Traslación de beneficios

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Traslación es el acto por el cual se desplaza una cosa o persona de un lugar a otro, y beneficio era como denominaban los romanos a la porción de tierras que repartían a los guerreros en remuneración por sus servicios; en derecho canónico la palabra beneficio denota el derecho de percibir los productos de los bienes que están constantemente concedidos a cada iglesia y a cada uno de sus ministros, creado este derecho por la autoridad de la iglesia y se dispensó a los clérigos por razón de su oficio para que con él pudiesen satisfacer las necesidades de su existencia.

Traslación de Beneficios[editar]

Se distinguían dos clases de traslación de beneficios que eran los siguientes:

  • Traslaciones temporales.- No ocasionaban habitualmente ninguna alteración en el título de los beneficios, y eran más bien una traslación del servicio del beneficio que del beneficio mismo, como si una iglesia parroquial bien por el desmoronamiento del edificio o por la parvedad de habitantes, se mudaban a una iglesia vecina o a un auxilio de parroquia de la misma.
  • Traslaciones perpetuas.- No ocurría lo mismo con las traslaciones perpetuas, que se hacían por la abolición del título de la iglesia que se deseaba prescindir, y por la nueva elevación de este mismo título en otra que se pretendía habitar, y estas cambiaban el estado del beneficio trasladado, y le hacían malograr sus privilegios: Translata ecclesia omnia jura ad eam pertimentia transeunt in ecclesiam ad quam facta esta translatio.

Obispados[editar]

Las causas de la traslación de los obispados eran las siguientes:

Abadías[editar]

Para la traslación de abadías y otros beneficios eran las siguientes causas, que se debía formar la sumaria de commodo et incomodo:

  • La contigüidad con herejes que imposibilitaban el servicio divino
  • La nocividad del lugar
  • Los impedimentos del camino para llegar a él
  • Los ladrones cuando no se les pudiese expeler o rechazar
  • El mayor bien del beneficio
  • El común provecho de la iglesia

Concilio de Maguncia (847)[editar]

En el Concilio de Maguncia y algunas capitulares de los reyes de Francia conminaban lo siguiente:

  • A los obispos que visitaran los monasterios
  • Que examinaran estos mismo obispos si estaban en un lugar y estado idóneo
  • Un decreto del papa Bonifacio proscribía la traslación de un monasterio sin el dictamen y aquiescencia del obispo

Referencias[editar]

Fuentes

  • AA.VV.- Diccionario de derecho canónico, París, Librería de Rosa y Bouret, 1854.
  • Francisco de Paula Mellado.- Enciclopedia moderna:....., Madrid, 1851 (Tomo Cuarto).

Bibliografía complementaria

  • Bueno Salinas, S.- Las personas jurídicas en el derecho canónico, Barcelona, F. de T. de B., 2014; Tratado general de derecho canónico, Barcelona, 2012; Fiscalidad y patrimonio en el derecho canónico clásico, 2012.
  • García y García, A.- Historia del derecho canónico, Salamanca, 1967.
  • Otaduy, J.- Diccionario general de Derecho Canónico, Cizur Menor, Aranzadi.., 2012, 7 vols.
  • Viana, A.- Derecho canónico territorial:...., Pamplona, 2002.