Discusión:Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

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Presidente[editar]

El presidente del TSJ no es necesariamente el presidente de la Sala Constitucional. Ej. Omar Mora Diaz, quien fue presidente del TSJ y tambien presidente de la Sala de Casacion Social. Gracias.— El comentario anterior sin firmar es obra de 190.37.215.59 (disc.contribsbloq). Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 20:43 21 jul 2017 (UTC)[responder]

Violacion Constitucional[editar]

Yo soy venezolano y a pesar de mi corta edad disfruto de la política, e podido ver como el tribunal supremo de injusticia a dictado sentencia tras sentencia para:

1) eliminar la mayoría calificada 2/3 partes de la asamblea nacional, con la excusa de que se hizo un fraude en el Estado Amazonas violando no solo los derechos de los indígenas que votaron sino también de la ciudadanía y por ende dejando sin representación a una entidad completa, hasta estos momentos el tsj no se ha pronunciado ante ello. 2)Dictar sentencias que no solo violan el reglamento de interior y de debates de la AN sino también que violan la constitución, limitando las funciones y competencias del parlamento que han sido dadas por la misma constitución. 3)Nombrar Inconstitucionales cada una de las leyes aprobadas por el parlamento. 4)Eliminar comisiones de investigación de casos de corrupción como lo es el el presidente de PDVSA.

Bueno y pare de contar en mi opinión yo quisiera que los nombres de los magistrados que actualmente están en la sala Constitucional del tsj sean puestos aquí, con estas violaciones de la constitución porque esta historia nunca debe olvidarse además para que las personas vean lo corrompido que están los poderes públicos por causade esta dictadura la cual estamos viviendo aquí . Frddy (discusión) 01:44 3 nov 2016 (UTC)[responder]

Señor Frddy le recuerdo que Wikipedia no es un foro, por lo cual le insto a retirar ésta opinión política de ésta página de discusión. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 18:30 21 jul 2017 (UTC)[responder]

Sección evidentemente inclinada hacia el punto de vista de la oposición al gobierno venezolano[editar]

La sección ilegitimidad está claramente parcializada debido al título mismo y a diversas afirmaciones en esta que paso a detallar a continuación:

  1. La legitimidad de este organismo es cuestionada: ¿Quién la cuestiona?
  2. Las irregularidades cometidas en la designación de 13 magistrados principales y 21 suplentes realizada el 23 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional mayoritariamente chavista, y a la actuación parcializada y politizada que ha desempeñado desde entonces: abiertamente se afirma que el TSJ ha cometido éstas irregularidades y se asume el hecho de plano, sin aclarar que ésta es la posición de la oposición venezolana.
  3. La selección de los 13 magistrados y 21 suplentes no se realizó siguiendo el procedimiento de ley, sino en un proceso exprés llevado a cabo la noche del 23 de diciembre de 2015 (habiendo terminado el año legislativo el 15 de diciembre) por la Asamblea Nacional para entonces mayoritariamente oficialista: ligeramente se cataloga al proceso de designación de los magistrados como “exprés” y se afirma falsamente que se realizó en una noche, inclinándose claramente a la versión de la oposición al gobierno venezolano.
  4. En el proceso exprés, el Poder Ciudadano envió a la Asamblea Nacional una lista de preseleccionados avalada por Tarek William Saab, defensor del pueblo y Manuel Galindo, contralor general de la República: se sugiere que la fiscal general no participó en la designación cuando existen pruebas gráficas avaladas por el mismo tribunal que sugieren lo contrario (cosa que no se menciona en la sección).
  5. Distintos juristas calificaron el acto de designación como ilegal: ¿Qué juristas? Y… ¿Cuál ha sido la tradición de sus opiniones?
  6. El TSJ fue limitando al Parlamento sus facultades establecidas en la Constitución, al mismo tiempo que ejercía las facultades constitucionales que exclusivamente le corresponden al Parlamento bajo pretexto de "omisión legislativa" por el desacato de la AN: nuevamente se toma como cierta la postura de la oposición venezolana sin siquiera considerar la postura del Estado (cosa que además se hace en varias oportunidades a lo largo de la sección).
  7. El 27 de marzo del 2017 mediante sentencia 155 el TSJ le otorga a Nicolás Maduro las facultades de la Asamblea Nacional para legislar y para tomar las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estimase pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción: se requiere otra referencia que respalde ésta afirmación, pues la utilizada no la respalda.
  8. Este hecho encendió las alarmas nacionales e internacionales de distintas personalidades y organismos que señalaron la sentencia N°156 como un "Autogolpe de Estado": ¿Qué personalidades?
  9. Distintos juristas tacharon de ilegal las aclaratorias, pues la Sala Constitucional no puede hacer revisión de fondo de las sentencias por ser cosa juzgada: nuevamente sólo se recurre a la versión de la oposición al gobierno de Venezuela y no se ofrece la visión del Estado venezolano.
  10. Dicha convocatoria volvió a encender las alarmas de la sociedad venezolana, pues muchos juristas señalan que Maduro ha violado la Constitución al usurpar las funciones del pueblo soberano al convocar una ANC, cuando esta facultad corresponde estrictamente al Pueblo de Venezuela en todo su conjunto y no a personas en particular: se afirma que se volvieron a encender las alarmas de la sociedad venezolano cuando no toda la sociedad reaccionó de ésta forma y nuevamente sólo se recurre a la versión de la oposición al gobierno de Venezuela y no se ofrece la visión del Estado venezolano.
  11. El 7 de junio de 2017 la Sala Constitucional del TSJ dictó la sentencia 378 en donde se determinó que el presidente está facultado para convocar una constituyente sin referendo consultivo previo, ya que él actuaba en nombre de la soberanía del pueblo, violando así lo establecido en el Artículo 347 de la Constitución: no se hace referencia al artículo 348.
  12. Al día siguiente las inmediaciones del TSJ fueron cerradas por efectivos de seguridad del Estado impidiendo a los ciudadanos adherirse al recurso interpuesto por la Fiscal, lo cual viola el Artículo 51 de la Constitución: abiertamente se afirma que el TSJ violó la constitución, lo cual es una inclinación evidente hacia punto de vista de la oposición venezolana y para nada se ofrece la versión del Estado venezolano.
  13. El día 12 de junio el TSJ declaró inadmisible el recurso de la Fiscal por “inepta acumulación de pretensiones”, sin dar más explicación de fondo: el TSJ si explicó esta declaración, de hecho.
  14. Ante la antijuridicidad del TSJ, la Fiscal impugnó la designación de los 13 magistrados principales y 21 suplentes por considerar falta de idoneidad y parcialidad en sus actuaciones, además de que la actuación de éstos aceleran la grave crisis que sufre Venezuela: abiertamente se afirma la “antijuridicidad” y la "parcialidad" del TSJ, lo cual es una inclinación evidente hacia punto de vista de la oposición venezolana.
  15. María José Marcano, exsecretaria del Consejo Moral Republicano acusó a William Saab de mentir y presentar un documento forjado, pues ni ella ni la Fiscal habían firmado el acta por ser un acto realizado ilegalmente por presiones políticas: no se incluyen los resultados de la prueba grafotécnica efectuada por el TSJ que sugieren que el documento es auténtico.
  16. Mediante dos sentencias, el TSJ disminuyó las competencias del Ministerio Público: abiertamente se afirma que el TSJ disminuyó las competencias del Ministerio Público, lo cual es una inclinación evidente hacia punto de vista de la oposición venezolana.
  17. Ante estas actuaciones del TSJ en confabulación con el oficialismo: afirmación plenamente tendenciosa.
  18. El proceso de designación de magistrados realizado el 23 de diciembre de 2015 estuvo viciado por no cumplirse el procedimiento establecido en la Constitución y la LOTSJ: afirmación plenamente tendenciosa.
  19. A opinión de distintas personalidades políticas y diversos juristas, especialmente la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, máximo ente rector de la profesión de la Abogacía en Venezuela, el TSJ atenta contra el Estado de Derecho y desmantela las instituciones del Estado con sentencias inconstitucionales y netamente politizadas, razón por la cual instan al pueblo venezolano a desconocer sus decisiones en virtud de los Artículos 333 y 350 de la Constitución: se invita abiertamente a desconocer la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, además, no se ofrece la versión del Estado Venezolano.

Por las razones anteriormente expuestas invito a los editores a modificar el título a Señalamientos de ilegitimidad por parte de la oposición al gobierno de Nicolás Maduro, así como a cambiar la redacción de la sección para hacerla más neutral. Por lo pronto, recurro a la plantilla de no neutralidad para expresar ésta problemática. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 19:41 21 jul 2017 (UTC)[responder]

Recomendaciones[editar]

En el marco de lo dicho anteriormente, recomiendo cambiar las siguientes afirmaciones de la siguiente forma...

1) Original:

...las irregularidades cometidas en la designación de 13 magistrados principales y 21 suplentes realizada el 23 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional mayoritariamente chavista, y a la actuación parcializada y politizada que ha desempeñado desde entonces.

Cambiar a:

...debido a que la oposición al gobierno de Nicolás Maduro señala que se cometieron irregularidadesen la designación de 13 magistrados principales y 21 suplentes realizada el 23 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional mayoritariamente chavista, y que el TSJ ha actuado de forma parcial y politizada desde entonces.

2) Original:

...la selección de los 13 magistrados y 21 suplentes no se realizó siguiendo el procedimiento de ley, sino en un proceso exprés llevado a cabo la noche del 23 de diciembre de 2015 (habiendo terminado el año legislativo el 15 de diciembre) por la Asamblea Nacional para entonces mayoritariamente oficialista...

Cambiar a:

...según los diputados opositores de la Asamblea Nacional electa en 2015, la selección de los 13 magistrados y 21 suplentes en diciembre de ese año no se realizó siguiendo el procedimiento de ley, sino en un proceso exprés llevado a cabo la noche del 23 de diciembre de 2015 (habiendo terminado el año legislativo el 15 de diciembre) por la Asamblea Nacional para entonces mayoritariamente oficialista...

3) Original:

En el proceso exprés, el Poder Ciudadano envió a la Asamblea Nacional una lista de preseleccionados avalada por Tarek William Saab, defensor del pueblo y Manuel Galindo, contralor general de la República.

Cambiar a:

En el proceso de designación, el Poder Ciudadano envió a la Asamblea Nacional una lista de preseleccionados avalada por Tarek William Saab, defensor del pueblo, Manuel Galindo, Contralor General de la República, y Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República.

4) Original:

...el TSJ fue limitando al Parlamento sus facultades establecidas en la Constitución, al mismo tiempo que ejercía las facultades constitucionales que exclusivamente le corresponden al Parlamento bajo pretexto de "omisión legislativa" por el desacato de la AN.

Cambiar a:

...a juicio de la oposición al gobierno de Nicolás Maduro, el TSJ fue limitando al Parlamento sus facultades establecidas en la Constitución, y ha estado ejerciendo las facultades constitucionales que exclusivamente le corresponden al Parlamento bajo pretexto de "omisión legislativa" por el desacato de la AN.

5) Original:

Dicha convocatoria volvió a encender las alarmas de la sociedad venezolana, pues muchos juristas señalan que Maduro ha violado la Constitución al usurpar las funciones del pueblo soberano al convocar una ANC, cuando esta facultad corresponde estrictamente al Pueblo de Venezuela en todo su conjunto y no a personas en particular.

Cambiar a:

Dicha convocatoria volvió a encender las alarmas de algunos sectores de la sociedad venezolana, pues muchos juristas señalan que Maduro ha violado la Constitución al usurpar las funciones del pueblo soberano al convocar una ANC, cuando esta facultad corresponde estrictamente al Pueblo de Venezuela en todo su conjunto y no a personas en particular.

6) Original:

El 7 de junio de 2017 la Sala Constitucional del TSJ dictó la sentencia 378 en donde se determinó que el presidente está facultado para convocar una constituyente sin referendo consultivo previo, ya que él actuaba en nombre de la soberanía del pueblo, violando así lo establecido en el Artículo 347 de la Constitución.

Cambiar a:

El 7 de junio de 2017 la Sala Constitucional del TSJ dictó la sentencia 378 en donde expresó que el presidente está facultado para convocar una constituyente sin referendo consultivo previo, ya que él actuaba en nombre de la soberanía del pueblo, en el marco del artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

7) Original:

Al día siguiente las inmediaciones del TSJ fueron cerradas por efectivos de seguridad del Estado impidiendo a los ciudadanos adherirse al recurso interpuesto por la Fiscal, lo cual viola el Artículo 51 de la Constitución.

Cambiar a:

Al día siguiente las inmediaciones del TSJ fueron cerradas por efectivos de seguridad del Estado, lo cual, según la oposición del Gobierno de Nicolás Maduro, viola el Artículo 51 de la Constitución.

8) Original:

El día 12 de junio el TSJ declaró inadmisible el recurso de la Fiscal por “inepta acumulación de pretensiones”, sin dar más explicación de fondo.

Cambiar a:

El día 12 de junio el TSJ declaró inadmisible el recurso de la Fiscal por “inepta acumulación de pretensiones”.

9) Original:

Ante la antijuridicidad del TSJ, la Fiscal impugnó la designación de los 13 magistrados principales y 21 suplentes por considerar falta de idoneidad y parcialidad en sus actuaciones, además de que la actuación de éstos aceleran la grave crisis que sufre Venezuela...

Cambiar a:

Ante lo que la Fiscal catalogó como antijuridicidad del TSJ, la misma impugnó la designación de los 13 magistrados principales y 21 suplentes por considerar falta de idoneidad y parcialidad en sus actuaciones, además de que la actuación de éstos aceleran la grave crisis que sufre Venezuela...

10) Original:

María José Marcano, exsecretaria del Consejo Moral Republicano acusó a William Saab de mentir y presentar un documento forjado, pues ni ella ni la Fiscal habían firmado el acta por ser un acto realizado ilegalmente por presiones políticas.

Cambiar a:

María José Marcano, exsecretaria del Consejo Moral Republicano, acusó a William Saab de mentir y presentar un documento forjado, pues, según ella, ni ella ni la Fiscal habían firmado el acta por ser un acto realizado ilegalmente por presiones políticas. Cosa que negó el Defensor del Pueblo.

11) Original:

Mediante dos sentencias, el TSJ disminuyó las competencias del Ministerio Público.

Cambiar a:

Mediante dos sentencias, el TSJ aclaró las competencias del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

12) Original:

Ante estas actuaciones del TSJ en confabulación con el oficialismo...

Cambiar a:

Ante estas actuaciones del TSJ en confabulación con el oficialismo, según la oposición al gobierno de Nicolás Maduro...

13) Original:

...el proceso de designación de magistrados realizado el 23 de diciembre de 2015 estuvo viciado por no cumplirse el procedimiento establecido en la Constitución y la LOTSJ....

Cambiar a:

...según la oposición al gobierno de Nicolás Maduro, el proceso de designación de magistrados realizado el 23 de diciembre de 2015 estuvo viciado por no cumplirse el procedimiento establecido en la Constitución y la LOTSJ...

14) Original:

A opinión de distintas personalidades políticas y diversos juristas, especialmente la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, máximo ente rector de la profesión de la Abogacía en Venezuela, el TSJ atenta contra el Estado de Derecho y desmantela las instituciones del Estado con sentencias inconstitucionales y netamente politizadas, razón por la cual instan al pueblo venezolano a desconocer sus decisiones en virtud de los Artículos 333 y 350 de la Constitución

Cambiar a:

A opinión de distintas personalidades políticas y diversos juristas, especialmente la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela, máximo ente rector de la profesión de la Abogacía en Venezuela, el TSJ atenta contra el Estado de Derecho y desmantela las instituciones del Estado con sentencias inconstitucionales y netamente politizadas.

--Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 14:39 22 jul 2017 (UTC)[responder]

Modificas arbitrariamente un artículo por supuesta falta de neutralidad y tu misma edición se inclina hacia la postura de gobierno. Los señalamientos de ilegitimidad en el nombramiento de magistrados no viene únicamente de la oposición política de Venezuela. La misma Fiscal General de la República ha señalado los vicios en el proceso del 23 de diciembre de 2015, e incluso solicitó anular tal designación y aun más solicitó a los acusados de inhibirse de conocer de la causa tal como lo mandan la LOTSJ, y ellos hicieron caso omiso violando la ley. No se trata de cuestiones políticas sino señalamientos oficiales. Para nadie es un secreto el modo en que se llevó a cabo la designación de esos magistrados saltando prácticamente todas las etapas en cuanto a la conformación de un Comité de Postulaciones Judiciales, el lapso de postulación, lapso de impugnaciones y dentro de la misma AN se saltaron las 3 sesiones plenarias exigidas en la LOTSJ y se fueron directamente a la 4 sesión plenaria.
RECOMENDACIÓN: Si vas a modificar artículos de Wikipedia por "falta de neutralidad", haz las ediciones con objetividad. En tus señalamientos dices que faltan referencias de los hechos, y el 90% de las referencias son precisamente de lo que se está narrando, incluso el bibliotecario @Taichi en una de las ediciones lo dijo. — El comentario anterior sin firmar es obra de Peridot-aspecto2f5l-corte5xg (disc.contribsbloq). Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 03:48 23 jul 2017 (UTC)[responder]
@Peridot-aspecto2f5l-corte5xg: primeramente, le expreso que si dice que los señalamientos de ilegitimidad en el nombramiento de magistrados no vienen únicamente de la oposición política de Venezuela, sino también de la fiscal general (que a diferencia de usted si pienso que es opositora a Nicolás Maduro, pero eso es tema de otra discusión que no viene al caso hacer en la enciclopedia), pues expréselo en el artículo: Wikipedia no está censurada y nadie le ha pedido que no lo haga. En segundo lugar, debo decirle que aunque me acusa de no ser neutral, usted usa ésta página de discusión como un foro, cuando no lo es, y además expresa frases tendenciosas como "para nadie es un secreto..."; malamente empezamos. Le aclaro que no todos pensamos como usted, mi estimad@, así que debe entender que la realidad de los demás puede llegar a ser muy distinta a la suya. Igualmente, le recomiendo leerse el artículo "Wikipedia:Punto de vista neutral", especialmente en la parte donde se dice que "la objetividad es un punto de vista único sobre un tema en el que hay varios; el punto de vista neutral exige que, si hay varios puntos de vista, se expongan todos ellos, en la medida de lo posible" (que es lo que en resumen se respondió en el tablón sobre éste asunto) y que "no se trata de buscar un punto de vista intermedio, sino de mostrar los puntos de vista según su importancia". Por último, no voy a volver a especificar mis recomendaciones para mejorar la bibliográfía del artículo, pues ya hice lo propio de una manera amplia y detallada en comentarios anteriores a éste, y, si gusta, puede responder específicamente a los mismos en concreto (y no en general). Muchas gracias. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 03:48 23 jul 2017 (UTC)[responder]
Posdata: no es necesario escribir la palabra "recomendación" en mayúsculas, ni resaltarla en negritas. De acuerdo al contexto, algunos usuarios podrían interpretar eso como una violación de etiqueta, debido a que las mayúsculas son comúnmente utilizadas en el lenguaje escrito para expresar que se sube el tono de voz, o que se grita (lo cual es aún peor cuando la palabra en mayúsculas se resalta además en negrillas). --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 03:53 23 jul 2017 (UTC)[responder]

Alerta por una futura guerra de ediciones[editar]

A pesar de la aclaratoria el usuario ElMonologuista insiste reiteradamente en imponer su versión del artículo (1 y 2) para afirmar que los puestos de las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) están "vacantes" según la Asamblea Nacional (AN).

Cabe destacar que en lo que se refiere a la designación de los magistrados, el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente que el Poder Ciudadano "efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional" y ésto no se cumplió en el proceso de designación de los magistrados que emprendió la AN electa en 2015. Por ende, la designación de éstos magistrados del TSJ es nula, y afirmar que sus puestos están vacantes es una falta a la verdad y un atentado contra la integridad de éste artículo.

Ya se elevó el asunto a Wikipedia:Tablón de anuncios de los bibliotecarios/Portal/Archivo/Miscelánea/Actual y Wikipedia:Tablón de anuncios de los bibliotecarios/Portal/Archivo/3RR/Actual a modo de prevenir una guerra de ediciones. Hecho ésto, paso a revertir la edición problemática. Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 21:57 21 jul 2017 (UTC)[responder]

Y yo como usuario tambien he aclarado mi punto que es que como wikipedistas no estamos llamados a hacer discuciones sobre lo que es legal o no dentro de los hechos politicos que se sucitan en conflictos legales, sino a dejar constancia de los mismos, y que el usuario Leanex77 si bien tiene todo el derecho de interpretar la legislacion venezolana segun su criterio no tiene la autoridad de fijar posicion en base a ello de la edicion del articulo sin que en el espacio legal se haya resuelto el conflicto de poderes inherente a la discucion en si, y que la unica forma de ejercer una edicion neutral en cuanto al asunto es dejar como igualmente validad de manera provisional las dos realidades oficialmente disputadas en tanto esten en disputa. No es que una sola de las visiones entre editores tenga mas validez que la otra, es que la propia naturaleza de la enciclopedia requiere que los hechos no sean ni tergiversados ni parcializados sino constatados. Para ello existen las fuentes, y la presunta legalidad de una posicion sobre otra debe dejarse constada dentro del contenido del articulo como una "posicion", no como una realidad.
En esencia la discucion se resume a esto: En base a un solo articulo que se desprende una opinion personal, el usuario Leanex77, probablemente con la mejor de las intenciones pero con escaso fundamento de la reglamentacion o razon de ser de la wikipedia pretente favorecer una parcialidad dentro de la disputa insitucional mediante una edicion unilateral, y de mi parte, y probablemente de otros articulistas que favorezcan mi edicion en el futuro, pongo en claro que lo que hay en venezuela no es una disputa de legalidad sino una disputa institcional politica en el que los bandos tienen argumentos y autoridad reciproca para acusarse mutuamente de estar en una forma de ilegalidad, y de ahi nosotros como wikipedistas no podemos favorecer una vision oficial sin que la disputa se resuelva en la realidad sino constatarla
--ElMonologuista (discusión).

Guerra de ediciones[editar]

Ignorando abiertamente las orientaciones dadas, y pese a que le hice la invitación de no tomar acciones unilaterales y canalizar el asunto a través de ésta página de discusión, el usuario ElMonologuista ha revertido por tercera vez la edición que suprime su versión de los hechos en éste artículo, para afirmar en la ficha del mismo que los puestos de las autoridades del TSJ están "vacantes" según la Asamblea Nacional (AN).

Aquí no se están haciendo juicios arbitrarios ni interpretaciones de lo que es legal o no. Ésta edición se revierte debido a que, en lo que se refiere a la designación de los magistrados, el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece taxativamente que el Poder Ciudadano "efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional" y ésto no se hizo. Por ende, el proceso de designación de éstos magistrados no tiene validez y afirmar que según la AN los magistrados del TSJ ya fueron removidos es una tergiversación de los hechos. Al no cumplir la acción (disputada) de la AN con el procedimiento establecido en la CRBV, la "posición" reflejada en la edición de éste usuario deja de ser relevante (y hace referencia a un hecho irreal si vamos al caso) desde el punto de vista práctico. Ver PVN: "no se trata de buscar un punto de vista intermedio, sino de mostrar los puntos de vista según su importancia" (o relevancia).

Dicho ésto, paso a reportar ésta acción en el tablón por ser ésta una violación de la regla de las 3 ediciones. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 22:52 21 jul 2017 (UTC)[responder]

Ver reporte aquí. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 23:09 21 jul 2017 (UTC)[responder]

Procedo a retirar especificaciones de titulares del organismo en la ficha del artículo mientras se resuelve desacuerdo en el tablón. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 01:23 22 jul 2017 (UTC)[responder]

Éste artículo no es neutral[editar]

Éste artículo está claramente parcializado:

  • Abiertamente se toman como ciertas las posturas de la oposición venezolana sin siquiera considerar la postura del Estado venezolano, ni del gobierno de Nicolás Maduro.
  • Ligeramente se cataloga al proceso de designación de los magistrados en diciembre de 2015 como “exprés” y se afirma falsamente que se realizó en una noche, inclinándose claramente a la versión de la oposición al gobierno venezolano.
  • Se sugiere que la fiscal general no participó en la designación de los magistrados en 2015 cuando existen pruebas gráficas avaladas por el TSJ que sugieren lo contrario (cosa que no se menciona en el artículo).
  • Se hacen afirmaciones a nombre de (toda) la sociedad venezolana, cuando no toda la sociedad del país afirma lo propio.
  • Abiertamente se afirma que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) violó la constitución, y se refleja muy ligeramente la otra cara de la moneda.
  • Se hacen afirmaciones tendenciosas sin aportar referencias bibliográficas.
  • Abiertamente se afirma que el TSJ disminuyó las competencias del Ministerio Público, lo cual es una inclinación evidente hacia punto de vista de la oposición venezolana.
  • Tendenciosamente, se afirma que el TSJ está confabulado con el oficialismo.
  • Se afirma que los puestos de las autoridades del TSJ están "vacantes" según la Asamblea Nacional (AN), cuando, en lo que se refiere a la designación de los magistrados, el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece claramente que el Poder Ciudadano "efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional" y ésto no se cumplió en el proceso de designación de los magistrados que emprendió la AN electa en 2015. Por ende, la designación de éstos magistrados del TSJ es nula y no tiene validez; y afirmar que sus puestos están vacantes es una falta a la verdad y un atentado contra la integridad de éste artículo.
  • Se le otorga validez a acciones que no están avaladas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), siendo por ende irrelevantes para éste artículo.
  • Tendenciosamente, se emiten afirmaciones para tergiversar la realidad y favorecer a una parcialidad política ignorando fuentes oficiales y validando fuentes no oficiales con poca relevancia enciclopédica.
  • Se le otorga relevancia a la acción (disputada) de la AN electa en 2015 de nombrar nuevos magistrados al no haberse cumplido con el procedimiento establecido en la CRBV para hacer lo propio; acción que carece de validez desde el punto de vista práctico. Ver PVN: "no se trata de buscar un punto de vista intermedio, sino de mostrar los puntos de vista según su importancia" (o relevancia).

Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 00:02 22 jul 2017 (UTC)[responder]

Usted mismo no es neutral usted apoya un proceso ilegitimo como lo es la ANC, le digo yo soy Comunista mas no me gusta este tipo de politicas empleadas por el chavismo, las cuales tienen al pueblo de venezuela pasando habre, ademas si usted esta abidrto a recomendaciones, le recomiendo no ser de ningun partido politico, ya que usted no a querido que se ponga la verdad en este sitio me pondre a crear una pagina de wikipedia real, ademas le digo yo no apoyo a la MUD ya que ellos tambien an hecho faltas graves pero la anrigua asamblea nacional no podia designsr a los magistrados ya que legalmente se avia terminado su periodo. Kyrowata (discusión) 01:42 20 oct 2017 (UTC)[responder]

Según el artículo 264 de la CRBV la designación del 21/07/17 es nula[editar]

El artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza de la siguiente manera:

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará una tercera preselección para la decisión definitiva. Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

Por ende, debido a que el Poder Ciudadano no efectuó la "segunda preselección" de los postulados la designación de éstos magistrados es nula, aunque haya sido validada por la Asamblea Nacional. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 01:39 22 jul 2017 (UTC)[responder]

Buenos dias soy accesor politico en colombia y creo que sus ediciones son unilaterales ya que solo faborecen al partido de Gobierno (PSUV), el gobierno al cual a sido tachado dictatorial, y segun la constitucion de su pais 5 dias antes de la antigua administracion de la (AN) esta no puede hacer cambios como (TSJ, CNE, Fiscal General, entre otros). Espero su respuesta Kyrowata (discusión) 00:56 19 oct 2017 (UTC)[responder]

Faltan referencias en el artículo[editar]

En las afirmaciones hacen falta referencias acreditadas y equilibradas que corroboren lo expresado, dada su delicadeza:

  • "Debido a las irregularidades cometidas en la designación de 13 magistrados principales y 21 suplentes realizada el 23 de diciembre de 2015 por la Asamblea Nacional mayoritariamente chavista, y a la actuación parcializada y politizada que ha desempeñado desde entonces".
  • "La selección de los 13 magistrados y 21 suplentes no se realizó siguiendo el procedimiento de ley, sino en un proceso exprés llevado a cabo la noche del 23 de diciembre de 2015".
  • "En el proceso exprés, el Poder Ciudadano envió a la Asamblea Nacional una lista de preseleccionados avalada por Tarek William Saab, defensor del pueblo y Manuel Galindo, contralor general de la República".
  • "Ante la antijuridicidad del TSJ".
  • "En la sentencia 469, el TSJ declaró nula la designación del Vicefiscal General de la República y se tomó la licencia para designar a otro Vicefiscal, violando el artículo 25 ordinal 3 de la Ley del Ministerio Público".
  • "Ante estas actuaciones del TSJ en confabulación con el oficialismo".
  • "Debido a que el proceso de designación de magistrados realizado el 23 de diciembre de 2015 estuvo viciado por no cumplirse el procedimiento establecido en la Constitución y la LOTSJ".

Además, pese a que las siguiente afirmaciones poseen referencias, recomendaría diversificar las referencias acá con fuentes ligadas a otras tendencias, como Telesur o Laiguana.tv, así como con más fuentes equilibradas y acreditadas para mejorar la integridad del artículo:

  • "Mediante numerosas sentencias el TSJ fue limitando al Parlamento sus facultades establecidas en la Constitución, al mismo tiempo que ejercía las facultades constitucionales que exclusivamente le corresponden al Parlamento bajo pretexto de "omisión legislativa" por el desacato de la AN".
  • "Las inmediaciones del TSJ fueron cerradas por efectivos de seguridad del Estado impidiendo a los ciudadanos adherirse al recurso interpuesto por la Fiscal, lo cual viola el Artículo 51 de la Constitución".
  • "El día 12 de junio el TSJ declaró inadmisible el recurso de la Fiscal por “inepta acumulación de pretensiones”, sin dar más explicación de fondo".
  • "En la sentencia 469 el TSJ asignó al defensor del pueblo competencias que no están establecidas en el Artículo 281 de la Constitución ni el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y que son exclusivas del Ministerio Público de acuerdo al Artículo 285 Constitucional".
  • "La Asamblea Nacional acordó para el viernes 21 de julio de 2017 la designación de los magistrados para reemplazar a los 13 principales y 21 suplentes que actualmente usurpan el cargo de magistratura."

--Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 12:59 22 jul 2017 (UTC)[responder]

Quien dice ésto?[editar]

Sería bueno especificar quien o quienes expresan las siguientes afirmaciones:

  • "Actualmente la legitimidad de este organismo es cuestionada".
  • "Ante estas actuaciones del TSJ en confabulación con el oficialismo".
  • "El proceso de designación de magistrados realizado el 23 de diciembre de 2015 estuvo viciado por no cumplirse el procedimiento establecido en la Constitución y la LOTSJ".
  • "Debido a que el proceso de designación de magistrados realizado el 23 de diciembre de 2015 estuvo viciado por no cumplirse el procedimiento establecido en la Constitución y la LOTSJ".

--Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 12:59 22 jul 2017 (UTC)[responder]

Designación de magistrados el 21/07/17 por parte de la Asamblea Nacional[editar]

Favor añadir referencia solicitada sobre informacion del segundo párrafo. Se deben narrar hechos objetivamente. Para eso son las referencias.

Además el título debería ser cambiado a uno más corto.--El informatico (discusión) 02:18 30 jul 2017 (UTC)[responder]

Ya añadí la referencia: constitucionalista Jesús Silva (ver), y otros (ver), repudian designación de magistrados por parte de la AN, amparados en la CRBV (además de la Fiscal General).. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 03:02 30 jul 2017 (UTC)[responder]
Posdata: basado en que el título debe ser más corto? --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 03:02 30 jul 2017 (UTC)[responder]

Acusaciones de ilegitimidad[editar]

Se eliminaron varias referencias de forma arbitraria. Cualquier modificación que se vaya a realizar en el artículo debe ser consensuado. Eso es fundamental para cumplir el principio de Punto de Vista Neutral.--El informatico (discusión) 02:31 30 jul 2017 (UTC)[responder]

Neutralización[editar]

Realicé algunos cambios al artículo con el propósito de neutralizar el texto, sin embargo sería estupendo la colaboración para lograr una posición equidistante. Integré la sección Designación de magistrados por parte de la Asamblea Nacional en 2017 a la sección Acusaciones de ilegitimidad por formar parte de dichas acusaciones. Eliminé una fuente de un medio de comunicación extremadamente amarillista en el ámbito venezolano. A pesar de que los medios de comunicación en Venezuela actualmente están muy polarizados, existen unos que van al extremo del sensacionalismo, algo que no cumple con los requisitos para ser una Fuente Fiable.--El informatico (discusión) 17:54 28 ago 2017 (UTC)[responder]

Sobre el TSJ "en el exilio"[editar]

Retiré todo lo concerniente al tema debido a que dicho "tribunal" afirma que sesionará desde USA y/o Colombia (ver http://elnuevopais.net/2017/10/13/tsj-en-el-exilio-se-instala-en-sede-de-la-oea-sesionaran-en-colombia-y-washington/), pese a que en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se señala (disponible en http://www.derechos.org.ve/pw/wp-content/uploads/Ley-Orgánica-del-Tribunal-Supremo-de-Justicia.pdf):

"La ciudad de Caracas es el asiento permanente del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que, en Sala Plena, resuelva ejercer provisionalmente las funciones del Tribunal en otro lugar de la República."

--Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 13:32 15 oct 2017 (UTC)[responder]

Perfecto. Quise detallar su existencia pasa que dejen de molestar los usuarios anónimos pro-Estados Unidos cambiando los datos de la ficha. -- Gastón Cuello (discusión) 13:40 15 oct 2017 (UTC)[responder]
Aunque tampoco estoy de acuerdo con ese TSJ en el exilio por ser ilegal (así como critico las ilegalidades del gobierno de maduro), en lugar de borrar todo lo que concierne a ese "tsj", lo pertinente sería colocar una sección llamada "TSJ paralelo" y plasmar todo lo que a ello se refiere. Todo lo que tenga que ver con el contexto del TSJ debe ser colocado en esta página, pues se trata de una enciclopedia online que abarca todo el contexto del hecho y no de trozos.--El informatico (discusión) 20:06 21 oct 2017 (UTC)[responder]
Insisto en volver a sumar la sección dedicada al mismo. Solo limitándonos a los hechos para no caer en faltas de neutralidad. También propongo una posterior protección al artículo para evitar guerras de ediciones entre "pros" y "antis". -- Gastón Cuello (discusión) 20:33 26 oct 2017 (UTC)[responder]

Polémicas[editar]

Abro la posibilidad de crear un nuevo artículo referente a las polémicas del tribunal o del periodo a partir de la crisis institucional, viendo que la sección se ha extendido hasta el punto en el que parece tener más contenido que el mismo artículo principal. --Jamez42 (discusión) 14:04 16 abr 2018 (UTC)[responder]

@Jamez42: Desde el 2002 cuando hubo el intento de golpe de Estado, Chávez dijo que el TSJ tenía que ser leal a la revolución, por lo tanto su conducta ha sido servil con los intereses del gobierno. Hay mucha literatura en internet que señala los defectos del sistema judicial venezolano y desde hace un buen tiempo, he querido plasmar en este artículo esa documentación. En cuanto a tu propuesta me parece bien , pero añado que debería trasladarse a un propio artículo en forma de anexo, y en la sección polémica de este artículo plantear lo que comenté anteriormente y enlazar el artículo que propones.--El informatico (discusión) 18:57 16 abr 2018 (UTC)[responder]
@El informatico: No se puede olvidar tampoco del inicio del año judicial en 2006, en el que los magistrados gritaron en coro "¡Uh, Ah, Chávez no se va!". También puedo recomendar que se incluyan defectos previos al Tribunal Supremo como una sección de antecedentes, ya que la corrupción percibida de la Corte Suprema fueron uno de los motivos que impulsaron la Asamblea Constituyente de 1999. --Jamez42 (discusión) 19:54 16 abr 2018 (UTC)[responder]

Error grave[editar]

@Devitt.: @Jamez42: @El informatico: ¿Por qué existiendo un artículo para el TSJ en el exilio, se anotan aquí sus miembros? Supongo que aquí debería figurar las autoridades que se encuentran en la sede de Caracas. Una IP editó de forma arbitraria el 12 de mayo. Yo en ese momento estaba desconectado de la enciclopedia, y por ello hago notar esto ahora. Cito a los tres por ser editores regulares aquí. Saludos! -- Gastón Cuello (discusión) 22:27 25 jun 2018 (UTC)[responder]

Buenas, eso mismo pensé, por esa razón cambié las autoridades en la ficha, sin embargo no supe si eliminar el contenido de la sección Composición.@Gastón Cuello: -- Devitt. (discusión) 22:36 25 jun 2018 (UTC)[responder]
@Devitt.:@Gastón Cuello: Es ahorita que estoy leyendo la discusión, muchas gracias por la corrección Devitt. Aproveché para remover a los magistrados en la sección de composición y a agregar el artículo principal. Como comenta Gastón, este artículo es sobre el tribunal en Caracas. --Jamez42 (discusión) 23:44 25 jun 2018 (UTC)[responder]
Concuerdo, la composición del TSJ en el exilio debe ir en su respectivo artículo para no crear confusión. @Jamez42: añado que como el artículo principal sobre el TSJ en el exilio no es tan largo, puedes incluir la sección Composición dentro del propio artículo sin necesidad de crear un anexo.--El informatico (discusión) 00:13 26 jun 2018 (UTC)[responder]
@El informatico: He restaurado la tabla eliminada por la IP. Por estilo y debido a que el artículo del TSJ en el exilio usa un formato similar, recomendaría incluir a todos los 32 magistrados, pero falta ver si el resto de los editores está de acuerdo y asumir el trabajo para desglosar las tablas del anexo. --Jamez42 (discusión) 00:34 26 jun 2018 (UTC)[responder]

┌─────────────────────────────┘
@Jamez42: me parece pertinente hacer eso, es estéticamente mejor.--El informatico (discusión) 00:44 26 jun 2018 (UTC)[responder]

65.13.204.170[editar]

@65.13.204.170: Buenas. La cuestión en los artículos no es buscar un "balance" entre fuentes "opositoras" y no opositoras, consiste en ofrecer información tanto verificable como neutral. Por ejemplo, incluso con la referencia que has ofrecido, no hay mención de que la oposición se haya retirado "unilateralmente" del diálogo en Dominicana, y tal calificativo tiene un sesgo inherente.

La legislación venezolana no contempla que los partidos políticos tengan que renovarse o ser restringidos por no participar en comicios electorales, ya que estos son derechos y no obligaciones políticas; eso y sin contar con las prohibiciones no relacionadas con este argumento, tal y como el de la Mesa de la Unidad Democrática.

Argumentar que basarse en estos principios es sinónimo es mantener desinformación en favor de la "hegemonía estadounidense" es caer en un falso dilema y mantener una visión binaria. Si quieres contribuir y sientes que hay errores en los artículos, por favor toma en cuenta esto. Un fuerte abrazo. --Jamez42 (discusión) 17:25 6 may 2019 (UTC)[responder]

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