la población objetivo, junto con las obligaciones de las y los funcionarios de casilla. El documento se conforma por los siguientes artículos:

  1. Contar con una credencial para votar con fecha vigente para el proceso de elección y estar registrado en la lista nominal.
  2. Recibir apoyo de una persona de confianza para poder votar en una casilla, en caso de que el votante lo necesite.
  3. Permitir el acceso a las casillas electorales con perros guía o cualquier apoyo técnico.
  4. Recibir trato respetuoso de las y los funcionarios de casilla, con orientación clara y sencilla para poder votar, dirigiéndose a la Persona con Discapacidad, o a sus acompañantes, y en caso necesario otorgar más tiempo para la emisión del voto el día de la jornada electoral.
  5. Contar con espacios accesibles en las casillas, los cuales cumplan con las dimensiones para la circulación y libre desplazamiento.
  6. Colocar en un lugar visible un cartel de identificación para personas que requieran atención preferencial, con la finalidad de acceder a las casillas y que este sea respetado.
  7. Las y los funcionarios de casilla deben conocer el material accesible, el cual debe ser adecuado y funcional para todas las personas con cualquier tipo de discapacidad.
  8. Las y los funcionarios de casillas tienen derecho a ser consultadas y consultados, antes y durante el proceso electoral sobre las medidas de inclusión que deben ser tomadas
  9. Las Personas con Discapacidad pueden ejercer y promover su derecho a ser observadoras y observadores electorales.
  10. Se debe presentar cualquier queja ante las autoridades competentes si se comete alguna falta en contra del derecho al voto para las Personas con Discapacidad.

Véase también[editar]

Referencias[editar]


[[Categoría:Derecho y discapacidad]]