Terra nullius
Terra nullius es una expresión latina que significa 'tierra de nadie'[1] y que se utiliza para designar la tierra que no es propiedad de ninguna persona (al igual que res nullius hace referencia a una cosa que no es propiedad de nadie).
Uso
[editar]El concepto de terra nullius se utilizó durante la época de la colonización europea para reclamar los territorios de las colonias como tierras no ocupadas, aunque estuviesen habitadas por naciones paganas y que, por tanto, el Estado descubridor o conquistador podía ocupar legalmente.
El concepto también se utilizó, en Derecho privado, para privar a los ocupantes indígenas de la tierra de sus derechos de propiedad sobre la misma como antiguos ocupantes, y permitiendo de esa forma el reparto de la propiedad entre los colonos.
Historia
[editar]El término terra nullius no se usó en el derecho internacional sino hasta finales del siglo XIX,[2] y aunque se suele trazar su origen al concepto res nullius, 'cosa de nadie', del derecho romano,[3] historiadores como Lauren Benton y Benjamin Straumann argumentan que la relación entre ambos es solo «por analogía».[3]
Actualidad
[editar]Hoy en día existen dos territorios que son considerados terra nullius:
- Bir Tawil, un pequeño territorio sin dueño en la frontera entre Egipto y Sudán. Sudán reconoce que dicho territorio forma parte de Egipto y viceversa, pero ninguno de estos dos países lo reconoce como suyo.
- La Tierra de Marie Byrd, en la Antártida, situada entre los meridianos 158° O y 103°24' O. (Existe un reclamo de una micronacion actualmente sobre este territorio: el «Gran Ducado de Westarctica»).[4]
Referencias
[editar]- ↑ «Terra nullius». Allwords.com (en inglés).
- ↑ Benton y Straumann, 2010, p. 6.
- 1 2 Benton y Straumann, 2010, p. 1.
- ↑ «Westarctica – De Facto». defactoborders.org. Consultado el 3 de noviembre de 2020.
Bibliografía
[editar]- Benton, Lauren; Straumann, Benjamin (2010). «Acquiring empire by law: From Roman doctrine to early modern European practice». Law and History Review (en inglés) (American Society for Legal History) 28 (1): 1-38. doi:10.1017/S0738248009990022.