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Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
Asunto Reclamación de Francia y de Reino Unido en contra de Egipto
Fecha 13 de octubre de 1956
Sesión núm. 743
Texto en español S/RES/118(1956)
Votación A favor: 11
En contra: 0
Abstenciones: 0
Ausentes:
Resultado Aprobada por unanimidad
Miembros del Consejo en 1956
Permanentes
 China Bandera de Francia Francia Bandera del Reino Unido Reino Unido
Bandera de Estados Unidos Estados Unidos Bandera de la Unión Soviética Unión Soviética
No permanentes
Bandera de Australia Australia Bandera de Bélgica Bélgica Bandera de Cuba Cuba
Bandera de Irán Irán Bandera de Perú Perú Bandera de Yugoslavia Yugoslavia
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Mapa de los combates en la península del Sinaí durante la crisis de Suez de 1956, del 1 al 5 de noviembre de 1956

La resolución 118 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad el 13 de octubre de 1956, después de tomar nota de las declaraciones formuladas en el Consejo y de las exposiciones que sobre las conversaciones preliminares acerca de la cuestión de Suez han formulado el Secretario General de las Naciones Unidas y los ministros de relaciones exteriores de Egipto, Francia y Reino Unido, el Consejo acordó que toda solución de la cuestión de Suez deberá reunir las siguientes condiciones:

1) El paso por el Canal permanecerá libre y estará abierto sin discriminación manifiesta o encubierta, tanto en lo que se refiere al aspecto político como al técnico;
2) La soberanía de Egipto será respestada;
3) El funcionamiento del Canal deberá quedar aislado de la política de todos los países;
4) El modo de fijar los derechos de tránsito y los gastos respectivos se determinará por medio de un acuerdo entre Egipto y los usuarios
5) Se dedicará al mejoramiento del Canal una proporción equitativa de las sumas percibidas;
6) En caso de controversia, las cuestiones pendientes entre la Compañía Universal del Canal Marítimo de Suez y el gobierno egipcio serán decididas por un tribunal de arbitraje cuyas atribuciones estarán claramente definidas, y con disposiciones convenientes para el pago de las sumas que pueden resultar pendientes.

Véase también

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Enlaces externos

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