Discusión:Jorge Isaac Anaya
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[editar]Elvisor (discusión) 01:18 30 nov 2015 (UTC)
Rango
[editar]Después de una disputa con el Turkmenistan, me he adentrado más allá del texto del artículo y encontrado que:
- No existen referencias acerca de la supuesta restituición del rango, la fuente caída es esta que no dice nada sobre su restitución.-
- Sobre el decreto fui a la fuente: el boletín oficial y podemos leer que nada dice de su restitución.
Dado esto, hasta tanto no se den fuentes de que fue restituido, quitaré del artículo -como corresponde- estas afirmaciones sin fuentes y que van en contra de lo que dicen fuentes fiables, primarias y secundarias (por ejemplo, esta); remover los rangos de la ficha y cambiar la referencia a la fuente primaria que he provisto.
Saludos.--Mans «Que la revolución viene oliendo a Jazmín» 06:11 1 abr 2018 (UTC)
- Visto y considerando esta edición, pido por favor a Turkmenistan, antes que nada que lea las fuentes y que se instruya acerca de que un indulto no anula la culpabilidad sólo perdona de cumplir la pena, lo que no incluye otras colaterales que haya habido en el juicio (como, por ejemplo, haber sido destituido o haber tenido que pagar las costas del juicio).
- Por otro lado, no corresponde aquí hacer apreciaciones acerca de las fuentes. No hay fuentes secundarias que hablen de restitución (que no repliquen wikipedia) y sí las hay de su destitución.
- Saludos.--Mans «Que la revolución viene oliendo a Jazmín» 06:24 1 abr 2018 (UTC)
- El mismo Galtieri, que fue beneficiario del indulto junto a Lami Dozo y Anaya, y al fallecer fue enterrado con honores militares justamente por haber retenido el grado militar.
- Incluso, el mismo Anaya ha estado presente en varios actos de investidura de altos mandos militares como invitado especial de las fuerzas armadas. A dichos actos, solo pueden acudir en calidad de invitados los militares retirados que, justamente, retienen su grado. Creo que el que hace apreciaciones es usted. Saludos. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 06:30 1 abr 2018 (UTC)
- Como dije anteriormente:
- No hay referencias de lo que usted sostiene.
- Está saboteando el artículo dejando una fuente caída en vez de una referencia válida.
- De cualquier manera, ya he planteado la guerra de ediciones que lleva a cabo en el TAB.
- Mientras tanto, marcaré el artículo con la falta de referencias y neutralidad que corresponde a la redacción actual.
- Saludos.--Mans «Que la revolución viene oliendo a Jazmín» 06:42 1 abr 2018 (UTC)
- La guerra de ediciones la inició usted. Por lo que considero menester que se abstenga de agregar contenido hasta no haber una resolución de un biblio.
- Y traslado mi respuesta a su denuncia:
- Ni el indulto 1005/89 fue anulado, ni tampoco los beneficiarios siguieron privados de sus jerarquías militares.
- De hecho, al morir, uno de los beneficiarios, Leopoldo Galtieri, precisamente el más responsable de los tres, fue enterrado con honores militares y [1] justamente por conservar su jerarquía hasta el día de su deceso. En 2002 existe un recordado video en el cual este personaje, uno de los tres indultados por el decreto 1005/89 (que mi denunciante afirma que no fueron restituidos), en el cual Galtieri fue invitado (justamente por estar retirado) a un acto por el día del ejército y fue duramente cuestionado por un periodista que pedía explicaciones por la presencia indeseable de Galtieri, a lo que se le respondió que estaba allí por poseer el grado militar (Dejo el video aquí). Galtieri es, de los 3 beneficiarios del mismo indulto, el que más documentación dispone para explicar que se le restituyó el grado. Pero si se aplica la lógica, de que ya uno de los tres beneficiarios por un mismo decreto fue enterrado con honores militares, la situación de los otros dos fue igual, conservaron su grado. Y lo voy a demostrar a continuación. Pasa lo mismo en los casos de Lami Dozo y Anaya. Dichos militares han concurrido en calidad de invitados especiales a actos de investiduras de altos mandos militares, e incluso Lami Dozo trabajó como asesor en el ministerio de defensa en los 90, justo después de su indulto. De todas estas actividades sólo pueden participar militares activos o retirados, pero no los destituidos. Y los artículos en los que mi denunciante busca imponer su visión errada, tratan de militares indultados y con su grado militar en situación de retiro.
- Tras su indulto, Basilio Lami Dozo formó parte, como asesor, del Consejo de Brigadieres, creado por el ministro Erman González. Por lo que volvió a cobrar el sueldo de un militar ACTIVO. Y además, Anaya, al igual que Lami Dozo, participó de un Consejo de Almirantes [2] No creo que haga falta explicar mucho más para entender que se le devolvió la jerarquía.
- Anaya participó en múltiples actos de la Armada, en calidad de invitado por ser militar retirado y ex jefe de dicha institución: en 1997 En 2001 en 2003 En 2004 participó en una solicitada de militares RETIRADOS (es necesario remarcarlo). Y como antes mencioné, además participó de un Consejo de Almirantes (caso similar al de Lami Dozo).
- Cabe aclarar que de dichos "Consejos" de Almirantes o Brigadieres solo pueden participar militares que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, activos o retirados, pero nunca los dados de baja y/o destituidos, de hecho se explica que en el caso de Emilio Massera (que fue almirante hasta su destitución en 1985) no podía participar de dichos "Consejos". Mientras que Anaya y Lami Dozo si lo hicieron.
- Saludos. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 08:02 1 abr 2018 (UTC)
- @Turkmenistan: la verdad es que tu proceder deja mucho que desear.
- ¿Sos un novato al que hay que explicarle que no se quitan las
{{cita requerida}}
sin colocar las referencias solicitadas o ponerle el aviso de{{Ten precaución en la retirada de plantillas de mantenimiento no crítico}}
? No pareciera. - esta edición es inaceptable.
- Ahora, sobre las referencias que provees, ninguna de ellas marca que Anaya haya tenido el rango. Por lo que es necesario dar cuenta de que lo que hay son interpretaciones sobre lo que las fuentes no refieren, esto podría ser aceptable, pero dado el nivel de belicosidad con el que te has venido manejando (en este artículo y en otros), me es difícil presumir tu buena fe y confiar en tus interpretaciones. Consultaré a otros usuarios que suelen conocer del tema para ver su opinión al respecto.
- Lamento que en vez de pasar por aquí con las referencias en primera instancias hayas tenido que esperar a una guerra de edición, y que seas tan confrontativo, en vez de ser colaborativo y haber aportado en un primer momento el argumento que hacés ahora, después de haber hecho casi 10 reversiones. :::::Saludos.--Mans «Que la revolución viene oliendo a Jazmín» 13:51 1 abr 2018 (UTC)
- Estimados colegas: Un pequeño aporte jurídico. Desde hace décadas el Código de Justicia Militar establece que la amnistía y el indulto "no implica la reincorporación del amnistiado (indultado), ni la restitución de los derechos perdidos, salvo cuando la ley expresamente así lo establezca" (arts. 478 y 480). NO tengo noticia de que en este caso se haya procedido de otro modo. Saludos cordiales a ambos.-- Pepe Mexips 14:31 1 abr 2018 (UTC)
- Comentario ¿Y cómo explica que todos hayan participado de los "Consejos de Almirantes/Brigadieres" cobrando sueldos como "activos" después de los indultos?; ¿o la participación de estos tres personajes en actos militares cuando alguien destituído o degradado no puede hacerlo? (1 2 3 4 [5); ¿y el entierro con honores militares de Galtieri?. ¿Y que en el mismo decreto/indulto 1005/89 en el que los 3 están se refiere a ellos por sus grados militares y su calidad de "retirados"?. Todas las fuentes que aporté muestran una respuesta a estas circunstancias y explican que los mismos poseían su grado. Saludos. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 14:49 1 abr 2018 (UTC)
- Estimados colegas: Un pequeño aporte jurídico. Desde hace décadas el Código de Justicia Militar establece que la amnistía y el indulto "no implica la reincorporación del amnistiado (indultado), ni la restitución de los derechos perdidos, salvo cuando la ley expresamente así lo establezca" (arts. 478 y 480). NO tengo noticia de que en este caso se haya procedido de otro modo. Saludos cordiales a ambos.-- Pepe Mexips 14:31 1 abr 2018 (UTC)
- Es raro que le cueste presumir buena fe de mi parte cuando quien tuvo todo el apuro en denunciarme y acusarme haya sido usted. Pareciera ser que la presunción de mala fe proviene de usted. No de mi. Por otro lado su forma de referirse a mi al principio de su último mensaje parece poco feliz. Pareciera que busca ridiculizarme. Lamento también que usted nunca haya propuesto las modificaciones primero en la discusión y respetando la última edición estable, en lugar de obrar como obró: de forma unilateral y acudiendo a la discusión sólo después de varias ediciones. Es raro también que me acuse de confrontativo justamente usted, que ha tenido también conflicto en otros artículos. O que coloque comillas para referirse a mis fuentes/referencias, pareciera querer demostrar que busca quitarles seriedad o legitimidad. Aún así, elijo creer que todo esto no es mala fe de su parte. Que obra de buena voluntad.
- Y volviendo al tema, le pondré un ejemplo muy sencillo. No hay dudas de que Galtieri haya sido restituido, puesto las circunstancias y hechos antes descritos claramente. Viendo que también Anaya y Lami Dozo estaban incluidos dentro del mismo decreto del poder ejecutivo en el que se refiere a ellos por sus grados militares y su calidad de "retirados", si estos últimos 2 hubieran sido indultados con diferentes condiciones, o bien habrían sido estas especificadas en distintos apéndices o capítulos del decreto, o se los hubiera indultado en decretos individuales aclarando bajo qué condiciones diferentes se los hubiese indultado. Pero todos están dentro del 1005/89 por lo que las condiciones son las mismas. Y si Galtieri retuvo su grado hasta morir, como bien documentado está, eso quiere decir que los otros dos también lo fueron puesto a que están en el mismo decreto y con idénticas condiciones. Ni Anaya ni Lami Dozo podrían haber participado como retirados en los "Consejos" inventados por Erman González. Es sencillo, el mismo decreto que los indulta los cita a los tres lo hace expresando claramente sus jerarquías militares y su condición de retirados. Si no hubiera sido así, se hubiese aclarado o se hubiese referido a ellos con la expresión "Sres.". Le dejo un saludo. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 14:45 1 abr 2018 (UTC)
Estimado Turkmenistan. Reitero lo que dije en el mensaje anterior. Desde un punto de vista jurídico, no basta una redacción implícita o situaciones análogas. La normativa claramente exige que "expresamente" el decreto de indulto establezca la reincorporación (arts. 478 y 480 del Código de Justicia Militar). El Decreto de amnistía no establece expresamente la reincorporación de Anaya. Entiendo que si ello realmente sucedió, debería existir algún decreto complementario o aclaratorio, o cómo mínimo alguna norma que se refiera "expresamente" a la reincorporación y restitución de derechos. Legalmente, si no se hizo "expresamente", no se hizo. Saludos.-- Pepe Mexips 15:11 1 abr 2018 (UTC)
- Claramente los hechos posteriores demuestran algo distinto a lo que ud. dice. El decreto no establece la reincorporación de ninguno de los tres. Y aún así todos ellos fueron indultados bajo un mismo decreto y han participado en Consejos, actos oficiales de las FF.AA. y hasta han sido enterrados con honores en determinados casos. El decreto no establece la reincorporación de ninguno de los tres, sin embargo, en la posterioridad del indulto, los ex miembros de la junta participaron en actividades que se les hubiese prohibido terminantemente por ley en caso de estar privados de su jerarquía. Saludos -- Turkmenistan -- (Mensajes) 15:18 1 abr 2018 (UTC)
- Comentario Estuve comparando los distintos decretos/indultos. En el caso del 1005/89 se refiere a los 3 beneficiados por sus grados. Mientras que en los indultos de 1990 (publicados en 1991 en el Boletín Oficial) se refiere a los beneficiados condenados sin su jerarquía militar. Tanto a Videla, Massera, Agosti, Lambruschini, Viola, Camps, Ricchieri y Suarez Mason como civiles carentes de todo título militar. Es claro que tras los indultos a Lami Dozo, Anaya y Galtieri, estos retuvieron sus jerarquías, ya sea por resolución de la justicia militar o porque las condenas en su contra no estuvieron firmes. Pero es imposible que un decreto se refiera a ellos por su grado si posteriormente no iban a poder ostentarlo o realizar actividades en el ambito militar para los cuales, justamente, se debe pertenecer a la fuerza. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 15:44 1 abr 2018 (UTC)
- Turkmenistan. Como mostré con la referencia legal, la ley exige que la reincorporación se haga "expresamente". Si el decreto de indulto, como vos mismo decís ("El decreto no establece la reincorporación de ninguno de los tres") no establece expresamente la reincorporación, entonces legalmente dicha reincorporación no se produjo, porque en la ley argentina no hay reincorporación tácita. Las interpretaciones personales que vos hacés sobre una situación tácita posterior, más allá de no modificar la ley, cuando exige que la decisión sea expresa, son propias de un foro jurídico, pero ajenas a Wikipedia. En mi opinión sin una referencia seria que diga que Anaya fue reincorporado tácitamente, Wikipedia no puede afirmarlo. Te envió un saludo muy cordial.-- Pepe Mexips 16:05 1 abr 2018 (UTC)
- Las referencias son claras. Los citados participaron posteriormente en actividades exclusivas para militares con rango. De no haber sido así, se hubiera incurrido en una flagrante ilegalidad que no hubiera sido pasada por alto en aquellos momentos. Por otro lado, siguiendo su razonamiento, no existe ninguna referencia ni fallo disponible que afirme las destituciones expresamente de ninguno de los tres. Por lo que esto nos deja en una situación de utilizar el sentido común. Que es que evidentemente han sido restituídos por las actividades posteriormente desempeñadas por los beneficiarios. Saludos. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 16:11 1 abr 2018 (UTC)
- Si, bueno. Yo en Wikipedia no hago especulaciones, Turkmenistan. En lo que respecta a mi especialidad, que es el aspecto legal, para mi la discusión está agotada, a menos que aparezcan nuevas referencias. Te mando un saludo.-- Pepe Mexips 16:30 1 abr 2018 (UTC)
- No se trata de especular, lo que yo plasmo en mis referencias son hechos conctretos. Pero si entonces ud. no hace especulaciones, no puede especular respecto a una destitución que aquí ud. da por sentada. Y sin embargo no hay referencias contundentes que provengan de la justicia que así lo acrediten. Viendo que no ha podido responder una sola de mis preguntas y que sólo ha podido autoreferenciarse por su especialidad, le mando un saludo. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 16:37 1 abr 2018 (UTC)
- Estoy corriendo, por lo que no puedo responder a todo como corresponde, sin embargo sí responderé lo siguiente. Decir que no hay referencias contundentes acerca de la destitución es claramente una mentira, podemos leer en cualquier fuente que nos guste esto, como en Clarín o en La Nación. De lo que sí no hay fuentes es de que haya sido reincorporado alguna vez. De seguir sin fuentes, me temo que deberá ser borrado.
- Por otro lado, ya que parece que gustan tanto las interpretaciones y especulación, si fue reincorporado ¿por qué habrá sido que fue enterrado sin honores?
- Saludos.--Mans «Que la revolución viene oliendo a Jazmín» 20:54 1 abr 2018 (UTC)
- Las fuentes de su reincorporación las tiene claramente expuestas. Usted las desestima por su posición irreductible. Ha realizado actividades que sólo pueden realizar militares en situación de retiro. Si no hubiera sido reincorporado, no habría podido ser parte de las mismas. Tampoco puede responder por qué Galtieri si retuvo su grado y no los otros dos cuando ambos fueron indultados por el mismo decreto. Y la sepultura con honores puede ser vetada por el jefe de la fuerza o cualquier funcionario del ministerio de Defensa. Y fue una práctica frecuente en los casos de fallecimientos de militares acusados por delitos contra la humanidad como Anaya. Me temo que las fuentes que demuestran su participación en eventos institucionales de la Armada posteriores a su indulto estan. Las tiene aquí. Si no desea validarlas ya es una cuestión suya. Saludos. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 21:48 1 abr 2018 (UTC)
Para tetrminar de responder a quienes desean una cita textual de que Anaya, Lami Dozo y Galtieri preservaron sus jerarquías militares tras el indulto otorgado en el decreto 1005/89 dejo la cita del libro "Dejo constancia: memorias de un general argentino", el Tte. Grl Martín Balza, publicado en 2001 por Ediciones Planeta (ISBN 9504908136, 9789504908135), que en su página número 102 señala textualmente:
En estas circunstancias procesales, antes de que la Corte se expidiera, el Poder Ejecutivo Nacional, en uso de sus facultades constitucionales, emitió el Decreto 1005/89 del 6 de octubre de 1989 que textualmente dispone: "indultar al Teniente General (R) Leopoldo Fortunato Galtieri, Almirante (R) Jorge Isaac Anaya y Brigadier General (R) Basilio Ignacio Lami Dozo". Conservaron su grado y estado militar. Entre otros "considerandos" el decreto expresa que "es menester adoptar aquellas medidas que, suavizando el 'rigorismo legal' generen las condiciones propicias que permitan la mayor colaboración de los habitantes en la reconstrucción y el progreso de la Nación".Balza, Martín Antonio: "Dejo constancia: memorias de un general argentino", pág. 102, Ediciones Planeta, 2001, ISBN 9504908136, 9789504908135
Por las dudas, si requieren de una versión digital para corroborar mis dichos, aquí la tienen. Si así lo ven procedente, una vez terminada la protección, se agregará dicha al mismo artículo para darle más solidez. Saludos. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 22:29 1 abr 2018 (UTC)
- Estimados EMans y Turkmenistan. Tengo algunos nuevos datos sobre una eventual "destitución frenada" y acabo de notar también que el colega Turkmenistan afirmó en su último mensaje que la destitución de Anaya es una especulación, porque la justicia no lo estableció ("Pero si entonces ud. no hace especulaciones, no puede especular respecto a una destitución que aquí ud. da por sentada. Y sin embargo no hay referencias contundentes que provengan de la justicia que así lo acrediten".).
- 1) La destitución como especulación
- Empiezo por la afirmación de Turkmenistan de que la destitución de Anaya es una especulación sin referencias. Se trata de una afirmación errónea, estimado colega. Anaya fue condenado a 12 años de prisión y destituido de su rango militar en la sentencia dictada en el caso de la Guerra de Malvinas. El veredicto definitivo fue dictado el 26 de junio de 1988 (fallo del 31 de octubre) por la Cámara Federal de Buenos Aires, en un segundo juicio oral de revisión del fallo dictado por el el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (sentencia del 15 de mayo de 1986). El diario Clarín reseña ese fallo (las negritas/itálicas son mías):
El almirante Jorge Isaac Anaya fue uno de los integrantes de la tercera junta militar de la última dictadura (la que decidió tomar las islas Malvinas). Como sus colegas de junta (Lami Dozo, Fuerza Aérea y el fallecido Leopoldo Galtieri, Ejército) fue juzgado en 1985 en el Juicio a las Juntas. Resultó absuelto. Como sus colegas de junta, también, en 1989 fue condenado a 12 años de prisión (y destituido del grado militar) por la guerra de Malvinas de 1982. Menem lo indultó el 8 de octubre de 1989. [3]
- Espero haber aclarado este aspecto.
- 2) "Destitución frenada"
- Las dudas de Turkmenistan sin embargo tienen una razón de ser. Turkmenistan aporta una cantidad de referencias según las cuales Anaya y otros condenados fueron tratados como si hubieran sido reincorporados. Eso es exactamente así. Pero hay que tener en cuenta que las referencias aportadas por Turkmenistan no se refieren al indulto (que como bien reconoció Turkmenistan "El Decreto de amnistía no establece expresamente la reincorporación de Anaya"), sino a un tratamiento de hecho de Anaya cómo si no hubiera sido condenado. Esto también es cierto.
- Aparentemente la cuestión ha sido poco analizada. Solo encontré un articulo de La Nación, de 1999, no firmado,[4] que utiliza el adjetivo "irritante" para referirse a la misma. El artículo fue escrito con motivo de la presencia de Galtieri en un acto militar. En ese artículo, bajo el subtítulo "destitución frenada", La Nación da cuenta de la confusión generada en figuras como el fiscal Strassera, por la misma situación confusa que invoca Turkmenistan: ¿si Galtieri, Anaya y compañía fueron destituidos, cómo es posible que se los tratara como si no hubieran sido destituidos? La Nación menciona un posible argumento -jurídicamente muy pero muy discutible-, utilizado por algún funcionario que no se puede saber si era militar o civil: como el indulto fue dictado antes de que hubiera sentencia firme, hay que tratar a Galtieri, Anaya y compañía como si nunca hubieran sido condenados.
Ayer, la confusión era generalizada y quedó reflejada, entre otros, en Julio César Strassera, ex fiscal en el juicio a las juntas militares, que reconoció: "La misma duda la tengo yo. ¿Cómo es posible que si fue condenado a la destitución nunca se haya hecho efectiva?" Galtieri fue condenado en ambos tribunales por "negligencia" e "impericia" en la conducción de la guerra en el Atlántico Sur. Sus abogados apelaron ante la Corte Suprema de Justicia a fines de 1988, pero el indulto respectivo de Carlos Menem llegó en octubre de 1989, antes de que el máximo tribunal dictara sentencia. Por este motivo, al ser indultado cuando todavía no tenía sentencia firme, nunca se hizo efectiva la destitución. "Si Galtieri está retirado y no destituido no fue por una decisión del Ejército sino del poder político. Y el Ejército se subordina al poder político", justificaban ayer desde la cúpula de la fuerza.[5]
- Queda claro entonces que algo pasó. Las posibilidades que menciona el artículo de La Nación son dos: 1) la destitución fue "frenada" (como dice el subtítulo), o "no se hizo efectiva" (como dice Strassera); 2) no hubo condena, porque el indulto salió antes de que hubiera sentencia firme. Lo único que queda claro de este artículo, es que no hubo ningún acto que dispusiera la reincorporación.
- Creo que el artículo de Anaya, el de Galtieri y otros militares en situación similar, debieran informar más detalladamente la situación "confusa" (adjetivo utilizado por La Nación) respecto del estatus militar de estas personas.
- Aprovecho para saludarlos.-- Pepe Mexips 22:55 1 abr 2018 (UTC)
- Pues bien, su investigación prolija y la cita que yo aporté tienen un punto en común. Ya sea por un motivo u otro, hubo una "laguna" que dejó a estos tres en un "limbo" legal. Pero por el motivo que fuera, dichas destituciones no acontecieron o no se efectivizaron porque el indulto se llevó puestas todas las disposiciones judiciales hasta el 7 de octubre de 1989. En la fuente que puse yo, redactada por un reconocido militar como Balza y no precisamente "amigo" de estos tres personajes, deja en claro que los ex miembros de la junta 1981-1982, tras el por lo menos polémico decreto/indulto, conservaron su grado militar y su estatus. Y justamente de esto se valieron ciertos sectores castrenses para invitar a estos personajes a actos institucionales o spultarlos "con honores" y generarles una "mojada de oreja" a distintos sectores políticos y sociales del país (la frase "Si Galtieri está retirado y no destituido no fue por una decisión del Ejército sino del poder político. Y el Ejército se subordina al poder político" es más que evidente que tiene esa intención). El hecho mas notorio se da cuando el periodista Martín Cicioli lo increpa a Galtieri en un acto del Ejército en 2002. Adjunté el video más arriba. No vería mal incluír este tipo de situaciones confusas en una sección de los artículos de los tres. Saludos -- Turkmenistan -- (Mensajes) 23:15 1 abr 2018 (UTC)
- Estimados EMans y Turkmenistan. Propongo, apoyado en las fuentes aportadas, el siguiente texto, que también puede utilizarse en las biografías de Galtieri y Lami Dozo:
Anaya, junto a Galtieri y Lami Dozo, fue condenado a 12 años y destituido en la causa por la Guerra de Malvinas, dictado por la Cámara Federal de la Capital Federal el 31 de octubre de 1988.[6] El 7 de octubre de 1989 fue indultado por el presidente Menem mediante el Decreto 1005/89, sin incluir la condena de destitución. En los hechos, la destitución de Anaya nunca se hizo efectiva y continuó cobrando su haber como militar retirado.[Fuentes aportadas por Turmenistan] La razón de esta situación fáctica no ha sido explicada oficialmente y ha sido materia de discusión.[7]
- Este detalle también debería ir como nota al pie, en el campo de la ficha que indica el grado militar. Le recuerdo al colega Turkmenistan que habíamos quedado en no poner la imagen de los galones en la ficha.
- A ver qué les parece.-- Pepe Mexips 23:36 1 abr 2018 (UTC)
- Los galones deben quedar. Lo que se había acordado era que los mismos debían no ser incluidos si el último estatus legal del militar en cuestión haya sido la baja de la fuerza o la degradación. En estos casos, eso no pasó. Al momento de fallecer, poseían sus jerarquías y condición de retirados. Las fuentes muestran que, por una razón u otra, si percibían su jubilación y participaban de actos, o eran sepultados con honores. Pertenecían a la fuerza. Por ende los galones deben estar. Lo que si concuerdo es en la introducción del texto. Y no vería mal poner al lado de los galonesy el grado una nota al pie que señale que fueron condenados pero que la destitución quedó nula o paralizada y que por tal motivo siguieron perteneciendo a la institución. Si se quitaran los galones, se da a entender que dejaron de pertenecer, cosa que las referencias mías y suyas, no señalan. Saludos -- Turkmenistan -- (Mensajes) 23:42 1 abr 2018 (UTC)
- @Roblespepe: Hecho con el texto propuesto. Me parece que debe ir tanto en la introducción como en el texto de la biografía.
- Sobre los galones es claro que legalmente hubo una destitución, aunque de facto no la haya habido. Por lo que me parece que no corresponden a la ficha.
- Saludos.--Mans «Que la revolución viene oliendo a Jazmín» 04:32 2 abr 2018 (UTC)
- Ok entonces, estimados colegas, EMans y Turkmenistan. Estamos los tres de acuerdo con introducir el texto propuesto arriba, una vez que se levante el bloqueo. Saco la cuestión de los galones, eventualmente para discutirla en otra sección. Hice mal en agregarla a este tema, cuando no era parte de la discusión inicial. Me da mucho gusto que hayamos develado el tema y que hayamos llegado a un consenso. Les mando un saludo muy cordial.-- Pepe Mexips 05:05 2 abr 2018 (UTC)
- El texto procede. Pero no me parece correcto quitar los galones por haber una condena que luego no se implementó y que el resultado posterior fue que siguieran formando parte de la misma. Las referencias son claras al respecto. Y son textualmente claras. Que era lo que se pedía. Los galones deben quedar. Puesto que todos siguieron formando parte de la institución. Ya que nunca se hicieron efectivas las destituciones y siguieron desempeñandose en funciones militares y ceremoniales posteriormente. Quitarlas sería un mero capricho, y sería afirmar algo que no fue (que dejaron de pertenecer a sus fuerzas). Saludos. -- Turkmenistan -- (Mensajes) 11:13 2 abr 2018 (UTC)
Llamado de atención
[editar]Lamento si este no es el espacio, pero tengo que advertir públicamente a EMans y a Héctor Guido Calvo de que han desafiado una resolución de tablón, puntualizado aquí. Ambos son usuarios con experiencia, tanto EMans como Héctor debieron haber leído las pautas de la resolución, y aún así fueron a editar el artículo. Ahora me tomo la molestia de revertirles y proteger la página por unos días (cosa que no quería hacer desde un inicio). Pido a todas las partes que lleguen a un acuerdo. mantendré vigilado esto. --Taichi 〒 22:05 1 abr 2018 (UTC)
- @Taichi: por mi parte pido disculpas por la edición, tal como marcó Héctor, no creí que el tema de las categorías hubiera entrado en la guerra de edición, pero entiendo que lo mejor es esperar a que termine aquel conflicto para realizar este cambio. No fue mi intención saltear la resolución, ni mucho menos.
- De cualquier manera, creo que no hay oposición en cambiar la Categoría:Condenados por crímenes contra la humanidad en Argentina por la de Categoría:Violadores de los derechos humanos en Argentina, ya que no fue condenado por este tipo de crímenes, pero sí hay fuentes de su participación en los delitos cometidos en la ESMA, de hecho murió con prisión domiciliaria sin poder ser juzgado por los hechos por la afectación de su salud.
- Saludos.--Mans «Que la revolución viene oliendo a Jazmín» 04:27 2 abr 2018 (UTC)
Fecha
[editar]@Taichi: (por el historial de esta discusión). Hay un problema en el último párrafo de la sección «Carrera». Debería aparecer como «El día viernes 11 de septiembre de 1981...». -- Gastón Cuello (discusión) 03:22 4 abr 2018 (UTC)
Enlaces externos modificados
[editar]Hola,
Acabo de modificar 1 enlaces externos en Jorge Anaya. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:
- Se añadió el archivo https://web.archive.org/web/20090410014706/http://www.nuncamas.org/document/nacional/indulto_1005.htm a http://www.nuncamas.org/document/nacional/indulto_1005.htm
- Se añadió la plantilla
{{dead link}}
a http://www.lanueva.com/edicion_impresa/nota/11/01/2008/81b027/nota_papel.pdf
Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.
Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 03:13 12 may 2019 (UTC)